Publication 579(SP) |
2008 Tax Year |
16.
Crédito por Gastos del Cuidado de Menores y Dependientes
Corresponde nuevo límite de crédito. Ya no se permite tomar el crédito por gastos del cuidado de menores y dependientes contra el impuesto mínimo alternativo (conocido
por sus siglas en inglés, (AMT). Vea Límite de crédito, más adelante, para detalles adicionales.
Cuando esta publicación se envió a la imprenta, el Congreso estaba examinando legislación que permitiría el
crédito contra el AMT . Para averiguar si esta legislación entró o no en vigor y para más detalles, vea las
instrucciones del Formulario 2441.
Nueva definición de ingreso del trabajo. Cuando calcule el crédito por gastos del cuidado de menores y dependientes, el ingreso del trabajo ya no abarca la compensación
del
empleado no sujeta a impuestos. No obstante, puede optar por incluir en el ingreso del trabajo toda paga por combate no sujeta
a impuestos para
calcular el crédito. Vea Requisito del Ingreso del Trabajo.
Trabajo a tiempo parcial y ausencias temporales. Quizá pueda calcular el crédito teniendo en cuenta gastos por cuidados durante su ausencia temporal del trabajo o trabajo
a tiempo
parcial. Vea Si Está Trabajando o Buscando Trabajo.
Se necesita número de identificación del contribuyente (TIN) para cada persona calificada. Debe incluir el nombre y el número de identificación del contribuyente (que suele ser el número de seguro social) de cada
persona calificada en la línea 2 del Formulario 2441 o del Anexo 2 (Formulario 1040A). Vea Número de
identificación del contribuyente, bajo Requisitos de la Persona Calificada, más adelante.
Podría estar sujeto a pagar los impuestos sobre el empleo. Si le paga a alguien para que venga a cuidar de su dependiente o de su cónyuge en su casa, es posible que usted sea empleador
de empleados
domésticos que deba pagar impuestos sobre el empleo. Por lo general, no es empleador de empleados domésticos si la persona
que cuida de
su dependiente o de su cónyuge lleva a cabo este servicio en su propio domicilio o lugar de negocios. Vea Impuestos sobre el Empleo para
Empleadores de Empleados Domésticos, más adelante.
Este capítulo trata del crédito por gastos del cuidado de menores y dependientes y abarca los siguientes temas:
-
Los requisitos que debe reunir para reclamar el crédito.
-
Cómo calcular el crédito.
-
Cómo reclamar el crédito.
-
Impuestos sobre el empleo que podría verse obligado a pagar como empleador de empleados domésticos.
Quizás pueda reclamar el crédito por gastos del cuidado de menores y dependientes si le paga a alguien para que cuide a un
dependiente que tenga menos de 13 años de edad, o a su cónyuge o dependiente incapacitado que no pueda cuidar de sí mismo.
El
crédito puede ser hasta el 35% de sus gastos. Para tener derecho a reclamar el crédito, tiene que pagar estos gastos para
poder trabajar
o buscar trabajo.
Este crédito no se debe confundir con el crédito tributario por hijos, el cual se describe en el capítulo 17.
Beneficios para el cuidado de dependientes.
Si, durante el año, usted recibió de su empleador beneficios para el cuidado de dependientes, es posible que pueda
excluir de sus
ingresos una parte o el total de dichos beneficios. Debe completar la Parte III del Formulario 2441 o del Anexo 2 (Formulario
1040A), ambas en
inglés, antes de poder calcular la cantidad de su crédito. Vea Beneficios para el Cuidado de Dependientes, bajo
Cómo Calcular el Crédito, más adelante.
Artículos de interés - A usted quizá le interese ver:
Publicación
-
501
Exemptions, Standard Deduction, and Filing Information (Exenciones, Deducción Estándar e Información para la
Presentación de la Declaración), en inglés
-
503
Child and Dependent Care Expenses (Gastos del Cuidado de Menores y Dependientes), en inglés
-
926
Household Employer's Tax Guide (Guía de Impuestos para Empleadores de Empleados Domésticos), en inglés
Formularios (e Instrucciones)
-
2441
Child and Dependent Care Expenses (Gastos del Cuidado de Menores y Dependientes), en inglés
-
Anexo 2 (Formulario 1040A)
Child and Dependent Care Expenses for Form 1040A Filers (Gastos del Cuidado de Menores y Dependientes para los Declarantes del
Formulario 1040A), en inglés
-
Anexo H (Formulario 1040)
Household Employment Taxes (Impuestos sobre el Empleo de Empleados Domésticos), en inglés
-
W-7(SP), en español (o W-7, en inglés)
Solicitud del Número de Identificación del Contribuyente (TIN) del IRS (Application for IRS Individual
Taxpayer Identification Number)
-
W-10
Dependent Care Provider's Identification and Certification (Identificación y Certificación del Proveedor de Cuidados
de Dependientes), en inglés
Requisitos Para Reclamar el Crédito
Para poder reclamar el crédito por gastos del cuidado de menores y dependientes, debe presentar el Formulario 1040 o el Formulario
1040A, no
el Formulario 1040EZ y, además, cumplir con todos los requisitos siguientes:
-
El cuidado debe ser provisto a una, o más de una, persona calificada, la cual debe estar identificada en el formulario que
use para
reclamar el crédito. (Vea más adelante Requisitos de la Persona Calificada).
-
Usted (y su cónyuge si está casado) debe haber recibido ingresos del trabajo durante el año. (Sin embargo, vea
más adelante la sección Regla para cónyuge estudiante o cónyuge incapacitado para cuidar de sí mismo,
bajo Requisito del Ingreso del Trabajo).
-
Debe pagar gastos del cuidado de menores y dependientes para que usted (y su cónyuge si está casado) pueda trabajar o buscar
trabajo. (Vea más adelante Requisito de Gastos Relacionados con el Trabajo).
-
Debe hacer los pagos por gastos del cuidado de menores y dependientes a alguien que ni usted ni su cónyuge pueda reclamar
como
dependiente. Si le hace pagos a su hijo, no podrá reclamarlo como dependiente y éste debe tener 19 años de edad o más al
finalizar el año. Los pagos no se le pueden hacer:
-
A su cónyuge o
-
Al padre o madre de su hijo calificado que tenga menos de 13 años de edad.
(Vea más adelante Pagos a Parientes o Dependientes, bajo Requisito de Gastos Relacionados con el Trabajo).
-
Su estado civil para la declaración debe ser soltero, cabeza de familia, viudo calificado con hijo dependiente o casado que
presente
una declaración conjunta. Debe presentar una declaración conjunta si es casado, a menos que le corresponda alguna excepción.
(Vea
Requisito de la Declaración Conjunta, más adelante).
-
Debe incluir en la declaración información identificando a la persona o institución que le proporciona los cuidados.
(Vea más adelante Requisito de Identificación del Proveedor de Cuidados).
-
Si excluye o deduce beneficios para el cuidado de dependientes provistos por un plan de beneficios para el cuidado de dependientes,
la
cantidad total que excluya o deduzca debe ser menos de la cantidad límite de dólares por gastos calificados (por lo general,
$3,000 si
se trata de una persona calificada que recibió el cuidado o $6,000 si el cuidado fue para dos o más personas calificadas).
(Si el
cuidado fue para dos o más personas calificadas, la cantidad que excluya o deduzca siempre será menos del límite de
dólares, ya que la cantidad que puede excluir o deducir está limitada a $5,000. Vea Reducción del Límite de
Dinero, bajo Cómo Calcular el Crédito, más adelante).
Estos requisitos se presentan en la Figura 16-A y también se explican en detalle en este capítulo.
Requisitos de la Persona Calificada
Los gastos del cuidado de menores y dependientes deben ser por el cuidado de una o más personas calificadas.
Una persona calificada es:
-
Un hijo calificado que es su dependiente y que tenía menos de 13 años de edad cuando se le prestó el cuidado (pero vea
la Nota más adelante),
-
Su cónyuge que estaba física o mentalmente incapacitado para cuidar de sí mismo y que vivió con usted por
más de la mitad del año o
-
Una persona que estaba física o mentalmente incapacitada para cuidar de sí misma, vivió con usted por más de la
mitad del año y:
-
Era su dependiente o
-
Hubiera sido su dependiente excepto que:
-
recibió $3,400 o más de ingresos brutos,
-
presentó una declaración conjunta o
-
usted, o su cónyuge si presentaron una declaración conjunta, pudo ser reclamado como dependiente en la declaración de
impuestos del año 2007 de otra persona.
Nota.
Si está divorciado o separado, vea más adelante Hijo de padres divorciados o separados o que viven aparte, para determinar
cuál de los padres puede tratar al hijo como persona calificada.
Definición de dependiente.
Un dependiente es una persona, que no sea usted ni su cónyuge, por la cual usted puede reclamar una exención. Para
ser su
dependiente, una persona debe ser su hijo calificado (o su pariente calificado).
Hijo calificado.
Para ser su hijo calificado, un hijo tiene que vivir con usted durante más de la mitad del año y reunir otros requisitos.
Más información.
Para más información sobre quién es dependiente o hijo calificado, vea el capítulo 3.
Persona que no puede cuidar de sí mismo física o mentalmente.
Las personas que no pueden vestirse, lavarse o alimentarse por sí solas debido a problemas físicos o mentales son
consideradas
incapacitadas para cuidar de sí mismas. También se consideran incapacitadas para cuidar de sí mismas las personas que deben
ser
cuidadas en todo momento para impedir que se lastimen a sí mismas o a los demás.
Persona que califica por parte del año.
La condición de calificación de la persona se determina diariamente. Por ejemplo, si la persona por la cual usted
paga los gastos del
cuidado de menores y dependientes deja de calificar el 16 de septiembre, cuente sólo los gastos hasta el 15 de septiembre,
inclusive. Vea
más adelante también Límite anual bajo Límite de Dinero.
Número de identificación del contribuyente (conocido por sus siglas en inglés, TIN).
Debe incluir en su declaración el nombre y el número de identificación del contribuyente (generalmente es el número
del
seguro social) de la(s) persona(s) calificada(s). Si no aparece la información correcta en la declaración, el crédito
podría ser reducido o denegado.
Número de identificación del contribuyente individual para extranjeros (conocido por sus siglas en inglés, ITIN ).
Si la persona calificada es extranjero residente o no residente que no tiene y no puede obtener un número del seguro
social
(SSN), use el ITIN de esa persona. El ITIN se anota en todos los lugares donde se requiera que se escriba un
SSN en una declaración de impuestos. Para solicitar un ITIN, consulte el Formulario W-7(SP) (o el Formulario W-7, en
inglés).
El ITIN se utiliza solamente para propósitos tributarios. El mismo no le da al portador el derecho de recibir beneficios del
seguro social ni cambia el estado del portador en cuanto a empleo o estado migratorio, de acuerdo con la ley de los EE.UU.
Número de identificación del contribuyente para adopción (conocido por sus siglas en inglés, ATIN ).
Si la persona calificada es un hijo que ha sido puesto a cargo de usted para adopción y para el cual usted no tiene
un SSN, debe
obtener un ATIN para el hijo. Presente el Formulario W-7A, Application for Taxpayer Identification Number for Pending U.S.
Adoptions (Solicitud de Número de Identificación del Contribuyente para Adopciones Pendientes en los EE.UU.), en inglés.
Hijo de padres divorciados o separados o que viven aparte.
Aunque no pueda reclamar a su hijo como dependiente, su hijo es tratado como su persona calificada si:
-
El hijo tenía menos de 13 años de edad o estaba física o mentalmente incapacitado para cuidar de sí
mismo,
-
El hijo recibió más de la mitad de la manutención durante el año calendario de parte de uno o ambos padres que
son divorciados o legalmente separados bajo un fallo de divorcio o de manutención por separación judicial, están separados
conforme a un acuerdo de separación judicial escrito o vivieron aparte en todo momento durante los últimos 6 meses del año
calendario,
-
El hijo estuvo bajo la custodia de uno o ambos padres durante más de la mitad del año y
-
Usted era el padre o madre que tuvo custodia (el padre o madre con el que el hijo vivió en el mismo hogar por la mayor parte
del
año 2007).
.
El hijo no puede ser considerado hijo calificado del padre o la madre que no tenga custodia aun si ese padre o madre
tiene derecho a reclamar al
hijo como dependiente conforme a las reglas especiales para un hijo de padres divorciados o separados.
Requisito del Ingreso del Trabajo
Para reclamar el crédito, usted (y su cónyuge, si está casado) debe haber recibido ingreso del trabajo durante el año.
Ingreso del trabajo.
El ingreso del trabajo incluye sueldos, salarios, propinas, cualquier otra retribución tributable recibida como empleado
e ingresos netos
del trabajo por cuenta propia. Las pérdidas netas del empleo por cuenta propia reducen el ingreso del trabajo. El ingreso
del trabajo
también incluye indemnizaciones por huelga y toda compensación por incapacidad que usted haya declarado como salario.
Se suele incluir sólo compensación sujeta a impuestos. No obstante, sí se puede incluir paga por combate no sujeta
a impuestos
en el ingreso del trabajo. Si presenta una declaración conjunta y tanto usted como su cónyuge recibieron paga por combate
no sujeta a
impuestos, cada uno de ustedes puede hacer su propia elección. Debería calcular el crédito de ambas maneras para ver cuál
de las dos le da el mayor beneficio tributario.
Miembros de ciertas religiones opuestas al seguro social.
Cierto ingreso del trabajo ganado por personas que sean miembros de ciertas religiones que se oponen a participar
en programas de la Ley del Seguro
Social y que tengan un formulario aprobado por el IRS que excluya cierto ingreso de los impuestos del seguro social y Medicare
no puede ser considerado ingreso del trabajo para este propósito. Vea Earned Income Test (Requisito del Ingreso del
Trabajo) , en la Publicación 503, en inglés.
Ingreso no derivado del trabajo.
El ingreso del trabajo no abarca:
-
Pensiones ni anualidades,
-
Beneficios del seguro social ni beneficios de jubilación para empleados ferroviarios,
-
Compensación del seguro del trabajador,
-
Intereses ni dividendos,
-
Compensación por desempleo,
-
Becas de estudios ni becas de desarrollo profesional, salvo las que se declaren en el Formulario W-2 pagadas a usted por haber
trabajado en
la enseñanza o por algún otro servicio,
-
Pagos por trabajo requerido por la beneficencia social no sujetos a impuesto,
-
Ingreso de extranjeros no residentes no relacionado con una ocupación o negocio estadounidense o
-
Toda cantidad recibida por trabajo hecho mientras estaba recluido en una institución penal.
Regla para cónyuge estudiante o cónyuge incapacitado para cuidar de sí mismo.
Se considera que su cónyuge tiene ingreso del trabajo en cualquier mes en que el mismo:
-
Sea estudiante a tiempo completo o
-
Esté física o mentalmente incapacitado para cuidar de sí mismo. (Su cónyuge también debe vivir con usted
durante más de la mitad del año).
Calcule el ingreso del trabajo del cónyuge que no trabaja descrito en los apartados (1) o (2) anteriores, tal como
se indica más
adelante en la sección titulada Límite del Ingreso del Trabajo.
Esta regla es aplicable a un solo cónyuge durante cualquier mes del año. Si, en el mismo mes, ni usted ni su cónyuge
trabajan,
pero son estudiantes a tiempo completo o están física o mentalmente incapacitados para cuidar de sí mismos, se considera que
solamente uno de ustedes ha recibido ingreso del trabajo en ese mes.
Estudiante a tiempo completo.
Es estudiante a tiempo completo si se ha matriculado en una escuela por el número de horas o cursos que la misma considere
asistencia a
tiempo completo. Debe haber sido estudiante durante alguna parte de cada uno de 5 meses del año calendario durante el año.
(Dichos meses
no tienen que ser consecutivos).
Escuela.
El término “ escuela” abarca escuelas primarias, escuelas secundarias de primero y segundo ciclo, escuelas universitarias
(colleges), universidades y escuelas técnicas, profesionales e industriales. Una escuela no incluye un curso de capacitación
en el empleo, escuela por correspondencia, ni escuelas por Internet.
Requisito de Gastos Relacionados con el Trabajo
Los gastos por el cuidado de menores y dependientes deben estar relacionados con el trabajo para cumplir con los requisitos
para reclamar el
crédito. Los gastos se consideran relacionados con el trabajo solamente si se cumplen las dos condiciones siguientes:
Si Está Trabajando o Buscando Trabajo
Para ser relacionados con el trabajo, sus gastos deberán permitirle trabajar o buscar trabajo. Si está casado, generalmente
tanto
usted como su cónyuge deben trabajar o buscar trabajo. A su cónyuge se le considera empleado durante cualquier mes en que
sea estudiante
a tiempo completo o esté física o mentalmente incapacitado para cuidar de sí mismo.
Puede trabajar para otra persona o por cuenta propia en su negocio o en asociación con otros. Su empleo puede ser a tiempo
completo o a
tiempo parcial.
También se le considera empleado si está buscando trabajo activamente. Sin embargo, si no encuentra empleo y no tiene ingreso
del
trabajo ese año, no puede reclamar este crédito. Vea Requisito del Ingreso del Trabajo, anteriormente.
Un gasto no se considera relacionado con el trabajo simplemente porque usted lo tuvo mientras estaba trabajando. El motivo
del gasto debe ser
permitirle a usted trabajar. Son los hechos los que determinan si sus gastos le permiten a usted trabajar o buscar trabajo.
Ejemplo 1.
El costo de una niñera mientras usted y su cónyuge salen a comer no suele ser un gasto relacionado con el trabajo.
Ejemplo 2.
Trabaja por el día. Su cónyuge trabaja por la noche y duerme por el día. Usted paga por el cuidado de su hijo de 5
años
de edad durante las horas en las que usted trabaja y su cónyuge duerme. Estos gastos se consideran gastos de trabajo.
Trabajo voluntario.
Para este propósito, a usted no se le considera empleado si hace trabajo voluntario no pagado o trabajo voluntario
por un salario nominal.
Trabajo parte del año.
Si trabaja o busca trabajo activamente durante solamente una parte del período cubierto por los gastos, entonces debe
calcular los gastos de
cada día. Por ejemplo, si trabaja todo el año y paga gastos de cuidados de $250 al mes ($3,000 para el año), todos los gastos
están relacionados con el trabajo. Sin embargo, si trabaja o busca trabajo por sólo 2 meses y 15 días durante el año y
paga gastos de $250 al mes, sus gastos relacionados con el trabajo se limitan a $625 (2 meses y medio x $250).
Ausencia temporal del trabajo.
En caso de una ausencia temporal y breve del trabajo, como vacaciones o una enfermedad leve, no tiene que calcular
los gastos por cada día
si de todos modos tiene que pagar por cuidados. En vez de eso, puede calcular el crédito incluyendo los gastos que pagó durante
el
período de ausencia.
Una ausencia de 2 semanas o menos es una ausencia temporal y breve. Una ausencia de más de 2 semanas podría considerarse
una ausencia
temporal y breve, según las circunstancias.
Ejemplo 16. .1. Ejemplo.
Para poder trabajar, paga a una niñera para que cuide de su hijo de 2 años e hija de 4 años de edad. Usted cae enferma y falta
al trabajo 4 meses pero recibe paga por enfermedad. Sigue pagando a la niñera por cuidar de sus hijos mientras está enferma.
La ausencia
no se considera temporal y breve y los gastos no se consideran gastos relacionados con el trabajo.
Trabajo a tiempo parcial.
Si trabaja a tiempo parcial, normalmente debe calcular los gastos por cada día. No obstante, si tiene que pagar por
cuidados semanal o
mensualmente, o de algún otro modo que abarque días trabajados y no trabajados, puede calcular el crédito incluyendo los gastos
que pagó por los días no trabajados. Todo día en el que trabaje por lo menos 1 hora se considera día de trabajo.
Ejemplo 16. .2. Ejemplo 1.
Trabaja 3 días a la semana. Mientras trabaja, su hijo de 6 años de edad se queda en un centro de cuidados para dependientes
que
cumple con todos los reglamentos estatales y locales. Puede pagar al centro $150 por 3 días cualquiera a la semana o $250
por 5 días a
la semana. Su hijo se queda en el centro 5 días a la semana. Los gastos relacionados con el trabajo se limitan a $150 a la
semana.
Ejemplo 16. .3. Ejemplo 2.
Los hechos son los mismos del Ejemplo 1 salvo que el centro no brinda la opción de 3 días. La totalidad del cargo de $250
por semana podría ser un gasto relacionado con el trabajo.
Cuidados para una Persona Calificada
Para estar relacionados con el trabajo, sus gastos deberán ser para proveer cuidados a una persona calificada.
No tiene que escoger la manera más barata de proveer dichos cuidados. El costo de un proveedor de cuidados remunerado podría
ser un
gasto por cuidar de una persona calificada aun si se puede conseguir otro proveedor de cuidados sin costo alguno.
Los gastos son para el cuidado de una persona calificada sólo si el motivo prinicipal de dichos gastos es el bienestar y la
protección de esa persona.
Los gastos para servicios domésticos califican si una parte de dichos servicios es para el cuidado de personas calificadas.
Vea más
adelante Servicios domésticos.
Gastos que no son por cuidados.
Los gastos para el cuidado no incluyen cantidades que usted pague por concepto de comida, alojamiento, ropa, educación
y entretenimiento.
Sin embargo, puede incluir cantidades pequeñas pagadas por estos artículos si las mismas están relacionadas con el costo del
cuidado de la persona calificada y no se pueden separar de dicho costo.
Educación.
Los gastos por un niño que esté en una guardería infantil, una escuela preescolar, o programas similares para niños
que
estén por debajo del nivel de kindergarten, son gastos por cuidados. Los gastos para asistir al kinder o para grados
superiores no son gastos por cuidados. No use estos gastos para calcular el crédito.
Sin embargo, los gastos de cuidar antes o después de la escuela a un hijo que asista al kinder o a un grado superior
podrían considerarse gastos por cuidado de dependientes.
Las clases de verano y programas de clases particulares no se consideran cuidado de dependientes.
Ejemplo 16. .4. Ejemplo 1.
Usted lleva a su hijo de 3 años de edad a una guardería infantil que provee almuerzo y actividades educativas como parte de
su
servicio de cuidado para niños de edad preescolar. El almuerzo y actividades educativas están relacionados con el cuidado
de su hijo y
el costo de los mismos no se pueden separar del costo del cuidado. Puede incluir el costo total cuando calcule el crédito.
Ejemplo 16. .5. Ejemplo 2.
Usted coloca a su hijo de 10 años de edad en un internado para poder trabajar a tiempo completo. Sólo la parte del gasto del
internado que sea para el cuidado de su hijo se considera un gasto relacionado con el trabajo. Puede incluir esa parte del
gasto al calcular su
crédito si la misma se puede separar del costo de educación. No puede incluir parte alguna de la cantidad que usted pague
a la escuela
por la educación de su hijo.
Cuidado fuera de su hogar.
Puede incluir el costo del cuidado provisto fuera de su hogar si dicho cuidado es para un dependiente que tenga menos
de 13 años de edad o
alguna otra persona calificada que suela pasar por lo menos 8 horas cada día en la casa de usted.
Centro de cuidados para dependientes.
Puede incluir el costo de cuidados provistos fuera de su hogar por un centro de cuidados para dependientes sólo si
el centro cumple con
todas las reglas o normas locales y estatales correspondientes a estos centros.
Un centro de cuidados para dependientes es un lugar que provee cuidados para más de seis personas (que no sean personas
que vivan
allí) y recibe una compensación, pago o subvención por proveer servicios para alguna de esas personas, aun cuando el centro
no
tenga fines de lucro.
Campamento.
El costo de mandar a su hijo a un campamento en el que pase la noche no se considera un gasto relacionado con el trabajo.
El costo de mandar a su
hijo a un campamento de día podría ser un gasto relacionado con el trabajo, aunque el campamento se especialice en una actividad
específica, como computadoras o fútbol.
Transporte.
Si un proveedor de cuidados lleva a una persona calificada desde o hasta el lugar del cuidado, se considera que dicho
transporte es gasto por el
cuidado de la persona calificada. Esto incluye transporte por autobús, metro, taxi, o auto privado. Sin embargo, el transporte
que no sea
proporcionado por un proveedor de cuidados no se considera gasto por el cuidado de la persona calificada. Además, si usted
paga el costo del
transporte de la persona que provee el cuidado para que venga a su casa, dicho gasto no se considera gasto por el cuidado
de la persona calificada.
Cargos y depósitos.
Los cargos pagados a una agencia para obtener servicios de un proveedor de cuidados, los depósitos pagados a una agencia
o escuela
preescolar, los cargos de solicitud y otros gastos indirectos se consideran gastos relacionados con el trabajo si tiene que
pagarlos para recibir los
cuidados, aun si no se pagan directamente por dichos cuidados. Sin embargo, un depósito al que haya perdido derecho no se
considera gasto por
el cuidado de una persona calificada si no se provee dicho cuidado.
Ejemplo 16. .6. Ejemplo 1.
Pagó un cargo a una agencia para recibir los servicios de la niñera que cuida a su hija de 2 años de edad mientras usted
trabaja. El cargo que usted pagó se considera un gasto relacionado con el trabajo.
Ejemplo 16. .7. Ejemplo 2.
Pagó un depósito a una escuela preescolar para reservar una plaza para su hijo de 3 años de edad. Después, mandó
a su hijo a otra escuela preescolar y por lo tanto perdió el derecho al depósito. El depósito al que ya no tiene derecho no
es
gasto por cuidados prestados y por lo tanto no se considera un gasto relacionado con el trabajo.
Servicios domésticos.
Los gastos que usted paga por servicios domésticos reúnen los requisitos como gastos relacionados con el trabajo si
los mismos son,
por lo menos en parte, para el bienestar y la protección de la persona calificada.
Los servicios domésticos son servicios comunes y habituales provistos en su casa y alrededor de la misma que sean
necesarios para mantener
su casa. Los mismos incluyen servicios de un ama de casa, criada o mucama o cocinero. Sin embargo, los servicios domésticos
no incluyen un
chófer, camarero o jardinero. Vea Household Services (Servicios Domésticos), en la Publicación 503, en inglés,
para más información.
En este capítulo, el término “ ama de casa” se refiere a cualquier empleado doméstico cuyos servicios incluyan el cuidado
de una persona calificada.
Impuestos pagados sobre el salario.
Los impuestos pagados sobre el salario por servicios del cuidado de menores y dependientes calificados son gastos
relacionados con el trabajo. Vea
más adelante Impuestos Sobre el Empleo para Empleadores de Empleados Domésticos.
Pagos a Parientes o Dependientes
Puede incluir pagos relacionados con el trabajo hechos por usted a parientes que no sean sus dependientes, aun si los mismos
viven en su hogar. Sin
embargo, no incluya ninguna cantidad que pague a:
-
Un dependiente por quien usted (o su cónyuge, si está casado) pueda reclamar una exención,
-
Un hijo suyo que tuviera menos de 19 años de edad al finalizar el año, aun si no es dependiente suyo,
-
Una persona que fuera su cónyuge en cualquier momento del año,
-
El padre o la madre del hijo de usted que lo califique a usted y que tenga menos de 13 años de edad.
Requisito de la Declaración Conjunta
Por regla general, las parejas casadas deben presentar una declaración conjunta para poder reclamar el crédito. Sin embargo,
si usted
está legalmente separado de su cónyuge o no vive con el mismo, quizás pueda presentar una declaración separada y
aún reclamar el crédito.
Si está legalmente separado.
Si está legalmente separado de su cónyuge conforme a un fallo de divorcio o de manutención por separación judicial,
no
se le considerará casado. Tiene derecho a reclamar el crédito en una declaración separada.
Casados que viven aparte.
No se le considera casado y tiene derecho a reclamar el crédito si reúne todas las condiciones siguientes:
-
Presenta una declaración separada.
-
Su hogar es el hogar de una persona que lo califica a usted durante más de la mitad del año.
-
Usted paga más de la mitad del costo de mantener su hogar durante el año.
-
Su cónyuge no vive en el hogar de usted durante los últimos 6 meses del año.
Gastos de mantenimiento del hogar.
Los gastos de mantenimiento del hogar suelen incluir impuestos sobre la propiedad, intereses hipotecarios, alquiler,
cargos por servicios
públicos, reparaciones en el hogar, seguros para el hogar y alimentos consumidos en el hogar.
Los gastos de mantenimiento del hogar no incluyen pagos por ropa, educación, tratamiento médico, vacaciones, seguro
de vida,
transporte ni capital hipotecario.
Tampoco incluyen la compra, mejoras permanentes ni reposición de propiedad. Por ejemplo, usted no puede incluir los
gastos de reponer un
calentador de agua. Sin embargo, sí puede incluir los gastos de reparar un calentador de agua.
Fallecimiento de su cónyuge.
Si su cónyuge muere durante el año y no se vuelve a casar antes de terminar el año, deberá, por lo general, presentar
una declaración conjunta para poder reclamar el crédito. Si se vuelve a casar antes de terminar el año, el crédito puede
reclamarse en la declaración separada de su cónyuge fallecido.
Requisito de Identificación del Proveedor de Cuidados
Debe identificar a todas las personas u organizaciones que provean cuidados para su hijo o dependiente. Use la Parte I del
Formulario 2441 o el
Anexo 2 (Formulario 1040A) para mostrar la información.
Información que se necesita.
Para identificar al proveedor del cuidado, deberá dar la siguiente información sobre el proveedor:
-
Nombre,
-
Dirección y
-
Número de identificación del contribuyente.
Si el proveedor del cuidado es un individuo, el número de identificación del contribuyente es su número del seguro
social o su
número de identificación del contribuyente individual. Si el proveedor del cuidado es una organización, entonces es su
número de identificación patronal (EIN).
No tiene que mostrar el número de identificación del contribuyente si el proveedor del cuidado es una de ciertas organizaciones
exentas de impuestos (tal como una iglesia o escuela). En este caso, escriba “Tax-Exempt” (Exento de Impuestos) en el espacio donde el
formulario para la declaración de impuestos pide el número.
Si no puede proveer toda la información o si dicha información es incorrecta, debe demostrar que actuó con debida
diligencia
(de la cual se habla más adelante) al tratar de facilitar la información necesaria.
Cómo obtener la información.
Puede usar
el Formulario W-10 para solicitar la información requerida del proveedor de cuidados. Si no usa el Formulario
W-10, puede obtener la información de:
-
Una copia de la tarjeta del seguro social del proveedor,
-
Una copia del permiso de manejar del proveedor (si el permiso de manejar incluye el número de seguro social),
-
Una copia completada del Formulario W-4 si el proveedor es su empleado doméstico,
-
Una copia del informe proporcionado por su empleador si el proveedor es el plan de cuidado de dependientes de su empleador
o
-
Una carta o factura del proveedor si la información aparece en ella.
Debería mantener esta información como documentación de su historial tributario. No envíe el Formulario W-10 (ni otros
documentos que contengan esta información) al Servicio de Impuestos Internos (Internal Revenue Service).
Debida diligencia.
Si la información acerca del proveedor de cuidados que usted proporcione es incorrecta o incompleta, es posible que
no se le permita
reclamar el crédito. Sin embargo, si usted puede demostrar haber actuado con debida diligencia al tratar de dar la información,
todavía podrá reclamar el crédito.
Puede demostrar debida diligencia obteniendo y manteniendo un Formulario W-10 completado del proveedor o una de las
fuentes de información
nombrada anteriormente. Los proveedores de cuidados pueden ser sancionados si ellos no le proporcionan esta información a
usted o si
proporcionan información incorrecta.
Negativa del proveedor a dar información.
Si el proveedor se niega a darle la información de identificación, debería declarar la información que tenga (tal
como
el nombre y dirección) en el formulario que use para reclamar el crédito. Escriba “See Attached Statement” “ Vea
Declaración Escrita Adjunta” en las columnas que piden la información que no tenga. Luego adjunte una declaración escrita que
explique que le solicitó la información al proveedor de cuidados, pero que el mismo no le dio la información. Cerciórese
de anotar su nombre y número de seguro social en la declaración escrita. Dicha declaración mostrará que usted actuó
con debida diligencia al tratar de dar la información necesaria.
El crédito es un porcentaje de sus gastos relacionados con el trabajo. Sus gastos están sujetos al límite del ingreso del
trabajo y al límite de dinero. El porcentaje se basa en su ingreso bruto ajustado.
Cómo Calcular el Total de los Gastos Relacionados con el Trabajo
Para calcular el crédito por gastos relacionados con el trabajo del año 2007, sume sólo aquellos gastos pagados hasta el 31
de
diciembre del año 2007.
Gastos pagados por adelantado en un año anterior.
Si paga por los servicios antes de que le sean provistos, podrá sumar solamente los gastos pagados por adelantado
en el año en que el
cuidado fue recibido. Reclame los gastos del año posterior como si de hecho fueran pagados en ese año posterior.
Gastos no pagados hasta el año siguiente.
No cuente los gastos ocasionados en el año 2006 que usted pagó en el año 2007 como gastos relacionados con el trabajo
en el
año 2007. Quizás pueda reclamar un crédito adicional por dichos gastos en su declaración de impuestos del año 2007,
pero deberá calcularlo por separado. Vea Payments for previous year's expenses (Pagos por gastos del año anterior), bajo
Amount of Credit (Cantidad del Crédito) en la Publicación 503, en inglés.
Si incurrió en gastos en el año 2007 que no pagó hasta el año 2008, no los puede incluir cuando calcule el
crédito del año 2007. Quizás pueda reclamar un crédito por esa cantidad en la declaración de impuestos del
año 2008.
Gastos reembolsados.
Si una agencia estatal de servicios sociales le paga a usted una cantidad no tributable para reembolsarle algunos
de sus gastos por el cuidado de
su hijo o dependiente, no puede considerar esos gastos como gastos relacionados con el trabajo.
Ejemplo 16. .8. Ejemplo.
Usted pagó $3,000 en gastos relacionados con el trabajo. Una agencia de servicios sociales le reembolsa $2,000. Puede usar
sólamente
$1,000 para calcular el crédito.
Gastos médicos.
Algunos gastos por el cuidado de personas calificadas que no puedan valerse por sí mismas podrían calificar como gastos
relacionados
con el trabajo y también como gastos médicos. Puede usarlos de cualquier manera, pero no puede usar los mismos gastos para
reclamar un
crédito y también para reclamar una deducción por gastos médicos.
Si usa estos gastos para calcular el crédito y son mayores que el límite del ingreso del trabajo o el límite de dinero,
los
cuales se explican más adelante, puede añadir a los gastos médicos la cantidad en exceso. Sin embargo, si usa el total de
sus
gastos para calcular la deducción de sus gastos médicos, no puede usar ninguna parte de los mismos para calcular el crédito.
Las cantidades que han sido excluidas de su ingreso conforme al plan de cuidados de dependientes de su empleador no se pueden
usar para reclamar
una deducción por gastos médicos.
Beneficios para el Cuidado de Dependientes
Si recibe beneficios para el cuidado de dependientes, el límite de dinero para propósitos del crédito podría ser
disminuido. Vea más adelante Reducción del Límite de Dinero. Pero, aunque no pueda reclamar el crédito,
quizás pueda reclamar una exclusión o deducción por los beneficios para el cuidado de dependientes.
Beneficios para el cuidado de dependientes.
Los beneficios para el cuidado de dependientes incluyen:
-
Cantidades que su empleador le pague directamente a usted o al proveedor de cuidados por el cuidado de la persona que lo califica
a usted
mientras usted trabaje,
-
El valor justo de mercado del cuidado en una guardería provista o financiada por su empleador y
-
Aportaciones hechas por usted antes de impuestos a una cuenta de gastos flexible para el cuidado de dependientes.
Puede ser que su sueldo haya sido reducido para pagar esos beneficios. Si recibió beneficios como empleado, éstos deberían
aparecer en su Formulario W-2. Vea más adelante Informe del empleado. Los beneficios que usted recibió como socio
deberían aparecer en el recuadro 13 de su Anexo K-1 (Formulario 1065) con el código N. Anote la cantidad de dichos beneficios
en la
primera línea de la Parte III del Formulario 2441.
Exclusión o deducción.
Si su empleador provee beneficios para el cuidado de dependientes bajo un plan calificado, tal vez pueda excluir estos
beneficios de su ingreso. Su
empleador le puede decir si su plan de beneficios reúne los requisitos. Para reclamar la exclusión, tiene que llenar la Parte
III del
Formulario 2441 o el Anexo 2 del Formulario 1040A. No puede usar el Formulario 1040EZ.
Si trabaja por cuenta propia y recibe beneficios de un plan calificado de beneficios para el cuidado de dependientes,
se le considera empleador y
empleado a la vez. Por lo tanto, no se le permite una exclusión del salario, sino una deducción en la línea 14 del
Anexo C (Formulario 1040), en la línea 18 ó 28 del Anexo E (Formulario 1040), o en la línea 17 del Anexo F
(Formulario 1040). Para reclamar la deducción, tiene que usar el Formulario 2441.
La cantidad que se puede excluir o deducir se limita a la que sea menor de las siguientes:
-
La cantidad total de beneficios para el cuidado de dependientes que usted recibió durante el año,
-
La cantidad total de gastos calificados en los que usted incurrió durante el año,
-
Su ingreso del trabajo,
-
El ingreso del trabajo de su cónyuge o
-
$5,000 ($2,500 si son casados que presentan la declaración por separado).
La definición del ingreso del trabajo para fines de la exclusión o deducción es igual a la definición que se usa
para calcular el crédito, salvo que el ingreso del trabajo para fines de la exclusión o deducción no incluye los beneficios
para
el cuidado de dependientes recibidos por usted. Vea las instrucciones para el Formulario 2441 o el Anexo 2 (Formulario 1040A).
Informe del empleado.
Su empleador debe entregarle a usted un Formulario W-2 (o informe parecido) que muestre en el recuadro 10 la cantidad
total de los
beneficios para el cuidado de dependientes que le fueron provistos a usted durante el año bajo un plan calificado. Su empleador
también
incluirá todos los beneficios para el cuidado de dependientes superiores a $5,000 en el salario que aparece en el recuadro
10 de su
Formulario W-2.
Efecto de la exclusión.
Si excluye beneficios para el cuidado de dependientes de su ingreso, la cantidad de los beneficios excluidos:
-
No se incluye en sus gastos relacionados con el trabajo y
-
Reduce el límite de dinero, explicado más adelante.
Límite del Ingreso del Trabajo
La cantidad de los gastos relacionados con el trabajo que puede utilizar para calcular su crédito no puede exceder:
-
Del importe de su ingreso del trabajo del año, si está soltero al final del año, ni
-
Del que sea menor entre su ingreso del trabajo y el de su cónyuge durante el año, si están casados al final del
año.
El ingreso del trabajo se define bajo Requisito del Ingreso del Trabajo, anteriormente.
En el caso del punto (2) anterior, utilice el total del ingreso del trabajo de su cónyuge durante todo el año, aunque estuviera
casado solamente durante una parte del año.
Cónyuge separado.
Si está legalmente separado o casado y no vive con su cónyuge (tal como se describe anteriormente bajo Requisito de la
Declaración Conjunta), a usted no se le considera casado para propósitos del límite del ingreso del trabajo. Use solamente
su ingreso al calcular el límite de ingreso del trabajo.
Cónyuge sobreviviente.
Si su cónyuge murió durante el año y usted presenta una declaración conjunta como cónyuge sobreviviente, no se
le considera casado para propósitos del límite del ingreso del trabajo. Use solamente su ingreso al calcular el límite del
ingreso del trabajo.
Leyes relacionadas con los bienes gananciales (matrimoniales).
No tenga en cuenta las leyes relacionadas con los bienes gananciales (matrimoniales) al calcular el ingreso del trabajo
para este crédito.
Cónyuge estudiante o cónyuge incapacitado para cuidar de sí mismo.
Si su cónyuge es estudiante a tiempo completo o no puede cuidar de sí mismo, se considera que tiene ingreso del trabajo.
Se considera
que su ingreso del trabajo mensual es de por lo menos $250 si hay una persona calificada en su hogar, o de por lo menos $500
si hay dos o más.
Si el cónyuge trabaja.
Si su cónyuge trabaja durante ese mes, utilice $250 (o $500) o el ingreso del trabajo real de él o ella para ese mes,
lo que sea
mayor.
Si el cónyuge califica por una parte de un mes.
Si su cónyuge es estudiante a tiempo completo o no puede cuidar de sí mismo por solamente parte de un mes, la cantidad
íntegra de $250 (o $500) todavía corresponde para ese mes.
Si ambos cónyuges califican.
Si, en el mismo mes, tanto usted como su cónyuge son estudiantes a tiempo completo o no pueden cuidar de sí mismos,
se puede
considerar que sólo un cónyuge tiene este ingreso del trabajo de $250 (o $500) para ese mes.
Existe un límite en la cantidad de gastos relacionados con el trabajo que puede usar para calcular el crédito. El límite es
$3,000 en el caso de una persona calificada, o $6,000 en el caso de dos o más personas calificadas.
Si pagó gastos relacionados con el trabajo por el cuidado de dos o más personas calificadas, no se debe dividir el límite
de
$6,000 por igual entre ellas. Por ejemplo, si sus gastos relacionados con el trabajo por el cuidado de una persona calificada
son de $3,200 y los
gastos relacionados con el trabajo por otra persona calificada son de $2,800, puede utilizar el total, $6,000, al calcular
el crédito.
Límite anual.
El límite de dinero es un límite anual. La cantidad del límite de dinero se mantiene igual, sin importar la cantidad
de tiempo
del año en que tenga en su residencia a una persona calificada. Utilice el límite de $3,000 si pagó gastos relacionados con
el
trabajo para una persona calificada en algún momento del año. Utilice el límite de $6,000 si pagó gastos relacionados con
el trabajo para más de una persona calificada en algún momento del año.
Reducción del Límite de Dinero
Si recibió beneficios para el cuidado de dependientes que excluye o deduce de su ingreso, deberá restar esa cantidad del
límite de dinero que le corresponda a usted. La reducción del límite de dinero se calcula en la Parte III del Formulario 2441
o
en el Anexo 2 (Formulario 1040A). Vea la sección anterior Beneficios para el Cuidado de Dependientes, para información sobre
cómo excluir o deducir estos beneficios.
Ejemplo 16. .9. Ejemplo.
Jorge es viudo con un hijo y gana $24,000 al año. Paga gastos relacionados con el trabajo de $2,900 por el cuidado de su hijo
de 4
años de edad y reúne los requisitos para reclamar el crédito por gastos del cuidado de menores y dependientes. Su empleador
paga
$1,000 adicionales conforme a un plan de beneficios para el cuidado de dependientes. Estos $1,000 se excluyen del ingreso
de Jorge.
Aunque el límite de dólares para sus gastos relacionados con el trabajo es de $3,000 (una persona calificada), Jorge calcula
su
crédito basándose sólamente en $2,000 de los $2,900 que pagó por gastos relacionados con el trabajo. Ésto se debe a
que su límite de dólares se ha reducido como se muestra a continuación:
Tabla This table illustrates the reduced dollar limit in theexample..
|
Reducción del Límite de Dinero de Jorge
|
1)
|
Máximo de gastos permitidos para una persona calificada
|
$3,000
|
2)
|
Menos: Los beneficios para el cuidado de dependientes que Jorge excluye de su ingreso
|
-1,000
|
3)
|
Reducción del límite de dinero sobre los gastos que Jorge puede utilizar para el crédito
|
$2,000
|
Para determinar la cantidad de su crédito, multiplique los gastos relacionados con el trabajo (después de aplicar el límite
del ingreso del trabajo y el límite de dinero) por el porcentaje correspondiente. Este porcentaje depende del ingreso bruto
ajustado como se
refleja en la línea 38 del Formulario 1040, o la línea 22 del Formulario 1040A. La tabla siguiente muestra el
porcentaje que deberá usar basado en el ingreso bruto ajustado:
Tabla This table illustrates the percentage rates used in calculating thecredit..
|
SI su
ingreso bruto ajustado es: |
ENTONCES
el |
|
|
|
Más de |
|
Pero no más de |
|
porcentaje es: |
|
|
|
$0
|
|
$15,000
|
|
35%
|
|
|
|
15,000
|
|
17,000
|
|
34%
|
|
|
|
17,000
|
|
19,000
|
|
33%
|
|
|
|
19,000
|
|
21,000
|
|
32%
|
|
|
|
21,000
|
|
23,000
|
|
31%
|
|
|
|
23,000
|
|
25,000
|
|
30%
|
|
|
|
25,000
|
|
27,000
|
|
29%
|
|
|
|
27,000
|
|
29,000
|
|
28%
|
|
|
|
29,000
|
|
31,000
|
|
27%
|
|
|
|
31,000
|
|
33,000
|
|
26%
|
|
|
|
33,000
|
|
35,000
|
|
25%
|
|
|
|
35,000
|
|
37,000
|
|
24%
|
|
|
|
37,000
|
|
39,000
|
|
23%
|
|
|
|
39,000
|
|
41,000
|
|
22%
|
|
|
|
41,000
|
|
43,000
|
|
21%
|
|
|
|
43,000
|
|
No hay límite
|
|
20%
|
|
Cómo se Reclama el Crédito
Para reclamar el crédito, puede presentar el Formulario 1040 o el Formulario 1040A. No puede reclamar el crédito en el Formulario
1040EZ.
Formulario 1040.
Debe completar el Formulario 2441 y adjuntar el mismo a su Formulario 1040. Anote la cantidad del crédito en la línea
47
del Formulario 1040. Un ejemplo de un Formulario 2441 completado se halla al final de este capítulo.
Formulario 1040A.
Debe completar el Anexo 2 (Formulario 1040A) y adjuntar el mismo a su Formulario 1040A. Anote la cantidad del crédito
en la línea
29 del Formulario 1040A.
Límite de crédito.
La cantidad de crédito que puede reclamar se limita a la cantidad regular de su impuesto menos cualquier cantidad
de la línea 31 del
Formulario 6251. Este límite se calcula en las líneas 10 a la 13 del Formulario 2441 o en el Anexo 2 (Formulario 1040A). Para
más
información, vea las instrucciones del Formulario 2441 o del Anexo 2 (Formulario 1040A).
Cuando esta publicación se mandó a la imprenta, el Congreso estaba examinando legislación que cambiaría este
límite. Dicha legislación también podría afectar los números de línea del Formulario 2441 y del Anexo 2
(Formulario 1040). Para averiguar si esta legislación entró o no en vigor y para más detalles, vea las instrucciones del
Formulario 2441.
Crédito tributario no reembolsable.
No puede obtener un reembolso por parte alguna del crédito que sea mayor a este límite.
Mantenimiento de documentación. Usted debería mantener datos y registros de los gastos relacionados con el trabajo.
Además, si su dependiente o cónyuge no puede cuidar de si mismo, los datos y registros que mantenga deben indicar tanto el
carácter como la duración de la incapacidad. Otros datos y documentos que debería mantener para respaldar su
reclamacíón de crédito se describen anteriormente bajo Requisito de Identificación del Proveedor de Cuidados.
Impuestos sobre el Empleo para Empleadores de Empleados Domésticos
Si le paga a alguien para que venga a su hogar y cuide a su dependiente o a su cónyuge, es posible que usted sea empleador
de empleados
domésticos. Si es empleador de empleados domésticos, necesitará obtener un número de identificación del empleador
(conocido por sus siglas en inglés, EIN) y quizá tenga que pagar impuestos sobre el empleo. Si las personas que trabajan en
la residencia de usted son empleados autónomos, es decir, trabajan por cuenta propia, usted no es responsable de ninguno de
los impuestos que
se explican en esta sección. Las personas que trabajan por cuenta propia no son empleados domésticos. Por lo general, usted
no es
empleador de empleados domésticos si la persona que cuida a su dependiente o cónyuge presta el servicio de cuidados en la
residencia o
lugar de negocio de la persona que presta cuidados.
Si usa una agencia de empleo que tiene control sobre la clase de trabajo que efectuará un(a) niñero(a) o compañero(a) que
trabaja en el hogar de usted y la manera en que se efectuará el mismo, aquella persona no es empleado de usted. Dicho control
podría
incluir proveer reglas de conducta y aspecto personal y exigir la entrega de informes con regularidad. Si tal es el caso,
no deberá pagar
impuestos sobre el empleo. Sin embargo, si una agencia sólo le entrega una lista de niñeros o niñeras y usted contrata a uno
de
los que se hallan en esa lista y paga directamente al mismo por sus servicios, dicha persona podría ser su empleado.
Si tiene un empleado doméstico usted podría estar sujeto a:
-
Los impuestos del seguro social y Medicare,
-
El impuesto federal sobre el desempleo y
-
La retención del impuesto federal sobre el ingreso.
Los impuestos del seguro social y Medicare, por lo general, son retenidos de la paga de los empleados y los empleadores pagan una
cantidad igual. El impuesto federal para el desempleo (conocido por sus siglas en inglés, FUTA) lo paga solamente el empleador y son
pagos por desempleo a empleados que hayan perdido su trabajo. El impuesto federal sobre el ingreso se retiene del sueldo total
del empleado si
él le pide que lo haga y usted está de acuerdo.
Para más información sobre las responsabilidades tributarias de un empleador doméstico, vea la Publicación 926 y el
Anexo H (Formulario 1040), en inglés, y las instrucciones correspondientes.
Impuesto estatal sobre el empleo.
Es posible que también tenga que pagar el impuesto estatal para el desempleo. Póngase en contacto con su oficina de
impuestos
estatales para el desempleo a fin de obtener más información. También debería averiguar si necesita pagar o cobrar otros
impuestos estatales sobre el empleo o tener seguro de compensación al trabajador. Una lista de agencias de impuestos estatales
sobre el empleo,
incluyendo direcciones y números de teléfono, se halla en la Publicación 926, en inglés.
El ejemplo siguiente muestra cómo calcular el crédito por gastos del cuidado de menores y dependientes para dos hijos cuando
se trata
de beneficios provistos por el empleador para el cuidado de dependientes. El borrador del Formulario 2441 completado se encuentra
al final de este
capítulo.
Ejemplo.
Juana Torrego está divorciada y tiene dos hijos de 3 y 9 años de edad. Trabaja en ACME Computers. Su ingreso bruto
ajustado (conocido por sus siglas en inglés, AGI) es de $29,000 y toda la cantidad es ingreso del trabajo.
La hija menor de Juana, Susana, se queda en el centro de cuidado infantil de su empleador mientras Juana trabaja.
Los beneficios de dicho centro de
cuidado infantil reúnen los requisitos para ser excluidos de su ingreso. Su empleador declara un valor de $3,000 por este
servicio para el
año. Estos $3,000 aparecen en su Formulario W-2 en el recuadro 10 pero no se incluyen en el salario tributable del recuadro
1.
Una vecina cuida al hijo mayor de Juana, Samuel, después de la escuela, en días feriados y durante el verano. Juana
le paga $2,400 a
su vecina por dicho cuidado.
Juana calcula su crédito en el Formulario 2441 conforme a lo siguiente:
1)
|
|
Gastos relacionados con el trabajo que Juana pagó
|
|
$2,400
|
2)
|
|
Límite de dinero (2 ó más individuos calificados)
|
|
$6,000
|
3)
|
|
Menos: Beneficios para el cuidado de dependientes excluidos del ingreso de Juana
|
|
-3,000
|
4)
|
|
Límite reducido de dinero
|
|
$3,000
|
5)
|
|
Cantidad menor entre gastos pagados ($2,400) o límite de dinero ($3,000)
|
|
$2,400
|
6)
|
|
Porcentaje para el ingreso bruto ajustado (conocido por sus siglas en inglés, AGI) de $29,000
(28%)
|
|
0.28
|
7)
|
|
Multiplique la cantidad de la línea 5 por el porcentaje de la línea 6 ($2,400 x 0.28)
|
|
$ 672
|
8)
|
|
Anote la cantidad de la línea 44 del Formulario 1040
|
|
$1,098
|
9)
|
|
Anote la cantidad de la línea 31 del Formulario 6251
|
|
-0-
|
10)
|
|
Reste la línea 9 de la línea 8
|
|
$1,098
|
11)
|
|
Crédito
(Anote la cantidad menor de la línea 7 y la línea 10)
|
|
$672
|
Cuando esta publicación se envió a la imprenta, el Congreso estaba examinando legislación que afectaría las
líneas desde 8 hasta a la 10 indicadas anteriormente. Para averiguar si esta legislación entró o no en vigor y para detalles
adicionales, vea las instrucciones del Formulario 2441.
Anterior | Subir | Siguiente
Publications Index | 2007 Tax Help Archives | Tax Help Archives Main | Home
|
|
|