Si usted tiene que radicar la planilla de contribución sobre ingresos federales no puede
reclamar deducciones y/o créditos que sean atribuibles al ingreso de fuentes de Puerto Rico,
ya que El ingreso no esta sujeto a impuestos federales.
Deducciones que no se pueden atribuir especificamente a un ingreso en particular tienen
que ser prorrateadas entre el ingreso bruto sujeto a impuesto de Estados Unidos y el ingreso
bruto de todas las fuentes (incluyendo ingreso de P.R.). Ejemplos de deducciones que no son
atribuibles a ningún tipo de ingreso en particular son: pensiones alimenticias, deducción fija
y algunas deducciones detalladas como gastos médicos, donativos de caridad, impuestos de bienes
raices e intereses hipotecarios en su residencia principal. Sin embargo, las exenciones
personales son permitidas en su totalidad.
A usted no se le permite reclamar créditos atribuibles a ingresos de fuentes de Puerto Rico
no sujetos a impuesto federal. Por lo tanto, para computar el crédito por impuesto pagado al
extranjero, tiene que reducir sus impuestos extranjeros, pagados o acumulados en P.R., por
la cantidad que se le atribuye al ingreso exento de P.R.
Residentes de P.R. no pueden reclamar el crédito por ingreso del trabajo.
Para reclamar este crédito usted debe mantener su residencia principal en los
Estados Unidos por más de la mitad de un a o contributivo.
Para más información sobre como reclamar el crédito por ingreso del trajabo,
favor de referirse al Tópico 959SP.
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