Los patronos en Puerto Rico estan sujetos al Acta de Contribuciones
al Seguro Federal, o impuesto al Seguro Social (FICA) y al Desempleo Federal
(FUTA). Un patrón es una persona u organización para quien
una persona presta servicios en calidad de empleado. Si usted es un patrón,
se le requiere que retenga, informe y pague los impuestos patronales.
Para radicar las varias planillas usted necesita un número
de indentificación patronal. Para obtener un numero de indentificacion
patronal tiene que completar la Forma
SS-4PR. Puede obtener esta forma en la mayoriá de las oficinas
del "Internal Revenue Service" (IRS) o llamando a nuestro número
libre de cargo, 1-800-829-3676.
Los impuestos al Seguro Social son usados para financiar el Sistema
del Seguro Social. Usted retiene una porción del salario del empleado
y aporta la otra porción. Impuestos al Seguro Social consisten de
impuestos al Seguro Social e impuestos al Medicare. Para salarios pagados
en 1998, el porcentaje del impuesto de Seguro Social es de 6.2 para ambos;
el patrón y el empleado. El impuesto de Seguro Social es aplicado
a los primeros $68,500 de salarios pagados durante el a o. Para Medicare,
el porcentaje de impuesto es de 1.45 para ambos y es aplicado a todos los
salarios pagados durante el a o. A los patronos se les requiere que reporten
por separado las retenciones de Seguro Social y Medicare en la Forma
941PR.
Las tres Formas usadas para reportar los impuestos de Seguro Social
y Medicare para patronos en Puerto Rico son las Formas 941PR, 943PR
y Anejo H-PR. Si usted
es un patrono de negocio que no es agrícola y todos sus empleados
son residentes bonafide de Puerto Rico, llene la Forma 941PR para informar
los salarios que pago, propinas que sus empleados le informaron e impuestos
de Seguro Social y Medicare que les retuvo. Esta planilla es radicada trimestralmente
y se vence en el último día del mes siguiente al mes en el
que se terminó el trimestre. Por ejemplo, los salarios que usted
pago durante enero, febrero y marzo (el primer trimestre del año),
seran informados en la Forma 941PR que vence el 30 de abril.
Muchos patronos tienen que depositar sus impuestos patronales antes
de que radiquen la Forma 941PR. Para información adicional acerca
de la Forma 941PR consulte el Tema 758. El Tema
757 contiene las reglas para hacer los depositos.
Empleados Domesticos
Si usted paga salarios en efectivo de $1,100.00 o mas a empleados
domésticos en el año, usted esta obligado a pagar y retener
los impuestos de Seguro Social y Medicare de los salarios de su empleado.
Radique el Anejo H-PR para informar y pagar los inpuestos correspondientes
al patrón y empleado de Seguro Social y Medicare para empleados
domésticos.
Empleados domésticos incluyen amas de llave, sirvientes, niñeras,
jardineros y otros que trabajen en y alrededor de su residencia.
Individuos que trabajan por cuenta propia como reparadores, plomeros
o contratistas, que tienen sus propios equipos, usualmente no se consideran
empleados domésticos.
El Anejo H-PR se radica anualmente y se vence el diá 15 de
abril de 1998. Empleados Agricolas
Si usted es un patrón agrícola en Puerto Rico, radicará
la Forma 943PR para informar las porciones atribuibles al patrón
y empleado de los impuestos de Seguro Social y Medicare a trabajadores
agícolas. Esta obligado a pagar y retener los impuestos de Seguro
Social y Medicare a cada empleado a quien usted pagó $150.00 en
efectivo o más en salarios en un año calendario por trabajo
agrícola o a todos los empleados si usted pagó $2,500.00
en efectivo o más en salarios por toda labor agrícola durante
el año.
La Forma 943PR es una
planilla anual que se radica al finalizar cada año calendario y
se vence el 31 de enero. Muchos patronos estan obligados a depositar los
impuestos patronales antes de que la Forma 943PR se venza.
Las Publicaciones 15 y
179S (version en español)
explican los requisitos de depósito. Puede obtener estas publicaciones
llamando al 1-800-829-3676.
Impuestos de Desempleo (FUTA):
Si usted es un patrón en Puerto Rico, tal vez tenga que radicar
la Planilla Federal para Impuestos por Desempleo. Usted estariá
obligado a radicar para otros que no sean empleados agricolas o domésticos
si durante este año o el anterior usted:
- Pago $1,500.00 o más en salarios durante cualquier trimestre
calendario, o
- Usted tuvo uno o más empleados en cualquieras momento de
cada una de cualquieras veinte (20) semanas de calendario distintas.
Usted estara óbligado a hacer esto con los empleados domésticos
si les pago salarios de $1,100.00 o más por servicios domésticos
en cualquier trimestre calendario durante este año o el año
previo. Usted reportará anualmente la contribucion federal para
desempleo de empleados domésticos mediante el Anejo H-PR, contribuciones
sobre el empleo doméstico.
Usted estara obligado a hacer esto para empleados agricolas si durante
este año o el año anterior usted:
- Pagó $20,000.00 o más en salarios por trabajo agrícola
en cualquier trimestre calendario durante este año o el año
previo, o
- Tuvo 10 o más empleados agrícolas durante alguna parte
de un diá, por lo menos un diá durante cualquieras 20 semanas
diferentes.
Los Patronos en Puerto Rico excepto los que utilizan el Anejo H-PR
para empleados domésticos, estan obligados a radicar la Forma
940PR para pagar e informar impuestos por desempleo. Esta Forma (940PR)
generalmente vence el 31 de enero.
Muchos patronos estan obligados a depositar los impuestos por desempleo.
Este no puede ser deducido de los salarios de los empleados. Para 1998
el porciento del impuesto es de 6.2 de los salarios pagados durante el
año. El impuesto aplica a los primeros $7,000.00 que usted le paga
a cada empleado en salarios durante el año calendario.
Generalmente, usted puede tomar un crédito de hasta 5.4 porciento
contra su impuesto por desempleo por cantidades pagadas a los fondos de
desempleo estatales. El porciento del impuesto despues del crédito
es de .8 porciento (.8%). El Tema 759 explica
el crédito en mas detalle.
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