Publication 179 |
2008 Tax Year |
Publicación 179 - Main Contents
Es patrono toda persona u organización para quién un individuo presta servicios como empleado. El patrono tiene derecho a
despedir al
empleado y suele proveer los medios y el lugar de trabajo. El término incluye a toda persona u organización que pague salarios
a un ex
empleado después de que éste deje el empleo.
Líder de cuadrilla agrícola.
Se le considera un patrono de empleados agrícolas si usted es líder de cuadrilla. Un líder de cuadrilla es una persona
que
procura y paga (en nombre de una finca o en el suyo propio) a trabajadores que prestan servicios agrícolas para el operador
de una finca. Si no
hay un acuerdo escrito entre usted y el operador de la finca que indique que usted es su empleado, y si usted le paga a los
trabajadores (por usted o
por el operador de una finca), entonces, se le considera un líder de cuadrilla.
2. ¿Quiénes son empleados?
Por lo general, todo empleado se define de acuerdo con la ley común o con las reglas especiales para ciertas situaciones.
Este apartado le explica dichas categorías. Vea la explicación en la Publicación 15-A, Employer's Supplemental Tax
Guide (Guía contributiva suplemental para patronos), en inglés, bajo el apartado 2 titulado, Employee or
Independent Contractor? (¿Empleado o contratista independiente?), el cual indica las distinciones entre un contratista independiente y un
empleado y también da ejemplos de varias clases de ocupaciones y profesiones. Si un individuo que trabaja para usted no es
su empleado
según las reglas que prescriben lo que es un empleado bajo la ley común (explicado más adelante), no tendrá que retenerle
al individuo las contribuciones federales por razón del empleo.
Definición de empleado según la ley común.
Por regla general, el trabajador que preste servicios para usted es un empleado suyo si usted tiene todo el control,
tanto en lo referente a lo que
debe hacer como a la manera de hacerlo. No importa que le permita al empleado amplia facultad y libertad de acción. Si usted
tiene el derecho
legal de determinar el resultado de los servicios y la manera en que los mismos se presten, el individuo es un empleado suyo.
Esto sí es
importante. Para una explicación de los hechos y circunstancias que indican si un individuo que le presta servicios a usted
es un contratista
independiente o empleado, vea la Publicación 15-A, bajo el apartado 2, Employee or Independent Contractor?
(¿Empleado o contratista independiente?), en inglés.
Si la relación patrono-empleado existe, no tiene importancia el nombre ni la descripción que se le dé a cada persona
en dicha
relación. Lo que sí tiene importancia respecto a la clasificación del empleado es la esencia de la relación comercial.
Además, tampoco importa si el individuo trabaja a jornada completa o parcial.
Para propósitos de las contribuciones por razón del empleo, no se establece distinción entre clases de empleados.
Los
superintendentes, gerentes y otros supervisores son empleados. Por lo general, un oficial de una corporación es un empleado,
pero un director
no lo es. A un oficial que no presta servicios o que presta solamente servicios de menor importancia y que no recibe ni tiene
derecho a recibir
remuneración no se le considera empleado.
Usted, por regla general, tiene que retener y pagar las contribuciones al seguro social y al Medicare de los salarios que paga a sus
empleados bajo la ley común. Sin embargo, los salarios de ciertos empleados estarán exentos de una o más de estas contribuciones.
Vea las instrucciones del Formulario 1040-PR para una explicación sobre empleados de organizaciones exentas de contribución
y de
instituciones religiosas.
Empleados arrendados.
En ciertos casos, una corporación que facilita trabajadores a varias personas y empresas profesionales es el patrono
de esos trabajadores
para efectos de las contribuciones por razón del empleo. Por ejemplo, una corporación de servicios profesionales puede suministrar
los
servicios de secretarias, enfermeras y otros trabajadores afines a sus clientes contratados.
Dicha corporación de servicios contrata a sus clientes (subscriptores) y éstos especifican qué servicios desean recibir
y los
honorarios o remuneraciones que van a pagar a la corporación de servicios por cada trabajador facilitado. La corporación de
servicios
tiene el derecho de controlar y dirigir los servicios del trabajador prestados al cliente (subscriptor), incluyendo el derecho
de despedir o destinar
nuevamente al trabajador. La corporación de servicios profesionales contrata a los trabajadores, regula el pago de sus salarios
y los ampara
con el seguro (compensación) por desempleo. También les suministra otros beneficios de empleo. Dicha corporación es entonces
el
patrono para propósitos de las contribuciones por razón del empleo.
Contratistas independientes.
Las personas físicas tales como abogados, contratistas, subcontratistas y subastadores que ejercen u operan una profesión,
negocio u
oficio independiente mediante la cual ofrecen sus servicios al público, por lo general, no son empleados. Sin embargo, la
determinación
sobre si tales personas son empleados o contratistas independientes depende de las circunstancias de cada caso individualmente.
La regla general
establece que un individuo es contratista independiente si usted, es decir, el pagador, tiene el derecho de controlar o dirigir
únicamente el
resultado del trabajo o de los servicios prestados y no los métodos ni las maneras usadas para obtener el resultado.
Empleados estatutarios.
Hay algunas definiciones especiales de empleado para propósitos de las contribuciones al seguro social, Medicare y
FUTA.
Aunque las personas descritas a continuación no sean empleados bajo la ley común, serán considerados empleados para
los
efectos de las contribuciones al seguro social y al Medicare si reúnen cada una de las tres Condiciones, más
adelante.
a. Un chofer-agente (o comisionista) que distribuye alimentos o bebidas (excepto leche) o que recoge o entrega ropa lavada
y planchada o
lavada en seco para otra persona.
|
b. Un vendedor-agente de seguros de vida y/o contratos de anualidades que trabaja a jornada completa y que vende principalmente
para una
sola empresa.
|
c. Una persona que trabaja en casa conforme a las pautas recibidas de la persona para quién presta los servicios, utilizando
los
materiales suministrados por dicha persona, los cuales debe devolver a dicha persona o a otra persona designada por ella.
|
d. Un vendedor local o ambulante (excepto un chofer-agente o un chofer-comisionista) que trabaja a tiempo completo (excepto
por ventas
incidentales) para una persona o negocio tomando pedidos hechos por clientes. Los pedidos tienen que ser para artículos de
reventa o de
materiales usados en la profesión u ocupación del cliente. Dichos clientes deberán ser detallistas, mayoristas, contratistas
u
operadores de hoteles, restaurantes u otro tipo de negocio relacionado con alimentos o alojamientos.
|
Condiciones.
Reténgale al empleado las contribuciones al seguro social y al seguro Medicare sobre las remuneraciones pagadas al empleado si
las tres condiciones a siguientes le corresponden:
-
De acuerdo a un contrato vigente, se entiende que casi todos los servicios serán prestados personalmente por dicho
empleado.
-
El empleado no ha invertido substancialmente en el equipo ni en las instalaciones usadas para prestar dichos servicios (excepto
en las
instalaciones de transporte).
-
Los servicios son de una naturaleza tal que conllevan una relación continua con la misma persona que le paga.
Contribución al fondo federal para el desempleo (FUTA). Las personas que se encuentran en la categoría
a o d son también empleados para fines de la contribución al fondo federal para el desempleo ( FUTA),
mientras satisfagan las condiciones 1 a la 3.
Si desea obtener información adicional, comuníquese con la oficina del IRS. La dirección y el teléfono de la
misma aparecen en la página 3 de esta publicación.
Individuos estatutarios que no son empleados.
La ley clasifica a tres categorías de individuos estatutarios que no son empleados, es decir, ciertos vendedores directos,
agentes de bienes
raíces autorizados y ciertas personas a quienes se les paga por acompañar y posiblemente cuidar a otras personas. A los vendedores
directos y los agentes de bienes raíces se les trata generalmente como personas que trabajan por cuenta propia para efectos
de todas las
contribuciones federales, incluyendo las contribuciones por razón del empleo, si:
-
Gran parte de todos los pagos por sus servicios como vendedores directos o agentes de bienes raíces autorizados se relacionan
directamente con las ventas o actividades similares, en lugar de las horas que trabajan y
-
Los servicios que prestan se hacen conforme a un contrato por escrito que estipula que no serán tratados como empleados para
efectos
de las contribuciones federales.
Vendedores directos.
Los vendedores directos incluyen a las personas que se encuentran en cualquiera de los tres grupos siguientes:
-
Personas que trabajan en la venta de (o en solicitar la venta de) artículos de uso y consumo en el hogar o en el lugar de
operación que no sea un establecimiento permanente de ventas al detal.
-
Personas que trabajan en la venta de (o en solicitar la venta de) artículos de uso y consumo a todo comprador a base de compras
y
ventas, a base de depósito de comisiones, o a otra base similar prescrita por la reglamentación para que dichos artículos
sean
revendidos en el hogar o en el lugar de operación que no sea un establecimiento permanente de ventas al detal.
-
Personas que se dedican al negocio de entregar o distribuir periódicos o anuncios de compras (incluyendo todo servicio relacionado
directamente con tal entrega o distribución).
El negocio de ventas directas incluye las actividades de individuos que tratan de aumentar las actividades de ventas
directas por parte de sus
vendedores directos y cuyos ingresos derivados del trabajo se basan en la productividad de dichos vendedores. Tales actividades
incluyen la
provisión de estímulo y motivación; la comunicación y transmisión de pericia, conocimiento o experiencia; y
reclutamiento. Para obtener más información sobre los vendedores directos, vea la Publicación 911, Direct Sellers
(Vendedores Directos), en inglés.
Agentes de bienes inmuebles autorizados.
Esta categoría incluye a los individuos que se dedican a las actividades de tasación y valoración de ventas de bienes
inmuebles si ellos mismos reciben ingresos del trabajo basados en las ventas o en otras actividades afines.
Personas a quienes se les paga por acompañar y posiblemente cuidar a otras.
Las personas a quienes se les paga por acompañar y posiblemente cuidar a otras son individuos que proveen atención
personal,
compañía o servicios de guardería a niños o a individuos de edad avanzada o incapacitados. Una persona que se dedica a la
labor o negocio de vincular a estos proveedores de compañía o cuidado con las personas que desean emplearlos no será tratada
como
patrono de los proveedores de compañía o cuidado si esa persona no recibe ni paga el sueldo o salarios de los proveedores
de
compañía o cuidado y es compensada por los proveedores de compañía o cuidado o por las personas que los emplean por medio
de una base de cargos. Para propósitos de todas las contribuciones federales, se consideran empleados por cuenta propia aquellas
personas a las
que se les paga por acompañar y posiblemente cuidar a otras y que no trabajan para un servicio de colocación de dichas personas.
Clasificación errónea de empleados.
Si clasifica a un empleado como si no fuera empleado estatutario y no le retuvo a tal empleado las contribuciones
al seguro social y al seguro
Medicare, usted será responsable de pagar dichas contribuciones. Vea la sección 3509 del Código Federal de Rentas
Internas para más detalles. También vea Adiciones especiales a la contribución, en el apartado 12 de esta
publicación.
Disposiciones de exención.
Si tiene motivos razonables para no tratar a un empleado como si fuera su empleado, quizás reciba una exención para
no pagar las
contribuciones por razón del empleo para dicha persona. Para obtener esta exención del pago de las contribuciones, deberá
radicar
todas las planillas de información de una manera uniforme con respecto a la forma en que clasifica al trabajador. En todo
período que
haya comenzado después de 1977, usted (el patrono), o su predecesor, no debe haber clasificado como empleado a ningún trabajador
que
ocupe o haya ocupado una posición casi igual a la del trabajador en cuestión.
Especialista en servicios técnicos.
Esta exención no se le aplica a un especialista en servicios técnicos que usted le provee a otro negocio bajo un arreglo
entre usted
y el otro negocio. Un especialista en servicios técnicos es un ingeniero, diseñador, dibujante, especialista en informática,
analista de sistemas o algún otro trabajador de talento o habilidad semejante que realice trabajos similares.
Esta regla no afectará la determinación sobre si el especialista en servicios técnicos es un empleado bajo la ley
común. Las reglas para la ley común determinan si el especialista en servicios técnicos es tratado como empleado o como
contratista independiente. Sin embargo, si usted contrata directamente a un especialista en servicios técnicos para que desempeñe
servicios para su negocio (el de usted) en vez de trabajar para un negocio ajeno, quizás tendrá derecho aún a la exención.
Vea el apartado 2 titulado, Employee or Independent Contractor? (¿Empleado o contratista independiente?) de la
Publicación 15-A, en inglés.
Personas que supervisan pruebas y aulas.
El requisito de trato uniforme no se le aplica a un individuo que presta servicios después del 31 de diciembre de
2006 supervisando el aula
donde se aplica una prueba de acceso (entrada) o de colocación en una institución académica de enseñanza superior
(universitaria) o que sirve como monitor de dichas pruebas si el individuo:
-
Está prestando servicios para una organización bajo la sección 501(c) exenta de impuestos bajo la sección 501(a)
del Código y
-
No se le considera de otro modo como empleado de la organización para propósitos de las contribuciones por razón del
empleo.
Ayuda provista por el IRS.
Para más información, comuníquese con nuestra oficina en Guaynabo. Si desea que el IRS le haga la
determinación acerca de la categoría de empleo de un trabajador suyo, radique el Formulario SS-8PR, Determinación del Estado
de
Empleo de un Trabajador para Propósitos de las Contribuciones Federales sobre el Empleo, disponible en español. Puede obtener
un
ejemplar de este formulario llamando al 1-800-829-3676 o visitando el sitio web del IRS,
www.irs.gov.
3. Número de identificación patronal (EIN)
El número de identificación patronal (conocido por sus siglas en inglés, EIN) es un número que consta de
nueve dígitos que el IRS expide a los patronos. Los dígitos están organizados de la siguiente manera: 00-0000000.
Dicho número se usa para identificar las cuentas contributivas de los patronos, así como las de ciertos negocios y otras organizaciones
y entidades que no tienen empleados. Debe anotar el EIN en toda planilla, anexo y correspondencia relacionada con su negocio que
envíe al IRS y a la SSA.
Si no tiene un EIN, solicítelo llenando el Formulario SS-4PR, Solicitud de número de identificación del patrono
(EIN), en español. Este formulario contiene información sobre cómo solicitar un EIN por correo, por fax o
por teléfono. Usted también puede solicitar un EIN en línea al
www.irs.gov/smallbiz.
Si no tiene su EIN para la fecha de vencimiento para radicar la planilla, escriba “Solicitado” y la fecha de su petición en
el espacio para tal número. Si adquiere el negocio de otro patrono, no deberá usar el número asignado a éste
último. Haga su cheque por el saldo debido pagadero al “United States Treasury” (Tesoro de los Estados Unidos) e incluya en el
mismo su nombre (tal como aparece en el Formulario SS-4PR), dirección, clase de contribución, período contributivo en
cuestión y la fecha en la que usted solicitó el EIN.
Usted deberá tener solamente un EIN. Si tiene más de un número, escriba a la oficina del IRS donde
radica sus planillas a la dirección a la cual envía las planillas sin pago que aparece en las instrucciones para el Formulario
941-PR,
Formulario 943-PR o Formulario 944-PR. O llame al IRS Business & Specialty Tax Line (Línea para Asuntos Relacionados con las
Contribuciones de Negocios y Contribuciones Especiales del IRS) al 1-800-829-4933 (los usuarios del sistema TTY/TDD pueden
llamar al 1-800-829-4059). Proporcione los números que tiene, el nombre y la dirección a los cuales fueron asignados y la
dirección de la ubicación principal de su negocio. El IRS le indicará cual EIN deberá usar.
Para mayor información, vea la Publicación 1635, Understanding Your EIN (Comprendiendo su EIN) y la
Publicación 583, Starting A Business and Keeping Records (Cómo comenzar un negocio y mantener documentación), ambas en
inglés.
4. Número de seguro social (SSN)
El número de seguro social (conocido por sus siglas en inglés, SSN) de un empleado consta de nueve dígitos,
organizados de la manera siguiente: 000-00-0000. Debe tener el nombre y SSN de cada empleado e incluirlos correctamente en el Formulario
499R-2/W-2PR que le prepare. De no ser así, usted podría estar sujeto a pagar una multa o penalidad a menos que tenga un motivo
razonable. Vea la Publicación 1586, Reasonable Cause Regulations and Requirements for Missing and Incorrect Name/TINs
(Reglamentación y requisitos con motivo razonable sobre nombres/números de identificación del contribuyente que faltan o
están incorrectos), en inglés, para más información.
Tarjeta de seguro social del empleado.
Deberá pedirle a cada empleado que le muestre su tarjeta de seguro social. El empleado puede mostrarle su tarjeta
de seguro social si la
tiene disponible. Usted puede (pero no se le obliga) fotocopiar la tarjeta de seguro social de su empleado si éste se la muestra.
Si un empleado no tiene una tarjeta de seguro social o le hace falta una nueva, el empleado deberá
solicitarla usando el Formulario SS-5-SP, Solicitud para una Tarjeta de Seguro Social, disponible en español, y sometiendo
la
documentación solicitada. El empleado debe llenar y firmar el Formulario SS-5-SP; el patrono no lo puede radicar. Si el empleado
ha solicitado
un SSN pero aún no lo tiene al momento de prepararle su Formulario 499R-2/W-2PR, escriba “ Solicitado” en la planilla. Cuando el
empleado reciba su SSN, radique el Formulario 499R-2c/W-2cPR, Corrección a comprobante de retención, para incluir el
SSN del empleado.
Verificación de los números de seguro social.
La Administración del Seguro Social (conocida por sus siglas en inglés, SSA) ofrece a los patronos y a los agentes de
reportación autorizados cuatro métodos para verificar los números de seguro social de los empleados:
-
Internet. Verifique hasta diez nombres y números de seguro social (por cada pantalla) en línea y reciba resultados
inmediatos o cargue archivos en lotes de hasta 250,000 nombres y números de seguro social y, por lo general, recibirá resultados
el
próximo día laborable federal. Visite el sitio web
www.socialsecurity.gov/employer, en inglés, y pulse sobre el enlace titulado “Verify SSN's
Online” (Verificación del número de seguro social en línea).
-
Teléfono. Verifique hasta cinco nombres y números de seguro social llamando al 1-800-772-6270 o al
1-800-772-1213.
-
Papel. Verifique hasta 300 nombres y números de seguro social presentando una solicitud por escrito al Wilkes-Barre
Data Operations Center, Wilkes-Barre, PA 18769. Para más información, visite el sitio web de la SSA,
www.socialsecurity.gov/employer/ssnvadditional.htm, en inglés.
Algunos métodos de verificación requieren inscripción. Para más información, llame al 1-800-772-6270.
Escriba correctamente el nombre del empleado.
Escriba el nombre y número de seguro social de cada empleado tal como aparece en su tarjeta de seguro social. Si el
empleado no tiene una
tarjeta, él deberá solicitarla llenando el Formulario SS-5-SP. Si el nombre no es el correcto tal como se muestra en la tarjeta
(por
ejemplo, debido a un matrimonio o divorcio), el empleado debería solicitar una tarjeta corregida a la SSA. Siga usando el nombre
antiguo hasta que el empleado le muestre la tarjeta de seguro social nueva con su nombre nuevo.
Si la SSA expide una tarjeta de reemplazo al empleado después de que haya cambiado de nombre o una tarjeta nueva con un
número de seguro social debido a un cambio de condición laboral de un extranjero, radique un Formulario 499R-2c/W-2cPR para
corregir el
nombre y número de seguro social indicado en el Formulario 499R-2/W-2PR que más recientemente haya radicado. No es necesario
corregir
otros años si el nombre y número de seguro social antiguos fueron usados para los años anteriores a su más reciente
Formulario 499R-2/W-2PR.
Número de identificación de contribuyente individual (ITIN) del IRS para extranjeros.
No acepte un ITIN en lugar de un SSN para identificar a un empleado, ni para otros propósitos del trabajo. El
ITIN es sólo para extranjeros residentes o no residentes que no pueden trabajar en los EE.UU. y que necesitan identificarse para
otros propósitos de la contribución. Se puede identificar un ITIN porque consta de nueve dígitos, comienza con el
número “ 9” y tiene un “ 7” o un “ 8” como cuarto dígito, y tiene el mismo formato que el SSN: por ejemplo,
9NN-7N-NNNN.
Un individuo que tiene un ITIN y luego se hace elegible para trabajar en los EE.UU. debe obtener un SSN .
5. Salarios y otra compensación
Por regla general, todos los sueldos y salarios están sujetos a las contribuciones al seguro social y al seguro Medicare (y a la
contribución al fondo federal para el desempleo (contribución FUTA)). Sin embargo, los salarios sujetos a la
contribución al seguro social y a la contribución FUTA están limitados a un máximo anual (base salarial) que
usted paga a cada empleado anualmente. Una vez que haya pagado $102,000 a cierto empleado durante 2008, incluyendo propinas,
no siga
reteniéndole la contribución al seguro social sobre toda cantidad que le pague al empleado durante el resto del año. La base
salarial para la contribución FUTA es de $7,000 para 2008. Toda remuneración, incluyendo propinas, pagada por servicios
prestados está sujeta a la contribución al Medicare. Los pagos pueden ser en efectivo o en otra forma. El término
salarios incluye jornales, sueldos, vacaciones, bonos, comisiones y beneficios marginales. No importa cómo se computen o se hagan
los pagos.
Vea la tabla en las páginas 18 a la 22 para excepciones a las contribuciones al seguro social, al Medicare
y FUTA. Vea los apartados 6 y 7 para una explicación de cómo se aplican las reglas a propinas y a los
trabajadores agrícolas.
Las contribuciones al seguro social y al Medicare corresponden a la mayoría de los pagos de la compensación por
enfermedad, incluyendo los pagos que hacen terceros pagadores, tales como compañías de seguros. Ciertas reglas especiales
corresponden a
la información de pagos de compensación por enfermedad hechos por terceros. Vea la explicación más adelante en este
apartado, así como en la Publicación 15-A, en inglés.
Determine el valor de remuneración en forma de especie (tales como mercancías, hospedajes y alimentos) basándose su valor
normal en el mercado. No obstante, vea Retención y declaración de la contribución sobre beneficios marginales proporcionados
a los empleados, más adelante. Aparte de algunos trabajadores agrícolas y empleados domésticos, esta especie de
remuneración puede estar sujeta a las contribuciones al seguro social, Medicare y FUTA.
Las remuneraciones retroactivas, incluyendo aumentos retroactivos (pero no las cantidades pagadas por daños y perjuicios),
se tributan como
remuneraciones ordinarias para el año en que se pagan. Para más información sobre la declaración de las remuneraciones
retroactivas a la SSA, vea la Publicación 957, Reporting Back Pay and Special Wage Payments to the Social Security
Administration (Cómo declarar sueldos atrasados y pagos especiales de sueldos a la Administración del Seguro Social), en
inglés.
El costo del seguro temporal de vida colectivo que un patrono incluye en el ingreso de sus empleados está sujeto a las contribuciones
al
seguro social y al seguro Medicare. Por lo general, la cantidad que se debe incluir en el ingreso del empleado es el costo del seguro que
supere los $50,000.
Gastos de viaje y de representación.
Los pagos que usted haga a su empleado por gastos de viaje, así como por otros gastos necesarios relacionados con
su negocio, se incluyen
por lo general en los sueldos sujetos a contribución si (a) al empleado que recibe el pago no se le exige, o cuando se le
exige, no somete
evidencia que justifique los gastos mediante la presentación de recibos u otros comprobantes o (b) usted entrega al empleado
una cantidad de
dinero por adelantado para gastos relacionados con el negocio suyo y al empleado no se le exige que devuelva, o si se le exige
que lo haga, no
devuelve oportunamente toda cantidad sobrante que no usó para gastos de negocios.
Reglas especiales para empleados agrícolas y domésticos.
Los salarios pagados a empleados agrícolas y domésticos están sujetos a ciertas reglas especiales para la aplicación
de
las contribuciones al seguro social, al Medicare y para el desempleo federal ( FUTA). Vea los apartados 7,
8 y 11.
Compensación por enfermedad
Por regla general, la compensación por enfermedad es toda cantidad pagada conforme a un plan efectuado por la ausencia temporera
del empleo
de parte de un empleado, debida a lesión, enfermedad o incapacidad. El patrono o un tercero, tal como una compañía de seguros,
puede efectuar los pagos. Los beneficios pagados pueden ser de duración corta o larga. Se muestra en el comprobante de retención
frecuentemente como un porcentaje del salario normal del empleado. La compensación por enfermedad está sujeta, por lo general,
al pago
de las contribuciones al seguro social, al seguro Medicare y FUTA.
La compensación por enfermedad pagada a un empleado por un tercero, por ejemplo, un agente fiduciario, se deberá tratar de
forma
especial al finalizar el año debido a que el IRS concilia los Formularios 941-PR trimestrales (o el Formulario 944-PR) de un patrono
con los Formularios 499R-2/W-2PR y W-3PR que se radican al terminar el año. La información que sigue abajo le proporciona
las reglas
generales acerca de cómo declarar la compensación por enfermedad pagada por un tercero pagador.
Terceros pagadores.
Si retiene las contribuciones al seguro social y al seguro Medicare de personas por las cuales no radica el Formulario 499R-2/W-2PR,
usted deberá radicar, por separado, un Formulario W-3PR junto con un solo Formulario 499R-2/W-2PR substituto que indica lo
siguiente: escriba
en el encasillado 1 del Formulario 499R-2/W-2PR “ Third party sick-pay recap” (Tercero pagador de compensación por
enfermedad), en vez del nombre del empleado, o escríbalo en el encasillado b del Formulario W-3PR, en vez del número total de
Formularios 499R-2/W-2PR que envíe. En el encasillado 17, anote el total de la compensación por enfermedad pagada al empleado
sujeta a la contribución al seguro social del mismo. En el encasillado 18, anote la cantidad de la contribución al seguro
social retenida al empleado. En el encasillado 19, anote la cantidad de la compensación por enfermedad sujeta a la
contribución Medicare correspondiente al empleado. En el encasillado 20, anote la cantidad total retenida para la
contribución Medicare correspondiente al empleado. En el Formulario W-3PR que usted prepare por separado, llene solamente los
encasillados a, b (vea la información anterior), c, d, e, 7 y del
10 al 13.
Patronos.
Si tiene empleados que han recibido pagos de compensación por enfermedad procedentes de una compañía de seguros o
de
algún otro tercero pagador, deberá declarar en el Formulario 499R-2/W-2PR del empleado: (a) en el encasillado 7, la cantidad
total de la compensación por enfermedad que el empleado debe incluir en su ingreso; (b) en el encasillado 13, toda
contribución sobre ingresos retenida de la compensación por enfermedad pagada por el tercero pagador; (c) en el encasillado
17, la porción de la compensación por enfermedad que esté sujeta a la contribución al seguro social
correspondiente al empleado; (d) en el encasillado 18, la contribución al seguro social correspondiente al empleado que haya sido
retenida por el tercero pagador; (e) en el encasillado 19, la compensación por enfermedad que esté sujeta a la
contribución Medicare correspondiente al empleado; y (f) en el encasillado 20, la contribución Medicare
correspondiente al empleado retenida por el tercero pagador.
Si no incluye alguna parte del pago de compensación por enfermedad en el ingreso del empleado debido a que éste pagó
una
porción de las primas, usted deberá informarle al empleado la parte no incluida.
El patrono tiene la opción de incluir la compensación por enfermedad pagada por terceros junto con los salarios declarados
en el
Formulario 499R-2/W-2PR o de declarar la compensación por separado en un segundo Formulario 499R-2/W-2PR en el que indicará
que la
cantidad fue compensación por enfermedad pagada por un tercero. En ambas opciones, la copia A de los Formularios 499R-2/W-2PR
deberá ser
radicada ante la SSA.
Nota:
Si el tercero pagador no le notifica a tiempo al patrono acerca de los pagos de compensación por enfermedad, el tercero
pagador, no el
patrono, será responsable de radicar los Formularios 499R-2/W-2PR correspondientes a cada uno de los empleados que recibieron
los pagos,
así como el Formulario W-3PR.
Para obtener mayor información sobre este tema, vea Sick Pay Reporting (Informe de pagos por enfermedad), en el apartado
6 de la Publicación 15-A, en inglés.
Retención y declaración de la contribución sobre beneficios marginales proporcionados a los empleados
Por lo general, los beneficios marginales tienen que incluirse en el ingreso bruto del empleado que los recibe y, además,
los mismos
están sujetos al pago de contribuciones relacionadas con el empleo. Los beneficios marginales incluyen los siguientes beneficios
proporcionados
por el patrono al empleado: el uso de un automóvil, viajes en aviones, viajes gratis (o con descuento) en líneas aéreas
comerciales, vacaciones, descuentos en mercancías o servicios, cuotas de socio de clubes campestres u otro tipo de clubes,
así como
boletos (tickets) de entrada a eventos deportivos u otra clase de entretenimiento.
Por lo general, la cantidad que se incluye en el ingreso bruto del empleado es el exceso del valor justo en el mercado del
beneficio proporcionado
por el patrono sobre la suma pagada por el empleado y toda cantidad excluida por ley. Ciertos beneficios marginales están
específicamente excluidos por ley. Para más información sobre los beneficios marginales, vea la Publicación 15-B,
Employer's Tax Guide to Fringe Benefits (Guía tributaria para patronos sobre los beneficios marginales), en inglés.
Cuándo se tratan los beneficios marginales como pagados al empleado.
Puede optar por tratar los beneficios marginales que no sean dinero en efectivo (incluyendo el uso personal de un
automóvil proporcionado
por usted) como pagados durante el período regular de nómina, trimestralmente, semestralmente, o de alguna otra manera que
usted elija,
pero deben ser tratados como pagados por lo menos anualmente. No tiene que escoger formalmente las fechas de pago, ni notificarlas
al IRS.
No está obligado a hacer uso de la misma base para todos los empleados y puede cambiarla tan a menudo como lo desee, siempre
que todos los
beneficios marginales proporcionados a los empleados en un año natural (calendario) sean tratados como pagados a más tardar
el 31 de
diciembre de dicho año natural. Sin embargo, vea Regla especial en el caso de beneficios marginales proporcionados en noviembre y
diciembre, más adelante.
Se puede tratar el valor de un mismo beneficio marginal como pagado en una o más fechas distintas en el mismo año
natural
(calendario), aún en el caso en que el empleado reciba todo el beneficio de una vez. Sin embargo, una vez seleccionadas las
fechas de pago, se
deben declarar las contribuciones en su planilla de contribución para el mismo período contributivo durante el cual usted
los
consideró pagados. La elección descrita anteriormente no se aplica a un beneficio marginal que sea una transferencia de bienes
muebles
(propiedad personal) tangibles o intangibles de una clase de bienes que normalmente se tiene para propósitos de inversión
o que sea una
transferencia de bienes inmuebles.
Retención de las contribuciones al seguro social y al seguro Medicare sobre los beneficios marginales.
Usted deberá añadir el valor de los beneficios marginales a los salarios regulares del período de nómina y
después procederá a computar la contribución al seguro social y la contribución al seguro Medicare sobre la
cantidad total.
Si la cantidad de contribución al seguro social y de contribución al seguro Medicare que retiene al empleado durante un
año natural (calendario) es menor que la cantidad requerida, pero usted declara la cantidad correcta, puede cobrarle al empleado
la cantidad de
contribución que no le retuvo.
Depósito de la contribución sobre los beneficios marginales.
Cuando hayan sido escogidas las fechas de pago de los beneficios marginales que no sean en efectivo y que están sujetos
a la
contribución, tiene que depositar las contribuciones en el mismo período de depósito en el cual trató a los beneficios
marginales como pagados a los empleados. Puede hacer un estimado razonable del valor de los beneficios marginales. Por regla
general, el valor de los
beneficios marginales que no sean en efectivo proporcionados durante un año natural (calendario) tiene que ser determinado
el, o antes del, 31
de enero del año siguiente.
Puede reclamar un reembolso de los pagos de contribución hechos en exceso o puede optar por que el exceso se le acredite
a la próxima
planilla de contribución que radique. Si depositó menos de la cantidad requerida, vea Multas relacionadas con los
depósitos, en el apartado 11.
Valorización de vehículos proporcionados a los empleados.
Si usted proporciona a sus empleados un vehículo para propósitos del negocio, puede determinar el valor real de este
beneficio
marginal para el año entero tomando en consideración el uso comercial del vehículo, o puede considerar el uso total durante
el
año como personal e incluir el 100% del valor del uso del vehículo en los sueldos y salarios pagados al empleado.
Regla especial en el caso de beneficios marginales proporcionados en noviembre y diciembre.
Puede optar por considerar el valor de los beneficios marginales proporcionados a sus empleados durante noviembre
y diciembre como pagados en el
año siguiente. Sin embargo, esto se aplica únicamente a los beneficios que realmente se provean durante noviembre y diciembre,
no a los
que se consideran provistos durante esos meses.
Si opta por usar la regla especial, debe notificárselo a los empleados afectados por la misma. Debe entregarle la
notificación
directamente al empleado entre la última fecha de pago de salarios correspondiente al año natural (calendario) y (o cerca
de) la fecha
en que se le entregue al empleado el Formulario 499R-2/W-2PR. Si hace uso de esta regla especial, el empleado también tiene
que hacerlo para
todo propósito y para el mismo período de tiempo que usted la usa. No puede usar esta regla especial cuando el beneficio es
una
transferencia de bienes inmuebles o propiedad (tanto tangible como intangible) que se tiene principalmente para propósitos
de inversión
a su empleado.
Las propinas que sus empleados reciben están, generalmente, sujetas a la retención de la contribución al seguro social y de
la
contribución al seguro Medicare. Sus empleados deberán informarle a usted de la cantidad de propinas que recibieron, para el
día 10 del mes siguiente al mes en que recibieron las propinas. El informe deberá incluir también las propinas que usted
pagó a sus empleados mediante los recibos de las tarjetas de crédito de los clientes. El informe deberá incluir las propinas
que
los empleados recibieron directamente de los clientes y las que recibieron de otros, así como las que recibieron indirectamente
(o sea,
división y repartición de propinas). Dicho informe no deberá contener las propinas que el empleado haya pagado a otros empleados.
No se requiere ningún informe si el total de las propinas recibidas en un mes es inferior a $20. Los empleados pueden usar
el Formulario
4070-PR, Informe al Patrono de Propinas Recibidas por el Empleado, u otro similar, para informarle a usted las propinas que
reciben durante el mes.
Pueden usar también el Formulario 4070A-PR, Registro Diario de Propinas del Empleado. Ambos formularios están incluidos en
la
Publicación 1244-PR, Registro Diario de Propinas Recibidas por el Empleado e Informe al Patrono, la cual se puede obtener
en la oficina del
IRS.
El informe deberá ser firmado por el empleado y deberá contener la información siguiente:
-
El nombre, dirección y SSN del empleado.
-
El nombre y la dirección del patrono.
-
El mes o período declarado.
-
El total de las propinas recibidas durante el mes o período.
Recaudación de las contribuciones sobre las propinas.
Usted deberá retener la contribución al seguro social y la contribución al seguro Medicare correspondientes al
total de propinas declaradas por los empleados. También puede retener de los salarios, o de otros fondos que el empleado ponga
a su
disposición, la cantidad de contribuciones correspondientes a las propinas. No retenga más contribución al seguro social de
los
salarios y propinas de los empleados cuando el total de los mismos llegue a $102,000 para 2008. Reténgale al empleado la contribución
Medicare sobre todos los salarios y propinas de éste durante todo el año.
Usted es responsable de la contribución patronal al seguro social hasta que el total de salario pagado a cada empleado, incluyendo
propinas,
llegue al máximo establecido ($102,000) para el año. Usted mismo es responsable de pagar la contribución Medicare
correspondiente al patrono durante todo el año sobre los salarios y propinas. Radique el Formulario 941-PR (o el Formulario
944-PR) para
declarar la retención de contribución sobre propinas.
Regla de disposición.
Si no tiene suficientes fondos para retener la contribución sobre las propinas de un empleado para el día 10 del mes
siguiente al mes
en que recibe el informe de propinas del empleado, usted dejará de ser responsable de la retención de la contribución relacionada
con las propinas.
Informe de propinas.
Declare propinas y la cantidad de contribuciones al seguro social y al Medicare que no pudo retenerle al empleado en las líneas
22 y 23 del Formulario 499R-2/W-2PR, en las líneas 5b, 5c y 7c del Formulario 941-PR y
en las líneas 4b, 4c y 6a del Formulario 944-PR. La tabla que aparece en la página 22
muestra el trato de las propinas para propósitos de la contribución FUTA.
A usted se le permite establecer un sistema de declaración electrónica de propinas para sus empleados. Vea la sección
31.6053-1(d) de la Reglamentación, en inglés, para más detalles.
7. Contribución al seguro social y al seguro Medicare por trabajo agrícola
Las condiciones que se describen a continuación se aplican solamente en el caso del trabajo agrícola. Son trabajadores
agrícolas los empleados que:
-
Crían o cosechan productos agrícolas u hortícolas en una finca (incluyendo la cría y alimentación de
animales);
-
Realizan labores relacionadas con la operación, administración, preservación, mejora y mantenimiento de su finca y de
su equipo, herramientas y servicios relacionados con el trabajo a causa de huracanes;
-
Manipulan, procesan o empacan productos agrícolas u hortícolas si usted cultiva más de la mitad de estos productos (en
caso de un grupo no incorporado de hasta 20 operadores, hay que cultivar estos productos en su totalidad); o
-
Hacen trabajo para usted relacionado con el desmote de algodón, la producción o procesamiento de aguarrás o productos
resinosos o la operación y mantenimiento de instalaciones para la irrigación.
Un copartícipe (aparcero) que trabaja para usted no es su empleado. Sin embargo, el copartícipe podría estar sujeto a la
contribución federal sobre el trabajo por cuenta propia. Por lo general, la aparcería es un arreglo por el cual ciertos productos
o
artículos de comercio se comparten entre el copartícipe y el propietario (o el inquilino o arrendatario) del terreno. Para
más
detalles, vea la sección 31.3121(b)(16)-1 de la Reglamentación.
El requisito de los $150 o $2,500.
Todas las remuneraciones en efectivo que usted paga por trabajo agrícola durante el año están sujetas a las contribuciones
al
seguro social y al seguro Medicare si una de las dos condiciones siguientes le corresponde:
-
Pagó salarios en efectivo de $150 o más a un empleado durante el año (incluya todos los salarios en efectivo pagados a
base de tiempo, a destajo o cualquier otra base). El requisito de los $150 o más al año se aplica por separado a cada empleado
agrícola que trabaje para usted. Si contrata a una familia de trabajadores, se considera a cada miembro de la familia por
separado. No cuente
los salarios recibidos por el empleado mientras éste prestaba servicios para otros patronos.
-
Pagó salarios (tanto en efectivo como en especie) de $2,500 o más durante el año a todos sus empleados por concepto de
trabajo agrícola.
Excepciones.
El requisito de los $150 y el de los $2,500 no rigen sobre las remuneraciones que usted le paga a un trabajador agrícola
que recibe menos de
$150 en concepto de salarios anuales en efectivo y las remuneraciones no están sujetas a las contribuciones del seguro social
y del
Medicare, aun cuando pague $2,500 o más en ese año a todos sus trabajadores agrícolas si el trabajador
agrícola:
-
Trabaja en agricultura en labores manuales relacionadas con la cosecha.
-
Recibe paga basada en una tarifa establecida de acuerdo a tareas realizadas en un trabajo a destajo que suele ser pagado de
esa manera en la
región donde el trabajador está empleado.
-
Viaja todos los días desde su hogar al sitio de trabajo y
-
Estuvo empleado en agricultura durante un período de menos de 13 semanas durante el año natural (calendario)
anterior.
Las cantidades que usted paga a sus trabajadores temporeros, sin embargo, se toman en cuenta para los efectos del requisito
de los $2,500 para
determinar si las remuneraciones que paga a los demás trabajadores agrícolas están sujetos a los impuestos del seguro social
y
del seguro Medicare.
Definición de finca.
El término “ finca” incluye vaquerías, ganaderías, lecherías, granjas avícolas, huertos frutales, crianza de
animales de pieles, huertos de frutos menores, plantaciones, viveros, pastos, invernaderos y otros establecimientos similares
usados primordialmente
para el cultivo de productos agrícolas u hortícolas.
8. Contribución al seguro social y al seguro Medicare por trabajo doméstico
Para determinar si están sujetos a las contribuciones al seguro social y al seguro Medicare los salarios por servicios prestados
por los trabajadores domésticos en, o alrededor de, su residencia particular (salvo los servicios prestados por los empleados
domésticos
que trabajan en una residencia particular dentro de una finca operada con fines de lucro), la ley dispone de un requisito
especial.
Límite.
Para 2008, se impondrán contribuciones sobre los salarios pagados en efectivo (independientemente de cuándo se hayan
ganado los
salarios) a un empleado doméstico durante el año natural (calendario) como remuneración por servicios prestados si, durante
ese
año, usted paga al empleado salarios en efectivo de $1,500 o más. Este requisito de los $1,500 en el año se aplica a cada
empleado doméstico por separado.
Los salarios pagados a los empleados domésticos menores de 18 años están exentos del pago de las contribuciones al seguro
social y al seguro Medicare, a menos que los servicios prestados constituyan la ocupación principal del empleado.
Por regla general, no están sujetos a las contribuciones al seguro social ni al seguro Medicare los salarios pagados por
servicios domésticos prestados en la residencia de usted si éstos son prestados por su madre, su padre, su cónyuge o un hijo
menor de 21 años. Sin embargo, están sujetos a la contribución los salarios pagados en efectivo a su madre o su padre por
servicios domésticos, cuando usted tiene en su residencia a un hijo menor de 18 años de edad o un hijo que por su condición
física o mental requiere que lo cuide un adulto durante por lo menos 4 semanas consecutivas del trimestre. Además, para ser
considerado
patrono para efectos contributivos, usted tiene que estar dentro de una de las siguientes categorías: (a) ser viudo; (b) ser
una persona
divorciada que no se ha vuelto a casar; (c) ser casado y su cónyuge, debido a su condición física o mental, es incapaz de
cuidar
al hijo durante por lo menos cuatro semanas consecutivas del trimestre.
El cómputo de la contribución se hace solamente sobre los salarios pagados en efectivo a trabajadores domésticos que
satisfacen el requisito de los $1,500 al año. Un pago por medio de cheque, giro, etc., está sujeto a la contribución de la
misma
manera que un pago en efectivo. El valor de artículos (que no sean en efectivo), tales como comidas, hospedaje, ropas, etc.,
suministrados a un
trabajador doméstico no está sujeto a la contribución al seguro social ni a la contribución al seguro Medicare.
Puede declarar los salarios que haya pagado a sus empleados domésticos de cualquiera de las maneras siguientes:
-
Con los salarios de los demás empleados en el Formulario 941-PR o 944-PR (o en el Formulario 943-PR); o
-
En el Anexo H-PR (Formulario 1040-PR), Contribuciones Sobre el Empleo de Empleados Domésticos. Este formulario viene adjunta
al
Formulario 1040-PR. Si no tiene que radicar el Formulario 1040-PR, puede entonces radicar el Anexo H-PR por separado.
Si usted radica el Formulario 941-PR o 944-PR (o el Formulario 943-PR) para declarar los salarios y contribuciones de sus
empleados
domésticos, podría estar obligado a incluir las contribuciones al determinar las reglas de depósito o al hacer algún
depósito. Si radica el Anexo H-PR, no incluya dichas contribuciones al determinar los requisitos de depósito o al hacer depósitos
de contribución, tal como se explica en el Formulario 1040-ES (Español), Contribuciones Federales Estimadas del Trabajo por
Cuenta
Propia y sobre el Empleo de Empleados Domésticos — Puerto Rico. Vea las instrucciones del Anexo H-PR para más información
sobre los empleados domésticos. Vea el apartado 11 para información sobre las reglas de depósito.
La Ley Federal de Contribución para el Desempleo cubre a los empleados domésticos que prestan servicios en una residencia
privada, en
un club universitario o en una fraternidad o sororidad. Están sujetos a la contribución para el desempleo todos los patronos
que pagaron
$1,000 o más por dichos servicios en algún trimestre del año corriente o anterior. Si usted pagó $1,000 o más por
servicios domésticos en algún trimestre de 2006 o 2007, deberá radicar el Formulario 940-PR para el 31 de enero de 2008 o
para el
10 de febrero si efectuó a tiempo los depósitos de la contribución FUTA.
Si usted usa el Anexo H-PR para declarar la contribución FUTA sobre el ingreso de sus empleados domésticos, no tiene que
radicar el Formulario 940-PR por separado para declarar la contribución FUTA. Puede computar la contribución en el Anexo
H-PR. Para más información sobre la contribución FUTA, vea los apartados 9 y 10. Si paga una
cantidad determinada de contribuciones al seguro social o al seguro Medicare correspondiente al empleado, en vez de deducirla de los
sueldos y salarios de éste, tiene que incluir estos pagos en los salarios del empleado. Sin embargo, este aumento de salario
debido a los pagos
de contribuciones del empleado no está sujeto a las contribuciones al seguro social y al seguro Medicare como se explica en el
apartado 9.
9. Cómputo de las contribuciones al seguro social, al seguro Medicare y al FUTA
Contribuciones al seguro social.
Para las remuneraciones pagadas durante 2008, la tasa de la contribución al seguro social es el 6.2% y la tasa de
la contribución al
seguro Medicare es el 1.45%, tanto para los patronos como para los empleados. Multiplique cada pago de salarios por dichos porcentajes para
obtener la contribución adeudada a ser retenida en la fuente de los empleados. Por ejemplo, la contribución al seguro social
sobre un
pago de salarios de $355 será $22.01 ($355 x 0.062), tanto para usted como para el empleado. La contribución al seguro
Medicare será $5.15 ($355 x 0.0145), tanto para usted como para el empleado. Los patronos aportan cantidades paralelas a esas
cantidades y declaran ambas cantidades (las del empleado y del patrono) en el Formulario 941-PR, el Formulario 944-PR o en
el Formulario 943-PR
(trabajo agrícola). Vea el apartado 6 para información sobre las propinas.
Deducción de la contribución.
Deduzca la contribución correspondiente al empleado de cada pago de salario. Si usted no está seguro de que las remuneraciones
que
paga a un trabajador agrícola durante el año van a estar sujetas a contribución, puede optar por deducir la contribución
al pagar los salarios o esperar hasta que se reúnan los requisitos de los $150 o de los $2,500, explicados en el apartado
7.
Contribución pagada por el patrono correspondiente al empleado.
Si usted paga la porción de las contribuciones al seguro social y al seguro Medicare correspondiente al empleado sin deducirla
del salario del empleado, deberá incluir la cantidad pagada en las remuneraciones del empleado. Este aumento a los salarios
del empleado por
los pagos de las contribuciones al seguro social y al seguro Medicare de éste está también sujeto a las contribuciones
al seguro social y al seguro Medicare. A su vez, aumenta la cantidad de las contribuciones adicionales que usted tenga que pagar. Vea la
Publicación 15-A, en inglés, para más detalles.
Patronos domésticos y agrícolas.
La explicación anterior no se aplica a los patronos de trabajadores agrícolas o domésticos. Si usted paga las contribuciones
al seguro social y al seguro Medicare de parte de un empleado, hay que incluir estos pagos en los salarios del empleado. Sin embargo, este
aumento de salario debido a los pagos de contribuciones del empleado no está sujeto a las contribuciones al seguro social
ni al seguro
Medicare como se ha explicado anteriormente en este apartado. Vea la Publicación 15-A, en inglés, para más
información.
Pagos de compensación por enfermedad.
El pago de las contribuciones al seguro social y al seguro Medicare constituye la mayoría de los pagos de compensación por
enfermedad, incluyendo los pagos efectuados por terceros tal como las compañías de seguros. Para más información sobre la
compensación por enfermedad, vea este tema en el apartado 5 u obtenga la Publicación 15-A, en inglés.
Contribución federal para el desempleo (contribución FUTA).
En 2008 la contribución federal para el desempleo (contribución FUTA) sigue siendo el 6.2% de los primeros $7,000 de
salarios, jornales, etc., pagados a cada empleado por usted durante el año natural (calendario). Sin embargo, usted (el patrono)
puede tomar un
crédito (hasta cierto límite) por las contribuciones pagadas al Negociado de Seguridad de Empleo por concepto de la contribución
para el desempleo de Puerto Rico. El importe del crédito al que usted tiene derecho a reclamar no puede exceder del 5.4% de
los salarios,
jornales, etc., que haya pagado. La contribución FUTA la paga usted sin descontarla de los salarios, jornales, etc., del empleado.
10. Pagos y depósitos de la contribución federal para el desempleo (la contribución FUTA)
La Ley de la Contribución al Fondo Federal para el Desempleo (FUTA), junto con los sistemas estatales para el desempleo,
proporciona pagos de compensación por desempleo a los trabajadores que han perdido sus empleos. La mayoría de los patronos
efectúan pagos de compensación por desempleo tanto federal como estatal. El patrono sólo paga la contribución
FUTA; no se retiene de la paga del empleado. Vea las Instrucciones para el Formulario 940-PR, para más detalles.
Deberá radicar el Formulario 940-PR si está sujeto a la contribución FUTA debido a uno de los requisitos
siguientes.
Por lo general.
Usted está sujeto a la contribución FUTA de 2008 por los sueldos que paga a sus empleados que no sean trabajadores
agrícolas ni empleados domésticos si:
-
Pagó sueldos de $1,500 o más en algún trimestre natural (calendario) de los años 2007 ó 2008 a dichos
empleados.
-
Tuvo uno o más empleados en esa categoría durante por lo menos parte de un día durante cualesquier 20 semanas distintas
en 2007 o durante cualesquier 20 semanas distintas de 2008.
Empleados domésticos.
Usted está sujeto a la contribución FUTA únicamente si pagó sueldos en efectivo de $1,000 o más en
algún trimestre calendario de 2007 ó 2008 a todos sus empleados domésticos.
Trabajadores agrícolas.
Usted está sujeto a la contribución FUTA en 2008 por los sueldos que paga a sus trabajadores agrícolas si:
-
Les pagó sueldos en efectivo de $20,000 o más por trabajo agrícola en algún trimestre natural (calendario)
durante 2007 ó 2008.
-
Empleó a 10 o más empleados agrícolas durante por lo menos parte de un día (no importa si tales empleados
trabajaban para usted todos a la misma vez) durante cualesquier 20 semanas distintas de 2007 o durante cualesquier 20 semanas
distintas de
2008.
Para determinar si reúne alguna de las dos condiciones descritas anteriormente, usted deberá contar los sueldos pagados
a extranjeros
admitidos en Puerto Rico temporalmente para desempeñar labores agrícolas (también conocidos como trabajadores “ con Visa
H-2(A)”). Sin embargo, los sueldos y salarios pagados a dichos “ trabajadores con Visa H-2(A)” están exentos de la contribución
FUTA.
En la mayoría de los casos, los trabajadores agrícolas que son provistos por un líder de cuadrilla se consideran empleados
del
operador de dicha finca para propósitos de la contribución FUTA. Sin embargo, éste no sería el caso si el
líder de cuadrilla no es empleado del operador de la finca y alguna de las condiciones siguientes corresponde:
-
El líder de cuadrilla está registrado bajo el Migrant and Seasonal Agricultural Worker Protection Act (Ley de
Protección de Trabajadores Agrícolas Migrantes y Temporeros).
-
Casi todos los trabajadores agrícolas provistos por el líder de cuadrilla guían (operan) o proporcionan servicios de
mantenimiento a tractores, maquinaria de cosecha o de fumigación aérea u otro tipo de maquinaria provistos por el líder de
cuadrilla.
Si alguna de las dos condiciones corresponde, los trabajadores agrícolas, por lo general, son empleados del líder
de cuadrilla.
Tasa de la contribución FUTA.
La tasa de la contribución FUTA para 2007 y 2008 es el 6.2% de los primeros $7,000 de salarios que usted pagó a cada
empleado durante el año natural (calendario). El patrono es el único que paga esta contribución. No la deduzca de los sueldos
de
los empleados. Por lo general, usted podría reclamar un crédito por la contribución FUTA por los pagos hechos al fondo
para el desempleo de Puerto Rico. Entonces, su tasa de contribución real suele ser el 0.8% (6.2% - 5.4%) para 2008. Sin embargo,
su
crédito será reducido si para la fecha de vencimiento para radicar el Formulario 940-PR usted no pagó la contribución al
fondo para el desempleo de Puerto Rico tal como se le requiere. Este crédito no podrá superar el 5.4% de los sueldos sujetos
a la
contribución FUTA.
Si reclama el crédito especial para patronos sucesores, vea la explicación sobre este tema en el apartado 12.
Formulario 940-PR. Para el 31 de enero, radique el Formulario 940-PR. Si hizo los depósitos de la contribución
FUTA adeudada, a tiempo y en su totalidad por el año, tendrá hasta 10 días de calendario adicionales para radicar el
formulario.
Una vez radicado el Formulario 940-PR, el IRS le enviará un formulario con la dirección impresa al final de cada
año natural (calendario). Si no lo recibe, solicítelo en su oficina local del IRS con suficiente tiempo para radicarlo cuando
tenga que hacerlo.
Depósitos. Si no hace depósitos electrónicos mediante el sistema EFTPS, deposite la contribución
FUTA en un banco u otra institución financiera autorizada para recibir depósitos. Envíe el cupón de
depósitos (Formulario 8109) con cada pago.
Compute la cantidad de contribución FUTA trimestralmente. Para 2008, multiplique por 0.008 (0.8%) la cantidad de salarios que
usted pagó durante el trimestre a los empleados que no hayan recibido más de $7,000 en salarios para el año calendario (natural).
No siga depositando la contribución FUTA sobre los salarios de un empleado cuando los mismos exceden de $7,000 durante el año
calendario (natural). Si parte de los primeros $7,000 pagados a los empleados está exenta de la contribución al fondo para
el desempleo
de Puerto Rico, usted podría estar obligado a depositar una cantidad en exceso, a la tasa del 0.008. Si el resultado (más
toda cantidad
no depositada de algún trimestre anterior durante el año) es más de $500, deposítelo para el último día del
primer mes después del fin del trimestre en cuestión. Si el resultado es de $500 o menos, añádalo a la contribución
FUTA que deba para el próximo trimestre y no lo deposite. Haga el mismo cómputo para cada uno de los primeros 3 trimestres
del año.
Si la contribución FUTA que se debe declarar en el Formulario 940-PR, menos las cantidades depositadas para los primeros 3
trimestres, es más de $500, deposite la contribución a más tardar el 31 de enero del año contributivo siguiente. Si el
resultado es de $500 o menos, usted podría depositar la contribución o pagarla con el Formulario 940-PR a más tardar el 31
de
enero.
Si hizo todos los depósitos para el año en su totalidad y a su debido tiempo, podrá entonces radicar el Formulario 940-PR
a
más tardar el 10 de febrero.
11. Depósito de las contribuciones al seguro social y al seguro Medicare
Debe depositar las contribuciones al seguro social y al seguro Medicare si el total de su obligación contributiva (la
línea 8 del Formulario 941-PR, la línea 7 del Formulario 944-PR o la línea 9 del Formulario
943-PR) es de $2,500 o más para el período contributivo de la planilla. Vea las Instrucciones para el Formulario 944-PR para
conocer las
reglas especiales de depósito para el Formulario 944-PR. Puede hacer los depósitos por vía electrónica usando el sistema
EFTPS o en papel usando el Formulario 8109. Dichos métodos serán explicados en Cómo hacer los
depósitos, en la página 13.
Cuándo se puede pagar al radicar la planilla.
Usted puede incluir un pago de contribución al radicar el Formulario 941-PR, el Formulario 944-PR o el Formulario
943-PR, en vez de tener
que depositar la contribución, si:
-
Se le acumulan menos de $2,500 por concepto de obligación contributiva durante el período que abarca la planilla (la
línea 8 del Formulario 941-PR, la línea 7 del Formulario 944-PR o la línea 9 del Formulario
943-PR) y se paga esta deuda al radicar la planilla oportunamente. Sin embargo, si tiene alguna duda sobre la cantidad de
obligación
contributiva que se va a acumular, puede pagar el adeudo junto con la planilla aunque esté obligado a hacer depósitos de
contribución según los requisitos explicados en este apartado para evitar multas o penalidades por no depositar o
-
Es un depositante de itinerario mensual y efectuará un pago según la Regla de la exactitud de los depósitos,
en la página 13. Dicho pago podrá ser de $2,500 o más.
Los patronos a quienes se les ha indicado que deben radicar el Formulario 944-PR pueden pagar su obligación contributiva
que vence para el
cuarto trimestre junto con su planilla si su obligación contributiva para el cuarto trimestre es inferior a $2,500 y la pagan
junto con una
planilla radicada oportunamente. Para evitar multas por no depositar sobre los depósitos del primer, segundo y tercer trimestre,
los patronos,
de acuerdo con las reglas para los depósitos, deben haber depositado toda obligación contributiva que venza en esos trimestres.
Sólo los depositantes de itinerario mensual pueden hacer este tipo de pago al radicar su planilla de contribución. Los depositantes
de itinerario bisemanal tienen que depositar a tiempo la cantidad requerida. Vea Regla de la exactitud de los depósitos y
Cómo hacer los depósitos , más adelante en este apartado.
Cuándo se deben hacer los depósitos.
Según las reglas explicadas más adelante, la única diferencia entre los requisitos de depósito para los trabajadores
agrícolas y para los trabajadores no agrícolas es el período retroactivo. Por lo tanto, ambos tipos de trabajadores se
tratarán de igual manera, a menos que se indique lo contrario.
Dependiendo del total de las contribuciones que declare durante un período retroactivo (explicado más adelante), se
le
considerará depositante de itinerario mensual o depositante de itinerario bisemanal.
Los términos “ depositante de itinerario mensual” y “ depositante de itinerario bisemanal” no se refieren a la frecuencia con la que
usted les paga a sus empleados, ni cuán seguido a usted se le requiere hacer depósitos. Los términos identifican al grupo
de
reglas que usted debe seguir cuando surge una contribución por pagar (por ejemplo, cuando es día de pago).
Usted tendrá que determinar su horario (o itinerario) de depósitos para un año natural (calendario) basado en el total
de las
contribuciones por razón del empleo declaradas en la línea 8 del Formulario 941-PR (la línea 10 para los
Formularios 941-PR para años anteriores a 2005) o la línea 9 del Formulario 943-PR de su “ período retroactivo”
(véase a continuación). Determine su horario de depósitos para el Formulario 943-PR independientemente del horario de
depósitos para el Formulario 941-PR.
Período retroactivo para patronos de empleados no agrícolas.
El período retroactivo del Formulario 941-PR consiste en los 4 trimestres que comienzan el 1º de julio del segundo
año
precedente (año antepasado) y terminan el 30 de junio del año anterior (año pasado). Estos cuatro trimestres son su
período retroactivo aun en el caso en que usted no haya declarado contribuciones en ninguno de los trimestres de dicho período
retroactivo. En el caso del año 2008, el período retroactivo comienza el 1 de julio de 2006 (año antepasado) y termina el
30 de
junio de 2007 (año pasado).
El período retroactivo para el Formulario 944-PR es el segundo año calendario anterior al año calendario en curso. Por
ejemplo, el período retroactivo para el año calendario 2008 es el año calendario 2006. Además, para los patronos que
radicaron el Formulario 944-PR para 2007 y que radicarán el Formulario 941-PR para 2008, el período retroactivo para 2008
es el segundo
año calendario anterior al año calendario en curso, o sea, 2006.
Período retroactivo para patronos de empleados agrícolas.
El período retroactivo para los patronos agrícolas que depositan las contribuciones declaradas en el Formulario 943-PR
es el segundo
año que precede al año natural (calendario) actual. Por ejemplo, el período retroactivo para 2008 es el año natural
(calendario) de 2006.
Ajustes a las contribuciones del período retroactivo.
Para determinar la contribución correspondiente a toda planilla del período retroactivo, use solamente la contribución
que
usted declaró en la planilla original (Formulario 941-PR o 943-PR). No incluya los ajustes hechos en una planilla suplementaria
que haya
radicado después de la fecha en que venció el plazo para radicar la planilla original. Sin embargo, si usted hace ajustes
en un
Formulario 941-PR o 943-PR, esos ajustes se incluyen en el total de contribución del trimestre en el cual se declaran los
ajustes.
Ejemplo.
El patrono S declaró originalmente un total de $45,000 de contribución durante el período retroactivo. El patrono
S se dio
cuenta en febrero de 2008 de que la contribución en uno de los trimestres del período retroactivo era $10,000 más de lo que
había declarado originalmente, por lo cual el error fue corregido mediante un ajuste hecho en el Formulario 941-PR del primer
trimestre de 2008
o en el Formulario 943-PR de 2008. El patrono S es un depositante de itinerario mensual para 2008 porque la obligación contributiva
para el
período retroactivo se basa en las cantidades declaradas originalmente; en este caso, eran menos de $50,000. El ajuste de
$10,000 es
considerado parte de la contribución declarada en la planilla del primer trimestre de 2008.
Período de depósito.
La expresión “ período de depósito” se refiere al período durante el cual se acumulan las obligaciones
contributivas para cada fecha en la que se le obliga a hacer un depósito de contribución. Para los depositantes de itinerario
mensual,
el período de depósito es un mes natural (calendario). Los períodos de depósito para los depositantes de itinerario
bisemanal son de miércoles a viernes y de sábado a martes.
Regla de depósito de itinerario mensual.
Si el total de su contribución declarado en el período retroactivo asciende a $50,000 o menos, usted es depositante
de itinerario
mensual durante el año natural (calendario) actual. Deberá depositar las contribuciones al seguro social y al Medicare sobre
los pagos de salario a más tardar el día 15 del mes siguiente.
Si el Servicio de Rentas Internas le notificó que debe radicar el Formulario 944-PR para 2008, usted es depositante
de itinerario mensual
para 2008 a menos que le corresponda la Regla de depositar $100,000 el próximo día, más adelante.
Patronos nuevos.
Durante el primer año natural (calendario) del comienzo o adquisición de su negocio, sus contribuciones para el período
retroactivo se consideran cero ($-0-). Por lo tanto, usted es depositante de itinerario mensual durante el primer año natural
(calendario) de
su negocio (sin embargo, vea la excepción que se aplica bajo la Regla de depositar $100,000 el próximo día, más
adelante).
Reglas para los depositantes de itinerario bisemanal.
Si el total de sus contribuciones declarado correspondiente al período retroactivo asciende a más de $50,000, usted
es depositante de
itinerario bisemanal durante el año natural (calendario) actual. Si es depositante de itinerario bisemanal deberá depositar
las
contribuciones los miércoles y/o los viernes, dependiendo del día de la semana en que pague la nómina, tal como se explica
a
continuación:
No se les requiere, por lo general, depositar dos veces por semana a los depositantes de itinerario bisemanal si sus
pagos se efectúan en el
mismo período bisemanal a menos que la Regla de depositar $100,000 el próximo día, más adelante, les
corresponda. Por ejemplo, si usted hizo un pago el miércoles y el viernes e incurrió en contribuciones de $10,000 por cada
fecha de
pago, deposite los $20,000 el siguiente miércoles. Si no hizo ningún pago adicional durante el período de sábado a martes,
no habrá depósito que venza el viernes.
Período de depósito de itinerario bisemanal que abarca 2 trimestres.
Si usted paga salarios en más de una fecha de pago durante el mismo período bisemanal y las fechas de pago caen en
trimestres
distintos del calendario, tendrá que efectuar depósitos por separado de las contribuciones adeudadas en esas fechas.
Ejemplo 1. Ejemplo.
Si paga salarios el día sábado 29 de marzo de 2008 (primer trimestre) y paga salarios también el día martes 1 de abril
de 2008 (segundo trimestre), tendrá que hacer dos depósitos de contribución por separado aunque las fechas de pago caen dentro
del mismo período bisemanal. Tendrá que hacer ambos depósitos a más tardar el día viernes 4 de abril de 2008 (tres
días bancarios después del fin del período de depósito de itinerario bisemanal).
Ejemplo de las reglas de depósito de itinerario mensual y bisemanal para patronos de empleados no agrícolas.
El patrono A declaró contribuciones en el Formulario 941-PR de la manera siguiente:
El patrono A es depositante de itinerario mensual durante 2007 porque sus contribuciones durante los 4 trimestres
de su período retroactivo
($48,000 desde el tercer trimestre de 2005 hasta el segundo trimestre de 2006) no fueron en exceso de $50,000. Sin embargo,
en 2008 el patrono A
será depositante de itinerario bisemanal porque el total de sus contribuciones durante los 4 trimestres de su período retroactivo
($51,000 desde el tercer trimestre de 2006 hasta el segundo trimestre de 2007) excedieron de $50,000.
Ejemplo de las reglas de depósito de itinerario mensual y bisemanal para patronos de empleados agrícolas.
El patrono A declaró contribuciones de $48,000 en su Formulario 943-PR (línea 9) para 2005. Declaró otros $60,000
por concepto
de contribuciones en su Formulario 943-PR (línea 9) para 2006.
El patrono A es depositante de itinerario mensual durante 2007 porque sus contribuciones durante el período retroactivo
($48,000 durante el
año natural (calendario) 2005) no excedieron de $50,000. Sin embargo, en 2008 el patrono A será depositante de itinerario
bisemanal
porque el total de sus contribuciones para el período retroactivo ($60,000 durante el año natural (calendario) 2006) excedieron
de
$50,000.
Patronos de empleados agrícolas nuevos.
Los patronos de empleados agrícolas nuevos que radican un Formulario 943-PR son depositantes de itinerario mensual
para el primer y segundo
años naturales (calendarios) de sus negocios, ya que sus contribuciones durante el período retroactivo (es decir, 2 años)
se
consideran cero. No obstante, vea Regla de depositar $100,000 el próximo día, más adelante.
Depósitos en días bancarios solamente.
Si la fecha de vencimiento para hacer un depósito cae en un día que no es un día bancario, se considerará que el
depósito se hace a tiempo si el mismo se efectúa para la hora de cierre del próximo día bancario. Además de los
días festivos federales y estatales, los sábados y domingos se tratan como días no bancarios. Por ejemplo, si se requiere
que un
depósito se haga un viernes, pero el viernes no es un día bancario, se considerará que el depósito se hace a tiempo si el
mismo se efectúa el próximo lunes (si el mismo es un día bancario).
Los depositantes de itinerario bisemanal siempre tendrán al menos 3 días bancarios para depositar las contribuciones. Esto
es, si
cualquiera de los 3 días de la semana siguientes al día en que terminó el período bisemanal es un día de fiesta en
el cual los bancos cierran, usted tendrá un día bancario adicional para depositar las contribuciones. Por ejemplo, si un depositante
de
itinerario bisemanal acumuló contribuciones correspondientes a pagos hechos un viernes y el lunes siguiente no es un día bancario,
el
depósito que normalmente deberá hacer el miércoles lo podrá hacer el jueves (permitiendo un día bancario para hacer
el depósito).
Aplicación de los itinerarios mensuales y bisemanales.
Los ejemplos que siguen ilustran los procedimientos para determinar la fecha de depósito según los dos itinerarios
de depósito
distintos.
Ejemplo de itinerario mensual.
El patrono G contrata a empleados estacionales y, además, sigue un itinerario mensual para hacer sus depósitos de
contribución. Paga salarios y sueldos todos los viernes. Durante enero de 2008, pagó salarios pero no pagó nada durante febrero.
El patrono G deberá depositar todas las contribuciones combinadas que hizo en enero a más tardar el 15 de febrero. El patrono
G no
está obligado a hacer ningún depósito para febrero (por ejemplo, que vencería el 15 de marzo), ya que no pagó
salarios en ese mes y, por lo tanto, no contrajo ninguna obligación contributiva para ese mes.
Ejemplo de itinerario bisemanal.
El patrono B deposita contribuciones según un itinerario bisemanal y paga sueldos y salarios el último día del mes.
El patrono
B depositará únicamente una vez al mes ya que paga salarios una vez al mes, pero dicho depósito se hará según el
itinerario bisemanal. La obligación contributiva para el día de pago del 29 de febrero (viernes) de 2008 del patrono B tiene
que ser
depositada a más tardar el 5 de marzo (miércoles) de 2008.
Regla de depositar $100,000 el próximo día.
Si usted acumula contribuciones ascendentes a $100,000 o más en algún día durante un período de depósito,
tendrá que hacer un depósito de la cantidad para la hora de cierre del próximo día bancario, sea usted un depositante de
itinerario mensual o bisemanal.
Para propósitos de la regla de los $100,000, no siga acumulando contribuciones después de que termine un período de
depósito. Por ejemplo, si un depositante de itinerario bisemanal acumuló contribuciones ascendentes a $95,000 el martes y
$10,000 el
miércoles, la regla de depositar $100,000 el próximo día no corresponde porque los $10,000 fueron acumulados en el período
de depósito siguiente. Por lo tanto, $95,000 deberán ser depositados para el viernes y $10,000 deberán ser depositados para
el
miércoles siguiente.
Sin embargo, una vez que haya acumulado por lo menos $100,000 en un día de depósito, no retenga contribuciones a partir
del final del
día en que eso ocurra y comience de nuevo a acumularlas al día siguiente. Por ejemplo, el patrono C es depositante de itinerario
bisemanal. El lunes, el patrono C acumula contribuciones ascendentes a $110,000 y tiene que depositar el martes, que es el
próximo día
bancario. El martes, el patrono C acumula $30,000 adicionales de contribuciones. Debido a que los $30,000 no se añaden a los
$110,000
anteriores y son menos de $100,000, el patrono C deberá depositar los $30,000 para el viernes (siguiendo la regla normal de
depósito de
itinerario bisemanal).
Si usted es depositante de itinerario mensual y acumula una obligación tributaria de $100,000 en algún día durante el mes,
se
convierte inmediatamente en depositante de itinerario bisemanal durante el resto del año natural (calendario) y, además, durante
el
año natural (calendario) siguiente.
Ejemplo.
El patrono B comenzó un negocio el 1º de mayo de 2008. Debido a que es un patrono nuevo, las contribuciones correspondientes
al
período retroactivo se consideran cero ($-0-), por lo tanto el patrono B es depositante de itinerario mensual. El 12 de mayo,
el patrono B
pagó salarios por primera vez y acumuló $60,000 en contribuciones. El 16 de mayo (viernes), el patrono B pagó salarios y
acumuló $50,000 en contribuciones, para un total de $110,000. Debido a que acumuló $110,000 el 16 de mayo, el patrono B deberá
depositar los $110,000 el día 19 de mayo (lunes) que es el próximo día bancario.
Regla de la exactitud de los depósitos.
Usted está obligado a depositar el 100% de su obligación contributiva a más tardar en la fecha de vencimiento para
hacer los
depósitos. Sin embargo, no le corresponderá ninguna multa o penalidad por no haber depositado el 100% de la contribución si
usted
satisface las condiciones siguientes:
-
Cualquier depósito insuficiente no excede de la cantidad mayor entre $100 o el 2% de las contribuciones que de otra manera
deben
depositarse y
-
La cantidad depositada de menos se paga o se deposita para la fecha compensatoria de la manera siguiente:
Fecha compensatoria para una cantidad depositada de menos:
-
Depositante de itinerario mensual. Deposite o remita la cantidad depositada de menos a más tardar en la fecha de
vencimiento para radicar el Formulario 941-PR (o Formulario 944-PR o Formulario 943-PR), del período en que ocurrió el pago
de menos.
Usted puede pagar esa cantidad al radicar la planilla aunque la misma sea de $2,500 o más.
-
Depositante de itinerario bisemanal. Deposite el día que ocurra primero entre:
-
El primer miércoles o el primer viernes que coincide con el día 15, o después del día 15, del mes siguiente al
mes en el cual ocurrió el pago de menos de la contribución o
-
La fecha de vencimiento para radicar su planilla de contribución del período durante el cual ocurrió el pago de
menos.
Por ejemplo, si un depositante de itinerario bisemanal que radica el Formulario 941-PR tiene una cantidad depositada
de menos durante julio de
2008, la fecha para ajustar esta cantidad pagada de menos es el 15 de agosto de 2008 (viernes). Sin embargo, si se depositó
de menos el 1 de
octubre (miércoles), correspondiente a la fecha de pago del 26 de septiembre (viernes), la fecha de vencimiento para radicar
la planilla (31 de
octubre) ocurre antes de la fecha compensatoria para la cantidad pagada de menos (miércoles 19 de noviembre). En este caso,
hay que depositar
la cantidad depositada de menos a más tardar el 31 de octubre.
Patronos que tienen empleados tanto agrícolas como no agrícolas.
Si emplea a trabajadores tanto agrícolas como no agrícolas, usted tiene que considerar las contribuciones por razón
del empleo
de los trabajadores agrícolas (Formulario 943-PR) distintamente de las contribuciones por razón del empleo de los trabajadores
no
agrícolas (Formulario 941-PR o Formulario 944-PR). No se combinan las contribuciones declaradas en el Formulario 943-PR con
las declaradas en
el Formulario 941-PR o Formulario 944-PR para propósitos de aplicar cualquiera de las reglas de depósito.
Si hay que hacer algún depósito, deposite las contribuciones del Formulario 941-PR (o Formulario 944-PR) y las contribuciones
del
Formulario 943-PR por separado, tal como se explica más adelante.
Se detallan a continuación los dos métodos para depositar las contribuciones por razón del empleo. Vea Cuándo se
puede pagar al radicar la planilla, anteriormente, para leer las excepciones que explican cuándo se permite pagar las contribuciones al
radicar la planilla de contribución en lugar de depositarlas.
Depósitos por medios electrónicos (sistema EFTPS).
Mediante el sistema EFTPS, usted tiene que hacer depósitos electrónicos de todas las obligaciones contributivas por
depositar (tales como las contribuciones por razón del empleo, sobre los artículos de uso y consumo o la contribución federal
sobre el ingreso correspondiente a corporaciones) que surjan durante 2008, si:
-
El total de sus contribuciones durante 2006 excedió de $200,000 o
-
Estuvo obligado a usar el sistema EFTPS en 2007.
Si se le obliga a hacer sus depósitos mediante el sistema EFTPS y no lo hace, usted podría estar sujeto a una multa del
10% por no depositar. El sistema EFTPS es un servicio gratuito ofrecido por el Departamento del Tesoro. Si no tiene que hacer
depósitos electrónicos mediante el sistema EFTPS, puede hacerlos voluntariamente. Para tener acceso al sistema
EFTPS o para obtener más información, llame al 1-800-555-4477. También puede visitar el sitio del sistema
EFTPS en Internet en el
www.eftps.gov.
Cuando usted recibe su EIN .
Los nuevos patronos que tienen una obligación contributiva federal serán preinscritos en el sistema EFTPS. Llame al
número telefónico sin cobro que se encuentra en su Employer Identification Number (EIN) Package (Juego de formularios para el
número de identificación patronal ( EIN)), en inglés, para activar su inscripción y comenzar a hacer sus
depósitos de los pagos de la contribución. Asegúrese de informarle a su preparador de nómina sobre su inscripción
en el sistema EFTPS. Considere el uso del EFTPS para hacer electrónicamente los demás pagos de
contribución.
Depósitos hechos a tiempo.
Para que los depósitos hechos mediante el sistema EFTPS lleguen a su debido tiempo, debe iniciar el trámite al menos un
día laborable antes de la fecha de vencimiento para hacer tales depósitos.
Registro de depósitos.
Para sus registros, se le proveerá con cada pago realizado un número de seguimiento de la transferencia electrónica
de fondos
(conocido por sus siglas en inglés, EFT). El número puede ser utilizado como recibo o para dar seguimiento al pago.
Cómo depositar con cupones para depósitos de la contribución federal (FTD).
Use el Formulario 8109, Federal Tax Deposit Coupon (Cupón para depósito de la contribución federal), para hacer
depósitos de contribuciones en una institución financiera autorizada.
Para patronos nuevos, si desea recibir un talonario de cupones para hacer los depósitos, llame al 1-800-829-4933.
Permita 5 ó 6
semanas para su entrega. Considere inscribirse ahora en el sistema EFTPS (vea Cuando usted recibe su EIN,
anteriormente) porque a usted se le podría requerir hacer depósitos antes de que lleguen sus cupones FTD. El IRS
prestará atención al número de cupones que usted usa y automáticamente le enviará cupones adicionales para que los
tenga cuando los necesite. Si no recibe cupones adicionales, póngase en contacto con la oficina del IRS en Guaynabo o llame al
1-800-829-4933. Puede recibir los cupones en una sucursal de su negocio, en la oficina de su preparador de planillas de contribuciones
o en la empresa
de servicios que se dedique a hacer sus depósitos, escribiendo la dirección de cualquiera de éstos en el
Formulario 8109-C, FTD Address Change (Cambio de dirección para el FTD), en
inglés, el cual encontrará en el talonario de cupones. (Al radicar el Formulario 8109-C no cambiaremos su dirección en nuestros
registros; el cambio sólo lo haremos a la dirección a la cual enviaremos los cupones de depósito). Los cupones FTD
tendrán impresos su nombre, dirección y EIN. Los mismos tienen espacios para que usted indique el período contributivo
al que corresponde el depósito.
Es de suma importancia que marque claramente en cada cupón la clase correcta de contribución que está depositando
y el
período contributivo al que corresponde. Esta información es usada por el IRS para acreditar el depósito a su cuenta.
Si tiene sucursales que hacen depósitos de contribuciones, entrégueles los cupones de depósito e instrucciones completas
para
que puedan hacer los depósitos a su debido tiempo.
Use solamente los cupones de depósito suyos. Si usa los cupones de otro contribuyente podría estar sujeto a una multa
por no
depositar. Esto es así porque su cuenta aparecerá con un pago de menos, por la cantidad del depósito que fue acreditada al
otro
contribuyente. Para más detalles, vea la sección titulada Multas relacionadas con los depósitos, más adelante.
Cómo depositar usando cupones FTD.
Envíe o entregue cada cupón de depósito, junto con un pago por la cantidad de contribución, a una depositaría
autorizada. Una depositaría autorizada es una institución financiera (por ejemplo, un banco comercial) que está autorizada
a
recibir depósitos de contribución federal. Siga las instrucciones en el talonario de cupones para depósitos. Haga su cheque
o
giro a la orden de la depositaría donde usted hace los depósitos. Para asegurar que su depósito sea acreditado correctamente
a su
cuenta, escriba en el cheque o giro su EIN, la clase de contribución (por ejemplo, Formulario 941-PR) y el período
contributivo al que corresponde el depósito.
Las depositarías autorizadas a recibir depósitos de contribuciones deberán aceptar dinero en efectivo o un giro postal, un
cheque o una libranza (tal como un cheque de gerente) a la orden de la depositaría. Usted puede depositar contribuciones con
un cheque girado
contra otra institución financiera solamente si la depositaría en la cual va a depositar las contribuciones acepta esa forma
de pago.
Asegúrese de depositar la contribución en una institución financiera autorizada a recibir depósitos de contribuciones
federales. Los depósitos hechos en una institución financiera no autorizada a recibir depósitos de contribuciones podrían
estar sujetos a una multa por no depositar la contribución.
Si así lo prefiere, puede enviar su pago y cupón de depósito al: Financial Agent, Federal Tax Deposit Processing, P.O.
Box 970030, St. Louis, MO 63197. Haga su cheque o giro pagadero a “Financial Agent” (Agente Financiero).
Depósitos hechos a tiempo.
El IRS determina si los depósitos están hechos a tiempo usando la fecha en que los mismos son recibidos por una
institución financiera autorizada. Para que un depósito se considere hecho a tiempo, los fondos que cubren el mismo deberán
estar
a la disposición de la depositaría el día en que vence el plazo para depositar, antes de la hora de cierre de las operaciones
del
día de la depositaría. Sin embargo, un depósito que recibe una depositaría autorizada después de que haya vencido
la fecha para hacer el depósito se considerará hecho a su debido tiempo si el contribuyente establece que lo envió por correo
dentro de los EE.UU. (incluyendo las posesiones y territorios del país) en un sobre debidamente rotulado y con los costos
de envío
prepagados al menos 2 días antes de la fecha límite.
Si usted entrega el depósito a la depositaría en persona para la fecha de vencimiento del depósito, asegúrese de
entregárselo antes de la hora de cierre diaria de la depositaría.
Si se le obliga a hacer depósitos de contribución más de una vez al mes, todo depósito de $20,000 o más
deberá ser recibido por la depositaría autorizada a más tardar en la fecha de vencimiento para que se considere un
depósito hecho a tiempo. Vea la sección 7502(e)(3) para más información.
Depósitos hechos sin un EIN.
Si solicitó un EIN pero no lo ha recibido y tiene que hacer un depósito, envíe el depósito al
IRS. No haga el depósito en una institución financiera autorizada (depositaría). Haga el pago a la orden del
“United States Treasury” (Tesoro de los Estados Unidos) y escriba en el mismo su nombre (tal como aparece en el Formulario SS-4PR),
dirección, clase de contribución depositada, período que cubre y la fecha en que usted solicitó el EIN.
Envíe su depósito junto con una explicación a su oficina local del IRS o al Centro de Servicio del IRS
donde usted radicará su Formulario 941-PR, Formulario 944-PR, Formulario 943-PR o Formulario 940-PR. Usted puede hallar la
dirección del
Centro de Servicio en las instrucciones para el Formulario 941-PR, Formulario 944-PR, Formulario 943-PR o Formulario 940-PR.
Puede obtener esa
información también en el sitio web del IRS
www.irs.gov. No use el Formulario 8109-B, Federal Tax Deposit Coupon
(Cupón de depósito de contribuciones federales), en inglés, en este caso.
Depósitos hechos sin un Formulario 8109.
Si no tiene un Formulario 8109 preimpreso, puede usar el Formulario 8109-B para hacer los depósitos. El Formulario
8109-B es un cupón
para depositar que no tiene información de identificación preimpresa. Puede obtener este formulario en las oficinas del IRS.
Asegúrese de tener a mano su EIN cuando se comunique con nuestra oficina. No podrá obtener un ejemplar del Formulario 8109-B
si llama al 1-800-829-3676.
Use el Formulario 8109-B para hacer depósitos solamente si:
-
Se trata de un negocio nuevo y ya tiene un EIN asignado, pero aún no ha recibido por primera vez los Formularios 8109
preimpresos para hacer depósitos o
-
No ha recibido Formularios 8109 preimpresos adicionales.
Documentación de depósitos.
Cada talonario de cupones para depositar la contribución trae con cada cupón un comprobante (matriz) para que lo conserve
para sus
récords. El cupón de depósito FTD no le será devuelto, ya que el mismo es usado para acreditar el
depósito a su cuenta. Su cheque, recibo del banco o giro será su recibo.
Reclamación de créditos por pagos excesivos.
Si depositó más de la cantidad que tenía que depositar durante algún período contributivo, puede solicitar la
devolución de la cantidad depositada en exceso o que la misma se acredite a su Formulario 941-PR, Formulario 944-PR o Formulario
943-PR para
ese período contributivo. No le pida a la institución financiera ni al sistema EFTPS que soliciten al IRS un
reembolso para usted.
Multas relacionadas con los depósitos.
Es posible que se le impongan multas si no hace a tiempo los depósitos que está obligado a efectuar, si no deposita
la cantidad
debida en su totalidad o si no usa el sistema EFTPS cuando se le requiere. Las multas no se imponen si los depósitos no se hacen
correctamente y a tiempo debido a una causa razonable y no por negligencia intencional. El IRS también podría suspender las
multas si usted, por falta de advertencia, no hace un depósito en el primer trimestre en que vence un depósito o en el primer
trimestre
durante el cual la frecuencia de sus depósitos cambió, si radicó oportunamente su planilla de contribuciones sobre el empleo.
Las tasas de las multas que se imponen por no depositar las contribuciones correctamente o a tiempo son las siguientes:
2% — depósitos hechos entre 1 y 5 días después de vencer el plazo para depositar.
|
5% — depósitos hechos entre 6 y 15 días después de vencer el plazo para depositar.
|
10% — depósitos hechos 16 o más días después de vencer el plazo para depositar. También
se impone a los pagos efectuados dentro de 10 días contados a partir de la fecha de la primera notificación que el IRS le
envió solicitando el pago de las contribuciones vencidas.
|
10% — depósitos hechos en instituciones financieras no autorizadas para aceptar depósitos de contribuciones
federales, pagados directamente al IRS o pagados con su planilla de contribución (no obstante, vea Depósitos hechos sin
un EIN y Cuándo se puede pagar al radicar la planilla, anteriormente, para leer las excepciones).
|
10% — cantidades de contribución sujetas a las reglas de depósito electrónico pero no depositadas por
medio del sistema EFTPS.
|
15% — cantidades de contribución que aún siguen sin pagarse más de 10 días después de la
fecha de la primera notificación que el IRS le envió a usted solicitando el pago de las contribuciones adeudadas o el
día en que recibe notificación y requerimiento de pago inmediato, de estas dos fechas, la primera que ocurra.
|
Las cantidades de las multas relacionadas con los depósitos tardíos se determinan usando días del calendario, comenzando
con
la fecha de vencimiento de la obligación.
Regla especial para los que radicaron el Formulario 944-PR anteriormente.
Si radicó el Formulario 944-PR para un año anterior y debe radicar los Formularios 941-PR para el año en curso porque
su
obligación contributiva de las contribuciones sobre el empleo excedió de la cantidad límite de la obligación contributiva
que exige el uso del Formulario 944-PR ($1,000 o menos), no se impondrá la multa por no depositar contribuciones a ningún
depósito fuera de plazo de contribuciones sobre el empleo para el primer mes del año en curso si dichas contribuciones se
depositan en
su totalidad el, o antes del, 15 de marzo del año en curso.
Orden en el que se aplican los depósitos.
Se aplican los depósitos de contribución primero al adeudo contributivo más reciente dentro del período contributivo
en
cuestión (trimestre o año). Sin embargo, si recibe una notificación de multa por no depositar, usted puede designar, dentro
de un
plazo de 90 días de la fecha de la notificación, cómo se aplicará el pago a fin de reducir la cantidad de la multa. Siga
las instrucciones contenidas en la notificación que reciba. Para más detalles al respecto, vea el Procedimiento Administrativo
2001-58.
Puede hallar dicho Procedimiento Administrativo en la página 579 del Internal Revenue Bulletin (Boletín de Rentas
Internas), número 2001-50,
en la página web
www.irs.gov/pub/irs-irbs/irb01-50.pdf.
Ejemplo.
La sociedad Cedro está obligada a hacer un depósito de $1,000 el 15 de abril y $1,500 el 15 de mayo. La sociedad Cedro
no hace el
depósito del 15 de abril. Dicha sociedad deposita $2,000 el 15 de mayo. De acuerdo con el requisito de depósitos, que dice
que se
aplican los depósitos primero al adeudo contributivo más reciente, se aplican los primeros $1,500 al depósito que se adeuda
para
el 15 de mayo y los $500 restantes se aplican al depósito correspondiente al 15 de abril. Por lo tanto, los $500 de la obligación
contributiva para el 15 de abril quedan sin depositarse. Las multas y penalidades se aplicarán a este depósito insuficiente
tal como se
explicó anteriormente.
Agentes de reportación.
El hecho de emplear a un agente de reportación u otro tercero que proporciona servicios semejantes no exonera al patrono
de su
responsabilidad de asegurarse de que se radiquen las planillas de contribución a su debido tiempo y de que se paguen o depositen
las
contribuciones debidas correctamente y a tiempo.
Multa por recuperación del fondo fiduciario.
Si las contribuciones al seguro social y al Medicare que el patrono debe retener no son retenidas o no son pagadas al “United
States Treasury” (Tesoro de los Estados Unidos), podría imponerse la multa por recuperación del fondo fiduciario. La multa es
el importe total de dichas contribuciones no pagadas. Esta multa se le podría imponer si esas contribuciones no pagadas no
se le pueden cobrar
inmediatamente al patrono o al negocio.
La multa por recuperación del fondo fiduciario se les podría imponer a las personas que según el IRS son
responsables del cobro, de dar razón y de pagar estas contribuciones y que intencionalmente no lo hacen.
Una persona responsable puede ser un oficial o empleado de una corporación, socio o empleado de una sociedad, contable,
director/fiduciario voluntario o empleado de un negocio individual o u otra persona que sea responsable del cobro, de dar
razón y de pagar las
contribuciones del fondo fudiciario. Se considera también responsable a la persona que firma los cheques del negocio o a la
que posee la
autoridad para hacer uso de los fondos del negocio.
Intencionalmente significa de forma voluntaria, a sabiendas y deliberadamente. Una persona actúa intencionalmente si la misma
sabe que no se está cumpliendo con las acciones requeridas.
Multa “promediada” por no depositar.
El IRS podría tasarle una multa “ promediada” por no depositar (conocida por sus siglas en inglés, FTD) del
2% al 10% si usted es depositante de itinerario mensual y no completó debidamente la línea 15 del Formulario 941-PR cuando su
obligación contributiva (línea 8) que aparece en el Formulario 941-PR era de $2,500 o más.
El IRS también podría imponerle una multa “ promediada” por no depositar del 2% al 10% si usted es depositante de
itinerario bisemanal y su obligación contributiva (línea 8) que aparece en el Formulario 941-PR era de $2,500 o más y
usted:
-
Completó la línea 15 del Formulario 941-PR en vez del Anexo B (Formulario 941-PR),
-
No adjuntó el Anexo B (Formulario 941-PR) debidamente cumplimentado,
-
No completó debidamente el Anexo B (Formulario 941-PR) al, por ejemplo, anotar depósitos contributivos en vez de obligaciones
contributivas en los espacios enumerados.
La multa por no depositar se calcula tomando su obligación contributiva total que aparece en la línea 8 del Formulario
941-PR y distribuyéndola equitativamente a lo largo del período contributivo. Como resultado, sus depósitos y pagos tal vez
no
sean contados como presentados en el plazo de tiempo debido porque las fechas reales de sus obligaciones contributivas no
pueden ser determinadas con
certeza por el IRS.
Se puede evitar una multa “ promediada” por no depositar, revisando su planilla antes de radicarla. Siga los siguientes pasos antes de entregar
su Formulario 941-PR:
-
Si es depositante de itinerario mensual, declare sus obligaciones contributivas (no sus depósitos) en los espacios de
anotación en la línea 15 del Formulario 941-PR (la línea 13 del Formulario 944-PR).
-
Si es depositante de itinerario bisemanal, declare sus obligaciones contributivas (no sus depósitos) en el Anexo B (Formulario
941-PR) en las líneas que representan las fechas en que sus empleados fueron pagados.
-
Verifique que su obligación total que aparece en la línea 15 del Formulario 941-PR o en la parte inferior del Anexo
B (Formulario 941-PR) es igual a su obligación contributiva que aparece en la línea 8 del Formulario 941-PR.
-
No muestre cantidades negativas en la línea 15 o en el Anexo B (Formulario 941-PR). Si su corrección del
período anterior resulta en una disminución de su obligación contributiva, reduzca de su obligación para el día en
que usted descubrió el error la disminución del impuesto que resulta del error, pero que no sea inferior a cero. Aplique toda
disminución restante a las obligaciones subsiguientes.
Si usted radicó el Formulario 944-PR para 2007 y la línea 7 era de $2,500 o más, se le requirió completar
las líneas 13a a 13m, inclusive, en el Formulario 944-PR o adjuntar el Anexo B (Formulario 941-PR), Registro de la
Obligación Contributiva para los Depositantes de Itinerario Bisemanal. Si no completó las líneas 13a a 13m,
inclusive, o no adjuntó el Anexo B (Formulario 941-PR), según lo requerido, el IRS podría tasarle una multa
“ promediada” por no depositar (conocida por sus siglas en inglés, FTD) .
12. Planillas para patronos
Instrucciones generales.
Radique el Formulario 941-PR (o Formulario 944-PR) para informar salarios de empleados no agrícolas y el Formulario
943-PR para declarar
salarios de empleados agrícolas.
El IRS le envía a cada patrono una planilla con el nombre, la dirección y el EIN ya impresos. Si no recibe la
planilla, solicite una con suficiente anticipación para poder radicarla a tiempo. Si usa una planilla sin esa información
impresa,
escriba su nombre y EIN exactamente como aparecen en sus planillas anteriores.
Patronos que no son patronos agrícolas.
Radique el Formulario 941-PR a partir del primer trimestre de calendario en que usted pague salarios a sus trabajadores
no agrícolas a menos
que sea patrono de empleados estacionales o radica una planilla final.
El plazo para radicar la planilla y pagar las contribuciones adeudadas vence en las siguientes fechas:
Trimestre: |
Vence el: |
Enero, febrero, marzo
|
30 de abril
|
Abril, mayo, junio
|
31 de julio
|
Julio, agosto, septiembre
|
31 de octubre
|
Octubre, noviembre, diciembre
|
31 de enero
|
Sin embargo, si hizo a tiempo un depósito por la totalidad de la contribución del trimestre completo, tendrá hasta 10
días adicionales a partir de las fechas de vencimiento indicadas anteriormente para radicar su planilla final. Si la fecha
de vencimiento para
radicar su planilla cae en un sábado, domingo o día festivo oficial, usted puede radicarla al siguiente día laborable.
Si usted liquida su negocio o dejó de pagar remuneraciones y no tiene que radicar planillas en el futuro, marque el
encasillado para la
planilla final e indique la fecha en que hizo el último pago de las remuneraciones en la línea 16 del Formulario 941-PR.
Formulario 944-PR.
Si el IRS le notificó que radique el Formulario 944-PR, radíquelo para 2007 a más tardar el 31 de enero de 2008 (o
a más tardar el 11 de febrero de 2008 si depositó todas las contribuciones cuando vencieron).
Patronos de empleados domésticos que declaran las contribuciones al seguro social y al Medicare.
Si es empresario por cuenta propia y radica el Formulario 941-PR (o Formulario 944-PR) para sus empleados del negocio
que opera, también
puede incluir en el Formulario 941-PR (o Formulario 944-PR) las contribuciones correspondientes a sus empleados domésticos.
De lo contrario,
declare las contribuciones al seguro social y al Medicare en el Anexo H-PR (Formulario 1040-PR), Contribuciones sobre el Empleo de
Empleados Domésticos. Vea la Publicación 926, Household Employer's Tax Guide (Guía tributaria para empleadores o
patronos de empleados domésticos), en inglés, para más información.
Patronos de trabajadores agrícolas.
Todo patrono que emplee trabajadores agrícolas deberá radicar el Formulario 943-PR para cada año natural (calendario)
durante
el cual el patrono empieza a pagar $2,500 o más por trabajo agrícola o emplea a un trabajador agrícola que reúne el
requisito de los $150 en el apartado 7.
Radique el Formulario 943-PR para cada año en que pagó sueldos y salarios por labor agrícola. Puede declarar en el
Formulario
943-PR los sueldos y salarios de sus empleados domésticos que trabajan en la residencia privada de una finca operada con fines
de lucro. No
declare en el Formulario 941-PR (o Formulario 944-PR) los sueldos y salarios pagados a sus trabajadores agrícolas.
Radique el Formulario 943-PR ante el IRS a más tardar el 31 de enero que sigue inmediatamente al año al que corresponde la
planilla. Al radicarla, deberá pagar las contribuciones por las cuales no se requiere que haga un depósito. Si depositó todas
las
contribuciones en el plazo requerido, tendrá hasta 10 días adicionales para radicar el Formulario 943-PR.
Si el IRS le envía por correo un Formulario 943-PR para un año en que no tiene que radicar, usted deberá indicarlo
escribiendo en la línea 9 de la planilla la palabra “ NINGUNO,” firmar la planilla y devolverla al Centro de Servicio del
IRS. Si piensa que en lo sucesivo no tendrá empleados que cumplan los requisitos explicados en el apartado 7, marque el
encasillado “ Planilla Final” que está encima de la línea 1. Si posteriormente usted se encuentra en una situación
en que volverá a adeudar cualquier contribución, notifique al IRS.
Multas o penalidades.
Para cada mes completo o parcial que una planilla no es radicada cuando se requiere hacerlo (sin tomar en cuenta extensiones
de la fecha de
vencimiento para su radicación), se impondrá una multa o penalidad por no radicar que es del 5% de la cantidad de la contribución
adeudada con esa planilla. La multa máxima es, generalmente, el 25% de la contribución adeudada. Además, por cada mes completo
o
parcial que la contribución se paga tardíamente (sin tomar en cuenta extensiones de la fecha de vencimiento del pago), se
impondrá una multa del 0.5% por mes de la cantidad de la contribución. Solamente para las personas físicas que radican, la
multa
por no pagar se reduce del 0.5% por mes al 0.25% por mes, si rige un acuerdo de pagos a plazo. Usted debe haber radicado su
planilla a más
tardar en la fecha de vencimiento para calificar para la multa reducida. La cantidad máxima de la multa por no pagar también
es del 25%
de la contribución adeudada. Si ambas multas se imponen en cualquier mes, la multa por no radicar es reducida por la cantidad
de la multa por
no pagar. Las multas no se le cobrarán si tiene motivo razonable por el cual no radicó o no pagó. Si recibió una
notificación de multa, puede explicar por qué cree que existe un motivo razonable.
Planilla anual y pago de la contribución federal para el desempleo (contribución FUTA).
El 31 de enero vence el plazo concedido a para radicar la planilla de contribución para el fondo federal del desempleo
(contribución
FUTA), Formulario 940-PR, y para depositar o pagar la contribución adeudada. Vea el apartado 10 para más detalles.
Crédito especial para un patrono sucesor.
Un patrono sucesor es un patrono que recibió toda o la mayoría de la propiedad usada en el negocio o profesión de
otro
patrono, o en una unidad del negocio o profesión de dicho patrono y que, inmediatamente después de la adquisición del negocio
o
profesión, emplea a una o más personas que eran empleadas del dueño anterior.
Patrono sucesor.
Si usted adquirió un negocio de otro patrono que estaba obligado a pagar la contribución FUTA, podría incluir las
remuneraciones pagadas por el patrono anterior a los empleados que siguen trabajando para usted al computar la base salarial
de $7,000. Vea las
instrucciones para el Formulario 940-PR. Para más información, visite a la oficina del IRS en Guaynabo o llame al
1-800-829-4933.
Por regla general, puede corregir errores cometidos en una planilla anterior haciendo ajustes en el Formulario 941-PR, Formulario
944-PR o
Formulario 943-PR del período contributivo (trimestre o año) durante el cual se descubrió el error. Por ejemplo, si
cometió un error al declarar la contribución al seguro social en su Formulario 941-PR para el segundo trimestre de 2007 y
descubrió el error en enero de 2008, corrija el error haciendo un ajuste en su Formulario 941-PR para el primer trimestre
de 2008. Si el
IRS le informó de que tiene que radicar el Formulario 944-PR, corrija el error haciendo un ajuste en su Formulario 944-PR para
2008.
El ajuste aumenta o disminuye su obligación contributiva del período en el que se declara (el trimestre o año en el que se
descubre) y no hay que pagar intereses sobre el error. Los ajustes netos que se declaran en el Formulario 941-PR (o en los
Formularios 944-PR y
943-PR) pueden incluir correcciones de uno o más trimestres (o años), incluyendo pagos excesivos y pagos insuficientes.
Usted tiene que facilitar los antecedentes y las certificaciones necesarias para justificar sus ajustes correspondientes a
un período
contributivo anterior. Radique el Formulario 941cPR junto con el Formulario 941-PR, Formulario 944-PR, Formulario 943-PR o
con una explicación
escrita detallando por qué se hizo cada ajuste.
No radique el Formulario 941cPR por separado; siempre tiene que acompañar a un Formulario 941-PR, Formulario 944-PR o Formulario
943-PR. El
Formulario 941cPR no es una planilla enmendada. Se usa únicamente para proveer toda la información y antecedentes necesarios
para los
ajustes hechos a un Formulario 941-PR, Formulario 944-PR o Formulario 943-PR.
Las instrucciones específicas de los Formularios 941-PR, 944-PR y 943-PR explican cómo corregir errores cometidos al declarar
las
contribuciones para el seguro social y para el seguro Medicare. Dichas instrucciones también explican cómo usar el Formulario
941cPR. Además, puede hacer un ajuste a las contribuciones al seguro social y al Medicare retenidas de más. Puede reclamar un
reembolso de tales contribuciones retenidas en exceso, llenando el Formulario 843, Claim for Refund and Request for Abatement
(Reclamación de reembolso y solicitud de reducción), en inglés. Se pagará interés sobre toda disminución a
la contribución declarada en el Formulario 843.
Si no le retuvo al empleado las contribuciones al seguro social y al Medicare, o si le retuvo menos de la cantidad correcta de
contribución que se debiera haber retenido de las remuneraciones del empleado, puede llegar a un acuerdo con el empleado más
tarde para
corregir el problema en su próximo pago de salarios. Pero usted es responsable de toda cantidad pagada de menos. Todo reembolso
de los fondos
propios del contribuyente por cantidades no retenidas tiene que resultar de un acuerdo entre usted y el empleado. (No se aplica
esta situación
en el caso de propinas. Vea el apartado 6).
Si le retuvo al empleado las contribuciones al seguro social y al Medicare en exceso de la cantidad correcta requerida de sus sueldos y
salarios, devuélvale la cantidad excesiva. Asegúrese de guardar en sus récords el recibo por escrito del empleado, indicando
la
fecha y la cantidad del reembolso o reintegro. Si usted no tiene un recibo, tiene que declarar y pagar toda cantidad retenida
en exceso al radicar su
planilla para el período contributivo durante el cual se le retuvo la cantidad en exceso.
Fracciones de centavos.
Si hay una pequeña diferencia entre las contribuciones netas (la línea 8 del Formulario 941-PR, la línea
7 del Formulario 944-PR o la línea 9 del Formulario 943-PR) y el total de las contribuciones depositadas durante el
año (la línea 11 del Formulario 941-PR, la línea 10 del Formulario 944-PR o la línea 12
del Formulario 943-PR), la diferencia pudo haber sido a causa del redondeo de las cifras, parcial o totalmente, cada vez que
se computó la
nómina. El redondeo suele ocurrir al computar el total de las contribuciones al seguro social y al Medicare que usted debe retenerle
a cada uno de sus empleados. Si paga el saldo debido de contribución al radicar el Formulario 941-PR, Formulario 944-PR o
Formulario 943-PR
porque dicha obligación contributiva es menos de $2,500, usted también puede declarar un ajuste por “ fracciones de centavos” en la
planilla.
Para determinar si tiene un ajuste por fracciones de centavos, multiplique el total de los sueldos, salarios y propinas
(para cada trimestre en el
caso del Formulario 941-PR y para cada año en el caso de los Formularios 944-PR y 943-PR) sujetos a:
Compare el resultado (la porción de las contribuciones al seguro social y al Medicare correspondiente al empleado) con el total
de las contribuciones al seguro social y al Medicare realmente retenido a sus empleados para el año o trimestre (según consta
en sus récords para la nómina). La diferencia, sea positiva o negativa, entre las dos cantidades es su ajuste por fracciones
de
centavos. Si la cantidad es negativa, anótela entre paréntesis en el espacio que dice “ Fracciones de centavos” en la línea
7a del Formulario 941-PR, en la línea 6a del Formulario 944-PR o en la línea 8 del Formulario 943-PR
escribiendo “ fracciones solamente” en el margen de la planilla. Si el ajuste es un número positivo, anótelo de la misma manera
descrita en la oración anterior, sin paréntesis. No es necesario incluir una declaración por escrito explicando este tipo
de
ajuste.
Adiciones especiales a la contribución.
Tanto el Formulario 941-PR como el Formulario 944-PR incluyen una línea (la línea 7g o la línea 6e,
respectivamente) para declarar adiciones especiales a la contribución del seguro social y la del Medicare. Sin embargo, esta
línea está específicamente reservada para circunstancias especiales y sería usada sólo si el IRS le
envía al patrono una notificación (aviso) indicándole que la use.
13. Los Formularios 499R-2/W-2PR y W-3PR
A más tardar el 31 de enero de 2008, usted deberá entregar las Copias B y C del Formulario 499R-2/W-2PR a cada empleado que
trabajó para usted durante el año contributivo anterior. Si un empleado suyo deja de trabajar para usted durante el año,
entréguele el comprobante en cualquier momento después de que se acabe el empleo pero a más tardar el 31 de enero del año
siguiente. Sin embargo, si el empleado le solicita el Formulario 499R-2/W-2PR, entrégueselo dentro de los 30 días después
de la
petición o de la fecha en que le pagó al empleado su último sueldo, lo que ocurra por último.
Para el 29 de febrero de 2008, envíe el Original de todos los Formularios 499R-2/W-2PR y el Formulario W-3PR correspondientes al
año 2007 a la:
Si usa un servicio de entregas privado para enviar sus comprobantes, envíelos a la Social Security Administration, Data Operations
Center, ATTN: W-2 Process,1150 E. Mountain Drive, Wilkes-Barre, PA 18702-7997 .
Si radica por vía electrónica, envíe los Formularios 499R-2/W-2PR ante la SSA para el 31 de marzo de 2008.
Envíe la Copia A de todos los Formularios 499R-2/W-2PR, junto con el Formulario 499 R-3, Estado de Reconciliación, al Negociado
de
Contribución Sobre Ingresos de Puerto Rico, para el 31 de enero de 2008.
Radicación por medios electrónicos.
Si usted debe radicar 250 o más Formularios 499R-2/W-2PR ante la SSA, deberá hacerlo por vía electrónica.
Para más información, vea las Instrucciones para el Formulario W-3PR, llame a la SSA al 1-800-772-6270 o vea Employer
Reporting Instructions and Information (Instrucciones e información de radicación para patronos), en inglés, en el sitio
web de la SSA
www.socialsecurity.gov/employer.
14. Retención de la contribución federal sobre ingresos
No debe retener la contribución federal sobre ingresos de los pagos que haga a un empleado que es ciudadano o extranjero residente
de los
Estados Unidos si los servicios son prestados en Puerto Rico y se dan las dos condiciones siguientes:
-
La ley de Puerto Rico exige que usted retenga la contribución estatal sobre ingresos de los pagos que haga al empleado por
servicios
prestados y
-
Usted no representa al gobierno de los Estados Unidos ni a una agencia de éste.
Tampoco debe retener la contribución federal sobre ingresos de los pagos que haga a un empleado que es ciudadano o extranjero
residente de
los Estados Unidos si los servicios son prestados en Puerto Rico y se dan las dos condiciones siguientes:
-
Es razonable creer que el empleado será residente de buena fe (bona fide) de Puerto Rico durante todo el año
natural (calendario) y
-
Usted no representa al gobierno de los Estados Unidos ni a una agencia de éste.
Debe retener la contribución federal sobre ingresos de los pagos que haga a un empleado que es ciudadano o extranjero residente
de los
Estados Unidos si los servicios son prestados en Puerto Rico y se dan las dos condiciones siguientes:
-
La ley de Puerto Rico no exige que usted retenga la contribución sobre ingresos de los pagos que haga al empleado por servicios
prestados y
-
El empleado no piensa adquirir residencia de buena fe (bona fide) en Puerto Rico durante el año natural
(calendario).
Si desea obtener información adicional sobre la retención de la contribución federal sobre ingresos, visite la oficina del
IRS en Guaynabo.
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