Tax Preparation Help  
Pub. 596SP, Crédito por Ingreso del Trabajo 2006 Tax Year

Publicación 596SP - Introductory Material

This is archived information that pertains only to the 2006 Tax Year. If you
are looking for information for the current tax year, go to the Tax Prep Help Area.

El crédito por ingreso del trabajo es un crédito tributario para ciertas personas que trabajan y reciben ingreso del trabajo menor de $38,348. Un crédito tributario significa normalmente más dinero para usted y reduce la cantidad de impuesto que usted tiene que pagar. El crédito por ingreso del trabajo puede también proporcionarle un reembolso.

¿Puedo Reclamar el Crédito por Ingreso del Trabajo?

Para reclamar el crédito por ingreso del trabajo, usted deberá satisfacer ciertas reglas. Estas reglas están resumidas en la Tabla 1.

Tabla Esta tabla provee una descripción general de los requisitos a ser cumplidos para obtener elcrédito por ingreso del trabajo. Tabla 1. El Crédito por Ingreso del Trabajo en Pocas Palabras

Primero, usted deberá satisfacer todas las reglas en esta columna. Segundo, usted deberá satisfacer todas las reglas en una de estas columnas, según corresponda. Tercero, usted deberá satisfacer la regla en esta columna.
Capítulo 1.
Reglas para Todos
Capítulo 2.
Reglas si Usted Tiene un Hijo Calificado
Capítulo 3.
Reglas si Usted No Tiene un Hijo Calificado
Capítulo 4.
Calculando y Reclamando el Crédito por Ingreso del Trabajo
1. Su
ingreso bruto ajustado deberá ser menos de:
•$36,348 ($38,348 si son casados que presentan la declaración conjunta) si tiene más de un hijo calificado,

•$32,001 ($34,001 si son casados que presentan la declaración conjunta) si usted tiene un hijo calificado o

•$12,120 ($14,120 si son casados que presentan la declaración conjunta) si usted no tiene un hijo calificado. (Vea la página 6.)
2. Usted deberá tener un número de seguro social válido. (Vea la página 6.)
3. Su estado civil para efectos de la declaración no puede ser “casado que presenta la declaración por separado”. (Vea la página 8.)
4. Usted deberá ser ciudadano de los Estados Unidos o extranjero residente durante todo el año. (Vea la página 8.)
5. Usted no puede presentar la Forma 2555 ni la Forma 2555-EZ (relacionada con el ingreso del trabajo en el extranjero). (Vea la página 8.)
6. Su ingreso de inversiones deberá ascender a $2,800 o menos. (Vea la página 9.)
7. Usted deberá haber recibido ingreso del trabajo. (Vea la página 11.)
8. Su hijo deberá cumplir con las pruebas de parentesco, edad y residencia. (Vea la página 15.)
9. Su hijo calificado no puede ser usado por más de una persona para reclamar el crédito por ingreso del trabajo. (Vea la página 19.)
10. Usted no puede ser el hijo calificado de otra persona. (Vea la página 24.)
11. Usted deberá tener por lo menos 25 años de edad, pero menos de 65 años de edad. (Vea la página 25.)
12. Usted no puede ser el dependiente de otra persona. (Vea la página 25.)
13. Usted no puede ser el hijo calificado de otra persona. (Vea la página 26.)
14. Usted deberá haber vivido en los Estados Unidos durante más de la mitad del año. (Vea la página 27.)
15. Su ingreso del trabajo deberá ser menos de:
•$36,348
($38,348 si son casados que presentan la declaración conjunta) si tiene más de un hijo calificado,

•$32,001 ($34,001 si son casados que presentan la declaración conjunta) si usted tiene un hijo calificado o

•$12,120 ($14,120 si son casados que presentan la declaración conjunta) si usted no tiene un hijo calificado. (Vea la página 28.)

¿Necesito esta Publicación?

Ciertas personas que presentan la Forma 1040 deberán usar la Hoja de Trabajo 1 en esta publicación, en vez del Paso 2 de las instrucciones para la Forma 1040, cuando están determinando si pueden reclamar el crédito por ingreso del trabajo. Usted es una de estas personas si cualesquiera de las siguientes situaciones le aplica para el 2006:

  • Usted está presentando el Anexo E (Forma 1040).

  • Usted está informando ingresos o pérdidas provenientes del alquiler de bienes muebles que no son utilizados en un oficio o negocio.

  • Usted está declarando ingresos en la línea 21 de la Forma 1040 que provienen de la Forma 8814 (relacionados con la elección de informar los intereses y dividendos recibidos por un hijo).

  • Usted está informando una cantidad en la línea 13 (de la Forma 1040) que incluye una cantidad de la Forma 4797.

Si ninguna de las situaciones que aparecen arriba le aplican a usted, las instrucciones de su forma de impuestos contiene toda la información que necesita para saber si usted puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo y para calcular la cantidad de su crédito por ingreso del trabajo. Usted no necesita esta publicación. Pero puede leerla para saber si usted puede tomar el crédito por ingreso del trabajo (conocido por sus siglas en inglés, EIC) y para aprender más sobre el crédito por ingreso del trabajo.

¿Cómo Calculo la Cantidad del Crédito por Ingreso del Trabajo?

Si usted puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo, tiene la opción de solicitar que el IRS le calcule la cantidad de su crédito o puede calcularlo usted mismo. Para calcularlo usted mismo, puede llenar una hoja de trabajo de las instrucciones de la forma que usted presenta. Para saber qué tiene que hacer para que el IRS le calcule la cantidad de su crédito, vea el capítulo 4.

¿Cómo Puedo Buscar Rápidamente Información Específica?

Usted puede utilizar el índice para buscar información específica. En la mayoría de los casos las entradas del índice le indicarán los títulos, las tablas o las hojas de trabajo.

¿Hay Ayuda Disponible En-línea?

Sí. Usted puede utilizar el Asistente EITC en el sitio web www.irs.gov/espanol para saber si usted puede ser elegible para el crédito. El Asistente EITC está disponible en español además de en inglés.

¿Cómo Puedo Obtener el Crédito por Ingreso del Trabajo en mi Paga en el Año 2007?

Es posible que usted prefiera recibir parte del crédito por ingreso del trabajo del próximo año a lo largo del mismo, en vez de esperar a recibirlo después de presentar su declaración de impuestos. En el capítulo 6 encontrará una explicación acerca de los pagos adelantados del crédito por ingreso del trabajo y se le indica cómo, si usted tiene un hijo calificado, puede recibir parte del mismo en su paga en el 2007.

Qué Hay de Nuevo

La cantidad del ingreso del trabajo es mayor.   La cantidad máxima de ingresos que usted puede recibir y aún recibir el crédito ha aumentado. Puede tomar el crédito si:
  • Usted tiene más de un hijo calificado y recibe menos de $36,348 ($38,348 si es casado que presenta conjuntamente),

  • Usted tiene un hijo calificado y recibe menos de $32,001 ($34,001 si es casado que presenta conjuntamente) o

  • Usted no tiene un hijo calificado y recibe menos de $12,120 ($14,120 si es casado que presenta conjuntamente).

Su ingreso bruto ajustado también deberá ser menor de la cantidad en la lista anterior que le aplica a usted. Para más detalles, vea las Reglas 1 y 15.

La cantidad del ingreso de inversiones es mayor.   La cantidad del ingreso de inversiones que usted puede recibir y aún recibir el crédito ha aumentado a $2,800. Vea la Regla 6.

Recordatorios

Aumento del crédito por ingreso del trabajo en ciertas declaraciones conjuntas.   Una persona casada que presenta una declaración conjunta pudiera recibir un crédito mayor que el que recibe otra persona que tenga la misma cantidad de ingreso pero con un estado civil para efectos de la declaración diferente. Como resultado, la Tabla del Crédito por Ingreso del Trabajo tiene columnas para las personas que presentan conjuntamente distintas a las que son para las demás personas. Cuando busque su crédito por ingreso del trabajo en la Tabla del Crédito por Ingreso del Trabajo, asegúrese de usar la columna correcta para su estado civil y el número de hijos que tiene usted.

El crédito por ingreso del trabajo no afecta a ciertos pagos de la beneficencia social.   Cualquier reembolso que usted reciba por el crédito por ingreso del trabajo y cualesquier pagos adelantados del mismo que usted reciba no se tomarán en cuenta al determinar si usted es elegible para recibir beneficios de los programas de asistencia social que se indican a continuación, ni al determinar la cantidad que usted puede recibir de estos programas. Sin embargo, si las cantidades que usted recibe no son gastadas dentro de cierto período de tiempo, las mismas pudieran considerarse como un activo (o recurso) y afectar su elegibilidad para recibir dichos beneficios.

  
  • Seguro médico de beneficencia (Medicaid) y prestaciones suplementarias del seguro social (SSI).

  • Cupones para alimentos.

  • Viviendas para personas de escasos recursos.

Los beneficios de asistencia temporal para familias necesitadas (TANF) pueden ser afectados. Por favor consulte con el gobierno de su estado.

Si el IRS cuestiona el crédito por ingreso del trabajo.   El IRS puede pedirle que provea documentos para comprobar que usted es elegible para reclamar el crédito por ingreso del trabajo. Le diremos cuáles documentos debe enviarnos. Éstos pudieran incluir actas (certificados) de nacimiento, expedientes escolares, registros médicos, etc. También le enviaremos una carta con el nombre, dirección y número telefónico del empleado del IRS asignado a su caso. El proceso de establecer su elegibilidad demorará su reembolso.

Declarando los pagos por adelantado del crédito por ingreso del trabajo que usted recibió en el 2006.   Si usted recibió pagos por adelantado del crédito por ingreso del trabajo en el 2006, tiene que presentar la Forma 1040 o la Forma 1040A para declarar los pagos. El encasillado 9 de la Forma W-2 (como aparece en la Figura 1) le indicará la cantidad que usted recibió. Declare la cantidad en la línea 61 (de la Forma 1040) o en la línea 36 (de la Forma 1040A).



This image is too large to be displayed in the current screen. Please click the link to view the image.
Fotografías de niños desaparecidos.   El IRS siente orgullo en colaborar con el Centro Nacional de Niños Desaparecidos y Explotados (National Center for Missing and Exploited Children). Fotografías de niños desaparecidos que han sido seleccionadas por el Centro pueden aparecer en esta publicación en páginas que de otra manera estarían en blanco. Usted pudiera ayudar a que estos niños regresen a sus hogares si al mirar sus fotografías los puede identificar y entonces llama gratis al 1-800-THE-LOST (1-800-843-5678).

Comentarios y sugerencias.   Agradeceremos sus comentarios acerca de esta publicación, así como sus sugerencias, los cuales tomaremos en consideración en ediciones futuras.

  Nos puede escribir a la dirección siguiente:

Internal Revenue Service
TE/GE Specialty Forms and Publications Branch
SE:W:CAR:MP:T:T:SP
1111 Constitution Ave. NW, IR-6406
Washington, DC 20224

  Damos contestación a muchas cartas por medio del teléfono. Por lo tanto, sería de gran ayuda si usted incluyera en la correspondencia su número de teléfono, con el código de área, durante el día.

  Puede enviarnos correo electrónico (email) a la dirección electrónica *taxforms@irs.gov. (El asterisco debe ser incluido en la dirección.) Por favor, escriba Publications Comment (Comentario sobre publicaciones) en la línea para el asunto (tema) del mensaje. Aunque no podemos contestar individualmente a cada mensaje electrónico (email), apreciamos sus comentarios y consideraremos sus comentarios al redactar nuestros productos tributarios.

Solicitando formas y publicaciones.   Visite el sitio web www.irs.gov/formspubs para descargar formas y publicaciones, llame al 1-800-829-3676 o escriba a la siguiente dirección y reciba una respuesta dentro de 10 días laborables después de que se haya recibido su solicitud:


National Distribution Center
P.O. Box 8903
Bloomington, IL 61702-8903

Preguntas sobre los impuestos.   Si usted tiene una pregunta sobre los impuestos, visite el sitio web www.irs.gov/espanol o llame al 1-800-829-1040. No podemos contestar preguntas sobre los impuestos enviadas a las direcciones que aparecen anteriormente.

Anterior | Subir | Siguiente

Publications Index | 2006 Tax Help Archives | Tax Help Archives Main | Home