EL Crédito por Ingreso del Trabajo es un crédito reembolsable,
el cual es posible que ciertos trabajadores tengan derecho a reclamar si
recibieron "ingreso del trabajo", tal como salarios, y que además,
cumplen con ciertos requisitos para poder tener derecho a obtenerlo. Tanto
las personas que tienen hijos o hijas calificados, como las que no los
tienen, pudieran calificar para obtener este crédito. Sin embargo,
usted no puede reclamar este crédito si recibió ingreso de
inversiones ascendentes a más de $2,300. De igual manera, usted
no puede reclamar el Crédito por Ingreso del Trabajo si usted es
un extranjero que no es residente, no está casado con un ciudadano
o residente de los Estados Unidos y no está sujeto a tributación
como lo está un residente.
Las personas que no tienen un hijo calificado, pero que cumplen con
los requisitos siguientes, pueden reclamar hasta $341 de Crédito
por Ingreso del Trabajo:
- Deberán haber recibido "ingreso del trabajo" durante
el año,
- Tanto su ingreso del trabajo como su ingreso bruto ajustado modificado
deberán ser cada uno menos de $10,030,
- Ellas, o sus cónyuges (si presentan una declaración
conjunta), deberán tener por lo menos 25 años de edad, pero
menos de 65 años, antes de terminar el año tributario,
- Ellas o sus cónyuges, si están casadas y presentan
una declaración conjunta, no califican para ser reclamadas como
dependientes en la declaración de impuestos de otra persona,
- No podrán presentar la declaración de impuestos como
"casado que presenta la declaración por separado", aunque
estén casadas.
- Ellas o sus cónyuges, si están casadas y presentan
una declaración conjunta, no podrán ser hijos calificados
de otra persona; y
- Su residencia principal (y la residencia principal de su cónyuge,
si presentan una declaración conjunta), deberá estar ubicada
en los Estados Unidos durante más de la mitad del año.
La otra clase de requisitos es para las personas que tienen uno o
más hijos calificados. Si tales personas cumplen con los requisitos
siguientes, pueden reclamar un Crédito por Ingreso del Trabajo de
hasta $2,271 si tienen un hijo o hija calificado(a) y de hasta $3,756 si
tienen más de un hijo(a) calificado:
- Deberán haber recibido "ingreso del trabajo" durante
el año,
- Tanto su ingreso del trabajo como su ingreso bruto ajustado modificado
deberán ser cada uno menos de las cantidades siguientes:
- $26,473 si tiene un hijo(a) calificado(a) y
- $30,095 si tiene más de un hijo(a) calificado(a),
- No podrán ser hijos calificados de otra persona,
- No podrán presentar la declaración de impuestos como
"persona casada que presenta la declaración por separado",
aunque estén casadas,
- Solamente la persona que tenga el ingreso bruto ajustado más
alto es elegible para reclamar el crédito, si es que más
de una persona tiene el mismo hijo(a) calificado(a),
- Deberán tener un hijo(a) calificado(a) viviendo con ellas
durante más de la mitad del año (todo el año si se
trata de un hijo de crianza elegible).
Usted deberá haber recibido "ingreso del trabajo"
para poder reclamar el Crédito por Ingreso del Trabajo. Algunos
ejemplos de ingreso del trabajo para propósitos del Crédito
por Ingreso del Trabajo son los sueldos, salarios, propinas e ingresos
netos del trabajo por cuenta propia. El ingreso del trabajo pudiera incluir
también compensación no tributable recibida por un empleado,
tal como contribuciones a un plan diferido de beneficios (por ejemplo,
un plan 401(k)), pagos por alojamiento y comida básicos a los miembros
de las fuerzas armadas, así como reducciones voluntarias de salario,
tal como las de un plan "cafetería". En el ingreso del
trabajo no se incluyen los pagos de la Beneficencia Social, compensación
(seguro) por desempleo, pensiones, compensación del seguro obrero
ni los beneficios recibidos del Seguro Social.
Un hijo o hija calificado(a) es su hijo, hija, nieto, nieta, hijastro
o hijastra y también puede serlo(a) su hijo o hija adoptivo(a) o
su hijo o hija de crianza. El hijo o hija deberá tener menos de
19 años, o menos de 24 si es estudiante a jornada completa, al finalizar
el año o cualquier edad si esta incapacitado(a). Por lo general,
su hijo o hija deberá haber vivido con usted durante más
de la mitad del año o durante todo el año se se trata de
un hijo o hija de crianza. La residencia deberá estar ubicada en
los Estados Unidos. Miembros de las fuerzas armadas destacados fuera de
los Estados Unidos en servicio activo prolongado se les considera como
si vivieran en los Estados Unidos para efectos del Crédito por Ingreso
del Trabajo.
Si usted y su hijo o hija calificado(a) conviven en una residencia
con los padres de usted o con algún otro adulto durante el año,
quizás no tenga derecho al Crédito por Ingreso del Trabajo.
En la Publicación 596SP,
en español, usted encontrará más información
relacionada con los requisitos para poder reclamar el Crédito por
Ingreso del Trabajo.
Usted puede utilizar también las instrucciones para preparar
las Formas 1040EZ, 1040A ó 1040, las cuales le ayudarán a
determinar si tiene derecho a reclamar el Crédito por Ingreso del
Trabajo. Dentro de las instrucciones encontrará una hoja de cálculo
que le servirá para calcular el crédito, o si lo prefiere,
el IRS se lo calculará. Para que el IRS le pueda calcular el crédito,
siga cuidadosamente los pasos que se explican en las instrucciones.
Si usted tiene un, o más de un, hijo o hija calificado(a),
deberá llenar y adjuntar el Anejo EIC a su Forma 1040A ó
1040. Usted no puede usar la Forma 1040EZ en este caso.
Si cree que va a tener derecho a reclamar el Crédito por Ingreso
del Trabajo en 1998, usted pudiera recibir una parte por adelantado durante
el año, si así lo desea. Para saber si tiene derecho a recibir
por adelantado el Crédito por Ingreso del Trabajo, escuche el Tema
960 en español.
Usted puede solicitar gratis formas y publicaciones llamando al 1-800-829-3676.
Tax Topics & FAQs | 1998 Tax Year Archives | Tax Help Archives | Home