Si usted tiene que radicar la planilla de contribucion sobre ingreso federal no puede reclamar deducciones y/o creditos que sean tributables al ingreso de fuentes de Puerto Rico ya que el ingreso no esta sujeto a impuestos federales.
Las deducciones que no se pueden atribuir especificamente a un ingreso en particular tienen que ser prorrateadas entre el ingreso bruto sujeto a impuesto de Estados Unidos y el ingreso bruto de todas las fuentes (incluyendo ingreso de P.R.). Ejemplos de deducciones que no son tributables a ningin
tipo de ingreso en particular son; pensiones alimenticias, deduccion
fija y algunas deducciones detalladas como gastos medicos, donativos
de caridad, impuestos de bienes raices e intereses hipotecarios de
su residencia principal. Sin embargo, las exenciones personales son permitidas en su totalidad.
A usted no se le permite reclamar creditos tributables a ingresos
de fuentes de Puerto Rico no sujetos a impuesto federal. Por lo tanto, para
computar el credito por impuesto extranjero pagado, tiene que reducir
sus impuestos extranjeros, pagados o acumulados en P.R., por la cantidad que se le atribuye al ingreso exento de P.R.
Residentes de P.R. no pueden reclamar el credito por ingreso devengado.
Para reclamar este credito usted debe mantener su residencia principal
en los Estados Unidos por mas de la mitad de un año contributivo.
Para mas informacion sobre como reclamar el credito por ingreso
devengado, consulte el Tax Topic 959.
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