EL Crédito por Ingreso del Trabajo es un crédito reembolsable, el cual es posible que
ciertos trabajadores tengan derecho a reclamar si recibieron "ingreso del trabajo",
tal como salarios, y que además, cumplen con ciertos requisitos para poder tener derecho
a obtenerlo. Tanto las personas que tienen hijos o hijas calificados, como las que no
los tienen, pudieran calificar para obtener este crédito. Sin embargo, usted no puede
reclamar este crédito si recibió ingreso de inversiones ascendentes a más de $2,300.
De igual manera, usted no puede reclamar el Crédito por Ingreso del Trabajo si usted es
un extranjero que no es residente, no está casado con un ciudadano o residente de los
Estados Unidos y no está sujeto a tributación como lo está un residente.
Las personas que no tienen un hijo calificado, pero que cumplen con los requisitos
siguientes, pueden reclamar hasta $341 de Crédito por Ingreso del Trabajo:
- Deberán haber recibido "ingreso del trabajo" durante el año,
- Tanto su ingreso del trabajo como su ingreso bruto ajustado modificado deberán ser cada
uno menos de $10,030,
- Ellas, o sus cónyuges (si presentan una declaración conjunta), deberán tener por lo
menos 25 años de edad, pero menos de 65 años, antes de terminar el año tributario,
- Ellas o sus cónyuges, si están casadas y presentan una declaración conjunta, no califican
para ser reclamadas como dependientes en la declaración de impuestos de otra persona,
- No podrán presentar la declaración de impuestos como "casado que presenta la declaración
por separado", aunque estén casadas.
- Ellas o sus cónyuges, si están casadas y presentan una declaración conjunta, no podrán ser
hijos calificados de otra persona; y
- Su residencia principal (y la residencia principal de su cónyuge, si presentan
una declaración conjunta), deberá estar ubicada en los Estados Unidos durante más de la
mitad del año.
La otra clase de requisitos es para las personas que tienen uno o más
hijos calificados. Si tales personas cumplen con los requisitos siguientes,
pueden reclamar un Crédito por Ingreso del Trabajo de hasta $2,271 si tienen
un hijo o hija calificado(a) y de hasta $3,756 si tienen más de un hijo(a) calificado:
- Deberán haber recibido "ingreso del trabajo" durante el año,
- Tanto su ingreso del trabajo como su ingreso bruto ajustado modificado deberán ser cada
uno menos de las cantidades siguientes:
- $26,473 si tiene un hijo(a) calificado(a) y
- $30,095 si tiene más de un hijo(a) calificado(a),
- No podrán ser hijos calificados de otra persona,
- No podrán presentar la declaración de impuestos como "persona casada
que presenta la declaración por separado", aunque estén casadas,
- Solamente la persona que tenga el ingreso bruto ajustado más alto es
elegible para reclamar el crédito, si es que más de una persona tiene el mismo hijo(a)
calificado(a),
- Deberán tener un hijo(a) calificado(a) viviendo con ellas durante más de la mitad
del año (todo el año si se trata de un hijo de crianza elegible).
Usted deberá haber recibido "ingreso del trabajo" para poder reclamar el Crédito por
Ingreso del Trabajo. Algunos ejemplos de ingreso del trabajo para propósitos del Crédito
por Ingreso del Trabajo son los sueldos, salarios, propinas e ingresos netos del trabajo
por cuenta propia. El ingreso del trabajo pudiera incluir también compensación no tributable
recibida por un empleado, tal como contribuciones a un plan diferido de beneficios (por ejemplo,
un plan 401(k)), pagos por alojamiento y comida básicos a los miembros de las fuerzas armadas,
así como reducciones voluntarias de salario, tal como las de un plan "cafetería".
En el ingreso del trabajo no se incluyen los pagos de la Beneficencia Social, compensación
(seguro) por desempleo, pensiones, compensación del seguro obrero ni los beneficios recibidos
del Seguro Social.
Un hijo o hija calificado(a) es su hijo, hija, nieto, nieta, hijastro o
hijastra y también puede serlo(a) su hijo o hija adoptivo(a) o su hijo o hija
de crianza. El hijo o hija deberá tener menos de 19 años, o menos de 24 si
es estudiante a jornada completa, al finalizar el año o cualquier edad si esta
incapacitado(a). Por lo general, su hijo o hija deberá haber vivido con
usted durante más de la mitad del año o durante todo el año se se trata de un
hijo o hija de crianza. La residencia deberá estar ubicada en los Estados Unidos.
Miembros de las fuerzas armadas destacados fuera de los Estados Unidos en servicio
activo prolongado se les considera como si vivieran en los Estados Unidos para
efectos del Crédito por Ingreso del Trabajo.
Si usted y su hijo o hija calificado(a) conviven en una residencia con los
padres de usted o con algún otro adulto durante el año, quizás no tenga derecho
al Crédito por Ingreso del Trabajo. En la
Publicación 596SP,
en español, usted encontrará más información relacionada con los requisitos para
poder reclamar el Crédito por Ingreso del Trabajo.
Usted puede utilizar también las instrucciones para preparar las Formas 1040EZ,
1040A ó 1040, las cuales le ayudarán a determinar si tiene derecho a reclamar el
Crédito por Ingreso del Trabajo. Dentro de las instrucciones encontrará una hoja
de cálculo que le servirá para calcular el crédito, o si lo prefiere, el IRS se
lo calculará. Para que el IRS le pueda calcular el crédito, siga cuidadosamente
los pasos que se explican en las instrucciones.
Si usted tiene un, o más de un, hijo o hija calificado(a), deberá llenar y
adjuntar el Anejo EIC a su Forma 1040A ó 1040. Usted no puede usar la Forma
1040EZ en este caso.
Si cree que va a tener derecho a reclamar el Crédito por Ingreso del Trabajo en 1998,
usted pudiera recibir una parte por adelantado durante el año, si así lo desea.
Para saber si tiene derecho a recibir por adelantado el Crédito por Ingreso del Trabajo,
escuche el Tema 960 en español.
Usted puede solicitar gratis formas y publicaciones llamando al 1-800-829-3676.
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