Si usted tiene que radicar la planilla de contribución sobre ingreso federal no puede reclamar deducciones y/o créditos que sean tributables al ingreso de fuentes de Puerto Rico ya que el ingreso no esta sujeto a impuestos federales.
Las deducciones que no se pueden atribuir específicamente a un ingreso en particular tienen que ser prorrateadas entre el ingreso bruto sujeto a impuesto de Estados Unidos y el ingreso bruto de todas las fuentes (incluyendo ingreso de P.R.). Ejemplos de deducciones que no son tributables a ningún tipo de ingreso en particular son; pensiones alimenticias, deducción fija y algunas deducciones detalladas como gastos médicos, donativos de caridad, impuestos de bienes raíces e intereses hipotecarios de su residencia principal. Sin embargo, las exenciones personales son permitidas en su totalidad.
A usted no se le permite reclamar créditos tributables a ingresos de fuentes de Puerto Rico no sujetos a impuesto federal. Por lo tanto, para computar el crédito por impuesto extranjero pagado, tiene que reducir sus impuestos extranjeros, pagados o acumulados en P.R., por la cantidad que se le atribuye al ingreso exento de P.R.
Residentes de P.R. no pueden reclamar el crédito por ingreso devengado. Para reclamar este crédito usted debe mantener su residencia principal en los Estados Unidos por mas de la mitad de un año contributivo.
Para mas información sobre como reclamar el crédito por ingreso devengado, consulte el Tax Topic 959.
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