This is archived information that pertains only to the 2006 Tax Year. If you
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                  Las instrucciones siguientes le ayudarán al llenar y radicar la Forma 943-PR. La Publicación 179 (Circular PR) contiene instrucciones
                     adicionales. Puede obtener la Publicación 179 (y cualesquier formas e instrucciones necesarias) o descargándola del sitio
                     en el
                     internet del IRS en www.irs.gov o por correo escribiendo a la oficina del Servicio Federal de Rentas Internas, 7
                     Tabonuco Street, Suite 120, San Patricio Office Center, Guaynabo 00966. Si desea recibirla por correo, envíe su solicitud
                     al IRS Forms
                           Distribution Center, P.O. Box 8903, Bloomington, IL 61702-8903.
                     
                  
                  Propósito de esta forma.
                             Use la Forma 943-PR para reportar tanto las contribuciones al seguro social y al Medicare del patrono como las de
                     los empleados agrícolas.
                     Si usted tiene empleados domésticos trabajando en su residencia privada, estos empleados 
no son considerados empleados
                     agrícolas. Para reportar las contribuciones al seguro social y al Medicare de los empleados domésticos, usted puede:
                     
                     
                        
                           - 
                              Radicar el Anexo H-PR (Forma 1040-PR), Contribuciones Sobre el Empleo de Empleados Domésticos. Si usted tiene que radicar
                                 la Forma
                                 1040-PR, Planilla para la Declaración de la Contribución Federal sobre el Trabajo por Cuenta Propia, adjunte a la misma el
                                 Anexo H-PR.
                                 Si usted no tiene que radicar la Forma 1040-PR, radique solamente el Anejo H-PR.
                               
- 
                              Incluir en la Forma 943-PR los salarios de los empleados domésticos junto con los salarios de los otros empleados
                                 agrícolas.
                               
 
                     
                     
                             Si les pagó salarios a un(a) trabajador(a) en una residencia de una finca que se opera con fines de lucro, usted debe
                     informar las
                     contribuciones correspondientes en el Anexo H-PR. Si les pagó salarios a otros trabajadores que no son agrícolas, reporte
                     las
                     contribuciones en la Forma 941-PR, Planilla para la Declaración Federal TRIMESTRAL del Patrono, o en la Forma 944-PR, Planilla
                     para la
                     Declaración Federal ANUAL del Patrono.
                     
                     
                   
                  Quién tiene que radicar la Forma 943-PR.
                             Radique la Forma 943-PR si usted pagó salarios o jornales en efectivo en el año natural (calendario) a un, o más de
                     un,
                     empleado agrícola y dichos salarios o jornales estaban sujetos a las contribuciones al seguro social y al Medicare de acuerdo
                     con las
                     condiciones descritas a continuación.
                     
                     
                   
                  La condición de $150 ó de $2,500.
                             Todos los salarios en efectivo que usted paga a un(a) empleado(a) agrícola están sujetos a las contribuciones al seguro
                     social y al
                     Medicare para cada año calendario (natural) durante el cual usted cumple con cualquiera de las condiciones que aparecen abajo:
                     
                     
                        
                           - 
                              Usted paga $150 ó más de salarios en efectivo a un(a) empleado(a) durante un año natural (calendario) por labores
                                 agrícolas.
                               
- 
                              Usted paga $2,500 ó más de salarios en efectivo y en especie a todos sus empleados agrícolas por concepto de trabajo
                                 agrícola.
                               
 
                     
                     
                             No obstante esto, los salarios que pague a cualquier empleado(a) agrícola que haya recibido menos de $150 anuales
                     en salarios en efectivo no
                     están sujetos a la contribución para el seguro social y el Medicare, aunque usted pague $2,500 ó más durante el año
                     a todos sus empleados agrícolas si dicho(a) empleado(a):
                     
                     
                        
                           - 
                              Realiza labores agrícolas a mano como obrero(a) cosechero(a); 
- 
                              Es remunerado(a) por trabajos a destajo en maniobras que suelen ser remuneradas a base de trabajo a destajo en su área de
                                 empleo;
                               
- 
                              Viaja diariamente entre su residencia y la finca donde trabaja y 
- 
                              Realizó labores agrícolas durante menos de 13 semanas del año natural (calendario) pasado (2005). 
 
                     
                     
                             Sin embargo, se toman en cuenta las cantidades pagadas a esos empleados agrícolas temporeros para propósitos de la
                     condición
                     de $2,500 ó más al año al determinar si los salarios que usted paga a otros empleados agrícolas están sujetos a las
                     contribuciones al seguro social y al Medicare. Si no se cumple con la condición de $2,500 de todos los empleados, será aplicable
                     aún la condición de $150 ó más por cada empleado(a) individual.
                     
                     
                        Aviso:
                        Si usted le pagó a un(a) trabajador(a) doméstico(a) de su finca menos de $1,500 en el 2006, ese(a) trabajador(a) no está
                           sujeto(a) a las contribuciones al seguro social y al Medicare. En el apartado 8 de la Publicación 179 (Circular PR)
                           encontrará las reglas especiales que aplican a los trabajadores domésticos.
                           
                        
                      
                     
                     
                   
                  Plazo para radicar la planilla.
                             Radique la Forma 943-PR para el 2006 el, o antes del, 31 de enero del 2007. Sin embargo, si depositó a tiempo todas
                     las contribuciones
                     adeudadas para el año, podrá entonces radicar la planilla el, o antes del, 12 de febrero del 2007.
                     
                     
                             Después de que usted radique una planilla, el 
IRS le enviará regularmente la(s) forma(s) necesaria(s). Sin embargo, si no
                     recibe la(s) forma(s), usted es responsable de solicitarle al 
IRS tal(es) forma(s) para poder radicar la planilla a tiempo.
                     
                     
                     Planilla final.
                                Si usted deja de pagar sueldos o salarios durante el año y no espera pagarlos en el futuro, radique una planilla final
                        para el 2006.
                        Asegúrese de marcar el encasillado encima de la línea 
1 de la planilla, indicando que usted no tiene que rendir planillas de
                        contribución en el futuro. Si más tarde usted vuelve a adeudar cualesquiera de dichas contribuciones, deberá notificarle el
                        hecho
                        al 
IRS.
                        
                        
                      
                   
                  Requisito para hacer los depósitos por medios electrónicos.
                             Usted deberá hacer depósitos de contribución mediante el 
Electronic Federal Tax Payment System (EFTPS) de
                     
todas las contribuciones por depositar (tales como cantidades depositadas por concepto de las contribuciones por razón del empleo,
                     sobre los artículos de uso y consumo o la contribución federal sobre el ingreso correspondiente a corporaciones) que surjan
                     durante el
                     2007 si:
                     
                     
                        
                           - 
                              El total de dichas contribuciones federales excedió de $200,000 en el 2005 ó 
- 
                              Usted tuvo que usar el sistema EFTPS en el 2006.
                               
 
                     
                     
                             Si está obligado(a) a usar el sistema 
EFTPS y no lo hace, usted pudiera estar sujeto(a) a una multa del 10%. Los contribuyentes
                     que no tienen que usar el sistema 
EFTPS pueden hacerlo voluntariamente. Para tener acceso al sistema 
EFTPS o para obtener
                     más información sobre él, llame al 1-800-555-4477. Usted también puede visitar el sitio del sistema 
EFTPS en la
                     red 
internet en el 
www.eftps.gov.
                     
                     
                   
                  Formas 499R-2/W-2PR y W-3PR.
                             Para el 31 de enero del 2007, entregue las Copias B y C de la Forma 499R-2/W-2PR, COMPROBANTE DE RETENCIÓN, a cada
                     empleado(a) que trabajaba
                     para usted al finalizar el 2006. Si un(a) empleado(a) suyo(a) deja de trabajar para usted durante el año, entréguele las Copias
                     B y C en
                     cualquier momento después de que se acabe el empleo, pero para el 31 de enero del año siguiente, a más tardar. Sin embargo,
                     si el
                     (la) empleado(a) le solicita a usted la Forma 499R-2/W-2PR, entréguele la planilla debidamente completada dentro de los 30
                     días a partir
                     de la solicitud o de la fecha del último pago de su salario, lo que ocurra por último.
                     
                     
                     Informe con planillas de papel.
                                 Para el 28 de febrero del 2007, envíe el 
Original de todas las Formas 499R-2/W-2PR, incluyendo la Forma W-3PR, Informe de
                        Comprobantes de Retención, expedidas para el año 2006 a:
                        
                        
                           Social Security Administration
                              
Data Operations Center
                              
Wilkes-Barre, PA 18769-0001
                         
                        
                        
                                En el cuarto trimestre, usted recibirá las Formas W-3PR por correo. Si no las recibe, o si necesita formas adicionales,
                        solicítelas
                        en la oficina local del 
IRS o llamando al 
IRS al 1-800-829-3676. (Usted puede obtener la Forma 499R-2/W-2PR y la Forma 499 R-3,
                        ESTADO DE RECONCILIACIÓN DE CONTRIBUCIÓN SOBRE INGRESOS RETENIDA, en el Negociado de Contribución sobre Ingresos de Puerto
                        Rico.)
                        
                        
                      
                     Informe en medios electrónicos.
                                Usted puede acceder al sitio 
Employer Reporting Instructions and Information de la Administración del Seguro Social
                        
(SSA) en la red 
internet en 
www.socialsecurity.gov/employer para obtener información sobre cómo se
                        radica la Forma 499R-2/W-2PR por medios electrónicos. Si radica usando medios electrónicos (y no con medios magnéticos), el
                        plazo
                        para radicar la planilla se extiende hasta el 2 de abril del 2007. La 
SSA ya no acepta cualquier clase de medios magnéticos para
                        informar sueldos y salarios.
                        
                        
                      
                   
                  Lugar donde se radica la Forma 943-PR.
                             El original de la Forma 943-PR debe enviarse al 
Internal Revenue Service, P.O. Box 409101, Ogden, UT 84409, si 
no se incluye
                     un pago. Si 
se incluye un pago, hay que enviar la planilla al: 
Internal Revenue Service, P.O. Box 105274, Atlanta, GA
                     30348-5274.
                     
                     
                   
                  Conciliación de la Forma 943-PR con las Formas 499R-2/W-2PR y W-3PR.
                             Ciertas cantidades informadas en la Forma 943-PR del 2006 deberán concordar con los totales de la Forma 499R-2/W-2PR
                     reportados en la Forma
                     W-3PR para el 2006. Las cantidades que deberán conciliarse son la cantidad de salarios sujetos a la contribución al seguro
                     social y la
                     cantidad de salarios sujetos a Medicare. Si los totales no concuerdan, el 
IRS le obligará a explicar cualesquier discrepancias y
                     corregir cualesquier errores. Para más información, vea el apartado 
13 de la Publicación 179 (Circular PR) o las
                     instrucciones que acompañan a las formas mencionadas.
                     
                     
                   
                  Cómo se depositan las contribuciones.
                             Si el total de las contribuciones federales por depositar (la línea 
9) son de $2,500 ó más para el año,
                     usted tendrá que depositar esa obligación contributiva en una institución financiera autorizada llenando la Forma 8109,
                     
Federal Tax Deposit Coupon (Cupón de Depósito de Contribuciones Federales), en inglés, o mediante el sistema
                     
EFTPS. Vea el apartado 
11 de la Publicación 179 (Circular PR) para más información sobre las reglas de
                     depósito de las contribuciones federales y sobre si usted se considera un(a) 
depositante de itinerario mensual o un(a)
                     
depositante de itinerario bisemanal.
                     
                     
                   
                  Multas e interés.
                             Hay multas por radicar una planilla fuera de plazo y también por pagar y/o depositar la contribución fuera de plazo,
                     a menos que
                     pueda mostrar que usted tuvo una causa razonable por la demora. Si no radica la Forma 943-PR a tiempo, adjunte una explicación
                     escrita. (Por
                     favor, 
no adjunte una explicación a las Formas 499R-2/W-2PR que radica con la 
SSA.) Además, existen otras multas
                     por 
(a) no proveer Formas 499R-2/W-2PR (o W-2) a sus empleados o por no radicar las copias necesarias a la 
SSA o 
(b)
                     por no depositar la contribución cuando hay que hacerlo. Vea la Publicación 179 (Circular PR) para más información.
                     También se imponen multas cuando, intencionalmente, no se radica la planilla, no se paga la contribución, se radica una planilla
                     falsa o
                     se envía un cheque incobrable. Se le cobrará interés sobre cualquier contribución pagada fuera de plazo a la tasa
                     establecida por la ley.
                     
                     
                     ¡Ojo!
                                Si las contribuciones al seguro social y al Medicare (es decir, las contribuciones sobre el fondo fiduciario) que
                        el patrono debe retener no se
                        retienen o no son pagadas al 
United States Treasury, la 
multa por recuperación del fondo fiduciario pudiera imponerse. La
                        multa asciende al 100% de dichas contribuciones no pagadas. Esta multa se le podría imponer a usted si esas contribuciones
                        no pagadas no se le
                        pueden cobrar inmediatamente al patrono o al negocio. La multa puede imponerse sobre todos los individuos que, según determine
                        el
                        
IRS, son responsables de recaudar, pagar y responder por esas contribuciones y que hayan dejado de hacerlo intencionalmente. Vea
                        el
                        apartado 
11 de la Publicación 179 (Circular PR) para más detalles.
                        
                        
                      
                   
                  Nombre, EIN y dirección impresos.
                             Si su nombre, 
EIN o dirección impresos en su Forma 943-PR no están correctos, por favor, táchelos y escriba a mano
                     o a maquinilla los datos correctos. Sin embargo, 
no cambie ninguna información impresa en la Forma 943-V(PR), Pago-Comprobante.
                     
                     
                   
                  Planilla sin remuneraciones.
                             Si usted recibió una Forma 943-PR por correo del 
IRS con la información impresa y no está obligado(a) a rendir
                     porque no pagó sueldos o salarios sujetos a las contribuciones al seguro social y al Medicare, por favor, escriba “
NINGUNO” en la
                     línea 
9, 
firme la planilla y ríndala ante el 
IRS. Si no espera tener que rendir la Forma 943-PR en el
                     futuro, marque también el encasillado que aparece encima de la línea 
1 al lado derecho.