Si el único ingreso que usted recibió durante 1998
fue de beneficios del seguro social o los beneficios equivalentes del plan
de jubilación ferroviaria, es probable que dichos beneficios no
estén sujetos a impuestos y quizás usted no tenga que presentar
una declaración de impuestos.
Si usted además recibió otro tipo de ingreso, por lo
general, los beneficios mencionados anteriormente no estarán sujetos
a impuestos, a menos que su ingreso sea mayor de cierta cantidad básica.
Por lo general, calcule su ingreso sumando el total de su ingreso sujeto
a impuestos más la mitad del total de los beneficios que usted reciba
del seguro social o del plan de jubilación ferroviaria, más
cualquier ingreso de intereses exentos de impuestos que haya recibido.
Luego, compare esa suma con las cantidades básicas siguientes:
- $25,000 si usted es soltero(a), cabeza de familia o viudo(a) calificado(a)
con hijo(a) dependiente,
- $25,000 si usted está casado(a), presenta una declaración
de impuestos por separado y no vivió con su cónyuge en ningún
momento del año,
- $32,000 si usted está casado(a) y presenta una declaración
de impuestos junto con su cónyuge; y
- -0- (cero) si usted está casado(a), presenta una declaración
de impuestos por separado y vivió con su cónyuge en cualquier
momento durante el año.
La cantidad tributable de sus beneficios se calcula en una hoja de
computaciones que viene con las instrucciones para preparar las Formas
1040 y 1040A.
Los beneficios tributables, si existen, deberán incluirse
en el ingreso bruto de la persona que tiene derecho legal a recibirlos.
Por ejemplo, si usted y su hijo recibieron beneficios, pero el cheque de
su hijo fue expedido a nombre suyo, usted deberá usar solamente
la parte de los beneficios que le corresponde a usted al hacer el cálculo
para determinar si alguna parte de los beneficios es tributable. La parte
de los beneficios de su hijo deberá ser añadida a cualquier
otro ingreso que éste haya recibido para determinar si alguno de
estos beneficios son tributables.
Si usted está casado o casada y presenta una declaración
conjunta, usted y su cónyuge deberán combinar sus ingresos
y los beneficios del seguro social y del plan de jubilación ferroviaria
al calcular la porción tributable de los beneficios.
Si una parte de sus beneficios es tributable, anote en la Forma 1040
ó en la Forma 1040A tanto el total como la cantidad tributable de
los beneficios recibidos. En este caso, usted no puede usar la Forma 1040EZ.
Usted deberá recibir su Forma SSA-1099 o su Forma RRB-1099
de 1998 para el 31 de enero de 1999. La forma mostrará la cantidad
de beneficios pagados a la persona que tenía el derecho legal de
recibirlos, así como cualquier cantidad de beneficios que usted
reembolsó en 1997. Dicha forma mostrará también las
cantidades por las que sus beneficios fueron reducidos debido a que recibió
beneficios de compensación del seguro obrero.
Si desea información adicional, solicite la Publicación
915, Social Security Benefits and Equivalent Railroad Retirement
Benefits (Beneficios del seguro social y beneficios equivalentes de la
jubilación ferroviaria), en inglés, llamando al número
1-800-829-3676. Si cualquier parte de sus beneficios del seguro social
o del plan de jubilación ferroviaria será tributable en 1998,
es posible que usted tenga que efectuar pagos del impuesto estimado. Sin
embargo, a partir de 1998 usted puede solicitar que le retengan de sus
beneficios el impuesto federal sobre el ingreso. Para hacerlo use la Forma
W-4V, Voluntary Withholding Request (Solicitud voluntaria de retención
de impuesto), la cual puede obtener llamando al 1-800-829-3676. Si desea
información adicional, lea el Tema 355,
en inglés.
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