Los ciudadanos de los Estados Unidos que son residentes auténticos de Puerto Rico
durante el año (del 1 de enero al 31 diciembre), generalmente no reportan los ingresos
recibidos de fuentes de Puerto Rico en la planilla de contribución federal.
Pero, deben reportar tambien los ingresos recibidos de fuentes fuera de Puerto Rico.
Los residentes de Puerto Rico que son empleados del gobierno de los Estados Unidos
o miembros de las Fuerzas Armadas de los Estados Unidos tambien deben reportar en
la planilla de contribución sobre ingreso federal todo el ingreso recibido por
servicios personales prestados al gobierno de los Estados Unidos.
Si usted recibe ingreso de fuentes de Puerto Rico, no sujetos a impuestos en los
Estados Unidos, el nivel de ingreso para determinar el requisito de radicar la planilla
de contribución federal es menor que la cantidad que se indica en las instrucciones
de la planilla. Para más
información sobre como llegar al nivel de ingreso para la
radicación de la planilla de contribución sobre ingreso federal, mire la
Publicación 570
y Publicación 1321. Estas publicaciones pueden ser solicitadas a traves de nuestro
numero libre de cargo: 1-800-829-3676.
Si usted no tiene que radicar la planilla de contribución sobre ingreso federal,
pero tiene ingreso de trabajo por cuenta propia de $400.00 o más al año, tiene que
radicar la Forma 1040SS
(Islas Virgenes) o 1040PR
para reportar el ingreso por cuenta propia.
Además, si cambia su residencia de Puerto Rico a los Estados Unidos, no estará
sujeto a impuestos federales por aquellos ingresos que recibio de fuentes de Puerto Rico
durante la parte del año que residió en Puerto Rico, salvo que usted haya sido residente
auténtico de Puerto Rico por lo menos dos anós antes de mudarse.
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