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    | Instructions for Form 944-PR | 2006 Tax Year |  
                  
                     
                        
                           Instrucciones Específicas:
                            This is archived information that pertains only to the 2006 Tax Year. If youare looking for information for the current tax year, go to the Tax Prep Help Area.
 
                     
                        
                           
                              Parte 1: Conteste las preguntas a continuación para el 2006
                               
                        
                        Los residentes de Puerto Rico no deben usar esta línea (para las remuneraciones sujetas a las contribuciones federales sobre
                           el ingreso
                           personal).
                           
                         
                        
                        Los residentes de Puerto Rico no deben usar esta línea (para las remuneraciones sujetas a las contribuciones federales sobre
                           el ingreso
                           personal).
                           
                         
                        
                           
                              
                                 3. Si los salarios, propinas y otras remuneraciones no están sujetas a las contribuciones al seguro social y al Medicare Si los salarios, propinas y otras remuneraciones informadas no están sujetas a las contribuciones al seguro social y al Medicare,
                           marque el
                           encasillado en la línea 3 y continúe a la línea 6. Si esta pregunta no le corresponde a usted, por favor,
                           deje en blanco el encasillado. Para mayor información sobre los salarios exentos de contribución, vea el apartado 15 de la
                           Publicación 15 (Circular E) o el apartado 4 de la Publicación 15-A, Employer's Supplemental Tax Guide (Guía
                           contributiva suplementaria del(la) patrono(a)), ambas en inglés.
                           
                         
                        
                           
                              
                                 4. Salarios y propinas sujetas a las contribuciones al seguro social y al Medicare 4a.Salarios sujetos a la contribución al seguro social.
                                   Informe aquí el total de los salarios, compensación por enfermedad o beneficios marginales sujetos a las contribuciones
                           al seguro
                           social que usted pagó a sus empleados durante el año.
                           
                            
                                   Anote la cantidad total antes de descontar cualquier deducción. No incluya  propinas en esta línea. Para mayor
                           información sobre los tipos de salarios sujetos a las contribuciones al seguro social, vea el apartado 5  de la Publicación
                           179 (Circular PR).
                           
                            
                                   La tasa de la contribución al seguro social sobre los salarios sujetos a contribución es el 6.2% (.062) correspondiente
                           tanto al
                           patrono(a) como al(la) empleado(a), o sea, el 12.4% (.124) para los dos en conjunto. Deje de pagar la contribución al seguro
                           social sobre y de
                           informar los salarios de un(a) empleado(a) en la línea 4a  cuando los salarios sujetos a contribución (incluidas las propinas)
                           del(la) empleado(a) alcancen los $94,200 durante el 2006. Sin embargo, siga reteniéndole la contribución al seguro Medicare
                           para todo el
                           año sobre los salarios y propinas aun cuando se haya alcanzado la base salarial para la contribución al seguro social de $94,200.
                           
                            
                              
                                 
                                 
                                    
                                       | línea 4a | (columna 1) |  
                                       | x.124 |  |  
                                       | línea 4a | (columna 2) |  4b. Propinas sujetas a la contribucion al seguro social.
                                   Informe aquí el total de las propinas que sus empleados le hayan informado a usted durante el año hasta que el total
                           de los salarios
                           y propinas para cada empleado(a) alcance los $94,200 durante el 2006. Haga esto aun cuando usted no haya podido retenerle
                           al(la) empleado(a) la
                           contribución correspondiente a él(ella) del 6.2%.
                           
                            
                                   Un(a) empleado(a) deberá informarle a usted la cantidad de propinas de $20 ó más que ellos recibieron, incluyendo
                           las propinas
                           que usted haya pagado al(la) empleado(a) de las tarjetas de crédito de los clientes, para el día 10 del mes siguiente al mes
                           en que
                           recibieron las propinas. Los empleados pueden usar la Forma 4070-PR, Informe al Patrono de Propinas Recibidas por el Empleado,
                           o cualquier
                           declaración por escrito o informe electrónico de propinas recibidas, para tal propósito.
                           
                            
                              
                                 
                                 
                                    
                                       | línea 4b | (columna 1) |  
                                       | x.124 |  |  
                                       | línea 4b | (columna 2) |  4c. Salarios y propinas sujetos al Medicare.
                                   Informe aquí todos los salarios, propinas, compensación por enfermedad y beneficios marginales tributables sujetos
                           a la
                           contribución al seguro Medicare. A diferencia de los salarios sujetos al seguro social, no hay límite sobre la cantidad de
                           salarios
                           sujetos a la contribución al seguro Medicare.
                           
                            
                                   Incluya todas las propinas que sus empleados le hayan informado durante el año, aun cuando no haya podido retenerles
                           la porción de la
                           contribución correspondiente a ellos (1.45%).
                           
                            
                              
                                 
                                 
                                    
                                       | línea 4c | (columna 1) |  
                                       | x.029 |  |  
                                       | línea 4c | (columna 2) |  
                                   Para mayor información, vea el apartado6  de la Publicación 179 (Circular PR).
                           
                            4d. Total de contribuciones al seguro social y al seguro Medicare.
                                   Sume las contribuciones al seguro social sobre los salarios, las contribuciones al seguro social sobre las propinas
                           y las contribuciones al seguro
                           Medicare.
                           
                            
                              
                                 
                                 
                                    
                                       | línea 4a | (columna 2) |  
                                       | línea 4b | (columna 2) |  
                                       | +línea 4c | (columna 2) |  
                                       | línea 4d |  |  
                        
                           
                              
                                 5. Total de contribuciones sin considerar ajustes Los residentes de Puerto Rico no deben usar esta línea (para las remuneraciones sujetas a las contribuciones federales sobre
                           el ingreso
                           personal).
                           
                         
                        
                           
                              
                                 6. AJUSTES A LA CONTRIBUCIÓN Anote en las líneas de la 6a a la 6e las cantidades de contribución que hayan resultado de
                           períodos de contribución anteriores. Por favor, use paréntesis (si es possible) para indicar un ajuste que disminuye las
                           contribuciones totales anotadas en la línea 4d. De otra manera, use un signo menos. Por favor, no anote ninguna cantidad
                           en la línea 6e a no ser que el IRS le haya enviado una notificación informándole que debe hacerlo.
                           
                         6a. Ajustes del año corriente.
                                   En ciertos casos, usted deberá ajustar las cantidades informadas como contribuciones al seguro social y al seguro
                           Medicare en la columna 2
                           de las líneas 4a, 4b  y 4c  para poder determinar su obligación contributiva correcta en la Forma 944-PR para este
                           año. Vea el apartado 12  de la Publicación 179 (Circular PR). Por favor, no adjunte  la Forma 941cPR o documento
                           similar para hacer ajustes atribuibles al año corriente.
                           
                            Fracciones de centavos.
                                      Anote aquí los ajustes por fracciones de centavos (debido al redondear las cifras) que tienen que ver con la porción
                              correspondiente
                              al(la) empleado(a) de las contribuciones al seguro social y al seguro Medicare retenidas. La porción correspondiente al(la)
                              empleado(a) (o sea,
                              la mitad) de las cantidades indicadas en la columna 2 de las líneas 4a-4c  podría diferir un poco de las cantidades
                              realmente retenidas de los cheques de salario de sus empleados, debido al redondeo de las contribuciones al seguro social
                              y al seguro Medicare que
                              ocurrió al aplicar las tasas estatutorias.
                              
                               Compensación por enfermedad.
                                      Anote el ajuste por la porción correspondiente al(la) empleado(a) de las contribuciones al seguro social y al seguro
                              Medicare retenidas por
                              su tercero pagador de compensación.
                              
                               Ajustes por propinas y por seguro de vida a término fijo.
                                      Anote cualquier ajuste por la:
                              
                               
                                 
                                    
                                       Porción correspondiente al empleado de las contribuciones al seguro social y al seguro Medicare no retenidas sobre las propinas
                                          y
                                       
                                       Porción correspondiente al empleado de las contribuciones al seguro social y al seguro Medicare no retenidas sobre las primas
                                          para el
                                          seguro de vida a término fijo pagadas por sus empleados anteriores.
                                        6b.
                                   Esta línea no corresponde a los residentes de Puerto Rico porque tiene que ver con la retención de la contribución
                           federal
                           sobre los ingresos. Por favor, déjela en blanco.
                           
                            6c. Contribuciones al seguro social y al Medicare de años anteriores. 
                                   Use la línea 6c para ajustar cantidades informadas en planillas de contribución anteriores . Si usted debe
                           informar tanto un aumento como una disminución en la misma línea, asegúrese de anotar únicamente la diferencia en esa
                           línea.
                           
                            
                                   Los ajustes que usted informa aquí cambiarán su obligación contributiva (contribución por pagar) y sus depósitos
                           de contribución. Usted tendrá que tomar esos ajustes en cuenta en las líneas de la 13a  a la 13l.  Por favor,
                           incluya en tales líneas las cantidades de su obligación contributiva para cada mes. Usted debe  explicar cualesquier ajustes
                           que haga en la Forma 941cPR, Planilla para la Corrección de Información Facilitada Anteriormente en Cumplimiento con la Ley
                           del Seguro
                           Social y del Seguro Medicare, o una declaración similar.
                           
                            
                                   La Forma 941cPR no es  una planilla enmendada, sino una declaración que proporciona información necesaria y certificaciones
                           para los ajustes indicados en las líneas de la 6c a la 6e . Por favor, no radique  la Forma 941cPR por separado,
                           sin incluir la Forma 941-PR. Vea también el apartado 12  de la Publicación 179 (Circular PR).
                           
                            
                           Si va a ajustar los salarios o propinas de un(a) empleado(a) sujetos a las contribuciones al seguro social o al seguro Medicare
                           de un año
                           anterior, usted deberá radicar además una Forma 499R-2c/W-2cPR, Estado de Corrección de Ingresos y Contribuciones, y la Forma
                           W-3c PR, Transmisión de Comprobantes de Retención Corregidos.
                           
                            6d.
                                   Esta línea no corresponde a los residentes de Puerto Rico porque tiene que ver con la retención de la contribución
                           federal
                           sobre los ingresos. Por favor, déjela en blanco.
                           
                            6e.Adiciones especiales al seguro social y al Medicare.
                                   Se ha reservado esta línea para los patronos que tienen circunstancias peculiares. Use esta línea sólo  si el
                           IRS  le ha enviado a usted una notificación que le ordena a usarla. Usted debe  incluir la Forma 941cPR en la cual se
                           explica el aumento a su contribución.
                           
                            6f.TOTAL DE LOS AJUSTES.
                                   Combine todos los ajustes que aparecen en las líneas de la 6a  a la 6e  y anote el resultado aquí.
                           
                            
                        
                           
                              
                                 7. Total de contribuciones después de considerar los ajustes Combine todas las cantidades que aparecen en las líneas 4d y 6f y anote el resultado en la línea 7.
                           
                         
                           
                              
                                 Si la cantidad de la línea 7 es menos de $2,500, puede pagar el saldo debido en su totalidad al rendir una planilla de
                                    contribución a su debido tiempo porque usted no estuvo obligado(a) a depositar. Vea el apartado 11 de la Publicación 179
                                    (Circular PR) para mayor información y las reglas acerca de los depósitos de contribuciones federales.
                                 
                                 Si la cantidad de la línea 7 es de $2,500 ó más, usted, por regla general, debe depositar sus contribuciones
                                    por pagar mediante el Electronic Federal Tax Payment System (Sistema de pagos electrónicos de la contribución federal),
                                    conocido por sus siglas en inglés como EFTPS, o en una institución financiera autorizada mediante la Forma 8109. Sin embargo,
                                    si depositó todas las contribuciones acumuladas durante los tres primeros trimestres del año y su obligación contributiva
                                    del
                                    cuarto trimestre es menos de $2,500, usted puede pagar las contribuciones acumuladas durante el cuarto trimestre al rendir
                                    una Forma 944-PR a su
                                    debido tiempo. La cantidad total indicada en la línea 7 debe igualar la Obligación contributiva total para el
                                          año, indicada en la línea 13m de la Forma 944-PR.
                                  
                           
                         
                        
                        Esta línea no corresponde a los residentes de Puerto Rico porque tiene que ver con la retención de la contribución federal
                           sobre los ingresos. Por favor, déjela en blanco.
                           
                         
                        
                        Esta línea no corresponde a los residentes de Puerto Rico porque tiene que ver con la retención de la contribución federal
                           sobre los ingresos. Por favor, déjela en blanco.
                           
                         
                        
                           
                              
                                 10. Total de depósitos para este año Anote sus depósitos para este año, incluyendo cualesquier depósitos que haya tenido que efectuar para cubrir cualesquier
                           obligaciones contributivas de períodos anteriores que hayan resultado de los ajustes indicados en la líneas de la 6a a la
                           6e. Incluya en esta cantidad cualquier cantidad pagada en exceso de un período anterior que usted haya aplicado a esta planilla.
                           
                         
                        
                           
                              
                                 11. Balance pendiente de pago Si la cantidad de la línea 7 es más de la de la línea 10, anote la diferencia en la línea
                           11. De lo contrario, vea, Cantidad pagada en exceso, más adelante.
                           
                         Usted no tiene que pagar si la cantidad de la línea 11 es menos de $1. Usted generalmente tendrá un balance pendiente de pago
                           de
                           contribución únicamente si su obligación contributiva total para el año (línea 9) es menos de $2,500.
                           Vea, Si la cantidad de la línea 7 es de $2,500 ó más, anteriormente, para una excepción.
                           
                         Si la cantidad de la línea 11 es:
                           
                         
                           
                              
                                 Menos de $1, usted no tiene que pagarla,
                                 Entre $1 y $2,500, usted puede pagar la cantidad adeudada
                                    al rendir su planilla. Haga su cheque pagadero al United
 States Treasury y escriba en el mismo su EIN, Form 944,
 y 2006;
                                 $2,500 ó mas, usted debe depositar la contribución. Vea, ¿Debe usted depositar sus contribuciones?, en la
                                    página 4.
                                  
                           
                         Usted puede pagar la cantidad indicada en la línea 11 mediante el sistema EFTPS o tarjeta de crédito. Por
                           favor, no use su tarjeta de crédito para pagar contribuciones que debieran haber sido depositadas. Para mayor información
                           sobre cómo pagar las contribuciones con su tarjeta de crédito, visite el IRS en la ciberpágina
                           www.irs.gov y escriba “e-pay (pago electrónico)” en el
                           encasillado que dice “Search” (Busque).
                           
                         Si usa el sistema EFTPS o tarjeta de crédito para pagar el balance pendiente de pago, envíe su planilla de
                           contribución a la dirección “sin incluir un pago” indicada en la página 5 bajo ¿Adónde
                                 deberá usted enviar la planilla? y no llene la Forma 944-V(PR), Pago-Comprobante.
                           
                         
                              
                           Si a usted se le obliga a hacer depósitos de contribución y, en vez de hacerlo, usted paga la cantidad adeudada con su Forma
                           944-PR,
                           pudiera estar sujeto(a) a una multa o penalidad.
                           
                         
                        
                           
                              
                                 12.Cantidad pagada en exceso Si la cantidad de la línea 10 es mayor que la de la línea 7, escriba esta cantidad en la línea
                           12. Por favor, nunca ponga una cantidad ni en la línea 11 ni en la línea 12 a la misma vez.
                           
                         Si depositó más de la cantidad correcta en un año, usted puede optar por que se le reembolse la cantidad pagada de más
                           o por que ésta se le acredite a su próxima planilla. Marque el encasillado apropiado en la línea 12. Si usted no marca
                           ninguno de los encasillados, le reembolsaremos la cantidad pagada en exceso automáticamente. Podemos, además, aplicar dicha
                           cantidad a
                           cualquier cuenta contributiva vencida que aparezca en nuestros registros bajo su EIN.
                           
                         Si la cantidad de la línea 12 es menos de $1, le enviaremos un reembolso o se la aplicaremos a su próxima planilla de
                           contribución únicamente si así lo solicita por escrito.
                           
                         
                        
                           
                              
                                 Por favor, llene ambas páginas Usted debe llenar ambas páginas de la Forma 944-PR y fijar su firma dónde se indica en la segunda página. Si no lo hace, se
                           le
                           podrá demorar el procesamiento de su planilla.
                           
                         
                     
                        
                           
                              Parte 2: Infórmenos sobre su obligación contributiva para el 2006
                               
                        
                        
                           
                         
                           
                              
                                 Si la cantidad de la línea 7 es menos de $2,500, marque el encasillado apropiado en la línea 13 y siga a
                                    la línea 15.
                                 Si la cantidad de la línea 7 es de $2,500 ó más, marque el segundo encasillado en la línea
                                    13 y anote su obligación contributiva para cada mes. Luego determine su obligación total para el año. Si usted no
                                    informa correctamente sus obligación para cada mes, el IRS no sabrá cuándo usted debería haber hecho los
                                    depósitos y le podrá imponer a usted multa “promediada” por no depositar. Vea el apartado 11 de la Publicación
                                    179 (Circular PR) para más información. Si su obligación contributiva para cualquier mes es negativa (por ejemplo, si usted
                                    ajusta una obligación contributiva informada de más durante un mes anterior), por favor, no anote una cantidad negativa para
                                    el mes. En
                                    vez de esto, anote cero para el mes en cuestión y luego reste la cantidad negativa de su obligación contributiva para el mes
                                    siguiente.
                                    
                                  
                                    Importante:Su obligación contributiva total para el año (la línea 13m) debe ser igual a las contribuciones totales informadas
                                       en la línea  7.
                                       
                                     
                           
                         Si se le acumulan $100,000 ó más en concepto de obligación contributiva (contribución por pagar) en cualquier momento
                           del año, usted debe completar la Forma 943A-PR, Registro de la Obligación Contributiva Federal del Patrono Agrícola, y
                           ríndala junto con su Forma 944-PR. Vea, Requisitos de depósito, en el apartado 11 de la Publicación 179
                           (Circular PR).
                           
                         14.Abreviatura estatal.
                                   Si usted hizo sus depósitos de contribución (usando la Forma 8109 ó el sistema EFTPS ) en Puerto Rico, escriba
                           “PR ” en los espacios provistos. Si no hizo sus depósitos en Puerto Rico, sino en uno o más estados de los EE.UU., usted no puede
                           usar la Forma 944-PR. Tiene que usar la Forma 944 regular (en inglés) y seguir las instrucciones. El IRS  usa la abreviatura a fin de
                           determinar los días bancarios en Puerto Rico para propósitos de las fechas en las cuales se debe hacer los depósitos. Los
                           días feriados oficiales de Puerto Rico no se cuentan como días bancarios.
                           
                            
                     
                        
                           
                              Parte 3:Infórmenos sobre su negocio
                               En la Parte 3, responda a la partida 15 únicamente si la misma corresponde a su negocio. Si la información no le corresponde,
                        por
                        favor, déjela en blanco y siga con la Parte 4.
                        
                      
                        
                           
                              
                                 15.Si su negocio ha dejado de operar o si usted ha dejado de pagar sueldos y salarios . . . Si su negocio ha dejado de operar o si ha dejado de pagar sueldos y salarios, usted debe entonces rendir una planilla final. Para
                           informarle al IRS que cierta Forma 944-PR es su planilla final, marque el encasillado en la línea 15 y anote la
                           última fecha en la cual usted pagó salarios en el espacio provisto.
                           
                         
                     
                        
                           
                              Parte 4:¿Podemos comunicarnos con su tercero autorizado?
                               Si usted desea autorizar a algún(a) empleado(a) suyo(a), al(la) profesional que preparó su planilla o a otro individuo para
                        que
                        éste(a) discuta su Forma 944-PR con el IRS, marque el encasillado Sí en la Parte 4. Luego, anote el nombre,
                        número de teléfono y las cinco cifras del número de identificación personal (conocido por sus siglas en inglés como
                        PIN) del individuo específico con el cual nos podemos comunicar—no el nombre de la empresa que preparó su planilla de
                        contribución. La persona designada puede elegir cualesquiera cinco números para su PIN.
                        
                      Al marcar el encasillado Sí, usted le autoriza al IRS para que hable con el(la) tercero(a) designado(a) a fin de
                        solicitarle respuestas a preguntas y dudas que tengamos al procesar su planilla de contribución. Además, usted le permite
                        a la persona
                        designada que haga lo siguiente:
                        
                      
                        
                      
                        
                           
                              Facilitarnos cualquier información no incluida en su planilla,
                              Llamarnos para información relacionada con el procesamiento de su planilla y
                              Responder a cualquier notificación del IRS, relacionada con ciertos errores matemáticos y la preparación de
                                 su planilla, que usted haya compartido con esa persona. El IRS no le enviará notificaciones a su tercero(a)
                                 designado(a).
                               
                        
                      Usted no le autoriza a la persona designada a obligarle a usted a ningún compromiso (por ejemplo, a pagar una obligación
                        contributiva adicional en nombre de usted), ni representarle a usted ante el IRS. Si quiere extender la autorización de la persona
                        designada, por favor, vea la Publicación 947, Practice Before the IRS and Power of Attorney (Autorización para ejercer ante
                        el IRS y Poder), en inglés.
                        
                      La autorización para un tercero designado vencerá automáticamente un año a partir de la fecha de vencimiento
                        (excluyendo prórrogas) para radicar su Forma 944-PR. Si usted o el(la) tercero(a) designado(a) desea terminar la autorización,
                        escriba
                        al centro de servicio del IRS con el cual se radicó su planilla de contribución.
                        
                      
                     
                     Usted debe llenar ambas páginas de la Forma 944-PR y luego firrmarla. Firme la planilla en la Parte 5 y también escriba en
                        letras de
                        molde su nombre y título. Luego anote la fecha en la que firma la planilla y el mejor número de teléfono dónde el
                        IRS puede llamarlo(la) durante el día.
                        
                      
                        
                           
                              
                                 ¿Quién debe firmar la Forma 944-PR? Se debe firmar la Forma 944-PR como se indica a continuación:
                           
                         •Empresa de un(a) solo(a) dueño(a)—
                                   El individuo que posee el negocio.
                           
                            •Corporación (incluyendo una LLC que se trata como una corporación)—
                                   El(la) presidente, vice-presidente u otro(a) funcionario(a) principal.
                           
                            •Sociedad (incluyendo una LLC que se trata como una sociedad) u otra empresa no incorporada—
                                   Un(a) oficial u otro(a) funcionario(a) responsable y debidamente autorizado(a) que tiene conocimiento de sus asuntos.
                           
                            •Socio(a) único(a) de una compañía de responsabilidad limitada (LLC) que se trata como una entidad no considerada (disregarded entity)—
                                   El(la) dueño(a) de la compañía de responsabilidad limitada (LLC) .
                           
                            •Fideicomiso o caudal hereditario—
                                   El(la) fiduciario(a).
                           
                            Si se ha rendido un poder válido para representarlo(la) a usted ante el IRS, su agente debidamente autorizado(a) también
                           puede firmar su Forma 944-PR.
                           
                         
                     
                        
                           
                              Parte 6:Para uso exclusivo del (de la) preparador(a) REMUNERADO(A) (opcional)
                               Usted puede completar la Parte 6 si recibió remuneraciones por haber preparado la Forma 944-PR y usted no es empleado(a) de
                        la entidad que
                        rinde la planilla.
                        
                      Por favor, firme en el espacio provisto. Entréguele al(la) patrono(a) o empleador(a) la planilla para que éste(a) la rinda
                        ante
                        el IRS e incluya una copia de la planilla para que el(la) patrono(a) o empleador(a) la pueda guardar en su archivo.
                        
                      Si usted es especialista (profesional) en preparar planillas, por favor, escriba su EIN y número de seguro social
                        (SSN) o su número de identificación de especialista en preparar planillas (PTIN) en los espacios provistos. Anote
                        su dirrección completa y su número de teléfono. Si usted trabaja para una empresa (firma), escriba el nombre y EIN de
                        la misma.
                        
                      No complete la Parte 6 si usted rinde la planilla como agente de reportación y tiene consigo una Forma 8655, Reporting Agent
                              Authorization (Autorización para agentes de reportación), en inglés, válida y archivada con el IRS.
                        
                      
                     
                        
                           
                              Cómo obtener formas y publicaciones del IRS 
                           
                        Llame al 1-800-829-3676.
                        
                      
                           
                        Visite la ciberpágina del IRS en
                        www.irs.gov.
                        
                      
                     
                        
                           
                              Otros productos que le pudieran ser necesarios
                               
                        
                      
                        
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