Si usted es extranjero, lo mismo residente que no residente, y va
a salir de los Estados Unidos, por lo general, tendrá que mostrar
que ha cumplido con su obligación tributaria. Para hacerlo, deberá
obtener del IRS una certificación, la cual se conoce comúnmente
como "autorización para viajar" o "permiso de salida".
Algunos extranjeros no necesitan obtener un permiso de salida. Por
lo tanto, si desea saber si usted está clasificado bajo esta categoría,
solicite la Publicación
519, U.S. Tax Guide for Aliens (Guía tributaria para extranjeros),
en inglés.
Si usted no tiene ningún ingreso sujeto a impuestos o si usted
es un extranjero residente y va a salir del país temporalmente,
use la Forma 2063 para solicitar una certificación de cumplimiento
tributario o permiso de salida. Si usted es extranjero residente y ha decidido
salir de los Estados Unidos y no tiene planes definitivos de regresar durante
el año, usted deberá completar la Forma 1040C, U.S. Departing
Alien Income Tax Return (Declaración de impuestos del extranjero
que sale del país), para obtener el permiso de salida. Los extranjeros
no residentes que tienen cualquier cantidad de ingreso tributable también
deberán completar la Forma 1040C para obtener el permiso de salida.
Usted deberá pagar todo el impuesto adeudado que aparece en la Forma
1040C, a menos que usted opte por dar una fianza o entregar una carta de
su patrono o empleador en la cual éste garantiza la liquidación
de la deuda, o que el IRS esté de acuerdo con que su salida del
país no pondrá en riesgo el cobro del impuesto que usted
adeude. Cualquier cantidad de impuesto que usted pague será acreditada
a la declaración de impuestos final que usted presentará
al terminar su año tributario.
Usted puede solicitar el permiso de salida dentro de un período
de 30 días anteriores a la fecha en que piensa viajar. Deberá
hacerlo por lo menos dos semanas antes del viaje. Para obtener el permiso
de salida, usted deberá visitar en persona la oficina del IRS que
sirve a su área. Si usted está casado(a) con un(a) extranjero(a)
y los dos van a salir juntos del país, ambos deberán visitar
la oficina del IRS.
Lleve todos los documentos e información correspondientes
al año en curso que se detallan a continuación, si los mismos
aplican a usted:
- Un pasaporte válido y su tarjeta de extranjero residente
o visa,
- Copias de sus declaraciones de impuestos de los últimos dos
años, incluyendo evidencia de que usted pagó cualquier saldo
adeudado,
- Una declaración de cada empleador que usted tenga en la actualidad,
en la que consten los salarios pagados a usted, así como el impuesto
que le retuvieron desde el primero de enero del año actual hasta
la fecha de salida. Esta declaración se puede preparar usando el
último comprobante de nómina que acompaña a su cheque
de pago de salarios, si el mismo contiene esta información,
- Si usted trabaja por su cuenta, un estado de ganancias y pérdidas
correspondiente al año corriente, el cual deberá incluir
información hasta la fecha de su partida,
- Documentos que muestren cualquier ganancia o pérdida resultante
de la venta de propiedad personal, incluyendo bienes de capital, así
como mercancías,
- Evidencia de pagos de impuesto del año anterior y de este
año,
- Documentos relacionados con becas ordinarias y de ampliación
de estudios,
- Documentos que muestren que usted califica para recibir beneficios
especiales, de acuerdo a tratados tributarios; y
- Evidencia de los gastos del negocio, deducciones detalladas y de
los dependientes que usted reclame. Si posee estos documentos y paga cualquier
impuesto adeudado, usted recibirá inmediatamente su permiso de salida.
Para obtener más información, solicite la Publicación
519, en inglés, llamando al 1-800-829-3676.
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