Si usted tiene que radicar la planilla de contribución sobre
ingresos federales no puede reclamar deducciones y/o créditos que
sean atribuibles al ingreso de fuentes de Puerto Rico, ya que El ingreso
no esta sujeto a impuestos federales.
Deducciones que no se pueden atribuir especificamente a un ingreso
en particular tienen que ser prorrateadas entre el ingreso bruto sujeto
a impuesto de Estados Unidos y el ingreso bruto de todas las fuentes (incluyendo
ingreso de P.R.). Ejemplos de deducciones que no son atribuibles a ningún
tipo de ingreso en particular son: pensiones alimenticias, deducción
fija y algunas deducciones detalladas como gastos médicos, donativos
de caridad, impuestos de bienes raices e intereses hipotecarios en su residencia
principal. Sin embargo, las exenciones personales son permitidas en su
totalidad.
A usted no se le permite reclamar créditos atribuibles a ingresos
de fuentes de Puerto Rico no sujetos a impuesto federal. Por lo tanto,
para computar el crédito por impuesto pagado al extranjero, tiene
que reducir sus impuestos extranjeros, pagados o acumulados en P.R., por
la cantidad que se le atribuye al ingreso exento de P.R.
Residentes de P.R. no pueden reclamar el crédito por ingreso
del trabajo. Para reclamar este crédito usted debe mantener su residencia
principal en los Estados Unidos por más de la mitad de un a o contributivo.
Para más información sobre como reclamar el crédito
por ingreso del trajabo, favor de referirse al Tópico
959SP.
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