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Pub. 4492(SP), Información para los Contribuyentes Afectados por los Huracanes Katrina, Rita y Wilma 2006 Tax Year

Publicación 4492(SP) - Main Contents

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Tabla de contenidos

Definiciones

En esta publicación se utilizarán las siguientes definiciones:

Zona de Desastre del Huracán Katrina

La zona de desastre del huracán Katrina abarca el área que el Presidente declaró zona mayor de desastre debido al huracán Katrina, antes del 14 de septiembre del 2005. La zona de desastre del huracán Katrina abarca los estados de Alabama, Florida, Louisiana y Mississippi en su totalidad.

Zona de Desastre del Huracán Katrina con Cobertura

El IRS ha designado una parte de la zona del huracán Katrina como zona de desastre con cobertura. La zona de desastre del huracán Katrina con cobertura abarca las siguientes áreas en cuatro estados distintos:

Alabama.   Los condados de Baldwin, Bibb, Choctaw, Clarke, Colbert, Cullman, Greene, Hale, Jefferson, Lamar, Lauderdale, Marengo, Marion, Mobile, Monroe, Perry, Pickens, Sumter, Tuscaloosa, Washington, Wilcox y Winston.

Florida.   Los condados de Bay, Broward, Collier, Escambia, Franklin, Gulf, Miami-Dade, Monroe, Okaloosa, Santa Rosa y Walton.

Louisiana.   Todas las parroquias.

Mississippi.   Todos los condados.

Zona de Oportunidad del Golfo (GO) (Zona Central del Desastre)

La Zona GO (también denominada zona central del desastre) abarca una parte de la zona de desastre ocasionada por el huracán Katrina que la Agencia Federal para el Manejo de Emergencias (conocida por sus siglas en inglés, FEMA) determinó ser elegible para recibir ayuda individual por sí sola o para recibir ambas ayuda individual y asistencia pública de parte del gobierno federal. La Zona GO incluye las siguientes áreas en tres estados distintos:

Alabama.   Los condados de Baldwin, Choctaw, Clarke, Greene, Hale, Marengo, Mobile, Pickens, Sumter, Tuscaloosa y Washington.

Louisiana.   Las parroquias de Acadia, Ascension, Assumption, Calcasieu, Cameron, East Baton Rouge, East Feliciana, Iberia, Iberville, Jefferson, Jefferson Davis, Lafayette, Lafourche, Livingston, Orleans, Plaquemines, Pointe Coupee, St. Bernard, St. Charles, St. Helena, St. James, St. John the Baptist, St. Martin, St. Mary, St. Tammany, Tangipahoa, Terrebonne, Vermilion, Washington, West Baton Rouge y West Feliciana.

Mississippi.   Los condados de Adams, Amite, Attala, Choctaw, Claiborne, Clarke, Copiah, Covington, Forrest, Franklin, George, Greene, Hancock, Harrison, Hinds, Holmes, Humphreys, Jackson, Jasper, Jefferson, Jefferson Davis, Jones, Kemper, Lamar, Lauderdale, Lawrence, Leake, Lincoln, Lowndes, Madison, Marion, Neshoba, Newton, Noxubee, Oktibbeha, Pearl River, Perry, Pike, Rankin, Scott, Simpson, Smith, Stone, Walthall, Warren, Wayne, Wilkinson, Winston y Yazoo.

Zona de Desastre del Huracán Rita (Zona de Desastre de Rita con Cobertura)

La zona de desastre del huracán Rita (también designada por el IRS como la zona de desastre de Rita con cobertura) abarca aquella que el Presidente declaró desastre mayor antes del 6 de octubre del 2005 debido al huracán Rita. La zona de desastre del huracán Rita con cobertura incluye los estados de Louisiana y Texas en su totalidad.

Zona GO de Rita

La Zona GO de Rita abarca la parte de la zona del huracán Rita que FEMA determinó ser elegible para recibir asistencia individual por sí sola o para recibir ambas asistencia pública e individual del gobierno federal. La Zona GO de Rita incluye las siguientes áreas en dos estados:

Louisiana.   Las parroquias de Acadia, Allen, Ascension, Beauregard, Calcasieu, Cameron, Evangeline, Iberia, Jefferson, Jefferson Davis, Lafayette, Lafourche, Livingston, Plaquemines, Sabine, St. Landry, St. Martin, St. Mary, St. Tammany, Terrebonne, Vermilion, Vernon y West Baton Rouge.

Texas.   Los condados de Angelina, Brazoria, Chambers, Fort Bend, Galveston, Hardin, Harris, Jasper, Jefferson, Liberty, Montgomery, Nacogdoches, Newton, Orange, Polk, Sabine, San Augustine, San Jacinto, Shelby, Trinity, Tyler y Walker.

Zona de Desastre del Huracán Wilma

La zona de desastre del huracán Wilma abarca aquella zona que el Presidente declaró como desastre mayor antes del 14 de noviembre del 2005 debido al huracán Wilma. La zona de desastre del huracán Wilma abarca el estado de Florida en su totalidad.

Zona de Desastre del Huracán Wilma con Cobertura

Una parte de la zona de desastre del huracán Wilma ha sido designada por el IRS como zona de desastre de Wilma con cobertura. La zona de desastre del huracán Wilma con cobertura incluye los siguientes condados:

Florida.   Brevard, Broward, Charlotte, Collier, DeSoto, Glades, Hardee, Hendry, Highlands, Indian River, Lee, Martin, Miami-Dade, Monroe, Okeechobee, Osceola, Palm Beach, Polk, St. Lucie y Sarasota.

Zona GO de Wilma

La Zona GO de Wilma abarca la parte de la zona del huracán Wilma que FEMA determinó ser elegible para recibir asistencia individual por sí sola o para recibir ambas asistencia pública e individual del gobierno federal. La Zona GO de Wilma incluye los siguientes condados:

Florida.   Brevard, Broward, Collier, Glades, Hendry, Indian River, Lee, Martin, Miami-Dade, Monroe, Okeechobee, Palm Beach y St. Lucie.

Prórrogas de las Fechas de Vencimiento Tributarias

El IRS ha extendido las fechas de vencimiento aplicables para presentar la declaración de impuestos, el pago de impuestos y para efectuar ciertos trámites que tengan fecha de vencimiento hasta el 28 de febrero del 2006, en el caso de contribuyentes que se vieron afectados por los huracanes Katrina, Rita o Wilma. La prórroga es aplicable a fechas de vencimiento (fechas de vencimiento originales o prorrogadas) que ocurren durante los períodos siguientes:

  • Después del 28 de agosto del 2005 (23 de agosto del 2005 para los contribuyentes afectados en Florida) y antes del 28 de febrero del 2006 para contribuyentes afectados por el huracán Katrina.

  • Después del 22 de septiembre del 2005 y antes del 28 de febrero del 2006 para los contribuyentes afectados por el huracán Rita.

  • Después del 22 de octubre del 2005 y antes del 28 de febrero del 2006 para los contribuyentes afectados por el huracán Wilma.

Contribuyentes afectados.   Los contribuyentes afectados elegibles para obtener una prórroga son los siguientes:
  • Cualquier persona cuyo hogar principal está ubicado en una zona de desastre con cobertura.

  • Cualquier entidad comercial o empresario(a) por cuenta propia cuyo lugar principal de trabajo se encuentra en una zona de desastre con cobertura.

  • Cualquier individuo, entidad comercial o empresario(a) por cuenta propia cuya documentación o registros necesarios para cumplir una determinada fecha de vencimiento prorrogada se encuentran en una zona de desastre con cobertura o cuyo(a) preparador(a) de impuestos tiene su oficina en dicha zona. El hogar principal o lugar principal de trabajo no necesariamente tiene que estar ubicado en la zona con cobertura.

  • Cualquier persona que haya visitado un condado o parroquia en la zona de desastre con cobertura del huracán Katrina o Rita que haya sufrido lesiones o haya perecido (y el caudal hereditario de una persona que haya perecido) como consecuencia del huracán o sus daños posteriores.

  • Cualquier herencia o fideicomiso cuyos registros necesarios para cumplir con una fecha de vencimiento de presentación o pago se encuentran en una zona de desastre con cobertura.

  • Por lo general, cualquier persona que haya trabajado en las actividades de socorro dentro de una zona de desastre con cobertura. Sin embargo, un(a) empleado(a) que realiza tareas de socorro en la zona de desastre de Wilma no es considerado(a) un(a) contribuyente afectado(a), a menos que él o ella esté afiliado(a) con un organismo gubernamental o filantrópico reconocido dedicado a ayudar en dichas actividades de socorro.

  • El o la cónyuge de un(a) contribuyente afectado(a), únicamente en lo que respecta a una declaración conjunta de impuestos.

  A fin de asegurar un procesamiento correcto de la documentación, los contribuyentes afectados deben escribir la designación del desastre pertinente con tinta roja en la parte superior de cualesquier formas o documentos que presenten ante el IRS (por ejemplo: “Hurricane Katrina” (Huracán Katrina)). Los contribuyentes afectados también pueden identificarse ante el personal del IRS o hacer preguntas relacionadas con el huracán llamando a la línea especial de emergencia en caso de desastres del IRS: 1-866-562-5227.

Actos prorrogados.   Se han prorrogado las fechas de vencimiento para llevar a cabo lo siguiente:
  • Presentación de declaraciones de impuestos sobre el ingreso, herencias, donaciones, traspasos entre generaciones, impuesto sobre artículos de uso y consumo o impuesto sobre la nómina.

  • Pago de cualquier impuesto sobre el ingreso, herencias, donaciones, traspasos entre generaciones, impuesto sobre artículos de uso y consumo o impuesto sobre la nómina. Esto también incluye el pago de impuestos estimados.

  • Hacer ciertas aportaciones, distribuciones, contribuciones a las que se les ha dado un carácter diferente al que tenían o la reinversión que se hace a, o desde, un plan de jubilación calificado.

  • Presentar ciertas peticiones ante el Tribunal Tributario.

  • Presentar una reclamación de crédito o reembolso por cualquier impuesto.

  • Entablar una demanda sobre alguna reclamación de crédito o reembolso.

  • Ciertos otros actos que se describen en el Revenue Procedure 2005-27 (Procedimientos de Impuestos Internos 2005-27). Puede encontrar estos procedimientos en la página 1050 del Internal Revenue Bulletin 2005-20 (Boletín de Impuestos Internos 2005-20) en www.irs.gov/pub/irs-irbs/irb05-20.pdf.

Condonación de interés y multas.   El IRS pudiera condonar el interés y las multas sobre cualquier impuesto sobre el ingreso, herencia, donaciones, nómina o artículos de uso y consumo que no se ha pagado en su totalidad durante el plazo de una prórroga.

Incentivos por Contribuciones Caritativas

Suspensión Temporal de los Límites sobre las Contribuciones Caritativas

Individuos.   Las contribuciones calificadas no están sujetas al límite general sobre deducciones detalladas o al límite del 50% del ingreso bruto ajustado (conocido por sus siglas en inglés, AGI). Una contribución calificada es una contribución caritativa que se ha pagado en efectivo o con cheque después del 27 de agosto del 2005 y antes del 1 de enero del 2006, a una organización con un límite del 50% (fuera de ciertas fundaciones privadas que se describen en la sección 509(a)(3)) si usted opta por dejar que el límite del 50% no sea aplicable a estas contribuciones.

  Su deducción por contribuciones calificadas está limitada a su ingreso bruto ajustado (AGI) menos su deducción por las demás aportaciones caritativas. Puede traspasar al año siguiente cualquier contribución que no haya podido deducir en el 2005 debido a este límite. En el año 2006, use la cantidad traspasada de sus contribuciones calificadas que no haya usado como traspaso de contribuciones sujetas al límite del 50%.

Excepción.   Las contribuciones calificadas no incluyen a una contribución hecha a un fondo o cuenta separados para el(la) cual usted (o cualquier persona a quien usted nombre o designe) tenga o espere tener privilegios de asesoría relacionados con las distribuciones o inversiones basadas en su contribución.

Sociedades anónimas.   Una sociedad anónima puede elegir deducir contribuciones calificadas en efectivo independientemente del límite del 10% sobre el ingreso tributable, si las contribuciones se efectuaron después del 27 de agosto del 2005 pero antes del 1 de enero del 2006 a una organización caritativa calificada (sin incluir ciertas fundaciones privadas que se describen en la sección 509(a)(3)), para ayudar en las tareas de socorro del huracán Katrina, Rita o Wilma. La deducción de la sociedad anónima por estas contribuciones calificadas se limita al 100% del ingreso tributable (tal como se modificó para el límite del 10%) menos la deducción de dicha sociedad anónima por el resto de sus contribuciones caritativas. Cualquier contribución calificada que sobrepase ese límite podrá traspasarse a los próximos 5 años, sujeta al límite del 10%.

Socios colectivos y accionistas.   Cada socio(a) de una sociedad colectiva y cada accionista de una sociedad anónima de tipo "S" elige por separado no aplicar el límite correspondiente.

Más información.   Para obtener mayor información, vea la Publicación 526, Charitable Contributions (Contribuciones Caritativas) o la Publicación 542, Corporations (Sociedades Anónimas), ambas en inglés. La Publicación 526 incluye una hoja de trabajo que puede utilizar para determinar su deducción si es que hay algún límite que sea aplicable a sus contribuciones caritativas.

Tasa Estándar por Milla para el Uso de Vehículos para Fines Caritativos

A continuación se indican las tasas estándar por milla especiales que entraron en vigencia en el 2005 y 2006 para cubrir el costo del uso de su automóvil con fines caritativos que estén únicamente relacionados con el huracán Katrina.

  • 29 centavos por milla durante el período del 25 al 31 de agosto del 2005.

  • 34 centavos por milla durante el período del 1 de septiembre al 31 de diciembre del 2005.

  • 32 centavos por milla durante el período del 1 de enero al 31 de diciembre del 2006.

Reembolsos de Millas a Voluntarios que Prestaron Servicios con Fines Caritativos

Usted puede excluir de su ingreso cantidades de dinero que reciba como reembolso de millas por usar un automóvil de pasajeros privado a fin de beneficiar a una organización caritativa calificada que proporciona servicios de socorro relacionados con el huracán Katrina durante el período del 25 de agosto del 2005 al 31 de diciembre del 2006. No puede reclamar una deducción o crédito por cantidades que reciba como reembolso de millas recorridas. Usted debe mantener documentadas las millas recorridas, la hora, el lugar (o uso) y propósito del uso de esas millas. La cantidad que puede excluir del ingreso no puede ser mayor a la tasa estándar por milla para fines laborales (que se muestra a continuación) por gastos en los que incurrió durante los siguientes períodos:

  • 40.5 centavos por milla para el período del 25 al 31 de agosto del 2005.

  • 48.5 centavos por milla para el período del 1 de septiembre al 31 de diciembre del 2005.

  • 44.5 centavos por milla para el período del 1 de enero al 31 de diciembre del 2006.

Deducción Caritativa por Contribuciones de Inventario de Alimentos

Cualquier contribuyente que trabaje en un oficio o negocio que es elegible para reclamar una deducción por la contribución de un inventario de “alimentos evidentemente nutritivos” a una organización caritativa calificada descrita en la sección 501(c)(3) (a excepción de fundaciones privadas de carácter no operacional) después del 27 de agosto del 2005 y antes del 1 de enero del 2006. Los “alimentos evidentemente nutritivos” son aquellos que reúnen las normas de calidad y contenido de etiquetas que imponen las leyes y reglamentos federales, estatales y locales, aunque es posible que los alimentos no estén listos para la comercialización debido a su apariencia, punto de maduración, frescura, categoría, tamaño, excedente u otras condiciones.

La deducción es equivalente al menor de uno de los siguientes:

  • La base de los alimentos donados, más la mitad de la ganancia que se hubiera obtenido si dichos alimentos se hubieran vendido al valor normal en el mercado en la fecha de donación o

  • Dos veces la base de los alimentos donados.

El(La) contribuyente debe recibir una certificación de parte del donatario que establezca lo siguiente:

  • Que los alimentos donados se relacionan con la finalidad o la función de la base para exención del donatario conforme a la sección 501(c)(3) y han de usarse únicamente para fines de cuidado de personas enfermas, necesitadas o niños de corta edad y

  • Que los alimentos no se proporcionaron a cambio de dinero, de otra propiedad o servicios algunos.

En el caso de un(a) contribuyente que no sea una sociedad anónima de tipo "C", la deducción se limita al 10% del ingreso total neto del(la) contribuyente de todas las actividades comerciales o empresariales de las cuales se efectuaron las contribuciones (calculada sin considerar la deducción por contribuciones caritativas). Por ejemplo, si un(a) contribuyente es un(a) empresario(a) por cuenta propia, un(a) accionista de una sociedad anónima de tipo "S" y además es socio(a) de una sociedad colectiva y cada una de estas entidades efectuó una contribución de inventario de alimentos evidentemente nutritivos, la deducción del(la) contribuyente está limitada al 10% del ingreso total neto de su empresa por cuenta propia, sociedad anónima de tipo "S" y sociedad colectiva (calculada sin considerar la deducción por contribuciones caritativas).

Deducción Caritativa por Contribuciones de Inventarios de Libros a Escuelas Públicas

A una sociedad anónima (que no sea una sociedad anónima de tipo "S") se le pudiera permitir tomar una deducción caritativa por alguna contribución calificada de libros que haya efectuado después del 27 de agosto del 2005 y antes del 1 de enero del 2006 a una escuela pública que:

  • Imparte una educación primaria o secundaria (kinder hasta el grado número 12, inclusive) y

  • Normalmente mantiene un profesorado docente y un programa de estudios normal y cuenta con estudiantes que asisten al lugar donde las actividades educativas se realizan de manera habitual.

La deducción es equivalente al menor de una de las siguientes:

  • La base de los libros donados, más la mitad de la ganancia que se hubiera realizado si dichos libros donados se hubieran vendido al valor normal en el mercado en la fecha de donación o

  • Dos veces la base de los libros donados.

La sociedad anónima debe recibir certificación por escrito de la escuela que establezca que los libros donados son adecuados para los programas educativos que imparte la institución y que se utilizarán para esos programas.

Pérdidas por Hechos Fortuitos y Robos

Los siguientes párrafos explican los cambios realizados a las pérdidas por hechos fortuitos y robos ocasionadas por el huracán Katrina, Rita o Wilma. Para mayor información, vea la Publicación 547(SP), en español.

Límites sobre las pérdidas personales por hechos fortuitos o robos ocasionadas por el huracán Katrina, Rita o Wilma.   Las siguientes pérdidas de bienes de uso personal no están sujetas a los límites del 100% o del 10% del ingreso bruto ajustado:
  • Las pérdidas que surgieron en la zona de desastre del huracán Katrina después del 24 de agosto del 2005 y que fueron causadas por el huracán Katrina.

  • Las pérdidas que surgieron en la zona de desastre del huracán Rita después del 22 de septiembre del 2005 y que fueron causadas por el huracán Rita.

  • Las pérdidas que surgieron en la zona de desastre del huracán Wilma después del 22 de octubre del 2005 y que fueron causadas por el huracán Wilma.

Las pérdidas calificadas incluyen aquellas por inundaciones u otros hechos fortuitos y por robo que se hayan originado en la zona de desastre del huracán y que fueron provocadas por éste.

Instrucciones especiales para personas que eligen reclamar una pérdida por hechos fortuitos o robos a causa del huracán Katrina, Rita o Wilma para el 2004.   Las pérdidas por hechos fortuitos y robos por lo general se deducen sólo en el año en el cual el hecho fortuito ocurrió o se descubrió el robo. Sin embargo, los huracanes Katrina, Rita y Wilma son desastres declarados por el Presidente. Por lo tanto, en su declaración de impuestos del año anterior, puede elegir deducir las pérdidas que sufrió debido a estos huracanes. Si decide hacerlo, utilice las instrucciones siguientes para llenar sus formas.

  Las personas que presentan o enmiendan su declaración de impuestos del 2004 cuyas únicas pérdidas por hecho fortuito o robo de sus bienes personales que incluyeron en esa declaración fueron ocasionadas por el huracán Katrina, Rita o Wilma deben anotar lo siguiente en la parte superior de la Forma 1040 ó 1040X: “Hurricane Katrina”, “Hurricane Rita” o “Hurricane Wilma”. También han de completar y adjuntar la Forma 4684, en inglés y escribir “Hurricane Katrina”, “Hurricane Rita” o “Hurricane Wilma” en la línea de puntos junto a la línea 11 y anote -0- en las líneas 11 y 17.

  Las personas que presentan o enmiendan su declaración de impuestos del 2004 y que también hayan sufrido una pérdida de sus bienes personales por hecho fortuito o robo no relacionada con los huracanes Katrina, Rita o Wilma, no deben tomar en cuenta la precaución para otros contribuyentes que aparece por encima de la línea 13, la cual estipula que se use una sola Forma 4684, sino que deben completar las líneas de la 13 a la 18 en dos Formas 4684, en inglés.
  • La Forma 1040 ó 1040X y la primera Forma 4684 deben prepararse como se explica anteriormente sólo para pérdidas provocadas por el huracán Katrina, Rita o Wilma.

  • La segunda Forma 4684 debe ser preparada de la manera acostumbrada para todas las ganancias y para aquellas pérdidas que no sean relacionadas con el huracán Katrina, Rita o Wilma.

  • Si ambas Formas 4684 muestran una pérdida en la línea 18, deben incorporar las pérdidas combinadas de esa línea en la línea 19 del Anexo A (Forma 1040).

  • Si en la segunda Forma 4684 hay alguna ganancia en la línea 15, no tome en cuenta las instrucciones de anotar dicha ganancia en el Anexo D (Forma 1040) sino que anote en la línea 19 del Anexo A (Forma 1040) el excedente de la pérdida de la primera Forma 4684 sobre la ganancia proveniente de la línea 15 de la segunda Forma 4684.

Plazo para hacer la elección.   Usted debe hacer la elección de reclamar su pérdida por hecho fortuito o robo en el 2004, en la fecha más tardía de entre las siguientes:
  • La fecha de vencimiento (sin prórrogas) para presentar su declaración de impuestos sobre el ingreso del 2005.

  • La fecha de vencimiento (con prórrogas) para presentar su declaración de impuestos sobre el ingreso del 2004.

Ejemplo 1. Ejemplo.

Si usted es un(a) contribuyente de año calendario, tiene hasta el 17 de abril del 2006 para enmendar su declaración de impuestos del 2004, si desea reclamar una pérdida por hechos fortuitos o robo que haya ocurrido durante el 2005.

Período de Reposición para que las Ganancias no sean Reconocidas

Por lo general, una conversión involuntaria ocurre cuando los bienes han sido dañados, destruidos, robados, incautados (confiscados), requisados o expropiados (condenados) y usted recibe otros bienes o dinero en pago, como por ejemplo, una indemnización que recibió del seguro o una indemnización por expropiación (condenación). Por lo general, no es necesario que declare una ganancia (si la existe) si reemplaza la propiedad dentro de 2 años (4 años en el caso de un hogar principal ubicado en una zona de desastre declarada por el Presidente). Sin embargo, si los bienes fueron convertidos involuntariamente después del 24 de agosto del 2005 debido al huracán Katrina, se aplicará un plazo de reposición de 5 años si la mayor parte del uso de los bienes de reposición se encuentra en la zona de desastre del huracán Katrina. Para obtener mayor información, vea las Instrucciones para la Forma 4684, en inglés.

Pérdidas Netas de Operación

Pérdida calificada en una Zona GO.   Por lo general, usted puede traspasar una pérdida neta de operación (conocida por sus siglas en inglés, NOL) a los 2 años tributarios anteriores al año de dicha NOL. Sin embargo, la porción de una NOL que es una pérdida calificada de la Zona GO puede traspasarse a los 5 años tributarios anteriores al año de dicha NOL. Asimismo, el límite del 90% sobre la deducción por el impuesto alternativo del NOL (conocido por sus siglas en inglés, ATNOLD) no aplica a dicha porción de ATNOLD.

  Una pérdida calificada de la Zona GO es la menor de una de las siguientes:
  1. La pérdida neta de operación (NOL) en exceso de ese año sobre una pérdida de responsabilidad específica de ese año a la cual aplica un traspaso de 10 años.

  2. El total de las siguientes deducciones (hasta el punto en que se tomen en consideración al calcular la NOL para ese año tributario):

    1. Pérdida calificada por hechos fortuitos de la Zona GO (según se define a continuación),

    2. Los gastos de mudanza que se hayan pagado o en los que haya incurrido después del 27 de agosto del 2005 y antes del 1 de enero del 2008, por emplear a una persona cuyo hogar principal se encontraba ubicado en la Zona GO antes del 28 de agosto del 2005 y que no pudo permanecer en esa vivienda a causa del huracán Katrina y cuya ubicación laboral principal (después de esa mudanza) se encuentra en la Zona GO,

    3. Gastos temporales de vivienda que haya pagado o en los que haya incurrido después del 27 de agosto del 2005 y antes del 1 de enero del 2008, para albergar a empleados del(la) contribuyente cuya ubicación laboral principal se encontraba en la Zona GO,

    4. La depreciación o amortización permisible para cualquier propiedad de la Zona GO por el año en que fue puesta en servicio (aún si decidió no reclamar el descuento por depreciación especial de la Zona GO para dicha propiedad en esa zona) y

    5. Gastos de reparación (incluyendo aquellos para la remoción de escombros) que haya pagado o en los que haya incurrido después del 27 de agosto del 2005 y antes del 1 de enero del 2008 por cualquier daño que haya causado el huracán Katrina a la propiedad ubicada en la Zona GO.

Pérdida por hechos fortuitos calificada en una Zona GO.   Una pérdida por hechos fortuitos calificada por hechos fortuitos en la Zona GO es cualquier pérdida de propiedad deducible bajo la sección 1231 que se encuentra ubicada en la Zona GO si dicha pérdida fue ocasionada por el huracán Katrina. Para estos fines, la cantidad de la pérdida se reduce a partir de cualquier ganancia reconocida de una conversión involuntaria de propiedad ubicada en la Zona GO a causa del huracán Katrina. Esa pérdida que se consideró al calcular su pérdida calificada para la Zona GO no reúne las condiciones necesarias para la opción de ser considerada pérdida ocurrida durante el año tributario previo.

Traspaso a 5 años de NOL por ciertas pérdidas en actividades madereras.   Por lo general, usted puede traspasar una parte de una pérdida neta de operación (NOL) debida al ingreso y a las deducciones atribuibles a una actividad agrícola a los 5 años tributarios anteriores al año de dicha pérdida. Usted puede tratar el ingreso y las deducciones atribuibles a propiedad maderera calificada como atribuibles a una empresa agrícola si cualquier parte de la propiedad se encuentra ubicada en la Zona GO, la Zona GO Rita o la Zona GO Wilma y el ingreso y deducciones son asignables a la parte de su año tributario posterior a la fecha siguiente que corresponda:
  1. El 27 de agosto del 2005 si cualquier parte de la propiedad se encuentra ubicada en la Zona GO.

  2. El 22 de septiembre del 2005 si cualquier parte de la propiedad se encuentra ubicada en la Zona GO de Rita (pero no en la Zona GO).

  3. El 22 de octubre del 2005 si cualquier parte de la propiedad se encuentra ubicada en la Zona GO de Wilma (pero no en la Zona GO o en la Zona GO de Rita).

  Estas reglas no serán aplicables después del 2006.

  Sin embargo, estas reglas sólo serán aplicables a un productor maderero que cumpla con lo siguiente:
  1. Tiene propiedad de producción maderera calificada (según se define en la Publicación 535, Business Expenses (Gastos de Negocio), en inglés) en la fecha correspondiente a continuación:

    1. El 28 de agosto del 2005 si cualquier parte de la propiedad se encuentra ubicada en la Zona GO,

    2. El 23 de septiembre del 2005 si cualquier parte de la propiedad se encuentra ubicada en la Zona GO de Rita (pero no en la Zona GO) o

    3. El 23 de octubre del 2005 si cualquier parte de la propiedad se encuentra ubicada en la Zona GO de Wilma (pero no en la Zona GO o en la Zona GO de Rita);

  2. No sea una sociedad anónima con transacción pública de acciones en un mercado de valores establecido;

  3. No sea un fideicomiso para la inversión en bienes inmuebles;

  4. No sea dueño(a) de más de 500 acres de propiedad de actividad maderera calificada en las fechas anteriores que correspondan.

Más información.   Para obtener mayor información sobre las pérdidas netas de operación, vea la Publicación 536, Net Operating Losses (Pérdidas Netas de Operación) o la Publicación 542, Corporations (Sociedades Anónimas), ambas en inglés.

Las Cuentas IRA y Otros Planes de Jubilación

Nuevas reglas permiten retiros de dinero favorecidos por los impuestos, pagos de reintegro y préstamos de ciertos planes de jubilación para aquellos contribuyentes que sufrieron pérdidas económicas como consecuencia del huracán Katrina, Rita o Wilma.

Definiciones

Distribución calificada por motivos del huracán.   La distribución calificada por motivos de un huracán es cualquier distribución que haya recibido de un plan si lo siguiente es aplicable:
  1. La distribución se efectuó en las siguientes fechas:

    1. Después del 24 de agosto del 2005 y antes del 1 de enero del 2007 en el caso del huracán Katrina;

    2. Después del 22 de septiembre del 2005 y antes del 1 de enero del 2007 en el caso del huracán Rita o

    3. Después del 22 de octubre del 2005 y antes del 1 de enero del 2007 en el caso del huracán Wilma.

  2. Su hogar principal se encontraba ubicado en una zona de desastre del huracán que aparece a continuación en la fecha determinada como se indica:

    1. El 28 de agosto del 2005 para la zona de desastre del huracán Katrina.

    2. El 23 de septiembre del 2005 para la zona de desastre del huracán Rita.

    3. El 23 de octubre del 2005 para la zona de desastre del huracán Wilma.

  3. Usted sostuvo una pérdida económica debido al huracán Katrina, Rita o Wilma y su hogar principal se encontraba en esa zona de desastre en la fecha indicada en la sección 2) anterior. Algunos ejemplos de pérdida económica incluyen, pero no se limita a:

    1. La pérdida, el daño o la destrucción de bienes inmuebles o personales debido a un incendio, inundación, saqueo, vandalismo, robo, viento u otras causas;

    2. La pérdida por haber quedado desamparado(a) (sin hogar) o

    3. La pérdida de medios de manutención (sostenimiento) propia debido a desempleo temporal o despidos permanentes.

  Si son aplicables las secciones de la 1) a la 3), por lo general, usted puede designar cualquier distribución (incluyendo los pagos periódicos y distribuciones mínimas requeridas) de un plan de jubilación elegible, independientemente de si esa distribución se efectuó a cuenta del huracán Katrina, Rita o Wilma. Las distribuciones calificadas del huracán son permitidas sin tomar en cuenta la necesidad o cantidad real de su pérdida económica.

  El total de sus distribuciones calificadas de todos los planes está limitada a $100,000. Si tiene distribuciones que superan los $100,000 a través de más de una clase de plan, como por ejemplo, un plan 401(k) y una cuenta IRA, usted puede asignar el límite de $100,000 entre esos planes según prefiera.

  Una reducción o compensación del balance de su cuenta (después del 24 de agosto del 2005 en el caso de Katrina; después del 22 de septiembre del 2005 en el caso de Rita; o después del 22 de octubre del 2005 para Wilma) en un plan de jubilación elegible para poder pagar un préstamo también puede designarse como distribución calificada por motivos del huracán.

Plan de jubilación elegible.   Un plan de jubilación elegible puede ser cualquiera de los siguientes:
  • Un plan calificado de pensión, de participación en las ganancias o de participación (bonificación) en acciones (incluyendo un plan 401(k)).

  • Un plan de anualidad calificado.

  • Un contrato de anualidad con abrigo tributario.

  • Un plan de compensación diferida gubernamental bajo la sección 457.

  • Una cuenta IRA de tipo SEP, SIMPLE o Roth.

Hogar principal.   Por lo general, su hogar principal es el lugar donde usted vive la mayor parte del tiempo. Una ausencia temporal debido a circunstancias especiales, tales como una enfermedad, educación, negocios, servicio militar, evacuación o vacaciones no cambiará su lugar principal de residencia u hogar principal.

Tributación de Distribuciones Calificadas por Motivos de un Huracán

Las distribuciones calificadas por motivo de un huracán se incluyen en el ingreso en cantidades iguales durante un período de tres años. Sin embargo, si así lo elige, puede incluir el total de la distribución en su ingreso para el año en que la recibió.

Las distribuciones calificadas por motivos del huracán no están sujetas al impuesto del 10% adicional (o el impuesto del 25% adicional en el caso de ciertas distribuciones de una cuenta SIMPLE IRA) sobre distribuciones tempranas provenientes de planes de jubilación calificados (incluyendo a cuentas IRA). Sin embargo, cualquier distribución que usted reciba en exceso del límite de distribución calificado de $100,000 por motivos de un huracán puede estar sujeta al impuesto adicional sobre las distribuciones tempranas.

Para obtener más información, vea la Forma 8915, Qualified Hurricane Retirement Plan Distributions and Repayments (Distribuciones y Devoluciones (Reintegros) de Pagos Calificados de Planes de Jubilación a Causa de un Huracán), en inglés.

Reintegro de Distribuciones Calificadas por Motivos de un Huracán

Si así lo escoge, por lo general, puede reintegrar cualquier porción de una distribución calificada hecha como consecuencia de un huracán que es elegible para ser reinvertida libre de impuestos en un plan de jubilación elegible. Asimismo, también puede reintegrar una distribución calificada por motivo de un huracán proveniente de un plan de jubilación que se haya efectuado a causa de una situación grave (infortunio). Sin embargo, para averiguar más sobre las distribuciones calificadas hechas como consecuencia de un huracán que no puede reintegrar, vea, Excepciones, a continuación.

Usted tiene tres años a partir del día siguiente a la fecha en que recibió la distribución para reintegrarla. Las cantidades que usted reintegra se consideran una reinversión calificada y no se incluyen en su ingreso. Del mismo modo, para propósitos de la limitación de realizar una sola reinversión por año que tienen las cuentas IRA, un reintegro a una cuenta IRA no se considera una reinversión calificada. Para obtener mayor información sobre cómo declarar los reintegros, vea la Forma 8915, en inglés.

Excepciones.   Usted no puede reintegrar los siguientes tipos de distribuciones:
  1. Distribuciones calificadas debido al huracán que haya recibido como beneficiario(a) (que no sea un(a) cónyuge sobreviviente).

  2. Distribuciones mínimas requeridas.

  3. Pagos periódicos (que no sean de aquellos de una cuenta IRA) que son para:

    1. Un período de 10 años o más,

    2. Su vida o su expectativa de vida o

    3. El período de vida conjunta o expectativas de vida conjunta para usted y su beneficiario(a).

Reintegro de Distribuciones Calificadas por la Compra o Construcción de un Hogar Principal

Si recibe una distribución calificada para comprar o construir un hogar principal en la zona de desastre del huracán Katrina, Rita o Wilma, usted puede hacer los reintegros de esa distribución antes del 1 de marzo del 2006 a un plan de jubilación elegible después del 24 de agosto del 2005 (Katrina); después del 22 de septiembre del 2005 (Rita); o después del 22 de octubre del 2005 (Wilma). Para estos propósitos, un plan de jubilación elegible es aquel plan, anualidad o cuenta IRA en el cual se puede efectuar una reinversión.

Para que una distribución sea calificada, ésta debe cumplir con los requisitos siguientes:

  1. La distribución es una distribución hecha como consecuencia de una situación grave (infortunio) de un plan 401(k), de un contrato de anualidad con abrigo tributario o la distribución de una cuenta IRA para una persona que por primera vez compra una vivienda.

  2. La distribución se recibió en el año 2005 después del 28 de febrero y antes de las siguientes fechas:

    1. El 29 de agosto en el caso del huracán Katrina.

    2. El 24 de septiembre en el caso del huracán Rita.

    3. El 24 de octubre en el caso del huracán Wilma.

  3. La distribución se iba a utilizar para comprar o construir un hogar principal en la zona de desastre del huracán Katrina, Rita o Wilma que no fue adquirido o construido debido a estos huracanes.

Las cantidades que se reintegren antes del 1 de marzo del 2006 se considerarán reinversión calificada y no se incluirán en el ingreso. Del mismo modo, y para propósitos de la limitación de una sola reinversión por año que corresponde a las cuentas IRA, un reintegro a una cuenta IRA no se considerará reinversión calificada.

Las distribuciones calificadas que no se reintegren antes del 1 de marzo del 2006 pueden estar sujetas a impuestos para el 2005 y al impuesto del 10% adicional sobre las distribuciones tempranas (o al impuesto del 25% adicional en el caso de ciertos planes de cuentas SIMPLE IRA).

Usted debe presentar la Forma 8915, en inglés, si recibió alguna distribución calificada que haya reintegrado, en su totalidad o en parte, antes del 1 de marzo del 2006.

Préstamos Provenientes de Planes Calificados

Los siguientes beneficios se encuentran disponibles para personas calificadas:

  • Aumentos a los límites de distribución que se tratan como préstamos de planes provistos por el(la) patrono(a) o empleador(a).

  • Una suspensión de un año para pagos que vencen sobre préstamos a través de algún plan.

Persona calificada.   Usted es una persona calificada si son aplicables cualesquiera de las siguientes condiciones:
  • El 28 de agosto del 2005 su hogar principal se encontraba en la zona de desastre del huracán Katrina y tuvo una pérdida económica debido a este huracán.

  • El 23 de septiembre del 2005 su hogar principal se encontraba en la zona de desastre del huracán Rita y tuvo una pérdida económica debido a este huracán.

  • El 23 de octubre del 2005 su hogar principal se encontraba en la zona de desastre del huracán Wilma y tuvo una pérdida económica debido a este huracán.

Ejemplos de pérdida económica incluyen, pero no se limitan a:
  • La pérdida, daño o destrucción de bienes inmuebles o personales debido a un incendio, inundación, saqueo, vandalismo, robo, viento u otra causa;

  • La pérdida por haber quedado desamparado(a) (sin hogar) o

  • La pérdida de los medios de manutención (sostenimiento) debido a despidos temporales o permanentes.

Límites sobre los préstamos de planes.   El límite de $50,000 para distribuciones que se consideran préstamos de un plan se ha aumentado a $100,000. Además, el límite basado en el 50% de sus beneficios acumulados protegidos se ha aumentado al 100% de dichos beneficios. Los límites más altos son únicamente aplicables a préstamos recibidos durante el siguiente período:
  • Si su hogar principal estaba ubicado en la zona de desastre del huracán Katrina, el período comenzó el 24 de septiembre del 2005 y termina el 31 de diciembre del 2006.

  • Si su hogar principal estaba ubicado en la zona de desastre del huracán Rita o Wilma, el período comenzó el 21 de diciembre del 2005 y termina el 31 de diciembre del 2006.

Si usted es una persona calificada según las condiciones para el caso del huracán Katrina y según otro huracán, utilice el período basado en el huracán Katrina.

Suspensión de un año de los pagos de préstamos.   El(La) administrador(a) de un plan puede suspender por un año los pagos de préstamos de aquel plan con vencimiento antes del 2007. Para calificar para esta suspensión, la fecha de vencimiento de cualquier pago de esos préstamos debe ocurrir durante el período que comienza:
  • El 25 de agosto del 2005 si su hogar principal se encontraba ubicado en la zona de desastre del huracán Katrina.

  • El 23 de septiembre del 2005 si su hogar principal se encontraba ubicado en la zona de desastre del huracán Rita.

  • El 23 de octubre del 2005 si su hogar principal se encontraba ubicado en la zona de desastre del huracán Wilma.

Si es una persona calificada por motivo de más de un huracán, utilice el período con la fecha de inicio más temprana.

Alivio Tributario Adicional para Personas Físicas

Crédito por Ingreso del Trabajo y Crédito Tributario por Hijos

Usted puede elegir usar su ingreso del trabajo del 2004 para calcular su crédito por ingreso del trabajo (conocido por sus siglas en inglés, EIC) del 2005 y el crédito tributario adicional por hijos si cumple con lo siguiente:

  1. Su ingreso del trabajo del 2005 es menor a su ingreso del trabajo del 2004 y

  2. Por lo menos una de las siguientes aseveraciones es cierta:

    1. El 25 de agosto del 2005 su hogar principal se encontraba en la Zona de Oportunidad del Golfo (GO).

    2. El 25 de agosto del 2005 su hogar principal se encontraba en la zona de desastre del huracán Katrina y tuvo que abandonar esa vivienda a causa del huracán Katrina.

    3. El 23 de septiembre del 2005 su hogar principal se encontraba en la Zona GO de Rita.

    4. El 23 de septiembre del 2005 su hogar principal se encontraba en la zona de desastre del huracán Rita y tuvo que abandonar esa vivienda a causa del huracán Rita.

    5. El 23 de octubre del 2005 su hogar principal se encontraba en la Zona GO de Wilma.

    6. El 23 de octubre del 2005 su hogar principal se encontraba en la zona de desastre del huracán Wilma y usted tuvo que abandonar esa vivienda por causa del huracán Wilma.

Ingreso del trabajo.   Para propósitos de esta elección, su ingreso del trabajo tanto para el EIC como para el crédito tributario adicional por hijos es la cantidad de ingreso del trabajo que se utiliza para calcular su EIC, aún si no reclamó el EIC y aun cuando esa cantidad sea distinta a su ingreso del trabajo para el crédito tributario adicional por hijos. Si está reclamando sólo el crédito tributario adicional por hijos, usted debe calcular la cantidad de su ingreso del trabajo para propósitos del EIC a fin de determinar si es elegible para hacer la elección y determinar la cantidad del crédito.

Declaraciones conjuntas.   Si presenta una declaración de impuestos conjuntamente con su cónyuge, usted califica para hacer esta elección aún si sólo un(a) cónyuge satisface los requisitos. Si hace esta elección, su ingreso del trabajo del 2004 es la suma de su ingreso del trabajo y el de su cónyuge durante el 2004.

Cómo hacer la elección.   Si decide usar su ingreso del trabajo del 2004, esta elección es aplicable para calcular su EIC y su crédito tributario adicional por hijos. Sin embargo, puede elegir este último crédito aún si no ha elegido reclamar el EIC.

  Si elige usar su ingreso del trabajo del 2004, esto puede aumentar o disminuir su EIC. Siga los siguientes pasos para decidir si va a hacer esa elección o no:
  1. Calcule su EIC del 2005 utilizando su ingreso del trabajo del 2004.

  2. Calcule su crédito tributario adicional por hijos del 2005 utilizando su ingreso del trabajo del 2004 para propósitos del EIC.

  3. Sume los resultados de (1) y (2).

  4. Calcule su EIC del 2005 utilizando su ingreso del trabajo del 2005.

  5. Calcule su crédito tributario adicional por hijos utilizando su ingreso del trabajo del 2005 para propósitos del crédito tributario adicional por hijos.

  6. Sume los resultados de (4) y (5).

  7. Compare los resultados de los números (3) y (6). Si la cantidad de (3) es mayor que la de (6), será a beneficio suyo hacer esta elección. Si la cantidad de (3) es igual o menor que la de (6), no le ayudará hacer esta elección.

  Si elige utilizar su ingreso del trabajo del 2004 y está reclamando el EIC, escriba “PYEI” y la cantidad de su ingreso del trabajo del 2004 sobre la línea de puntos junto a la línea 66a de la Forma 1040, en la línea directamente al lado de la línea 41a de la Forma 1040A o en el espacio a la izquierda de la línea 8a de la Forma 1040EZ.

  Si elige utilizar su ingreso del trabajo del 2004 y está reclamando el crédito tributario adicional por hijos, anote su ingreso del trabajo del 2004 para fines del EIC (aún si no reclamó el EIC) en la línea 4a de la Forma 8812, Additional Child Tax Credit (Crédito Tributario Adicional por Hijos), en inglés y marque el encasillado correspondiente en esa línea.

  Debido a que la Forma 8812 se publicó antes de que entrara en vigencia la legislación de la Zona GO, las instrucciones se refieren únicamente a personas cuyo hogar principal estaba en la zona de desastre del huracán Katrina. Cuando llene la línea 4a de la Forma 8812, utilice las reglas anteriores para poder determinar si es elegible para hacer esa elección (en lugar de las instrucciones de la Forma 8812).

Cómo obtener la información de su declaración de impuestos para el 2004.   Si usted no tiene los registros de sus impuestos del 2004, puede obtener la cantidad de ingreso del trabajo que se usó para calcular su EIC del 2004 llamando al número 1-866-562-5227. También puede obtener esta información en el cibersitio del IRS en www.irs.gov.

  Si prefiere calcular usted mismo(a) su ingreso del trabajo para el 2004, copias o apógrafos de sus declaraciones de impuestos presentadas y procesadas le pueden servir para reconstruir sus registros tributarios. Vea, Solicitud de Copia o Apógrafo de la Declaración de Impuestos, en la página 19.

Exenciones Adicionales por la Provisión de Vivienda para Personas que Tuvieron que Abandonar sus Hogares por Causa del Huracán Katrina

Es posible que pueda reclamar una exención adicional de $500 por cada persona desamparada a causa del huracán Katrina y que usted haya albergado en su hogar principal. Puede reclamar esta exención adicional en la nueva Forma 8914, Exemption Amount for Taxpayers Housing Individuals Displaced by Hurricane Katrina (Cantidad de la Exención para Contribuyentes dando Alojamiento a Personas Desplazadas por el Huracán Katrina), disponible en inglés. La cantidad de la exención adicional es permisible una vez por contribuyente en el caso de una persona determinada en el año 2005 ó 2006, pero no en ambos años. La cantidad de la exención adicional máxima que usted puede reclamar por todas las personas desamparadas es de $2,000 ($1,000 si es casado(a) que presenta por separado). La cantidad de la exención adicional que reclame por personas desamparadas en el 2005 reducirá el máximo de $2,000 para el 2006. Si dos o más contribuyentes viven en el mismo hogar, sólo uno(a) de ellos puede reclamar la exención adicional por una persona desamparada a quien haya albergado. Si es casado(a) que presenta por separado, sólo un(a) cónyuge puede pedir esa exención adicional por una persona determinada que haya sido desamparada. Para que a usted se le pueda considerar que proporcionó vivienda, tiene que tener un interés legal en el hogar principal (es decir, que usted sea el(la) dueño(a) o que alquile). Para calificar como una persona desamparada, la persona:

  1. Debe haber tenido su hogar principal en la zona de desastre del huracán Katrina el 28 de agosto del 2005 y debe haber quedado desamparado(a) (sin hogar). Si el hogar principal del individuo se encontraba fuera de la zona central del desastre, ese hogar debe haber sufrido daños por el huracán Katrina o la persona debe haber sido evacuada de esa vivienda debido al huracán Katrina,

  2. Se le debió haber provisto vivienda en su hogar principal durante un período de por lo menos 60 días consecutivos que concluya durante el año tributario para el cual se reclama la exención y

  3. No puede ser su cónyuge o dependiente.

Usted no puede reclamar la exención adicional si recibe alquiler (u otra cantidad) de cualquier fuente por alojamiento. Se le permite recibir pagos o reembolsos que no estén relacionados con los costos normales de vivienda, entre ellos:

  • Alimentos, ropa o artículos personales que consume o usa la persona desamparada.

  • Reembolso por el costo de cualquier llamada de larga distancia que haya hecho la persona desamparada.

  • Reembolso por el costo de la gasolina de su automóvil si la persona desamparada lo utilizó.

Sin embargo, no puede reclamar la exención adicional si recibió un reembolso por los gastos adicionales de calefacción, electricidad o agua utilizada por esa persona desamparada.

Asimismo, usted debe declarar en la Forma 8914, en inglés, el número de seguro social o número de identificación del contribuyente de la persona a quien usted dio alojamiento para poder reclamar una exención adicional.

Para obtener más información, vea la Forma 8914, en inglés.

Créditos Tributarios por Enseñanza Superior

Los créditos por enseñanza superior se han ampliado para cualquier año tributario que comience en el 2005 ó 2006 en el caso de aquellos estudiantes que asisten a una institución educacional elegible ubicada en la Zona de Oportunidad del Golfo (estudiantes de GOZ). El crédito Hope para un(a) estudiante de GOZ se aumenta al 100% de los primeros $2,000 en gastos calificados de educación y al 50% de los $2,000 siguientes en gastos calificados de educación, para lograr un crédito máximo de $3,000 por estudiante. La tasa del crédito perpetuo (vitalicio) por aprendizaje en el caso de un(a) estudiante de GOZ se aumenta del 20% al 40%.

También se ha ampliado la definición de gastos calificados de educación para un(a) estudiante de GOZ. Además de la matrícula y los cargos que se requieren para que el(la) estudiante se matricule o asista a una institución educacional elegible, los gastos educativos calificados para un(a) estudiante de GOZ incluirán lo siguiente:

  1. Libros, materiales y equipo requeridos para la matrícula o la asistencia a una institución educacional elegible.

  2. En el caso de un(a) estudiante con necesidades especiales, los gastos que sean necesarios para la matrícula o asistencia de la persona a una institución de educación elegible.

  3. Para un(a) estudiante que asiste por lo menos a tiempo parcial, los costos razonables de alojamiento y gastos relacionados, pero sólo en la medida en que los costos no excedan la cantidad mayor de las siguientes dos cantidades:

    1. La asignación para alojamiento y gastos relacionados de un(a) estudiante, según la determine la institución educacional elegible, que se incluyó en los costos de asistencia a clases (para propósitos de ayuda financiera federal) para un período académico determinado y los arreglos de alojamiento particulares del(la) estudiante.

    2. La cantidad real que se cobra si el(la) estudiante reside en un dormitorio propiedad de la institución educacional elegible o en un dormitorio administrado por dicha institución.

Tendrá que comunicarse con la institución educacional elegible para saber cuáles son los costos calificados de alojamiento y gastos relacionados.

Para obtener más información, vea la Forma 8863, Education Credits (Hope and Lifetime Learning Credits) (Créditos por Enseñanza Superior (Crédito Hope y Crédito Perpetuo (Vitalicio) por Aprendizaje)), en inglés.

Recuperación del Subsidio Hipotecario Federal

Por lo general, si usted financió su hogar a través de un programa de subsidio federal (préstamos de bonos hipotecarios calificados exentos de impuesto o préstamos con certificados de crédito hipotecario), es posible que tenga que recuperar todo o parte del beneficio que recibió de ese programa cuando venda o de otro modo se deshaga de su vivienda. Sin embargo, no tendrá que recuperar beneficio alguno si su préstamo hipotecario estaba calificado para mejoras del hogar no superiores a los $15,000. Esta cantidad se aumentará a $150,000 si el préstamo se otorgó antes del año 2011 y se usó para los siguientes fines:

  • Reparaciones debidas a daños ocasionados por el huracán Katrina a una residencia dentro de la zona de desastre de dicho huracán o

  • Cambios, reparaciones o mejoras a una residencia existente ocupada por su dueño(a) que se encuentra ubicada en la Zona GO, la Zona GO de Rita o la Zona GO de Wilma.

Exclusión de Ciertas Cancelaciones de Endeudamiento por Motivos del Huracán Katrina

Por lo general, el pago de deudas no empresariales realizado después del 24 de agosto del 2005 y antes del 1 de enero del 2007 (tales como las hipotecas), se excluyen del ingreso de aquellas personas cuyo hogar principal se encontraba ubicado en la zona de desastre del huracán Katrina el 25 de agosto del 2005. Si el hogar principal de la persona estaba fuera de la zona central del desastre, la persona también debe haber tenido pérdida económica a causa del huracán Katrina. Entre los ejemplos de pérdida económica se incluyen, pero no se limitan a:

  1. La pérdida, daño o destrucción de bienes inmuebles o personales debido a un incendio, inundación, saqueo, vandalismo, robo, viento u otra causa;

  2. La pérdida por haber quedado desamparado(a) (sin hogar) o

  3. La pérdida de los medios de manutención (sostenimiento) debido a despidos temporales o permanentes.

Esta ayuda no aplica a cualquier deuda asegurada por bienes inmuebles ubicados fuera de la zona de desastre del huracán Katrina.

Es posible que también tenga que reducir ciertos atributos tributarios por la cantidad excluida. Para obtener mayor información al respecto, vea la Forma 982, Reduction of Tax Attributes Due to Discharge of Indebtedness (and Section 1082 Basis of Adjustment) (Reducción de Atributos Tributarios Debida a la Cancelación de Endeudamiento (y el Ajuste a la Base bajo la Sección 1082)), en inglés.

Alivio Tributario para la Reubicación Temporal

Conforme a la Gulf Opportunity Zone Act of 2005 (Ley de la Zona de Oportunidad del Golfo del 2005), el IRS puede adaptar las leyes de impuestos internos para asegurar que los contribuyentes no pierdan alguna deducción o crédito o tengan un cambio en su estado civil para efectos de la declaración a causa de alguna reubicación temporal debida al huracán Katrina, Rita o Wilma. Sin embargo, cualquier ajuste de este tipo debe asegurar que un individuo no sea considerado para los mismos beneficios tributarios a través de más de un(a) contribuyente. El IRS ha ejercido esta autoridad de la manera siguiente:

  • Al determinar si usted proporcionó más de la mitad del costo de la manutención (sostenimiento) de un hogar, puede excluir del total de los costos del hogar cualquier asistencia que haya recibido del gobierno o de organizaciones caritativas debido a que a usted se le reubicó temporalmente a causa del huracán Katrina, Rita o Wilma.

  • Al determinar si proporcionó más de la mitad del sostenimiento de una persona, usted puede no tomar en cuenta cualquier ayuda del gobierno o de organizaciones caritativas debido a que a usted se le reubicó temporalmente a causa del huracán Katrina, Rita o Wilma.

  • Usted puede tratar como estudiante a un individuo que se haya matriculado en una institución educativa antes del 25 de agosto del 2005 y que no pueda asistir a clases debido al huracán Katrina, por cada mes durante el período de matrícula en que dicha persona no puede asistir a clases según lo planificado, a causa del huracán Katrina.

  • Usted puede tratar como estudiante a un individuo que se haya matriculado en una institución educativa antes del 23 de septiembre del 2005 y que no pueda asistir a clases debido al huracán Rita, por cada mes durante el período de matrícula en que dicha persona no puede asistir a clases según lo planificado, a causa del huracán Rita.

  • Usted puede tratar como estudiante a un individuo que se haya matriculado en una institución educativa antes del 23 de octubre del 2005 y que no pueda asistir a clases debido al huracán Wilma, por cada mes durante el período de matrícula en que dicha persona no puede asistir a clases según lo planificado, a causa del huracán Wilma.

Alivio Tributario Adicional para Empresas

Asignación (Descuento) Especial de Depreciación

Usted puede usar una asignación (descuento) especial por depreciación de una propiedad ubicada en la Zona de Oportunidad del Golfo (GO) (definida más adelante) que haya comenzado a usar después del 27 de agosto del 2005. Esta asignación (descuento) representa una deducción adicional del 50% de la base depreciable de dicha propiedad (después de haber aplicado una deducción bajo la sección 179 y antes de calcular su deducción por depreciación normal). La asignación (descuento) especial es aplicable únicamente para el primer año en que la propiedad se comenzó a utilizar.

La asignación (descuento) se puede deducir tanto para el impuesto normal como para el impuesto alternativo mínimo (conocido por sus siglas en inglés, AMT). No se requiere un ajuste del AMT para cualquier depreciación que aparezca en la base restante de la propiedad.

Usted puede elegir por no deducir la asignación (el descuento) especial por depreciación en la Zona GO de alguna propiedad que esté calificada. Si elige hacer esto para cualquier propiedad, entonces esto será aplicable a toda propiedad que se encuentre en la misma categoría y que haya comenzado a usar durante el año.

Propiedad calificada de la Zona GO.   La propiedad que califica para la asignación (el descuento) especial por depreciación de la Zona GO incluye a las siguientes:
  • Propiedad tangible depreciada conforme al sistema acelerado y modificado de recuperación de costos (conocido por sus siglas en inglés, MACRS) con un período de recuperación de 20 años o menos.

  • Propiedad de servicios de agua potable.

  • Programas de computación que se encuentran a disponibilidad inmediata para la compra del público en general, que están sujetos a una licencia no exclusiva y que no se hayan modificado considerablemente. (El costo de algunos programas de computación se trata como parte del costo de la maquinaria (hardware) y es depreciado conforme al sistema MACRS).

  • Propiedad calificada para mejoras con fines de arrendamiento.

  • Bienes inmuebles no residenciales y bienes muebles residenciales de alquiler.

  Para mayor información, vea la Publicación 946, How to Depreciate Property (Cómo Depreciar los Bienes), en inglés.

Otras pruebas con las que se debe cumplir.   Para calificar como bienes de la Zona GO, dichos bienes también deben satisfacer las pruebas siguientes:
  • Usted debe haber adquirido la propiedad, a través de la compra, después del 27 de agosto del 2005, pero sólo si no existía un contrato obligatorio por escrito vigente para esa adquisición antes del 28 de agosto del 2005.

  • La propiedad se debe haber comenzado a usar antes del 2008 (2009 en el caso de bienes inmuebles no residenciales y bienes muebles residenciales de alquiler).

  • Substancialmente todo el uso de la propiedad debe ocurrir en la Zona GO y durante actividades comerciales y empresariales en operación en la Zona GO.

  • Usted debe ser quien utiliza por primera vez los bienes o propiedad en la Zona GO después del 27 de agosto del 2005. Los bienes usados pueden calificar como propiedad de la Zona GO si no han sido usados previamente en la Zona GO. Asimismo, los gastos de capital adicionales en los que haya incurrido después del 27 de agosto del 2005 con el fin de reacondicionar o reconstruir su propiedad satisfacen la prueba de uso original si fue usted quien comenzó a usar orginalmente esa propiedad en la Zona GO.

Propiedad excluida (sin cobertura).   La propiedad calificada de la Zona GO no incluye las situaciones siguientes:
  • Propiedad que se requiere ser depreciada utilizando el sistema alternativo de depreciación (conocido por sus siglas en inglés, ADS).

  • Cualquier parte de una propiedad que sea financiada con las ganancias de una obligación exenta de impuesto conforme a la sección 103.

  • Propiedad por la cual reclama una deducción por revitalización comercial.

  • Cualquier propiedad utilizada en conexión con cualquier centro de golf, club campestre, salón de masajes, establecimiento de baños de belleza y establecimientos de bronceado o cualesquier establecimientos, privados o comerciales, cuya actividad comercial principal sea la venta de bebidas alcohólicas para el consumo fuera de los locales.

  • Cualquier propiedad para las apuestas de juego o de carreras de animales (según se define más adelante).

  • Propiedad dentro de la misma categoría que aquella por la cual optó por no reclamar una asignación (descuento) especial por depreciación de la Zona GO.

  Una propiedad o bien dedicado a las apuestas o a las carreras de animales se define como:
  • Cualquier equipo, mueble, programa de computación u otros bienes utilizados directamente en actividades de juego con apuestas, carreras de animales o para ver dichas carreras en un establecimiento y

  • La parte de cualquier bien inmueble (de acuerdo a sus dimensiones en pies cuadrados) que se dedique a actividades de juego con apuestas, carreras de animales o el ver dichas carreras en un lugar, a menos que esta porción sea inferior a los 100 pies cuadrados.

Recuperación de la asignación (descuento) especial.   Si en cualquier año después de aquel en que usted reclama una asignación (descuento) especial, la propiedad deja de ser propiedad calificada de la Zona GO, es posible que tenga que recuperar como ingreso ordinario cualquier beneficio en exceso que haya recibido por haber reclamado dicha asignación (descuento).

Mayor Deducción Conforme a la Sección 179

Se permitirá una mayor deducción bajo la sección 179 para toda propiedad calificada en la Zona de Oportunidad del Golfo (GO), de acuerdo a la sección 179 (como se define más adelante), que se haya comenzado a usar en la Zona GO.

Mayor límite de dólares.   El límite de la deducción bajo la sección 179 ($105,000 para el 2005, $108,000 para el 2006) se aumenta según el menor de:
  • $100,000 ó

  • El costo de propiedad calificada de la Zona GO bajo la sección 179 que se comenzó a usar durante el año (incluyendo aquella propiedad que su cónyuge haya activado, aun cuando estén presentando una declaración por separado).

  La cantidad por la cual usted puede hacer la elección es reducida si el costo de toda propiedad calificada bajo la sección 179 que haya comenzado a usar durante el año supera los $420,000 en el año 2005 ($430,000 para el 2006) aumentada según la menor de las siguientes opciones:
  • $600,000 ó

  • El costo de propiedad de la Zona GO conforme a la sección 179, que se activó durante el año.

Propiedad calificada de la Zona GO conforme a la sección 179.   La propiedad calificada de la Zona GO conforme a la sección 179 es aquella propiedad bajo la sección 179 que constituye propiedad calificada de esa zona (explicado anteriormente en Asignación (Descuento) Especial por Depreciación). Propiedad bajo la sección 179 no incluye bienes inmuebles no residenciales o bienes residenciales de alquiler. Para mayor información, incluyendo los requisitos que deben cumplirse para que esa propiedad califique para la deducción bajo la sección 179, vea el capítulo 2 de la Publicación 946, en inglés.

Crédito por Oportunidad de Trabajo

Para el crédito por oportunidad de trabajo, se ha ampliado la definición de empleado(a) de grupo particular y ahora incluye a un(a) empleado(a) del huracán Katrina.

Empleado(a) del huracán Katrina.   Un(a) empleado(a) del huracán Katrina es:
  • Una persona que el 28 de agosto del 2005 tenía su hogar principal en la zona central de desastre y que, dentro de un período de dos años a partir de esa fecha, fue contratada para proporcionar servicios principalmente en la zona central de desastre o

  • Una persona que el 28 de agosto del 2005 tenía su hogar principal en la zona central de desastre, tuvo que abandonar su hogar como resultado del huracán Katrina y fue contratada durante el período del 28 de agosto del 2005 al 31 de diciembre del 2005.

Salarios calificados.   Por lo general, los salarios calificados no incluyen aquellos que usted paga a un(a) empleado(a) de un grupo particular que haya trabajado antes para usted. Sin embargo, los salarios calificarán si:
  • Usted se los pagó a un(a) empleado(a) que es un(a) empleado(a) del huracán Katrina,

  • El(La) empleado(a) no estaba trabajando para usted el 28 de agosto del 2005 y

  • Ésta es la primera vez que contrata a ese(a) empleado(a) para que trabaje como empleado(a) del huracán Katrina después del 28 de agosto del 2005.

  Para más información, vea la Forma 5884, Work Opportunity Credit (Crédito por Oportunidad de Trabajo), en inglés.

Requisitos de certificación.   Un(a) empleado(a) debe darle a su patrono(a) o empleador(a) pruebas razonables de que él o ella es empleado(a) según las condiciones del huracán Katrina. Un(a) patrono(a) o empleador(a) puede aceptar como prueba la Forma 8850, Pre-Screening Notice and Certification Request for the Work Opportunity and Welfare-to-Work Credits (Aviso de Investigación Preliminar y Solicitud de Certificación para los Créditos por Oportunidad de Trabajo y por Emplear a Personas que Reciben Asistencia Pública a Largo Plazo), en inglés. Los requisitos de certificación que se describen en dicha forma no aplican a un(a) empleado(a) del huracán Katrina. No envíe Formas 8850 que sólo tengan el encasillado 1 marcado para la agencia estatal de seguridad laboral. En lugar de esto, el(la) patrono(a) o empleador(a) debe mantener estas formas con sus otros registros. Para mayor información, vea la Forma 8850 y sus instrucciones, en inglés.

Créditos por la Retención de Empleados

Un(a) patrono(a) o empleador(a) elegible que haya realizado activamente actividades comerciales o empresariales en la Zona de Oportunidad del Golfo (GO), la Zona GO de Rita o la Zona GO de Wilma puede reclamar el crédito de retención de empleados. El crédito corresponde al 40% del salario calificado para cada empleado(a) elegible (hasta un máximo de $6,000 en salario calificado por cada empleado(a)). Por lo general, usted debe reducir su deducción de sueldos y salarios por la cantidad de dicho crédito (antes del límite de responsabilidad tributaria). Utilice la Forma 5884-A, Credits for Employers Affected by Hurricane Katrina, Rita, or Wilma (Créditos para Patronos o Empleadores Afectados por el Huracán Katrina, Rita o Wilma), en inglés, para reclamar el crédito. Vea las reglas y definiciones siguientes para cada huracán.

Patronos o empleadores afectados por el huracán Katrina.   Las siguientes definiciones aplican a los patronos o empleadores que resultaron afectados por el huracán Katrina.

Patrono(a) o empleador(a) elegible.   Para este propósito, un(a) patrono(a) o un(a) empleador(a) elegible es cualquier patrono(a) o empleador(a) que ha realizado actividades comerciales o empresariales el 28 de agosto del 2005 en la Zona GO cuyas actividades comerciales o empresariales se encontraban inoperables en cualquier fecha posterior al 28 de agosto del 2005 y antes del 1 de enero del 2006, debido a daños ocasionados por el huracán Katrina.

Empleado(a) elegible.   Para este propósito, un(a) empleado(a) elegible es un(a) empleado(a) cuyo lugar principal de trabajo el 28 de agosto del 2005 con dicho(a) patrono(a) o empleador(a) elegible estaba en la Zona GO. Un(a) empleado(a) no es un(a) empleado(a) elegible para propósitos del huracán Katrina si el(la) empleado(a) es tratado(a) como un(a) empleado(a) elegible para propósitos del crédito por oportunidad de trabajo.

Patronos o empleadores afectados por el huracán Rita.   Las siguientes definiciones aplican a los patrones o empleadores que resultaron afectados por el huracán Rita.

Patrono(a) o empleador(a) elegible.   Para este propósito, un(a) patrono(a) o un(a) empleador(a) elegible es cualquier patrono(a) o empleador(a) que ha realizado actividades comerciales o empresariales el 23 de septiembre del 2005 en la Zona GO de Rita cuyas actividades comerciales o empresariales se encontraban inoperables en cualquier fecha posterior al 23 de septiembre del 2005 y antes del 1 de enero del 2006, debido a daños ocasionados por el huracán Rita.

Empleado(a) elegible.   Para este propósito, un(a) empleado(a) elegible es un(a) empleado(a) cuyo lugar principal de trabajo con dicho(a) patrono(a) o empleador(a) elegible estaba en la Zona GO de Rita el 23 de septiembre del 2005. Un(a) empleado(a) no es un(a) empleado(a) elegible para propósitos del huracán Rita si el(la) empleado(a) es tratado(a) como un(a) empleado(a) elegible para propósitos del crédito por oportunidad de trabajo o el crédito por retención de empleados del huracán Katrina.

Patronos o empleadores afectados por el huracán Wilma.   Las siguientes definiciones aplican a los patronos o empleadores que resultaron afectados por el huracán Wilma.

Patrono(a) o empleador(a) elegible.   Para este propósito, un(a) patrono(a) o un(a) empleador(a) elegible es cualquier patrono(a) o empleador(a) que ha realizado actividades comerciales o empresariales el 23 de octubre del 2005 en la Zona GO de Wilma cuyas actividades comerciales o empresariales se encontraban inoperables en cualquier fecha posterior al 23 de octubre del 2005 y antes del 1 de enero del 2006, debido a daños ocasionados por el huracán Wilma.

Empleado(a) elegible.   Para este propósito, un(a) empleado(a) elegible es un(a) empleado(a) cuyo lugar principal de trabajo con dicho(a) patrono(a) o empleador(a) elegible estaba en la Zona GO de Wilma el 23 de octubre del 2005. Un(a) empleado(a) no es un(a) empleado(a) elegible para propósitos del huracán Wilma si el(la) empleado(a) es tratado(a) como un(a) empleado(a) elegible para propósitos del crédito por oportunidad de trabajo o el crédito por retención de empleados del huracán Katrina o Rita.

Salarios calificados.   Los salarios calificados son aquellos que usted pagó o en los que incurrió antes del 1 de enero del 2006 (hasta $6,000 por empleado(a)) por un(a) empleado(a) elegible a partir de la fecha en que su actividad comercial o empresarial se hizo inoperable en el lugar principal de trabajo de su empleado(a) inmediatamente antes del huracán respectivo y terminando en la fecha en que su comercio o empresa reinició sus actividades significativas en dicho lugar. Asimismo, los salarios deben haberse pagado después de la siguiente fecha:
  • El 28 de agosto del 2005 en el caso del huracán Katrina.

  • El 23 de septiembre del 2005 en el caso del huracán Rita.

  • El 23 de octubre del 2005 en el caso del huracán Wilma.

  Esto incluye salarios pagados aun cuando el(la) empleado(a) no haya prestado servicio alguno, haya prestado servicios en un lugar de empleo que no sea su lugar principal de empleo o bien haya prestado servicios en el lugar principal de trabajo antes de que se reiniciaran las operaciones significativas.

  Los salarios que califican para el crédito por lo general, tienen el mismo significado que los salarios que están sujetos a la Federal Unemployment Tax Act (Ley Federal de Impuesto sobre el Desempleo, conocida por sus siglas en inglés, FUTA). Los salarios calificados también incluyen cantidades que haya pagado en concepto de gastos médicos o de hospitalización y que estén relacionados con la incapacidad por enfermedad o accidentes. Los salarios calificados de cualquier empleado(a) deben reducirse de acuerdo a la cantidad de cualquier paga suplementaria laboral que haya recibido bajo la Social Security Act (Ley del Seguro Social).

  En el caso de los empleados agrícolas, si el trabajo que desempeñó cualquier empleado(a) durante más de la mitad de cualquier período de pago calificado como mano de obra agrícola conforme a la Ley FUTA, el salario de dicho(a) empleado(a) sujeto a seguro social y a impuestos de Medicare son salarios calificados. Para más información sobre la regla especial que es aplicable a los empleados de ferrocarriles, vea la sección 51(h)(1)(B).

  Los salarios calificados no incluyen lo siguiente:
  • Salarios que usted pagó a su dependiente o a otro familiar (pariente). Vea la sección 51(i)(1).

  • Salarios pagados a cualquier empleado(a) durante el período por el cual usted recibió pago por ese(a) empleado(a) de un programa de capacitación en el trabajo con fondos federales.

  • Salarios por servicios de trabajadores substitutos durante una huelga o un cierre patronal.

  Para más información, vea la Forma 5884-A, en inglés.

Crédito por Vivienda del Huracán Katrina

Un(a) patrono(a) o empleador(a) que haya efectuado actividades comerciales o empresariales en la Zona de Oportunidad del Golfo (GO) puede reclamar el crédito por vivienda del huracán Katrina. El crédito es igual al 30% del valor de alojamiento provisto en especie (hasta $600 al mes por empleado(a)) a un(a) empleado(a) calificado(a) (y su cónyuge o dependientes) desde el 1 de enero al 1 de julio del 2006. El valor del alojamiento se excluye del ingreso del(la) empleado(a) calificado(a), pero se le trata como salario para propósitos de los impuestos establecidos bajo la Federal Insurance Contributions Act (Ley Federal de Contribuciones de Seguros, conocida por sus siglas en inglés, FICA) y la Federal Unemployment Tax Act (Ley Federal de Impuesto sobre el Desempleo, conocida por sus siglas en inglés, FUTA). Por lo general, usted debe reducir su deducción de sueldos y salarios por la cantidad de este crédito (antes del límite de responsabilidad tributaria). El(La) patrono(a) o empleador(a) debe utilizar la Forma 5884-A, en inglés, para reclamar el crédito.

Un(a) empleado(a) calificado(a) es una persona que tenía su hogar principal en la Zona GO el 28 de agosto del 2005 y que presta considerablemente sus servicios de empleo en la Zona GO para el(la) patrono(a) o empleador(a) que proporciona el alojamiento. El(La) empleado(a) no puede ser su dependiente o un familiar. Vea la sección 51(i)(1).

Para más información, vea la Forma 5884-A, en inglés.

Costos de Reforestación

Usted pudiera elegir deducir una cantidad limitada de costos de reforestación por cada propiedad de actividad maderera calificada. La deducción de cualquier año tributario generalmente está limitada a $10,000 ($5,000 si es casado(a) que presenta por separado y $0 en el caso de un fideicomiso). Sin embargo, este límite se aumenta si usted pagó o incurrió en costos de reforestación después de la fecha correspondiente listada a continuación y cualquier parte de la propiedad para actividad maderera calificada se encuentra en una de las siguientes zonas:

  1. El 27 de agosto del 2005, si alguna parte de la propiedad está ubicada en la Zona GO.

  2. El 22 de septiembre del 2005 si alguna parte de la propiedad se encuentra ubicada en la Zona GO de Rita (pero no en la Zona GO).

  3. El 22 de octubre del 2005, si cualquier parte de la propiedad se encuentra ubicada en la Zona GO de Wilma.

El límite para cada propiedad maderera calificada se aumenta con el menor de entre:

  • $10,000 ($5,000 si es casado(a) que presenta por separado, $0 para un fideicomiso) o

  • La cantidad de costos de reforestación que usted pagó o en los que incurrió después de la fecha aplicable para la propiedad de actividad maderera calificada, parte de la cual se encuentra en la zona descrita anteriormente.

El aumento en el límite es aplicable sólo a costos pagados o en los que incurrió antes del 2008.

Sin embargo, estas reglas no son aplicables a un productor maderero que:

  • Sea dueño(a) de más de 500 acres de propiedad para actividad maderera calificada en cualquier momento durante el año tributario,

  • Es una sociedad anónima con transacción pública de acciones en un mercado de valores establecido o

  • Es un fideicomiso para la inversión en bienes inmuebles.

Para mayor información sobre la elección de deducir los gastos de reforestación, vea el capítulo 8 de la Publicación 535, Business Expenses (Gastos de Negocio), en inglés.

Costos de Demolición y Limpieza

Usted puede elegir deducir el 50% de cualquier costo de limpieza calificado en la Zona GO durante el año tributario en que pagó o incurrió dichos costos, en lugar de capitalizarlos. Los costos calificados de limpieza en la Zona GO son cualesquier cantidades pagadas o en las que haya incurrido después del 27 de agosto del 2005 y antes del 1 de enero del 2008 para fines de remoción de escombros o demolición de estructuras de bienes inmuebles ubicados en la Zona GO que:

  • Usted tiene para uso en sus actividades comerciales o empresariales o para la generación de ingreso o

  • Son inventario u otra propiedad que tiene y usa principalmente para actividades de venta a clientes en el curso normal de sus actividades comerciales o empresariales.

Aumento del Crédito Tributario por Rehabilitación

El crédito de rehabilitación se aumenta para los gastos de rehabilitación calificados que haya pagado o en los que haya incurrido después del 27 de agosto del 2005 y antes del 1 de enero del 2009 sobre edificios ubicados en la Zona GO, según se describe a continuación:

  • En el caso de edificios construidos antes de 1936 (que no sean estructuras históricas certificadas), el porcentaje de crédito se aumenta del 10% al 13%.

  • En el caso de estructuras históricas certificadas, el porcentaje de crédito se aumenta del 20% al 26%.

Para más información, vea la Forma 3468, Investment Credit (Crédito por Inversiones), en inglés.

Solicitud de Copia o Apógrafo de la Declaración de Impuestos

Solicitud de copia de la declaración de impuestos.   Usted puede usar la Forma 4506, en inglés, para pedir una copia de su declaración de impuestos. Por lo general, se debe pagar un cargo de $39 por solicitar cada copia de su declaración de impuestos. Si su hogar principal, lugar principal de negocios o registros tributarios se encuentran dentro de una zona de desastre declarada por el Presidente, no se le cobrará este cargo si la designación del desastre (por ejemplo: “Hurricane Katrina” (Huracán Katrina)) se ha escrito en rojo en la parte superior de la forma al momento de presentarse.

Solicitud de apógrafo de la declaración de impuestos.   Usted puede usar la Forma 4506-T, en inglés, para solicitar un apógrafo gratuito de su declaración de impuestos. El apógrafo contiene la mayoría de los datos de su declaración y normalmente incluye la información que un tercero pueda requerir. También puede llamar al 1-800-829-1040 para pedir ese apógrafo.

Cómo Obtener Ayuda con los Impuestos

Ayuda especial del IRS.   El IRS está proveyendo ayuda especial para las personas afectadas por el huracán Katrina, Rita o Wilma, además de los sobrevivientes y representantes personales de las víctimas. El IRS ha establecido un número telefónico gratuito para las personas que puedan tener problemas presentando o pagando sus impuestos porque han sido afectados por el huracán Katrina, Rita o Wilma o que tienen otros asuntos tributarios relacionados con los huracanes.


Llame al 1-866-562-5227
De lunes a viernes
En inglés-7 a.m. a 10 p.m., horario local
En español-8 a.m. a 9:30 p.m., horario local

  El cibersitio www.irs.gov del IRS contiene avisos (notificaciones) y otra información sobre el alivio tributario. Visítelo de vez en cuando para saber información nueva.

Otra ayuda del IRS.   Usted puede obtener ayuda con asuntos relacionados con sus impuestos que no han sido aún resueltos, ordenar gratis publicaciones y formas, hacer preguntas acerca de los impuestos, así como obtener más información del IRS de varias maneras. Al seleccionar el método que le resulte mejor, usted tendrá acceso rápido y fácil a la ayuda que necesite con los impuestos.

Poniéndose en contacto con el Defensor del Contribuyente.   Si ha tratado de resolver un problema con el IRS pero no ha tenido éxito, usted deberá ponerse en contacto con su Defensor del Contribuyente.

  El Defensor del Contribuyente representa sus intereses y preocupaciones dentro del IRS mediante la protección de sus derechos y resolviendo problemas que no han sido solucionados a través de las vías normales. Aunque los Defensores de los Contribuyentes no pueden cambiar la ley tributaria ni hacer una decisión tributaria de carácter técnico, los mismos pueden aclarar problemas que han resultado de contactos previos y asegurar que a su caso se le proporcione una revisión completa e imparcial.

  Para ponerse en contacto con su Defensor del Contribuyente:
  • Llame gratis al Defensor del Contribuyente al 1-877-777-4778.

  • Llame, escriba o envíele un fax a la oficina del Defensor del Contribuyente de su área.

  • Llame al 1-800-829-4059 si usted usa el sistema TTY/TDD.

  • Visite el cibersitio del IRS en español www.irs.gov/espanol y pulse sobre el enlace titulado, El Servicio del Defensor del Contribuyente. También puede visitar el cibersitio del Defensor del Contribuyente www.irs.gov/advocate, en inglés.

  Para obtener más información, vea la Publicación 1546SP, El Servicio del Defensor del Contribuyente del IRS—Cómo Obtener Ayuda para Problemas Tributarios no Resueltos, ahora disponible en chino, coreano, ruso y vietnamita, además de en inglés y español.

Servicios gratis con los impuestos.   Para obtener información sobre los servicios a su disposición, vea la Publicación 910, IRS Guide to Free Tax Services (Guía para Obtener Servicios Gratis con los Impuestos del IRS), en inglés. La misma contiene una lista de publicaciones que puede obtener gratis, así como un índice de temas sobre los impuestos. Además, en la publicación se describen otros servicios gratis relacionados con los impuestos, entre los que se encuentran los de educación sobre los impuestos, así como programas de asistencia y una lista de temas grabados en el servicio TeleTax.

Acceso por computadora
Internet. Usted puede tener acceso al cibersitio www.irs.gov del IRS las 24 horas del día, los siete días de la semana para:

  • Presentar su declaración por medio del sistema electrónico e-file. Aprenda sobre programas comerciales para la preparación de la declaración y los servicios e-file gratuitos para los contribuyentes elegibles.

  • Revisar el estado de su reembolso para el 2005. Pulse sobre el tema Where's My Refund (Dónde Está Mi Reembolso). Asegúrese de esperar por lo menos 6 semanas a partir de la fecha en que usted presentó su declaración (3 semanas si usted presentó electrónicamente) y tenga a mano su declaración de impuestos porque necesitará saber su número de seguro social, su estado civil para efectos de la declaración y la cantidad exacta en dólares enteros de su reembolso.

  • Bajar formas, instrucciones y publicaciones.

  • Ordenar productos del IRS en-línea.

  • Buscar información en-línea para sus preguntas sobre impuestos.

  • Buscar publicaciones en-línea de acuerdo a los temas que interesan o mediante el uso de una palabra clave.

  • Ver los Internal Revenue Bulletins (Boletines de Impuestos Internos, conocidos por sus siglas en inglés, IRB) publicados en los últimos años.

  • Calcular sus descuentos de la retención en la fuente usando nuestra calculadora para la Forma W-4.

  • Subscribirse para recibir noticias sobre impuestos locales y nacionales por medio del correo electrónico.

  • Obtener información acerca de cómo comenzar y operar un negocio pequeño.

Número de teléfono
Teléfono. Muchos servicios están disponibles por medio del teléfono.

  • Ordenando formas, instrucciones y publicaciones. Llame al 1-800-829-3676 para ordenar formas, instrucciones y publicaciones de este año, así como de años anteriores. Deberá recibir su pedido dentro de diez días.

  • Haciendo preguntas relacionadas con los impuestos. Llame al IRS al 1-800-829-1040 y haga sus preguntas.

  • Resolviendo problemas. Usted puede recibir ayuda en persona para resolver sus problemas tributarios cada día laborable en los IRS Taxpayer Assistance Centers (Centros de Ayuda del IRS para Contribuyentes). Un(a) empleado(a) le explicará las cartas que le envía el IRS, le puede ayudar a hacer solicitudes para ajustes a su cuenta o puede ayudarle a establecer un plan de pagos. Llame a su Centro de Ayuda del IRS para Contribuyentes local para hacer una cita. Para saber el número telefónico, visite la ciberpágina www.irs.gov/localcontacts o consulte su guía telefónica (directorio) bajo, United States Government, Internal Revenue Service (Gobierno de los Estados Unidos, Servicio de Impuestos Internos).

  • Equipo TTY/TDD . Si usted tiene acceso a un equipo TTY/TDD, por favor, llame al 1-800-829-4059 para hacer preguntas relacionadas con los impuestos o para ordenar formas y publicaciones.

  • Temas TeleTax . Llame al 1-800-829-4477 y presione el 2 para escuchar mensajes grabados que abarcan varios temas relacionados con los impuestos.

  • Información sobre los reembolsos. Si quisiera revisar el estado de su reembolso, llame al 1-800-829-4477 y presione el 1 para escuchar información automatizada sobre reembolsos o llame al 1-800-829-1954. Asegúrese de esperar por lo menos 6 semanas a partir de la fecha en que usted presentó su declaración (3 semanas si usted presentó electrónicamente) y tenga a mano su declaración de impuestos porque necesitará saber su número de seguro social, estado civil para efectos de la declaración y la cantidad exacta en dólares enteros de su reembolso.



Evaluando la calidad de nuestros servicios telefónicos. Para asegurarnos que las respuestas que usted recibe de los funcionarios del IRS son correctas, corteses y de una manera profesional, evaluamos la calidad de nuestros servicios telefónicos de diversas maneras. Una manera es que un(a) segundo(a) funcionario(a) del IRS a veces escucha las llamadas telefónicas en el momento en que las mismas se llevan a cabo o grabar las llamadas telefónicas. Otra manera es pedirle a algunas personas que llaman que contesten una breve encuesta al final de la llamada.

Visitas en persona
Visitas en persona. Muchos productos y servicios están disponibles en varios lugares públicos a los que puede ir sin hacer cita previa.

  • Productos. Usted puede visitar muchas oficinas de correos, bibliotecas y oficinas del IRS para obtener ciertas formas, instrucciones y publicaciones. Algunas oficinas del IRS, bibliotecas, tiendas de alimentos, centros para hacer copias, oficinas de gobiernos municipales y de condados, cooperativas de crédito y tiendas de efectos de oficina tienen una colección de productos que están disponibles para ser copiados de un disco CD-ROM o del documento original impreso en papel. Además, algunas oficinas del IRS, así como bibliotecas, tienen el Código Tributario del IRS, reglamentaciones, Internal Revenue Bulletins (Boletines de Impuestos Internos) y Cumulative Bulletins (Boletines Acumulados) que están disponibles en inglés para ser usados en la búsqueda de información.

  • Servicios. Usted puede visitar sin cita previa su Taxpayer Assistance Center (Centro de Ayuda para el(la) Contribuyente) local del IRS cada día laborable para recibir ayuda en persona con un problema relacionado con los impuestos. Un(a) empleado(a) puede explicarle las cartas que le envía el IRS, hacer solicitudes para ajustes a su cuenta o puede ayudarle a establecer un plan de pagos. Si usted necesita resolver un problema relacionado con los impuestos, tiene preguntas sobre cómo la ley tributaria aplica a su declaración de impuestos personal o se siente más a gusto hablando con alguien en persona, visite su Centro de Ayuda para el Contribuyente local donde podrá sacar sus archivos y registros y hablar con un(a) funcionario(a) del IRS en persona. No se necesita una cita, pero si prefiere, usted puede llamar a su centro local y dejar un mensaje solicitando una cita para resolver un asunto relacionado con su cuenta tributaria. Un(a) funcionario(a) le llamará dentro de dos días laborables para hacer una cita en persona con usted a su conveniencia. Para saber el número telefónico, visite la ciberpágina
    www.irs.gov/localcontacts o consulte su guía telefónica (directorio) bajo, United States Government, Internal Revenue Service (Gobierno de los Estados Unidos, Servicio de Impuestos Internos).

Dirección que pudiera necesitar
Correspondencia. Usted puede solicitar formas, instrucciones y publicaciones enviando una orden a la dirección más abajo y le contestaremos dentro de un período de diez días laborables después de haber recibido su solicitud.


National Distribution Center
P.O. Box 8903
Bloomington, IL 61702-8903

Puede ordenar información en Disco CD-ROM
Discos CD-ROM para productos tributarios. Usted puede ordenar la Publicación 1796, IRS Tax Products CD (CD con Productos del IRS), en inglés y obtener:

  • Un CD que se expide dos veces para que usted tenga los productos actualizados. La primera entrega se envía a fines de diciembre y la última entrega se envía a fines de febrero.

  • Formas, instrucciones y publicaciones de impuestos del año corriente.

  • Formas, instrucciones y publicaciones de impuestos de años anteriores.

  • Tax Map (Mapa Tributario): una herramienta para hacer pesquisas electrónicas y encontrar ayuda.

  • Preguntas sobre leyes tributarias que se hacen con frecuencia (conocidas por sus siglas en inglés, FAQs).

  • Tax Topics (Temas Tributarios) del sistema telefónico de respuestas del IRS.

  • Utilidades para completar, imprimir y guardar (archivar) para la mayoría de las formas para impuestos.

  • Internal Revenue Bulletins (Boletines de Impuestos Internos).

  • Apoyo técnico telefónico gratuito y por correo electrónico (email).

Compre el CD-ROM del National Technical Information Service (Servicio Técnico Nacional de Información, conocido por sus siglas en inglés, NTIS) en la ciberpágina www.irs.gov/cdorders por $25 (sin costo de tramitación) o llamando gratuitamente al 1-877-233-6767 por $25 (más un cargo de tramitación de $5).

Puede ordenar información en Disco CD-ROM
CD-ROM para negocios pequeños. La Publicación 3207 del IRS titulada, Small Business Resource Guide CD-ROM (Guía de Recursos para los Negocios Pequeños en CD-ROM), en inglés, tiene un nuevo diseño y mejoras en las utilidades de navegación. El CD incluye:

  • Información útil, tal como la manera en que se prepara un plan de negocios, cómo encontrar el financiamiento para su negocio y mucho más.

  • Todas las formas, instrucciones y publicaciones sobre impuestos para los negocios que son necesarias para administrar con éxito un negocio.

  • Cambios a la ley tributaria.

  • IRS Tax Map (Mapa Tributario del IRS) para ayudarle a encontrar formas, instrucciones y publicaciones por medio de búsquedas usando palabras claves o temas.

  • Enlaces cibernéticos a varias agencias gubernamentales, asociaciones comerciales y organizaciones del IRS.

  • Una encuesta Rate the Product (Evalúe el Producto), en inglés — su oportunidad para sugerir cambios para ediciones futuras.


Una versión actualizada de este CD está disponible cada año a principios de abril. Usted puede obtener una copia gratis si llama al 1-800-829-3676 ó visitando la ciberpágina www.irs.gov/smallbiz.

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