Si espera tener derecho a reclamar el Crédito por Ingreso del Trabajo en 1998,
usted podría comenzar a recibir una parte del mismo ahora, junto con su paga de
salarios, en vez de tener que esperar hasta que presente su declaración de impuestos
del 1998 en 1999. A este procedimiento se le llama Crédito por Ingreso del Trabajo
por Adelantado, conocido por sus siglas en inglés AEIC.
Para obtener una parte del crédito junto con su paga de salarios, usted deberá
tener por lo menos un hijo o hija calificado(a) que le dé derecho a reclamar el
crédito y, además, cumplir con otros requisitos. Usted no puede recibir el Crédito
por Ingreso del Trabajo por Adelantado si no tiene un hijo o hija calificado(a),
aunque tenga derecho a reclamar el Crédito por Ingreso del Trabajo en su declaración
de impuestos del 1998. Para determinar si usted tiene derecho a reclamar el crédito,
obtenga la Forma W-5, Certificado de Derecho a Pagos Adelantados del Crédito por Ingreso del Trabajo,
del 1998, la cual puede pedir a su patrón o empleador, o llamando al 1-800-829-3676.
Si usted tiene derecho a tomar el crédito, llene la Forma W-5 y entréguesela a su
patrón o empleador. Éste deberá entonces incluir parte del crédito regularmente en su
paga de salarios.
Usted puede tener solamente una Forma W-5 activa con su patrón o empleador actual.
Si tanto usted como su cónyuge trabajan, cada uno de ustedes deberá entregar a su patrón o
empleador una Forma W-5 por separado.
Si su situación cambia después de haberle entregado a su patrón o empleador una
Forma W-5, usted deberá entregarle al mismo una nueva Forma W-5. Por ejemplo, usted deberá
entregarle a su patrón o empleador una nueva Forma W-5 si deja de tener derecho a reclamar el
Crédito por Ingreso del Trabajo o si usted no desea seguir recibiendo por adelantado los pagos
del crédito junto con su paga de salarios.
Recuerde, si usted recibe el Crédito por Ingreso del Trabajo con su paga de salarios
durante el 1998, usted deberá presentar la Forma 1040A ó la Forma 1040 de 1998, junto
con el Anexo EIC, para informar los pagos adelantados del crédito que haya recibido durante
el año y para beneficiarse de cualquier cantidad que todavía tenga derecho a recibir.
Usted no puede usar la Forma 1040EZ. El total de pagos adelantados del crédito que usted
reciba deberá aparecer en su Forma W-2 del 1998.
La Forma W-5 del 1998 expira el 31 de diciembre del 1998. Si espera tener derecho a reclamar
el crédito por adelantado en 1999, usted deberá entregarle a su patrono o empleador una nueva
Forma W-5 del 1999.
Para obtener información acerca de quién puede reclamar el Crédito por Ingreso del Trabajo
correspondiente a 1998 lea el Tema 959, en español. Usted puede
obtener también la Publicación 596SP,
en español, y el Anejo EIC llamando al 1-800-829-3676.
Si usted es patrono o empleador y desea obtener más información acerca de los pagos adelantados
del crédito y cómo éstos le afectan, lea el Tema 754 en inglés.
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