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    | Pub. 579(SP), Cómo Preparar la Declaración de Impuesto Federal | 2006 Tax Year |  
            
                  
                     
                        
                           10.  
                              			    Planes de Jubilación, Pensiones y Anualidades
                            This is archived information that pertains only to the 2006 Tax Year. If youare looking for information for the current tax year, go to the Tax Prep Help Area.
 
                     
                     Ley de Alivio Tributario para Desastres Causados por el huracán Katrina del 2005.
                        
                       Esta Ley provee alivio tributario para personas afectadas por el huracán Katrina. Bajo dicha Ley, usted pudiera reunir los
                        requisitos para retiros con beneficios tributarios, reaportaciones y préstamos. Vea la Publicación 4492, en inglés.
                        
                      
                     
                     El presente capítulo discute el trato tributario de las reparticiones que usted recibe de:
                        
                      
                        
                           
                              La pensión o anualidad de un(a) empleado(a) de un plan calificado,
                              Una jubilación por incapacidad, y
                              Una anualidad comercial comprada. 
                        
                      
                        
                      Lo que no aborda este capítulo.
                                Este capítulo no abarca los siguientes temas:
                        
                         La Regla General.
                                 Éste es el método que se utiliza generalmente para determinar el trato tributario de ingreso de pensión y anualidad
                        de planes
                        no calificados (incluidas anualidades comerciales). Para un plan calificado, generalmente usted no puede usar la Regla General
                        a menos que la fecha de
                        inicio de su anualidad sea antes del 19 de noviembre de 1996. Para más información sobre la Regla General, vea la Publicación
                        939, en inglés.
                        
                         Beneficios de jubilación del servicio civil.
                                Si es jubilado(a) del gobierno federal (ya sea por jubilación regular o por incapacidad), consulte la Publicación
                        721, Tax Guide
                        to U.S. Civil Service Retirement Benefits  (Guía Tributaria Para Beneficios de Jubilación del Servicio Civil de los Estados
                        Unidos). La Publicación 721 también contiene la información que requiere si es el (la) sobreviviente o beneficiario(a) de
                        un(a)
                        empleado(a) o jubilado(a) federal que ha fallecido.
                        
                         Arreglos individuales de ahorro para la jubilación (cuentas IRA).
                                La información acerca del tratamiento tributario de las cantidades que recibe de una cuenta IRA  se encuentra en el
                        capítulo 17 de la Publicación 17, en inglés.
                        
                         
                     
                        
                           
                              Artículos de interés - A usted quizá le interese ver:
                               
                        Publicación 
                           
                              575
                                 Pension and Annuity Income  (Ingreso de Pensión o Anualidad), en inglés
                              721
                                 Tax Guide to U.S. Civil Service Retirement Benefits  (Guía Tributaria para Beneficios de Jubilación del Servicio Civil
                                    de los Estados Unidos), en inglés
                              939
                                 General Rule for Pensions and Annuities  (Regla General Para Pensiones y Anualidades), en inglés 
                        Forma (e Instrucciones) 
                           
                              W-4PWithholding Certificate for Pension or Annuity Payments (Certificado de Retención Para Pagos de Pensión o Anualidad), en
                                    inglés
                              1099-RDistributions From Pensions, Annuities, Retirement or Profit-Sharing Plans, IRAs, Insurance Contracts, etc. (Reparticiones
                                    de Pensiones,
                                    Anualidades, Planes de Jubilación o de Participación en las Ganancias, Cuentas IRA, Contratos de Seguros, etc.), en
                                    inglés
                              4972Tax on Lump-Sum Distributions  (Impuesto sobre Reparticiones de Sumas Globales), en inglés
                              5329Additional Taxes on Qualified Plans (Including IRAs) and Other Tax-Favored Accounts  (Impuestos Adicionales sobre Planes Calificados
                                    (incluidas las Cuentas IRA) y Otras Cuentas con Beneficios Tributarios), en inglés
 
                     
                   
                     Pensiones por incapacidad.
                                Si se jubiló por incapacidad, generalmente usted debe incluir en el ingreso cualquier pensión por incapacidad que
                        reciba conforme a
                        un plan que pague su empleador(a) o patrono(a). Debe informar sus pagos por incapacidad tributables como salarios en la línea
                        7  de
                        la Forma 1040 ó de la Forma 1040A hasta que alcance la edad mínima de jubilación. En general, la edad mínima de
                        jubilación corresponde a la edad en que usted puede recibir una pensión o anualidad por primera vez si no está incapacitado(a).
                        
                         
                           
                        Es posible que tenga derecho a un crédito tributario si estaba incapacitado(a) de manera total y permanente cuando se jubiló.
                        Para
                        obtener información sobre este crédito, consulte el capítulo 33 de la Publicación 17, en inglés.
                        
                      A partir del día después de cumplir la edad mínima de jubilación, los pagos que usted reciba son tributables como una
                        pensión o anualidad. Informe los pagos en las líneas 16a  y 16b  de la Forma 1040 ó en las líneas
                        12a  y 12b  de la Forma 1040A.
                        
                      
                           
                        Los pagos por incapacidad para lesiones causadas como consecuencia directa de un ataque terrorista dirigido en contra de los
                        Estados Unidos (o de
                        sus aliados) no se incluyen en el ingreso. Para obtener más información acerca de los pagos a sobrevivientes de ataques terroristas,
                        consulte la Publicación 3920, Tax Relief for Victims of Terrorist Attacks  (Alivio Tributario para Víctimas de Ataques
                        Terroristas), en inglés.
                        
                      Para obtener más información sobre cómo informar pensiones por incapacidad, incluidas pensiones por incapacidad militares
                        y
                        ciertas pensiones por incapacidad gubernamentales, consulte el capítulo 5.
                        
                      
                     
                         
                         
                      Más de un programa.
                                Si recibe beneficios de más de un programa bajo un fideicomiso o plan de su empleador(a) o patrono(a), como un plan
                        de pensión y un
                        plan de participación en las ganancias, es posible que usted tenga que calcular por separado la parte tributaria de cada uno.
                        Su antiguo(a)
                        empleador(a) o patrono(a) o el (la) administrador(a) del plan debería estar en condiciones de indicarle a usted si tiene más
                        de un
                        contrato de pensión o anualidad.
                        
                         Beneficios de jubilación de empleados ferroviarios.
                                Para fines del impuesto, una parte de los beneficios de jubilación de empleados ferroviarios que usted recibe se considera
                        como beneficios
                        del seguro social y otra, como una pensión de empleado(a). Para obtener información acerca de los beneficios de jubilación
                        de
                        empleados ferroviarios considerados como beneficios del seguro social, consulte la Publicación 915, Social Security and Equivalent
                        Railroad Retirement Benefits  (Beneficios del Seguro Social y Equivalentes de Jubilación de Empleados Ferroviarios), en inglés.
                        Para obtener información acerca de los beneficios de jubilación de empleados ferroviarios considerados como pensión de
                        empleado(a), consulte Railroad Retirement  (Jubilación de Empleados Ferroviarios) en la Publicación 575, en inglés.
                        
                         Crédito para ancianos o para personas incapacitadas.
                                Si recibe una pensión o anualidad, tal vez usted pueda reclamar el crédito para ancianos o personas incapacitadas.
                        Consulte el
                        capítulo 33 de la Publicación 17, en inglés.
                        
                         Retención e impuesto estimado.
                                El(la) pagador(a) de su plan de pensión, participación en las ganancias, bonificación de acciones, anualidad o
                        compensación diferida retendrá impuesto sobre el ingreso sobre las partes tributables de las cantidades que se le han pagado
                        a usted.
                        Puede escoger que no le retengan el impuesto a usted, a excepción de las cantidades que se le pagan y que son elegibles para
                        reparticiones de
                        reinversión. Consulte Reparticiones de reinversión elegibles , bajo, Reinversiones , más adelante. Usted
                        opta por esta alternativa al presentar la Forma W-4P.
                        
                         Para pagos que no sean reparticiones de
                        reinversión elegibles, usted puede indicar al(la) pagador(a) cómo realizar la retención al presentar la Forma W-4P. Si se
                        le paga
                        a usted directamente una repartición de reinversión elegible, generalmente se retendrá el 20%. No hay retención sobre una
                        reinversión directa de una repartición de reinversión elegible. Consulte Opción de reinversión directa en Reinversiones , más adelante. Si escoge que no le retengan impuesto a usted o si no tiene suficiente retención del
                        impuesto, tal vez usted deba pagar impuesto estimado.
                        
                         
                                Para obtener más información, consulte Pensiones y Anualidades , bajo, Retención en el capítulo
                        4.
                        
                         Préstamos.
                                Si obtiene dinero en préstamo de su plan de pensión o anualidad calificado, programa de anualidad con abrigo tributario,
                        plan del
                        gobierno o contrato comprado en virtud de cualquiera de estos planes, pudiera tener que tratar el préstamo como una repartición
                        no
                        periódica salvo si se aplican ciertas excepciones. Esto significa que usted tiene que incluir en el ingreso la totalidad o
                        parte de la cantidad
                        obtenida en préstamo. Aun si no tiene que tratar el préstamo como una repartición no periódica, tal vez en algunas
                        situaciones usted no pueda deducir el interés sobre el préstamo. Para obtener detalles, consulte Loans Treated as
                              Distributions  (Préstamos Tratados como Reparticiones) en la Publicación 575, en inglés. Para obtener más
                        información acerca de la posibilidad de deducción de interés, consulte el capítulo 23 de la Publicación 17, en
                        inglés.
                        
                         Planes calificados para trabajadores por cuenta propia.
                                En ocasiones, los planes calificados establecidos por trabajadores por cuenta propia se denominan planes Keogh o H.R.  10. Los planes
                        calificados pueden ser establecidos por empresarios por cuenta propia, sociedades colectivas (pero no un(a) socio(a)) y sociedades
                        anónimas.
                        Pueden cubrir trabajadores por cuenta propia, como al (la) empresario(a) por cuenta propia o socios y a empleados regulares
                        (derecho consuetudinario).
                        
                         Por lo general, las reparticiones de un plan calificado son íntegramente tributables porque la
                        mayoría de los beneficiarios no tiene base de costos. Sin embargo, si usted tiene una inversión (costo) en el plan, sus pagos
                        de
                        pensión o anualidad de un plan calificado se gravan conforme al método simplificado. Para obtener más información acerca
                        de los planes calificados, consulte la Publicación 560, Retirement Plans for Small Business  (Planes de Jubilación para
                        Pequeños Negocios), en inglés.
                        
                         Planes de compensación diferida de la sección 457.
                                
                        
                        
                        
                        
                        
                        
                        Si trabaja para un gobierno estatal o local o para una
                        organización exenta de impuestos, tal vez usted pueda participar en un plan de compensación diferida de la sección 457. Si
                        su
                        plan es un plan elegible, actualmente no se grava su pago que es diferido conforme al plan ni ninguno de sus ingresos de la
                        inversión del plan
                        del pago diferido. Se le gravan a usted impuestos sobre cantidades diferidas en un plan de gobierno estatal o local elegible
                        solamente si se reparten
                        desde el plan. Se le gravan a usted impuestos sobre cantidades diferidas en el plan de una organización exenta de impuestos
                        elegible si se
                        reparten o se ponen a su disposición de algún otro modo.">
                        
                         
                                El presente capítulo abarca el trato tributario de beneficios en virtud de los planes elegibles de la sección 457,
                        pero no cubre el
                        trato de pagos diferidos. Para obtener información acerca de pagos diferidos conforme a los planes de la sección 457, consulte
                        Retirement Plan Contributions  (Aportaciones a Planes de Jubilación), bajo, Employee Compensation  (Compensación de
                        Empleados) en la Publicación 525, en inglés.
                        
                         
                                Para obtener información general acerca de estos planes de compensación diferida, consulte Section 457 Deferred Compensation
                              Plans  (Planes de Compensación Diferida de la Sección 457) en la Publicación 575, en inglés.
                        
                         Anualidades Compradas.
                                Si recibe pagos de pensión o de anualidad de un contrato de anualidad en forma particular a una organización comercial,
                        como una
                        compañía de seguros, usted comúnmente debe usar la Regla General para calcular la parte exenta de impuestos de cada pago de
                        la
                        anualidad. Para obtener más información acerca de la Regla General, consulte la Publicación 939, en inglés. Asimismo,
                        consulte Variable Annuities  (Anualidades Variables) en la Publicación 575, en inglés, para conocer disposiciones especiales
                        que se aplican a estos contratos de anualidad.
                        
                         Permuta exenta de impuesto.
                                Usted no reconoce ganancias ni pérdidas exclusivamente en una permuta de un contrato de anualidad por otro contrato
                        de anualidad si el (la)
                        asegurado(a) o pensionista sigue siendo el (la) mismo(a). Sin embargo, la ganancia sobre la permuta de un contrato de anualidad
                        es ingreso ordinario
                        en la medida en que la ganancia se deba al interés acumulado en el contrato y la permuta sea por un seguro de vida o contrato
                        de
                        dotación. Consulte Transfers of Annuity Contracts  (Traspasos de Contratos de Anualidad) en la Publicación 575, en
                        inglés, para obtener más información acerca de la permuta de contratos de anualidad.
                        
                         
                        Si presenta una Forma 1040, informe su anualidad total en la línea 16a  y la parte tributable en la línea 16b .
                           Si su pensión o anualidad es íntegramente tributable, anótela en la línea 16b ; no anote nada en la línea
                           16a .
                           
                         Si presenta una Forma 1040A, informe su anualidad total en la línea 12a  y la parte tributable en la línea 12b .
                           Si su pensión o anualidad es íntegramente tributable, anótela en la línea 12b ; no anote nada en la línea
                           12a .
                           
                         Más de una anualidad.
                                   Si recibe más de una anualidad y al menos una de ellas no es íntegramente tributable, anote la cantidad total recibida
                           de todas las
                           anualidades en la línea 16a  de la Forma 1040 ó en la línea 12a  de la Forma 1040A. Anote la parte tributable
                           en la línea 16b  de la Forma 1040 ó en la línea 12b  de la Forma 1040A. Si todas las anualidades que usted
                           recibe son íntegramente tributables, anote el total de todas ellas en la línea 16b  de la Forma 1040 ó en la
                           línea 12b  de la Forma 1040A.
                           
                            Declaración conjunta.
                                   Si presenta una declaración conjunta y usted y su cónyuge reciben una o más pensiones o anualidades, informe el total
                           de las
                           pensiones y anualidades en la línea 16a  de la Forma 1040 ó en la línea 12a  de la Forma 1040A, e informe la
                           parte tributable en la línea 16b  de la Forma 1040 ó en la línea 12b  de la Forma 1040A.
                           
                            
                              
                                  
                                  
                               Tabla Presentado en una hoja de trabajo de método simplificado.  Hoja de trabajo 10-A. Hoja de Trabajo de Método Simplificado
                                       para Guillermo Rojas 
                                    (Guárdela para sus archivos) 
                                    
                                    
                                       
                                          | 1. | Anote el total de pagos de pensión o anualidad recibidos este año. Asimismo, sume esta
                                             cantidad al total de la línea 16a  de la Forma 1040 ó de la línea 12a  de la Forma 1040A | 1. | 14,400 |  
                                          | 2. | Anote su costo en el plan (contrato) en la fecha de inicio de la anualidad | 2. | 31,000 |  |  |  
                                          |  | Aviso: Si la fecha de inicio de su anualidad fueantes del presente año y
                                                   usted completó esta hoja de trabajo el año pasado, omita la línea 3 y anote la cantidad de la línea 4 de la hoja de
                                                   trabajo del año pasado en la siguiente línea 4. De lo contrario, pase a la línea 3. |  |  |  |  |  
                                          | 3. | Anote el número correspondiente de la siguiente Tabla 1. Sin embargo, si la fecha de inicio de su
                                             anualidad fue después de 1997 y los pagos se realizarán durante su vida y la vida de su beneficiario(a), anote el
                                             número correspondiente de la siguiente Tabla 2 | 3. | 310 |  |  |  
                                          | 4. | Divida la línea 2  por el número de la línea 3 | 4. | 100 |  |  |  
                                          | 5. | Multiplique la línea 4  por el número de meses durante los que se realizaron los pagos del
                                             presente año. Si su fecha de inicio de anualidad fue antes de 1987, anote esta cantidad en la siguiente línea 8  y
                                             omita las líneas 6 , 7 , 10  y 11. De lo contrario, pase a la línea 6 | 5. | 1,200 |  |  |  
                                          | 6. | Anote todas las cantidades recuperadas previamente exentas de impuestos en los años siguientes a 1986 | 6. | -0- |  |  |  
                                          | 7. | Reste la línea 6  de la 2 | 7. | 31,000 |  |  |  
                                          | 8. | Anote la que sea menor entre las líneas 5 y 7 | 8. | 1,200 |  
                                          | 9. | Cantidad tributable para el año. Reste la línea 8  de la línea
                                             1 . Anote el resultado, pero éste no puede ser menor que cero. Asimismo, sume esta cantidad al total de la línea
                                             16b  de la Forma 1040 ó de la línea 12b  de la Forma 1040A. | 9. | 13,200 |  
                                          |  | Aviso: Si su Forma 1099-R muestra una cantidad tributable mayor, use la cantidad de la
                                                   línea 9 en su lugar. |  |  |  
                                          | 10. | Sume las líneas 6  y 8 | 10. | 1,200 |  
                                          | 11. | Saldo del costo a recuperar. Reste la línea 10  de la línea
                                             2 | 11. | 29,800 | Tabla Tablas de anualidades para la hoja de trabajo de método simplificado.  
                                    
                                    
                                       
                                          | TABLA 1 PARA LA LÍNEA 3 ANTERIOR |  
                                          |  | Y la fecha de inicio de su anualidad fue: |  
                                          | SI la edad en la fecha de inicio de la anualidad era...
 | antes del 19 de noviembre de 1996, anote en la línea 3 ...
 | después del 18 de noviembre de 1996, anote en la línea 3 ...
 |  
                                          | 55 años de edad o menor | 300 | 360 |  
                                          | 56-60 | 260 | 310 |  
                                          | 61-65 | 240 | 260 |  
                                          | 66-70 | 170 | 210 |  
                                          | 71 años de edad o mayor | 120 | 160 |  
                                          | TABLA 2 PARA LA LÍNEA 3 ANTERIOR |  
                                          | SIlas edades combinadas en la fecha de inicio de
 la anualidad eran...
 |  | ENTONCES anote en la línea 3 ...
 |  
                                          | 110 ó menos |  | 410 |  
                                          | 111-120 |  | 360 |  
                                          | 121-130 |  | 310 |  
                                          | 131-140 |  | 260 |  
                                          | 141 ó más |  | 210 |  
                        
                           
                              
                                 Costo (Inversión en el Contrato) Antes de que pueda calcular qué parte, si la hay, de una repartición de su pensión o anualidad es tributable, usted debe
                           determinar su costo (su inversión en el contrato) en la pensión o anualidad. Su costo total en el plan incluye todo lo que
                           usted ha
                           pagado. Asimismo, incluye las cantidades que su empleador(a) o patrono(a) pagó y que eran tributables para usted al momento
                           de dicho pago. El
                           costo no incluye cantidades que usted haya deducido o excluido de su ingreso.
                           
                         De este costo total pagado, reste todo reembolso de primas, descuentos, dividendos, préstamos no reembolsados u otras cantidades
                           exentas de
                           impuestos que haya recibido en la fecha de inicio de la anualidad o en la fecha en que recibió su primer pago, lo que ocurra
                           por último.
                           
                         La fecha de inicio de la anualidad es la última del primer día del primer período para el cual usted recibió un pago, o
                           bien, la fecha en que se fijaron las obligaciones del plan.
                           
                         Aportaciones de empleo en el extranjero.
                                   Si usted trabajó en un país extranjero y se hicieron aportaciones a su plan de jubilación, se aplican reglas especiales
                           al
                           determinar su costo. Consulte la Publicación 575, en inglés.
                           
                            
                        
                           
                              
                                 Tributación de Pagos Periódicos Pagos íntegramente tributables.
                                   Generalmente, si no pagó ninguna parte del costo de su pensión o anualidad de empleado(a) y su empleador(a) o patrono(a)
                           no retuvo
                           parte del costo de su pago mientras usted trabajaba, las cantidades que recibe cada año son íntegramente tributables. Usted
                           debe
                           informarlas en su declaración del impuesto sobre el ingreso.
                           
                            Pagos parcialmente tributables.
                                   Si pagó parte del costo de su anualidad, no se gravará la parte de la anualidad que usted reciba y que represente
                           un rendimiento de
                           su costo. El resto de la cantidad que reciba es tributable. Su fecha de inicio de la anualidad (que se define más adelante)
                           determina
                           qué método usted debe o puede usar.
                           
                            
                                   Si usted aportó a su plan de pensión o anualidad, calcula las partes exentas de impuestos y tributables de sus pagos
                           de anualidades
                           conforme al Método Simplificado o a la Regla General. Si su fecha de inicio de la anualidad es después del 18 de noviembre
                           de 1996, y
                           sus pagos son de un plan calificado, usted debe usar el Método Simplificado. Generalmente, sólo debe usar la Regla General
                           para planes
                           no calificados.
                           
                            
                                   Si su anualidad se paga en virtud de un plan calificado y su fecha de inicio de la anualidad es después del 1 de julio
                           de 1986 y antes del
                           19 de noviembre del 1996, usted podría haber escogido usar o la Regla General o el Método Simplificado.
                           
                            
                        Conforme al método simplificado, usted calcula la parte exenta de impuestos de cada pago mensual de su anualidad al dividir
                           su costo por el
                           número total previsto de pagos mensuales. Para una anualidad pagadera durante la vida de los pensionistas, este número se
                           basa en las
                           edades de los pensionistas en la fecha de inicio de la anualidad y se determina a partir de una tabla. Para cualquier otra
                           anualidad, este
                           número corresponde al número de pagos mensuales de anualidad en virtud del contrato.
                           
                         Quién debe usar el Método Simplificado.
                                   Usted debe usar el Método Simplificado si la fecha de inicio de su anualidad es después del 18 de noviembre de 1996
                           y usted recibe
                           pagos de pensión o anualidad de un plan o anualidad calificado, a menos que haya tenido al menos 75 años de edad y derecho
                           a pagos de
                           anualidad de un plan calificado garantizados por 5 años o más.
                           
                            Pagos garantizados.
                                   Su contrato de anualidad estipula pagos garantizados si un número mínimo de pagos o una cantidad mínima (por ejemplo,
                           la
                           cantidad de su inversión) es pagadero, aun si usted y cualquier pensionista sobreviviente no viven para recibir el mínimo.
                           Si la
                           cantidad mínima es inferior a la cantidad total de pagos que usted va a recibir, excepto la muerte, durante los primeros 5
                           años
                           posteriores al comienzo de los pagos (calculado omitiendo todos los aumentos en los pagos), tiene derecho a menos de 5 años
                           de pagos
                           garantizados.
                           
                            Quién debe usar la Regla General.
                                   Debe usar la Regla General si usted recibe pagos de pensión o anualidad de:
                           
                            
                              
                                 
                                    Un plan no calificado (como una anualidad privada, una anualidad comercial comprada o un plan de empleado(a) no calificado)
                                       o
                                    
                                    Un plan calificado si tiene 75 años de edad o más en la fecha de inicio de su anualidad y sus pagos de anualidad están
                                       garantizados por un mínimo de 5 años.
                                     Fecha de inicio de la anualidad antes del 19 de noviembre de 1996.
                                   Si la fecha de inicio de su anualidad es después del 1 de julio de 1986 y antes del 19 de noviembre de 1996, usted
                           tuvo que utilizar la
                           Regla General para cualquiera de las circunstancias descritas anteriormente. También tuvo que usarla para cualquier anualidad
                           de período
                           fijo. Si no tuvo que utilizar la Regla General, usted podría haber decidido usarla. Si la fecha de inicio de su anualidad
                           es antes del 2 de
                           julio de 1986, usted tuvo que usar la Regla General, a menos que haya podido usar la regla de tres años.
                           
                            
                                   Si tuvo que usar la Regla General (o decidió usarla), usted debe continuar usándola cada año que recupere su costo.
                           
                            Quién no puede usar la Regla General.
                                   Usted no puede usar la Regla General si recibe su pensión o anualidad de un plan calificado y ninguna de las circunstancias
                           descritas en las
                           especificaciones anteriores se aplica a su caso. Consulte Quién debe usar el Método Simplificado , más atrás.
                           
                            Más información.
                                   Para obtener información completa acerca del uso de la regla general, incluidas las tablas actuariales que usted necesitará
                           utilizar,
                           consulte la Publicación 939, en inglés.
                           
                            Límite de exclusión.
                                   La fecha de inicio de su anualidad determina la cantidad total que usted puede excluir de su ingreso tributable en
                           el transcurso de los
                           años.
                           
                            Exclusión limitada al costo.
                                   Si la fecha de inicio de su anualidad es después de 1986, la cantidad total de su ingreso de anualidad que usted puede
                           excluir en el
                           transcurso de los años como recuperación del costo no puede ser superior a su costo total. Todo costo no recuperado a su muerte
                           (o a la
                           muerte del (la) último(a) pensionista) se permite como una deducción detallada miscelánea en la declaración final del (la)
                           difunto(a). Esta deducción no está sujeta al límite del 2% del ingreso bruto ajustado.
                           
                            Exclusión no limitada al costo.
                                   Si su fecha de inicio de la anualidad es antes de 1987, usted puede continuar reclamando su exclusión mensual en tanto
                           siga recibiendo su
                           anualidad. Si usted optó por una anualidad conjunta y de sobreviviente, su sobreviviente puede continuar reclamando la exclusión
                           del
                           (la) sobreviviente calculada a partir de la fecha de inicio de la anualidad. La exclusión total pudiera ser superior a su
                           costo.
                           
                            Cómo usar el Método Simplificado.
                                   
                           Complete la hoja de trabajo de Método Simplificado en la Publicación
                           575, en inglés, para calcular su anualidad tributable para el 2005. Si la anualidad solamente es pagadera durante su vida,
                           utilice su edad en
                           la fecha de inicio de su anualidad para determinar el número total de pagos mensuales previsto para la anualidad. Para fechas
                           de inicio de
                           anualidad a partir de 1998, si su anualidad es pagadera durante su vida y las vidas de otras personas físicas, utilice las
                           edades combinadas de
                           usted y del (de la) pensionista sobreviviente de menor edad en la fecha de inicio de su anualidad. Sin embargo, si la fecha
                           de inicio de su anualidad
                           comenzó el 1 de enero de 1998, la cantidad total de pagos mensuales de anualidad que usted espera recibir se basa en la edad
                           del (la)
                           pensionista principal en la fecha de inicio de la anualidad.
                           
                            
                           Asegúrese de guardar una copia de la hoja de trabajo completa, ya que le será de utilidad para calcular su anualidad tributable
                           en el
                           futuro.
                           
                            Ejemplo 10. .1. Ejemplo. Guillermo Rojas, de 65 años de edad, comenzó a recibir beneficios de jubilación en el 2005, conforme a una anualidad conjunta
                                 y de sobreviviente. La fecha de inicio de la anualidad de Guillermo es el 1 de enero del 2005. Los beneficios se pagarán durante
                                 la vida
                                 conjunta de Guillermo y su esposa Marta, de 65 años de edad. Guillermo había aportado $31,000 a un plan calificado y no había
                                 recibido reparticiones antes de la fecha de inicio de la anualidad. Guillermo recibirá un beneficio de jubilación de $1,200
                                 mensuales y
                                 Marta recibirá un beneficio de sobreviviente mensual de $600 posterior a la muerte de Guillermo.
                                 
                               Guillermo debe utilizar el Método Simplificado para calcular su anualidad tributable porque sus pagos provienen de un plan
                                 calificado y
                                 tiene menos de 75 años de edad. Dado que su anualidad es pagadera durante las vidas de más de un(a) pensionista, utiliza su
                                 edad
                                 combinada con la de Marta y la Tabla 2 que aparece en la parte inferior de la hoja de trabajo para completar la línea 3  de
                                 la hoja
                                 de trabajo. Su hoja de trabajo completa aparece en la Hoja de trabajo 10-A.
                                 
                               La cantidad mensual exenta de impuestos de Guillermo es $100 ($31,000 ÷ 310, como se indica en la línea 4  de la hoja de
                                 trabajo). Al morir Guillermo, si no ha recuperado la totalidad de la inversión de $31,000, Marta también excluirá $100 de
                                 su pago
                                 mensual de $600. La cantidad total de cualquier pago de anualidad recibido después de la realización de 310 pagos se debe
                                 incluir en el
                                 ingreso bruto.
                                 
                               Si Guillermo y Marta mueren antes de la realización de 310 pagos, se permitirá una deducción detallada miscelánea para
                                 el costo no recuperado en la declaración del impuesto sobre el ingreso final del último en morir. Esta deducción no está
                                 sujeta al límite del 2% del ingreso bruto ajustado.
                                 
                              
                           Si los pagos de anualidad de jubilación de Guillermo hubiesen provenido de un plan no calificado, habría utilizado la Regla
                           General.
                           Él utiliza la Hoja de Trabajo de Método Simplificado porque sus pagos de anualidad provienen de un plan calificado.
                           
                            
                        
                           
                              
                                 Tributación de Pagos que no Son Periódicos Las reparticiones no periódicas también se conocen como cantidades que no son recibidas como una anualidad. Abarcan todos
                           los pagos
                           que no sean pagos periódicos o reparticiones correctivas.
                           
                         Reparticiones correctivas de aportaciones en exceso hechas a un plan de jubilación.
                                   Si las aportaciones hechas para usted durante el año a ciertos planes de jubilación exceden de ciertos límites, usted
                           es
                           responsable de pagar impuestos sobre el exceso. Para corregir un exceso, su plan quizás se lo distribuirá a usted (junto con
                           cualesquier
                           ingresos devengados sobre el mismo). Para información acerca de los límites sobre aportaciones a un plan de jubilación y
                           cómo informar reparticiones correctivas, vea Retirement Plan Contributions  (Aportaciones a un Plan de Jubilación), bajo,
                           Employee Compensation  (Compensación del Empleado), en la Publicación 525, en inglés.
                           
                            Calcular el monto tributario de pagos que no son periódicos.
                                   El método que usted usa para calcular el monto tributario de una repartición no periódica depende de si la misma se
                           hace antes
                           de la fecha de inicio de la anualidad, o si se hace en o después de la fecha de inicio de la anualidad. La fecha de inicio
                           de la anualidad es
                           el primer día del primer período para el cual usted recibe un pago de anualidad bajo el contrato, o la fecha en que la obligación
                           bajo el contrato se convierte en obligación fija, la que ocurra por último. Si se hace la repartición antes de la fecha de
                           inicio
                           de la anualidad, el trato tributario de la misma también depende de si se hace bajo un plan calificado o plan no calificado
                           y, si de hecho se
                           hace bajo un plan no calificado, si cancela completamente el saldo del contrato o si se puede asignar a una cantidad que usted
                           invirtió antes
                           del 14 de agosto de 1982.
                           
                            
                                   Si usted recibe un pago no periódico procedente de su contrato de anualidad en o después de la fecha de inicio de
                           la anualidad,
                           generalmente debe incluir la totalidad del mismo en su ingreso bruto.
                           
                            
                                   Si usted recibe una repartición que no es periódica antes de la fecha de inicio de la anualidad proveniente de un
                           plan de
                           jubilación calificado, generalmente puede asignar sólo una parte de dicha repartición al costo del contrato. Excluye de su
                           ingreso bruto la parte que asigna al costo. Incluye el resto en su ingreso bruto.
                           
                            
                                   Si usted recibe una repartición no periódica antes de la fecha de inicio de la anualidad proveniente de un plan que
                           no sea un plan de
                           jubilación calificado, por lo general la misma se asigna primero a las ganancias (la parte tributable) y luego al costo del
                           contrato (la parte
                           exenta de impuestos). Esta regla de asignación aplica, por ejemplo, a un contrato de anualidad comercial que usted compró
                           directamente
                           al emisor.
                           
                            
                                   Para más información, vea Figuring the Taxable Amount  (Calcular el Monto Tributable), bajo, Taxation of Nonperiodic
                                 Payments  (Tributación de Pagos no Periódicos), en la Publicación 575, en inglés.
                           
                            
                        
                           
                              
                                 Reparticiones de Sumas Globales Una repartición de suma global es la repartición o el pago en un año tributario del saldo total de un(a) participante de un
                           plan de todos los planes calificados del (la) empleador(a) o patrono(a) de un tipo (por ejemplo, planes de pensión, de participación
                           en
                           las ganancias o de bonificación de acciones). Una repartición de un plan no calificado (como una anualidad comercial comprada
                           en forma
                           particular o un plan de compensación diferida de la sección 457 de un gobierno estatal o local o de una organización exenta
                           de
                           impuestos) no se puede calificar como una repartición de suma global.
                           
                         El saldo total de un(a) participante de un plan no incluye ciertas cantidades renunciadas. Tampoco incluye las aportaciones
                           del (la) empleado(a)
                           voluntarias deducibles permitidas por el plan después de 1981 y antes de 1987. Para obtener más información acerca de las
                           reparticiones que no califican como reparticiones de sumas globales, consulte Distributions that do not qualify (Reparticiones que no
                           califican), bajo, Lump-Sum Distributions (Reparticiones de Sumas Globales) en la Publicación 575, en inglés.
                           
                         Si recibe una repartición de suma global de un plan de empleado(a) calificado o anualidad de empleado(a) calificada y el (la)
                           participante
                           del plan nació antes del 2 de enero de 1936, tal vez usted pueda elegir métodos alternativos de cálculo del impuesto sobre
                           la
                           repartición. La parte de la participación activa en el plan antes de 1974 pudiera calificar como ganancia de capital sujeta
                           a una tasa
                           de impuesto del 20%. La parte de la participación después de 1973 (y cualquier parte de participación antes de 1974 que usted
                           no
                           informe como ganancia de capital) constituye ingreso ordinario. Tal vez usted pueda usar la opción de impuesto de 10 años,
                           que se
                           discute más adelante, para calcular el impuesto sobre la parte del ingreso ordinario.
                           
                         
                           
                           Use la Forma 4972 para calcular el impuesto separado sobre una repartición de suma global mediante los
                           métodos opcionales. El impuesto calculado en la forma 4972 se suma al impuesto regular calculado en su otro ingreso. Esto
                           puede dar origen a un
                           impuesto menor que el que usted pagaría si incluye la cantidad tributable de la repartición como ingreso ordinario al calcular
                           su
                           impuesto regular.
                           
                         Cómo tratar la repartición.
                                   Si recibe una repartición de suma global, tal vez usted tenga las siguientes opciones para tratar la parte tributable.
                           
                            
                              
                                 
                                    Informe la parte de la repartición de participación antes de 1974 como ganancia de capital (si califica) y la parte de
                                       participación después de 1973 como ingreso ordinario.
                                    
                                    Informe la parte de la repartición de participación antes de 1974 como ganancia de capital (si califica) y use la
                                       opción de impuesto de 10 años para calcular el impuesto sobre la parte de la participación después de 1973 (si califica).
                                       
                                    
                                    Use la opción de impuesto de 10 años para calcular el impuesto sobre la cantidad tributable total (si califica). 
                                    Reinvierta toda o parte de la repartición. Consulte Reinversiones, más adelante. Actualmente no se adeudan
                                       impuestos sobre la parte reinvertida. Informe toda parte no reinvertida como ingreso ordinario. 
                                    
                                    Informe toda la parte tributable de la repartición como ingreso ordinario en su declaración de impuestos.  
                                   Las tres primeras opciones se explican en las siguientes discusiones.
                           
                            Elección de un tratamiento de suma global opcional.
                                   Puede decidir usar la opción de impuesto de 10 años o el tratamiento de ganancia de capital solamente una vez después
                           de 1986
                           para cualquier participante en un plan. Si opta por esta alternativa, usted no puede usar ninguno de estos tratamientos opcionales
                           para futuras
                           reparticiones para el (la) participante.
                           
                            Partes tributables y exentas de impuestos de la repartición.
                                   
                           La parte tributable de una repartición de suma global
                           corresponde a las aportaciones del (la) empleador(a) o patrono(a) y al ingreso ganado en su cuenta. Usted puede recuperar
                           su costo en la suma global y
                           cualquier revalorización no realizada neta (conocida por sus siglas en inglés, NUA ) en los valores exentos de impuestos del
                           (la) empleador(a) o patrono(a).
                           
                            Costo.
                                   En general, su costo es el total de:
                           
                            
                              
                                 
                                    Las aportaciones no deducibles del (la) participante del plan al plan,
                                    Los costos tributables del (la) participante del plan de cualquier contrato de seguro de vida repartido,
                                    Todas las aportaciones del (la) empleador(a) o patrono(a) que eran tributables para el (la) participante del plan, y
                                    Reembolsos de préstamos que hayan sido tributables para el (la) participante del plan.  Usted debe descontar de este costo las cantidades previamente repartidas exentas de impuestos.
                           
                            NUA.
                                   Por lo general, la NUA  en los valores del (la) empleador(a) o patrono(a) (encasillado 6 de la Forma 1099-R) recibida como parte de una
                           repartición de suma global está exenta de impuestos hasta que usted venda o intercambie los valores. (Para obtener más
                           información, consulte Distributions of employer securities  (Reparticiones de valores del (la) empleador(a) o patrono(a)), bajo,
                           Taxation of Nonperiodic Payments  (Tributación de Pagos no Periódicos), en la Publicación 575), en inglés.
                           
                            
                           
                              
                                 
                                    Tratamiento de Ganancias de Capital
                                     El tratamiento de ganancias de capital solamente se aplica a la parte tributable de una repartición de suma global originada
                              por la
                              participación en el plan antes de 1974. La cantidad tratada como ganancia de capital se grava a una tasa del 20%. Usted puede
                              elegir este
                              tratamiento solamente una vez para un(a) participante de un plan y sólo si éste(a) nació antes del 2 de enero de 1936.
                              
                            Complete la Parte II de la Forma 4972 para elegir la opción de ganancia de capital del 20%. Para obtener más información,
                              consulte Capital Gain Treatment (Tratamiento de Ganancias de Capital), bajo, Lump-Sum Distributions (Reparticiones de Sumas
                              Globales), en la Publicación 575, en inglés.
                              
                            
                           
                              
                                 
                                    Opción de Impuesto de 10 Años
                                     La opción de impuesto de 10 años es una fórmula especial que se usa para calcular un impuesto separado sobre la parte de
                              ingreso ordinario de una repartición de suma global. Usted paga el impuesto solamente una vez, para el año en que recibe la
                              repartición, y no durante los siguientes 10 años. Puede elegir este tratamiento solamente una vez para un(a) participante
                              de un plan y
                              sólo si éste(a) nació antes del 2 de enero de 1936.
                              
                            La parte de ingreso ordinario de la repartición corresponde a la cantidad que se indica en el encasillado 2a de la Forma 1099-R
                              que le
                              entregó el (la) pagador(a), menos la cantidad, si la hay, que se indica en el encasillado 3. También puede usted tratar la
                              parte de la
                              ganancia de capital de la repartición (encasillado 3 de la Forma 1099-R) como ingreso ordinario para la opción de impuesto
                              de 10
                              años si no elige el tratamiento de ganancia de capital para esa parte.
                              
                            Complete la Parte III de la Forma 4972 para elegir la opción de impuesto de 10 años. Para calcular el impuesto, usted debe
                              usar las
                              tasas de impuesto especiales que se indican en las instrucciones para la Parte III. La Publicación 575, en inglés, ilustra
                              cómo
                              completar la Forma 4972 para calcular el impuesto separado.
                              
                            
                        Si retira dinero en efectivo u otros activos de un plan de jubilación calificado en una repartición de reinversión elegible,
                           usted puede diferir el impuesto sobre la repartición al reinvertirlo a otro plan de jubilación calificado o cuenta IRA
                           tradicional.
                           
                         Para este fin, los siguientes son planes de jubilación calificados.
                           
                         
                              
                                 Un plan de empleado(a) calificado.
                                 Una anualidad de empleado(a) calificada.
                                 Un plan de anualidad con abrigo tributario (plan 403(b)).
                                 Un plan de compensación diferida elegible de la sección 457 del gobierno estatal o local.
                           
                         
                           
                         Cuándo hacer la reinversión.
                                   Generalmente, usted debe completar la reinversión a más tardar 60 días después del día en que recibe la
                           repartición del plan de su empleador(a) o patrono(a). (Este período de 60 días se amplía por el período durante el
                           cual la repartición se encuentre en un depósito congelado en una institución financiera.) Para todas las reinversiones de
                           una
                           cuenta IRA , usted debe elegir irrevocablemente el tratamiento de reinversión mediante notificación por escrito al (la)
                           fiduciario(a) o emisor(a) de la cuenta IRA .
                           
                            
                              
                           El IRS pudiera omitir el requisito de 60 días si su aplicación estuviese en contra de la equidad o de la conciencia, como
                           en el caso de un hecho fortuito, desastre u otro evento que escape a un control razonable.
                           
                         Reparticiones de reinversión elegibles.
                                   Generalmente, una repartición de reinversión elegible es cualquier distribución del total, o de cualquier parte, del
                           saldo a
                           su favor en un plan de jubilación calificado. Para información sobre excepciones a las reparticiones de reinversión elegibles,
                           vea la Publicación 575, en inglés.
                           
                            Reinversión de cantidades no tributables.
                                   Tal vez usted pueda reinvertir la parte no tributable de una repartición (como sus aportaciones después de los impuestos)
                           realizada
                           en otro plan de jubilación calificado o cuenta IRA  tradicional. El traspaso se debe efectuar mediante una reinversión directa
                           a un plan calificado que considere en forma separada las partes tributables y no tributables de la reinversión o a través
                           de una
                           reinversión a una cuenta IRA  tradicional.
                           
                            
                                   Si solamente reinvierte parte de una repartición que incluye cantidades tributables y no tributables, la cantidad
                           que usted reinvierte se
                           trata primero como procedente de la parte tributable de la repartición.
                           
                            Opción de reinversión directa.
                                   Usted puede elegir que se le pague cualquier parte o el total de una repartición de reinversión elegible directamente
                           a otro plan
                           calificado (si está permitido) o a una cuenta tradicional IRA . Si toma una decisión acerca de una reinversión,
                           generalmente es de utilidad para usted elegir esta opción de reinversión directa. Conforme a esta opción, el (la)
                           administrador(a) del plan no retendría impuestos de cualquier parte de la repartición que sea directamente pagada al(la) fiduciario(a)
                           del otro plan.
                           
                            Retención de impuestos.
                                   Si usted elige recibir el total de, o cualquier parte de la repartición, ésta es tributable en el año en que se reparte,
                           a
                           menos que la reinvierta a otro plan calificado o cuenta IRA  tradicional dentro de 60 días. El (la) administrador(a) del plan debe
                           retener impuesto sobre el ingreso de un 20% de la cantidad de la repartición tributable que se le pagó a usted. (Consulte
                           Pensiones
                                 y Anualidades , bajo, Retención en el capítulo 4.)
                           
                            
                           Si usted decide reinvertir una cantidad igual a la repartición antes de la retención, su aportación al nuevo plan o cuenta
                           IRA  debe incluir otro dinero (por ejemplo, de ahorros o cantidades obtenidas en préstamo) para reemplazar la cantidad retenida.
                           
                            
                                   El (la) administrador(a) debe entregarle a usted una explicación por escrito de sus opciones de repartición dentro
                           de un
                           período razonable antes de realizar una repartición de reinversión elegible.
                           
                            Reinversión por parte del (la) cónyuge sobreviviente.
                                   Tal vez pueda reinvertir, exenta de impuestos, la totalidad o parte de una repartición de un plan de jubilación calificado
                           que usted
                           reciba como cónyuge sobreviviente de un(a) empleado(a) fallecido(a). Las reglas de reinversión se aplican a usted como si
                           usted fuese el
                           (la) empleado(a). Puede reinvertir una repartición en un plan de jubilación calificado o a una cuenta IRA  tradicional.
                           
                            Un(a) beneficiario(a) distinto(a) al (la) cónyuge sobreviviente del (la)
                           empleado(a) no puede reinvertir una repartición.
                           
                            Beneficiario(a) alternativo(a) conforme a la orden de relaciones domésticas calificadas.
                                   Tal vez pueda reinvertir, exenta de impuestos, la totalidad o parte de una repartición de un plan de jubilación calificado
                           que usted
                           reciba conforme a una orden de relaciones domésticas calificadas (conocida por sus siglas en inglés, QDRO ). Si recibe la
                           repartición como cónyuge o ex cónyuge de un(a) empleado(a) (no como beneficiario(a) no cónyuge), se aplican a su caso las
                           reglas de reinversión como si usted fuese el (la) empleado(a). Puede reinvertir la repartición del plan a una cuenta IRA 
                           tradicional o a otro plan de jubilación elegible. Consulte la Publicación 575, en inglés, para obtener más
                           información acerca de los beneficios recibidos conforme a una QDRO .
                           
                            Bonos de jubilación.
                                   Si redime un bono de jubilación obtenido bajo un plan de compra de bonos calificado, usted puede diferir el impuesto
                           sobre la cantidad
                           recibida que exceda su base al reinvertirla en una cuenta IRA  o en un plan de empleador(a) o patrono(a) calificado, como se describe en la
                           Publicación 590, en inglés.
                           
                            
                        
                           
                              
                                 Impuestos Adicionales Especiales Para desalentar el uso de fondos de pensión para fines diferentes a la jubilación normal, la ley impone impuestos adicionales
                           sobre
                           reparticiones prematuras de aquellos fondos y en aquellos casos en que los fondos no se retiran en forma oportuna. Por lo
                           general, usted no
                           estará sujeto(a) a estos impuestos si reinvierte todas las reparticiones prematuras que recibe, como se explica más atrás,
                           y
                           comienza a girar los fondos a una edad de jubilación normal, en cantidades razonables durante su expectativa de vida. Estos
                           impuestos
                           adicionales especiales son impuestos sobre:
                           
                         Estos impuestos se discuten en las siguientes secciones.
                           
                         
                           
                           
                           
                           Si debe pagar cualquiera de estos impuestos, infórmelos en la
                           Forma 5329. Sin embargo, usted no tiene que presentar la Forma 5329 si adeuda solamente el impuesto sobre reparticiones prematuras
                           y su Forma 1099-R
                           indica correctamente un “1” en el encasillado 7. En su lugar, anote el 10% de la parte tributable de la repartición en la línea
                           60  de la Forma 1040 y escriba “No” bajo el título “Other Taxes” “Otros impuestos” a la izquierda de la
                           línea 60 .
                           
                         
                           
                           Aun si no adeuda estos impuestos, es posible que usted tenga que
                           completar la Forma 5329 y adjuntarla a su Forma 1040. Esto se aplica si satisface una excepción al impuesto sobre reparticiones
                           prematuras,
                           pero el encasillado 7 de su Forma 1099-R no indica una excepción.
                           
                         
                           
                              
                                 
                                    Impuesto sobre Reparticiones Prematuras
                                     La mayoría de las reparticiones (periódicas y no periódicas) de planes de jubilación calificados y contratos de
                              anualidad no calificados realizadas a usted antes de cumplir 59 años y medio de edad está sujeta a un impuesto adicional del
                              10%. Este
                              impuesto se aplica a la parte de la repartición que usted debe incluir en el ingreso bruto.
                              
                            
                        
                            
                            
                         Para este fin, un plan de jubilación calificado es:
                           
                         
                              
                                 un plan de empleado(a) calificado,
                                 un plan de anualidad de empleado(a) calificado,
                                 un plan de anualidad con abrigo tributario, o
                                 un plan de compensación diferida de la sección 457 del gobierno estatal o local (en la medida en que cualquier
                                    repartición sea atribuible a las cantidades que recibió el plan en un traspaso directo o reinversión de uno de los otros planes
                                    que se indican aquí). 
                                 
                           
                         Tasa del 5% en ciertas reparticiones prematuras de contratos de anualidad diferida.
                                   Si un retiro prematuro de una anualidad diferida está sujeto de otro modo al impuesto adicional del 10%, en su lugar
                           se puede aplicar una
                           tasa de un 5%. Una tasa de un 5% se aplica a reparticiones conforme a una elección por escrito que estipule un programa específico
                           para
                           la repartición de su interés en el contrato si, al 1 de marzo de 1986, usted había comenzado a recibir pagos conforme a su
                           elección. En la línea 4  de la Forma 5329, multiplique por el 5% en lugar del 10%. Adjunte una explicación a su
                           declaración.
                           
                            Excepciones a impuestos.
                                   
                           
                           
                           
                           Ciertas reparticiones prematuras se excluyen del impuesto de
                           repartición prematura. Si el (la) pagador(a) sabe que se aplica una excepción a su repartición prematura, el código de la
                           repartición “2, ” “3 ” ó “4 ” debe aparecer en el encasillado 7 de su Forma 1099-R y usted no tiene que informar la
                           repartición en la Forma 5329. Si se aplica una excepción, pero el código de la repartición “1 ” (repartición
                           prematura, no se conoce excepción) aparece en el encasillado 7, debe presentar la Forma 5329. Anote la cantidad tributable
                           de la
                           repartición que aparece en el encasillado 2a de su Forma 1099-R en la línea 1  de la Forma 5329. En la línea
                           2 , anote la cantidad que se puede excluir y el número de excepción que aparece en las instrucciones de la Forma 5329.
                           
                            Si el código de la repartición “1 ” aparece
                           incorrectamente en su Forma 1099-R para una repartición recibida cuando tenía 59 años y medio de edad o más, incluya esa
                           repartición en la Forma 5329. Anote el número de la excepción “11 ” en la línea 2.
                           
                            Excepciones generales.
                                   El impuesto no se aplica a reparticiones que:
                           
                            
                              
                                 
                                    Se realizan como parte de una serie de pagos periódicos básicamente iguales (efectuados como mínimo una vez al
                                       año) durante su vida (o expectativa de vida) o las vidas conjuntas (o expectativas de vidas conjuntas) de usted y su beneficiario(a)
                                       designado(a) (si provienen de un plan de jubilación calificado, los pagos deben comenzar después de su retiro del servicio),
                                       
                                    
                                    Se realizan porque usted se encuentra total o parcialmente incapacitado(a), o 
                                    Se realizan al momento de la muerte del (la) participante en el plan o tenedor(a) del contrato o después de ésta.  Excepciones adicionales para planes de jubilación calificados.
                                   El impuesto no se aplica a reparticiones que sean:
                           
                            
                              
                                 
                                    De un plan de jubilación calificado (que no sea un IRA) si usted se retiró del servicio en el año en que
                                       cumplió 55 años de edad o después de éste, 
                                    
                                    De un plan de jubilación calificado que no sea un IRA a un(a) beneficiario(a) alternativo(a) conforme a una orden de
                                       relaciones domésticas calificadas,
                                    
                                    De un plan de jubilación calificado en la medida en que usted tenga gastos médicos deducibles (gastos médicos
                                       superiores al 7.5% de su ingreso bruto ajustado), ya sea si detalla o no sus deducciones para el año, 
                                    
                                    De un plan de empleador(a) o patrono(a) conforme a una elección por escrito que estipule un programa específico para la
                                       repartición de la totalidad de su interés si, al 1 de marzo de 1986, usted se había retirado del servicio y había
                                       comenzado a recibir pagos conforme a su elección, 
                                    
                                    De un plan de propiedad de acciones para empleados para dividendos sobre los valores del (la) empleador(a) o patrono(a) retenidos
                                       por el
                                       plan, o 
                                    
                                    De un plan de jubilación calificado debido a un embargo del plan por parte del IRS. 
                                     Excepciones adicionales para contratos de anualidad no calificados.
                                   El impuesto no se aplica a reparticiones que sean:
                           
                            
                              
                                 
                                    De un contrato de anualidad diferida en la medida asignable a la inversión en el contrato antes del 14 de agosto de 1982,
                                       
                                    
                                    De un contrato de anualidad diferida conforme a una liquidación por lesión personal calificada, 
                                    De un contrato de anualidad diferida comprado por su empleador(a) o patrono(a) al finalizar un plan de empleado(a) calificado
                                       o un plan de
                                       anualidad de empleado(a) calificado y retenido por su empleador(a) o patrono(a) hasta su retiro del servicio, o 
                                    
                                    De un contrato de anualidad inmediata (un contrato de prima única que provee pagos de anualidad básicamente iguales que
                                       comienzan dentro de un año de la fecha de compra y se pagan una vez al año como mínimo). 
                                     
                           
                              
                                 
                                    Impuesto sobre Acumulación en Exceso
                                     Para garantizar que la mayoría de sus beneficios de jubilación se le paguen durante su vida, y no a sus beneficiarios después
                              de su muerte, los pagos que usted reciba de planes de jubilación calificados deben comenzar a más tardar en su fecha requerida
                              de inicio
                              (que se define a continuación). Los pagos cada año no pueden ser menores que la repartición mínima requerida.
                              
                            Fecha de inicio requerida.
                                      A menos que se aplique la regla para propietarios del 5%, usted debe comenzar a recibir reparticiones de su plan de
                              jubilación calificado a
                              más tardar el 1 de abril del año siguiente a lo que ocurra por último entre:
                              
                               
                                 
                                    
                                       El año calendario en que cumpla 70 años y medio de edad, o
                                       El año calendario en que se jubila de su empleo con el(la) empleador(a) o el(la) patrono(a) manteniendo su plan. Sin embargo, es posible que su plan requiera que usted comience a recibir reparticiones a más tardar el 1 de abril del año
                              siguiente al año en que cumpla 70 años y medio de edad, incluso si no se ha jubilado.
                              
                               
                                      Para este fin, un plan de jubilación calificado incluye:
                              
                               
                                 
                                    
                                       un plan de empleado(a) calificado,
                                       un plan de anualidad de empleado(a) calificado,
                                       un plan de compensación diferida de la sección 457, ó
                                       un plan de anualidad con abrigo tributario (para beneficios que se acumulan después de 1986). 
                              
                              
                              
                              
                              
                              
                              
                              
                              
                              
                            70 años y medio de edad.
                                      Usted cumple 70 años y medio de edad en la fecha que es 6 meses calendario después de la fecha de su cumpleaños número
                              70.
                              
                               
                                      Por ejemplo, si se jubiló y su cumpleaños número 70 fue el 30 de junio del 2005, usted tenía 70 años y medio de
                              edad el 30 de diciembre del 2005. Si su cumpleaños número 70 fue el 1 de julio del 2005, usted cumplió 70 años y medio de
                              edad el 1 de enero del 2006.
                              
                               Propietarios del 5%.
                                      Si es propietario(a) del 5% de la compañía que mantiene su plan de jubilación calificado, usted debe comenzar a recibir
                              reparticiones a más tardar el 1 de abril del año calendario siguiente al año en que cumpla 70 años y medio de edad,
                              independiente de la fecha en que se jubile.
                              
                               Reparticiones requeridas.
                                      En la fecha de inicio requerida, como se explica anteriormente, usted debe:
                              
                               
                                 
                                    
                                       Recibir todo su interés en el plan (para una anualidad con abrigo tributario, todo su beneficio que se acumula después de
                                          1986), o
                                       
                                       Comenzar a recibir reparticiones periódicas en cantidades anuales calculadas para repartir la totalidad de su interés (para
                                          una anualidad con abrigo tributario, todo su beneficio que se acumula después de 1986) durante su vida o expectativa de vida
                                          o durante las
                                          vidas conjuntas o expectativas de vidas conjuntas de usted y un(a) beneficiario(a) designado(a) (o durante un período menor).
                                          
                                        Información adicional.
                                      Para obtener más información acerca de esta regla, consulte Tax on Excess Accumulation  (Impuesto sobre Acumulación
                              en Exceso) en la Publicación 575, en inglés.
                              
                               Reparticiones requeridas no realizadas.
                                      Si las reparticiones a usted para cualquier año son menos que la repartición mínima requerida, usted está sujeto(a)
                              a
                              un impuesto adicional sobre artículos de uso y consumo. El impuesto equivale al 50% de la parte de la repartición mínima
                              requerida que no se repartió. Puede obtener la exención de este impuesto sobre artículos de uso y consumo si usted establece
                              que
                              el déficit en las reparticiones se debió a un error razonable y que usted está tomando las medidas necesarias para darle
                              solución.
                              
                               Procesos por morosidad del (la) asegurador(a) estatal.
                                      Usted pudiera no recibir la repartición mínima debido a procesos por morosidad del (la) asegurador(a) estatal para
                              una
                              compañía de seguros. Si sus pagos disminuyen por debajo del mínimo debido a estos procesos, debe comunicarse con el (la)
                              administrador(a) de su plan. En ciertas condiciones, no tendrá que pagar el impuesto sobre artículos de uso y consumo.
                              
                               Forma 5329.
                                      Debe presentar una Forma 5329 si adeuda un impuesto debido a que usted no recibió una repartición mínima requerida
                              de su plan
                              de jubilación calificado.
                              
                               
                        Si recibe una anualidad de sobreviviente debido a la muerte de un(a) jubilado(a) que ha informado la anualidad conforme a
                           la Regla de Tres
                           Años, incluya el total recibido en el ingreso.
                           
                         
                           Si el (la) jubilado(a) informaba los pagos de anualidad conforme a la Regla General,
                           usted tendrá que aplicar el mismo porcentaje de exclusión a su pago inicial de anualidad de sobreviviente estipulado en el
                           contrato.
                           Entonces, la cantidad exenta de impuestos resultante se mantendrá fija para pagos futuros. Todo aumento en la anualidad del
                           (la) sobreviviente
                           es íntegramente tributable.
                           
                         
                           Si el (la) jubilado(a) informaba los pagos de anualidad conforme al Método
                           Simplificado, la parte de cada pago que está exenta de impuestos es la misma que la cantidad exenta de impuestos calculada
                           por el (la)
                           jubilado(a) en la fecha de inicio de la anualidad. Consulte Método Simplificado, más atrás.
                           
                         Si es el (la) sobreviviente de un(a) empleado, o antiguo(a) empleado(a), que murió antes de tener derecho a los pagos de anualidad,
                           usted
                           debe calcular las partes tributables y exentas de impuestos de sus pagos de anualidad mediante el método que corresponda como
                           si usted fuese el
                           (la) empleado(a).
                           
                         Impuesto sobre la herencia.
                                   Si su anualidad era una anualidad conjunta y de sobreviviente que se incluía en la herencia de un(a) difunto(a), es
                           posible que se haya
                           pagado un impuesto sobre la herencia. Usted puede deducir, como una deducción detallada miscelánea, la parte del impuesto
                           total sobre la
                           herencia que se basó en la anualidad. Esta deducción no está sujeta al límite del 2% del ingreso bruto ajustado. El (la)
                           pensionista fallecido(a) tiene que haber muerto después de la fecha de inicio de la anualidad. (Para obtener detalles, consulte
                           la
                           sección 1.691(d)-1 del reglamento.) Esta cantidad no se puede deducir en un año. Se debe deducir en cantidades iguales durante
                           su
                           expectativa de vida prevista.
                           
                            
                                   Si el(la) difunto(a) falleció antes la fecha de inicio de anualidad de un contrato de anualidad diferida y usted recibe
                           un beneficio por
                           muerte bajo dicho contrato, la cantidad que reciba (ya sea en suma global o como pago periódicos) que sea superior al costo
                           del(de la)
                           difunto(a) se incluye en su ingreso bruto como ingreso respecto a un(a) difunto(a) por el(la) cual usted pudiera reclamar
                           una deducción del
                           impuesto sobre la herencia.
                           
                            
                                   Vea la Publicación 559, Survivors, Executors, and Administrators  (Sobrevivientes, Albaceas, y Administradores), en inglés,
                           para más información sobre la deducción del impuesto sobre la herencia.
                           
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