El estado civil que usted tenga el último día del año
determinará su estado civil para todo el año. Se puede escoger
entre cinco clases diferentes de estados civiles para propósitos
de la declaración de impuestos.
Si usted es soltero o soltera, está divorciado o divorciada
o legalmente separado o separada de su cónyuge, de acuerdo a un
decreto de separación por manutención, y no califica para
otro estado civil, su estado civil para la declaración es el de
soltero o soltera.
Por lo general, para poder tener derecho a usar el estado civil de
cabeza de familia, usted deberá estar soltero o soltera y, además,
sufragar más de la mitad del costo de mantener un hogar que haya
sido la residencia principal de usted y un pariente calificado suyo durante
más de la mitad del año. Usted pudiera también calificar
si está casado o casada, pero no vivió con su cónyuge
en ningún momento durante los últimos seis meses del año
tributario y usted pagó más de la mitad del costo de sostener
un hogar para usted y un hijo o hija dependiente de usted durante más
de la mitad del año.
Si usted está casado o casada, puede optar por presentar una
declaración de impuestos junto con su cónyuge o por separado.
Si su cónyuge falleció en 1998, usted aún puede
presentar una declaración conjunta. Éste es el último
año en el que usted puede presentar una declaración conjuntamente
con ese cónyuge. Si su cónyuge falleció en 1996 ó
1997, es posible que usted pueda presentar una declaración como
viuda o viudo calificado con hijo o hija dependiente. Para hacerlo, usted
deberá cumplir con TODOS los cuatro requisitos siguientes:
- Usted tenía derecho a presentar una declaración conjunta
con su cónyuge en el año en que falleció, sin que
importe si la presentó o no de esa manera.
- Usted no se volvió a casar antes de que terminara el año
1998.
- Usted tiene un hijo o hija, hijastro o hijastra, hijo o hija adoptivo(a),
o hijo o hija de crianza que califica como dependiente suyo durante el
año y
- Usted pagó más de la mitad del costo de mantener su
hogar, el cual fue la residencia principal de dicho hijo o hija durante
todo el año.
Si usted está separado de su cónyuge y, además,
vive en un estado donde rige la ley de la comunidad de bienes gananciales,
solicite la Publicación
555, Federal Tax Information on Community Property (Información
tributaria sobre la ley de la comunidad de bienes gananciales). Si
desea mayor información respecto a cada estado civil para la declaración,
obtenga la Publicación 501,
Exemptions, Standard Deduction and Filing Information (Exenciones, deducción
estándar e información sobre cómo presentar la declaración).
Puede obtener ambas publicaciones, en inglés, llamando al teléfono
1-800-829-3676.
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