Tax Preparation Help  
Publication 579(SP) 2008 Tax Year

18.   Pensión Alimenticia

Este capítulo trata de las reglas correspondientes si paga o recibe pensión alimenticia. Abarca los siguientes temas:

  • Qué pagos se consideran pensión alimenticia.

  • Qué pagos no se consideran pensión alimenticia, como la pensión para hijos menores.

  • Cómo deducir la pensión alimenticia que usted pagó.

  • Cómo declarar la pensión alimenticia que recibió en concepto de ingresos.

  • Si usted debe o no recuperar los beneficios tributarios de la pensión alimenticia. Recuperar significa volver a añadir a sus ingresos toda, o parte de, una deducción que tomó en un año anterior.

La pensión alimenticia es un pago hecho a, o para, un cónyuge o ex cónyuge bajo un instrumento de divorcio o separación judicial. No abarca pagos voluntarios que no son hechos bajo un documento de divorcio o separación.

La pensión alimenticia es deducible por el pagador y debe incluirse en los ingresos del cónyuge o ex cónyuge. Aunque en general este capítulo está dirigido al pagador de la pensión alimenticia, el destinatario puede usar la información para determinar si una cantidad recibida se considera un pago de pensión alimenticia.

Para considerarse pensión alimenticia, un pago debe cumplir con ciertos requisitos. Requisitos distintos corresponden a pagos hechos bajo documentos firmados después de 1984 y a pagos hechos bajo documentos firmados antes de 1985. Este capítulo trata de las reglas relativas a pagos hechos bajo documentos firmados después de 1984. Si usted necesita las reglas para pagos hechos bajo documentos firmados antes de 1985, obtenga y guarde una copia de la versión del año 2004 de la Publicación 504, en inglés. Ese fue el último año en que la información sobre documentos firmados antes de 1985 se incluyó en la Publicación 504.

Use la Tabla 18-1 de este capítulo como guía para determinar si ciertos pagos se consideran pensión alimenticia.

Definiciones.   Las siguientes son definiciones pertinentes a lo largo de este capítulo.

Cónyuge o ex cónyuge.   Salvo que se indique lo contrario, el término “cónyuge” incluye a un ex cónyuge.

Documento de divorcio o separación judicial.   El término “documento de divorcio o separación judicial” significa:
  • Un decreto u orden de divorcio o de manutención por separación judicial o un documento por escrito relacionado con ese decreto u orden,

  • Un acuerdo de separación por escrito o

  • Un decreto o cualquier tipo de orden judicial exigiéndole a un cónyuge que haga pagos para la manutención del otro cónyuge. Esto abarca un decreto temporal, un decreto interlocutorio (no final) y un decreto de pensión alimenticia del cónyuge divorciado pendente lite (en espera de que se tomen acciones con respecto al decreto o acuerdo final).

Publicación

  • 504 Divorced or Separated Persons (Personas Divorciadas o Separadas), en inglés

Reglas Generales

Las siguientes reglas corresponden a la pensión alimenticia independientemente de cuándo se firmó el documento de divorcio o separación judicial.

Pagos que no son considerados pensión alimenticia.   No todos los pagos hechos bajo un documento de divorcio o separación judicial son considerados pensión alimenticia. La pensión alimenticia no abarca:
  • Pensión para hijos menores,

  • Acuerdos de separación de bienes que no sean en efectivo,

  • Pagos correspondientes a la parte de los ingresos comunitarios de su cónyuge según se explica bajo Community Property (Bienes Matrimoniales o Gananciales), en la Publicación 504, en inglés,

  • Pagos hechos para el mantenimiento de los bienes del pagador o

  • Uso de los bienes del pagador.

Pagos a terceros.   Los pagos en efectivo, cheques o giros hechos a un tercero en nombre de su cónyuge según las condiciones del documento de divorcio o separación judicial pueden ser pagos de pensión alimenticia, si por lo demás reúnen los requisitos. Estos abarcan pagos hechos para cubrir los gastos médicos de su cónyuge, costos de vivienda (alquiler, servicios públicos, etc.), impuestos, costos de la matrícula escolar, etc. A estos pagos se les trata como si hubiesen sido recibidos por su cónyuge y luego pagados al tercero.

Primas de un seguro de vida.   La pensión alimenticia incluye las primas que usted tiene que pagar bajo su documento de divorcio o separación judicial por el seguro de vida de usted hasta el grado en que su cónyuge sea el dueño de la póliza.

Pagos por una vivienda que es propiedad conjunta.   Si su documento de divorcio o separación judicial dicta que usted tiene que pagar los gastos de una vivienda que es propiedad de usted y de su cónyuge o ex cónyuge, algunos de sus pagos pueden ser considerados pensión alimenticia.

Pagos hipotecarios.   Si tiene que pagar todos los pagos hipotecarios (capital e intereses) sobre una vivienda de propiedad conjunta (joint tenancy), y por lo demás estos pagos reúnen los requisitos para considerarse pensión alimenticia, puede deducir la mitad del total de los pagos como pensión alimenticia. Si usted detalla sus deducciones y la vivienda reúne los requisitos, puede reclamar la mitad de los intereses al calcular sus intereses deducibles. Su cónyuge tiene que declarar la mitad de los pagos como pensión alimenticia recibida. Si su cónyuge detalla sus deducciones y la vivienda reúne los requisitos, él o ella puede reclamar la mitad de los intereses sobre la hipoteca al calcular sus intereses deducibles.

Impuestos y seguro.   Si tiene que pagar todos los impuestos sobre bienes raíces o seguro de una vivienda que es propiedad en común (tenancy in common), puede deducir la mitad de dichos pagos como pensión alimenticia. Su cónyuge tiene que declarar la mitad de estos pagos como pensión alimenticia recibida. Si usted y su cónyuge detallan sus deducciones, cada uno puede reclamar la mitad de los impuestos sobre bienes raíces y ninguna parte del seguro de la vivienda.

   Si es dueño de una vivienda que es propiedad conyugal o propiedad conjunta (tenancy by the entirety), ninguno de sus pagos de impuestos o pagos de seguro se considera pensión alimenticia. Sin embargo, si detalla sus deducciones, puede reclamar todos los impuestos sobre bienes raíces y ninguna parte del seguro de vivienda.

Otros pagos a terceros.   Si usted hizo otros pagos a terceros, vea la Publicación 504, en inglés, para ver si alguna parte de los pagos reúne los requisitos como pensión alimenticia.

Documentos Firmados Después de 1984

Las reglas siguientes para la pensión alimenticia corresponden a pagos hechos bajo un documento firmado después de 1984.

Excepción para documentos firmados antes de 1985.   Existen dos situaciones en las que las reglas para documentos firmados después de 1984 corresponden a documentos firmados antes de 1985:
  1. Un documento de divorcio o separación judicial firmado antes de 1985 y modificado después de 1984 para especificar que las reglas para documentos firmados después de 1984 se aplicarán.

  2. Un documento temporal de divorcio o separación judicial firmado antes de 1985 e incorporado dentro de, o adoptado por, un documento final firmado después de 1984 que:

    1. Cambie la cantidad o el período del pago o

    2. Añada o suprima una contingencia o condición.

  Para las reglas de los pagos de la pensión alimenticia hechos bajo documentos anteriores a 1985 que no cumplan con estas excepciones, vea la versión actualizada del año 2004 de la Publicación 504, en inglés, disponible en el sitio web del IRS, en www.irs.gov.

Ejemplo 18. .1. Ejemplo 1.

En noviembre de 1984, usted y su ex cónyuge firmaron un acuerdo de separación judicial. En febrero de 1985, el acuerdo de separación judicial por escrito se sustituyó por un documento de divorcio. El documento de divorcio no cambió las condiciones relativas a la pensión alimenticia que le paga a su ex cónyuge. El documento de divorcio se trata como si hubiese sido firmado antes de 1985. Los pagos de pensión alimenticia hechos bajo este documento no están sujetos a las reglas de pagos hechos bajo documentos firmados después de 1984.

Ejemplo 18. .2. Ejemplo 2.

Suponga que los hechos son iguales a los del Ejemplo 1 salvo que el documento de divorcio cambió la cantidad de la pensión alimenticia. En este ejemplo, el documento de divorcio no se trata como si hubiese sido firmado antes de 1985. Los pagos de pensión alimenticia están sujetos a las reglas de pagos hechos bajo documentos firmados después de 1984.

Requisitos de la pensión alimenticia del cónyuge divorciado.   Un pago realizado a, o para, un cónyuge bajo un documento de divorcio o separación, se considera pensión alimenticia si los cónyuges no presentan una declaración conjunta y si los siguientes requisitos se cumplen:
  • El pago es en efectivo.

  • El documento no indica que el pago no es pensión alimenticia.

  • Los cónyuges no viven en la misma vivienda en el momento en que se hacen los pagos. Este requisito corresponde sólo si los cónyuges están legalmente separados bajo un documento de divorcio o de manutención por separación judicial.

  • No hay ninguna obligación de hacer pago alguno (en efectivo o en bienes) después de la muerte del cónyuge beneficiario.

  • El pago no se considera pensión para hijos menores.

Cada uno de estos requisitos se trata a continuación.

Los pagos deben ser hechos en efectivo.   Sólo los pagos en efectivo, incluidos cheques y giros, se consideran pensión alimenticia. Los siguientes ejemplos no se consideran pensión alimenticia:
  • Transferencias de servicios o bienes (incluyendo una escritura de deuda de un tercero o un contrato de una anualidad).

  • La firma de una escritura de deuda por parte del pagador.

  • Uso de los bienes del pagador.

Pagos a terceros.   Los pagos en efectivo a terceros bajo las condiciones de su documento de divorcio o separación judicial pueden considerarse pagos en efectivo hechos a su cónyuge. Vea Pagos a terceros bajo Reglas Generales, anteriormente.

  Además, los pagos en efectivo a terceros por medio de una solicitud escrita de parte de su cónyuge quizás se consideren pensión alimenticia si se cumplen los requisitos siguientes:
  • Los pagos se hacen en lugar de los pagos de la pensión alimenticia hechos directamente a su cónyuge.

  • La solicitud por escrito declara que ambos cónyuges quieren que los pagos se consideren pagos de pensión alimenticia.

  • Usted recibe la solicitud por escrito de su cónyuge antes de presentar su declaración para el año en que hizo los pagos.

Pagos no designados como pensión alimenticia.   Usted y su cónyuge pueden designar que los pagos que de otra manera se considerarían pensión alimenticia, en este caso, no se consideren como tal. Esto se hace incluyendo una disposición en su documento de divorcio o separación judicial que declare que sus pagos por pensión alimenticia no son deducibles y pueden ser excluidos de los ingresos de su cónyuge. Con este fin, todo documento (documento por escrito) firmado tanto por usted como por su cónyuge que haga esta designación y que se refiera a un acuerdo de separación judicial por escrito anterior se considera acuerdo de separación por escrito (y por lo tanto, un documento de divorcio o separación judicial). Si está sujeto a una orden temporal de manutención, la designación debe ser hecha en la orden original o una orden temporal de manutención posterior.

  Su cónyuge puede excluir los pagos de los ingresos sólo si él o ella adjunta a la declaración de impuestos una copia del documento que los designa pagos que no son pensión alimenticia. La copia debe ser adjuntada cada año en el que la designación corresponda.

Los cónyuges no pueden ser miembros de la misma vivienda.    Los pagos a su cónyuge mientras ustedes sean miembros de la misma vivienda no son pensión alimenticia si están legalmente separados bajo un documento de divorcio o de manutención por separación judicial. Una residencia que ambos compartieran antiguamente se considera vivienda, aun si ustedes se separan físicamente en la residencia.

  No se consideran miembros de la misma vivienda si uno de ustedes se va a ir de la vivienda y se va a más tardar un mes después de la fecha del pago.

Excepción.   Si no está legalmente separado bajo un documento de divorcio o de manutención por separación judicial, un pago hecho bajo un acuerdo de separación por escrito, documento de manutención u otra orden judicial puede considerarse pensión alimenticia aun si ustedes son miembros de la misma vivienda cuando se hace el pago.

Tabla . Tabla 18-1. Requisitos de la Pensión Alimenticia (Documentos Firmados Después de 1984)

Los pagos SON pensión alimenticia si todas las aseveraciones siguientes son ciertas: Los pagos NO son pensión alimenticia si alguna de las siguientes aseveraciones es cierta:
Los pagos son requeridos por un documento de divorcio o de separación judicial. Los pagos no son requeridos por un documento de divorcio o de separación judicial.
El cónyuge pagador y el cónyuge beneficiario del pago no presentan juntos una declaración conjunta. El cónyuge que paga y el cónyuge beneficiario del pago presentan juntos una declaración conjunta.
Pagos en efectivo (incluyendo cheques o giros). El pago:
  • No es en efectivo,

  • Es un acuerdo de separación de bienes no en efectivo,

  • Es la participación del cónyuge en los ingresos de la sociedad conyugal o

  • Es para el mantenimiento de los bienes de la parte que paga.

El documento no indica que el pago no es pensión alimenticia. El documento indica que el pago no es pensión alimenticia.
Los cónyuges que están legalmente separados bajo un fallo de divorcio o de manutención por separación judicial no son miembros de la misma vivienda. Los cónyuges que están legalmente separados bajo un fallo de divorcio o de manutención por separación judicial son miembros de la misma vivienda.
Los pagos no son requeridos después de la muerte del cónyuge beneficiario. Los pagos son requeridos después de la muerte del cónyuge beneficiario.
El pago no se considera pensión para hijos menores. El pago se considera pensión para hijos menores.
Estos pagos pueden ser deducidos por la parte que paga y deben ser incluidos en los ingresos del beneficiario. Estos pagos no pueden ser deducidos por la parte que paga ni deben ser incluidos en los ingresos del beneficiario.
Obligación de pagos después de la muerte del cónyuge beneficiario.   Si tiene que continuar haciendo pagos por algún período después de la muerte de su cónyuge, la parte del pago que continuaría no se considera pensión alimenticia, independientemente de si se hizo antes o después del fallecimiento. Si la totalidad del pago continúa, ninguno de los pagos hechos antes o después del fallecimiento se considera pensión alimenticia.

  En el documento de divorcio o de separación judicial no tiene que constar expresamente que los pagos cesan al morir su cónyuge si, por ejemplo, la obligación de continuar con los pagos terminara bajo la ley estatal.

Ejemplo 18. .3. Ejemplo.

Usted tiene que pagar a su ex cónyuge $10,000 en efectivo anualmente por 10 años. En su fallo de divorcio consta que los pagos cesarán al morir su ex cónyuge. También tiene que pagarle $20,000 en efectivo a su ex cónyuge, o a la herencia de su ex cónyuge, anualmente por 10 años. La muerte de su cónyuge no causaría el cese de estos pagos bajo la ley estatal.

Los pagos anuales de $10,000 podrían considerarse pensión alimenticia. Los pagos anuales de $20,000 que no cesan al morir su ex cónyuge no son pensión alimenticia.

Pagos sustitutos.   Si tiene que hacer algún pago en efectivo o en bienes después de la muerte de su cónyuge para sustituir pagos que de otra manera corresponderían antes de la muerte, los pagos que de otra manera corresponderían no son considerados pensión alimenticia. Hasta el punto en que sus pagos comiencen, aceleren o aumenten debido a la muerte de su cónyuge, los pagos que de otra manera corresponderían que usted hizo podrían considerarse pagos que no son pensión alimenticia. Si los pagos son o no son considerados pensión alimenticia depende de todos los hechos y circunstancias.

Ejemplo 18. .4. Ejemplo 1.

Bajo su fallo de divorcio, debe pagarle a su ex cónyuge $30,000 anualmente. Los pagos cesarán al final de 6 años o al morir su ex cónyuge, lo que suceda antes.

Su ex cónyuge tiene la custodia de sus hijos menores de edad. El fallo estipula que si algún hijo aún es menor de edad al morir su cónyuge, usted tiene que pagar $10,000 anualmente a un fideicomiso hasta que su hijo más joven alcance la mayoría de edad. El ingreso al fideicomiso y el capital sólo pueden ser usados para el beneficio de sus hijos.

Estos hechos indican que los pagos que han de hacerse después de la muerte de su ex cónyuge sustituyen $10,000 de los pagos de $30,000 anuales. De cada uno de los pagos anuales de $30,000, $10,000 no se consideran pensión alimenticia.

Ejemplo 18. .5. Ejemplo 2.

Bajo su fallo de divorcio, usted debe pagarle a su ex cónyuge $30,000 anualmente. Los pagos cesarán al final de 15 años o al morir su ex cónyuge, lo que suceda antes. El fallo estipula que si su ex cónyuge muere antes del final del período de 15 años, usted le tiene que pagar a su caudal hereditario la diferencia entre $450,000 ($30,000 x 15) y el total de la cantidad pagada hasta ese momento. Por ejemplo, si su cónyuge muere al final del décimo año, tiene que pagar al caudal hereditario $150,000 ($450,000 - $300,000).

Estos hechos indican que el pago de la suma global que ha de hacerse después de la muerte de su ex cónyuge sustituye la cantidad completa de los pagos anuales de $30,000. Ninguno de los pagos anuales se considera pensión alimenticia. El resultado sería el mismo si el pago que se requiere cuando ocurre la muerte se descontara por un factor de interés correspondiente para justificar el pago por adelantado.

Pensión para hijos menores.   Un pago específicamente designado como pensión para hijos menores o tratado específicamente como pensión para hijos menores bajo su documento de divorcio o separación judicial no se considera pensión alimenticia. La cantidad o parte designada podría variar de vez en cuando. Los pagos de la pensión para hijos menores no son deducibles por parte del pagador ni están sujetos a impuestos por parte del beneficiario.

Pago específicamente designado como pensión para hijos menores.   Un pago se considera específicamente designado pensión para hijos menores hasta el punto en que el pago sea reducido por una de las siguientes situaciones:
  • En el caso de una contingencia relacionada con su hijo o

  • En un momento que pueda ser claramente asociado con la contingencia.

Un pago puede considerarse específicamente designado pensión para hijos menores aun si otros pagos por separado son específicamente designados pensión para hijos menores.

Contingencia relacionada con su hijo.   Una contingencia está relacionada con su hijo si depende de algún suceso relacionado con ese hijo. No importa si es seguro o probable que el suceso vaya a ocurrir. Los sucesos relacionados con su hijo incluyen que éste:
  • Obtenga un empleo,

  • Muera,

  • Deje la unidad familiar,

  • Salga de la escuela,

  • Se case o

  • Alcance una edad o un nivel específico.

Pago claramente asociado con una contingencia.   Se supone que los pagos se reducirán en un momento que esté claramente asociado con el suceso de una contingencia relacionada con su hijo sólo en las siguientes situaciones:
  • Los pagos han de ser reducidos dentro de un período de no más de 6 meses antes o después de la fecha en que su hijo alcance los 18, 21 años de edad o la mayoría de edad en su localidad.

  • Los pagos han de ser reducidos en dos o más ocasiones que ocurran a más tardar un año antes o después de que otro hijo suyo alcance cierta edad entre los 18 y 24 años. Esta cierta edad debe ser la misma para cada hijo pero no tiene que ser en años completos de edad.

En todas las demás situaciones, las reducciones en pagos no se consideran claramente asociadas con el suceso de una contingencia relacionada con su hijo.

  Usted o el IRS puede evitar la suposición en las dos situaciones anteriores. Esto se hace mostrando que el momento en el que los pagos han de ser reducidos fue determinado independientemente de toda contingencia relacionada con sus hijos. Por ejemplo, si puede mostrar que el período de pagos de la pensión alimenticia es el que se acostumbra en su jurisdicción local, tal como un período equivalente a la mitad de la duración del matrimonio, puede evitar la suposición y tal vez pueda considerar la cantidad pensión alimenticia.

Cómo Deducir la Pensión Alimenticia que Pagó

Puede deducir la pensión alimenticia que pagó, independientemente de si detalla sus deducciones en su declaración o no. Tiene que presentar el Formulario 1040. No puede usar el Formulario 1040A ni el Formulario 1040EZ.

Anote la cantidad de la pensión alimenticia que pagó en la línea 31a del Formulario 1040. En el espacio provisto en la línea 31b, anote el número de seguro social de su cónyuge.

Si le pagó pensión alimenticia a más de una persona, anote el número de seguro social de uno de los beneficiarios de pago. Muestre el número de seguro social y la cantidad pagada al otro beneficiario de pago en una hoja adjunta. Anote el total de sus pagos en la línea 31a.

Precaución
Si no provee el número de seguro social de su cónyuge, es posible que tenga que pagar una multa de $50 y su deducción podría ser rechazada.

Cómo Declarar la Pensión Alimenticia Recibida

Declare la pensión alimenticia que usted recibió en la línea 11 del Formulario 1040. No puede usar el Formulario 1040A ni el Formulario 1040EZ.

Precaución
Debe darle su número de seguro social a la persona que pagó la pensión alimenticia. Si no lo hace, es posible que tenga que pagar una multa de $50.

Regla de Recuperación

Si sus pagos de la pensión alimenticia disminuyen o cesan durante los primeros 3 años calendarios, podría estar sujeto a la regla de recuperación. Si está sujeto a esta regla, tiene que incluir en sus ingresos del tercer año parte de los pagos de la pensión alimenticia que había deducido anteriormente. Su cónyuge puede deducir en el tercer año parte de los pagos de la pensión alimenticia que él o ella anteriormente había incluido en los ingresos.

El período de los 3 años comienza con el primer año calendario en el cual usted haga un pago que se considere pensión alimenticia bajo un documento de divorcio o separación judicial o bajo un acuerdo de separación por escrito. No incluya ningún período de tiempo en que los pagos se hicieron bajo una orden de manutención temporal. El segundo y tercer año son los 2 siguientes años calendarios, independientemente de si se hacen o no se hacen pagos durante esos años.

Los motivos de una reducción o cese de pagos de la pensión alimenticia que puedan requerir una recuperación incluyen:

  • Un cambio en su documento de divorcio o separación,

  • No hacer pagos oportunamente,

  • Reducción en su capacidad de proveer manutención o

  • Reducción en las necesidades de su cónyuge.

Cuándo aplicar la regla de recuperación.   Usted está sujeto a la regla de recuperación el tercer año si la pensión alimenticia que paga el tercer año disminuye en más de $15,000 en comparación con la cantidad que pagó en el segundo año o la pensión alimenticia que usted paga en el segundo y tercer año disminuye significativamente de la cantidad de la pensión alimenticia que pagó en el primer año.

  Cuando calcule una disminución en la pensión alimenticia, no incluya las cantidades siguientes:
  • Pagos hechos bajo una orden de manutención temporal.

  • Pagos requeridos durante un período de por lo menos 3 años calendarios que varían porque son una parte fija de sus ingresos de un negocio o bienes, o de la compensación por empleo o empleo por cuenta propia.

  • Los pagos que disminuyen debido al fallecimiento de alguno de los cónyuges o porque el cónyuge beneficiario de pago se vuelve a casar antes de finalizar el tercer año.

Cómo calcular la recuperación.   Use la Worksheet 1 (Hoja de Trabajo 1) de la Publicación 504, en inglés, para calcular la pensión alimenticia recuperada.

Cómo incluir la recuperación en los ingresos.   Si tiene que incluir una cantidad recuperada en sus ingresos, muéstrela en la línea 11 “Alimony received” (Pensión alimenticia recibida). Tache la palabra “received” (recibida) y anote “recapture” (recuperación). En la línea de puntos junto a la cantidad, escriba el apellido y número de seguro social de su cónyuge.

Cómo deducir la recuperación.   Si puede deducir una cantidad recuperada, muéstrela en la línea 31a “Alimony paid” (Pensión alimenticia pagada). Tache la palabra “paid” (pagada) y anote “recapture” (recuperación). En el espacio provisto, anote el número de seguro social de su cónyuge.

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