Chapter 6.
Pagos Adelantados del Crédito por Ingreso del Trabajo en el Año 2008
Usted puede recibir parte del crédito por ingreso del trabajo del año 2008 en su paga al llenar un formulario y entregarlo
a
su empleador.
¿Espera tener derecho a reclamar el crédito por ingreso del trabajo este año (2008) y tener un hijo calificado?
De ser así, puede optar por recibir ahora pagos del crédito por ingreso del trabajo en su paga, en vez de esperar a recibirlo
de una vez
en el año 2009 cuando presente la declaración de impuestos del año 2008. Estos pagos se denominan pagos adelantados del
crédito por ingreso del trabajo. En este capítulo se le explica cómo podría obtenerlos este año y cómo
declararlos en su declaración de impuestos.
Ejemplo.
En marzo del año 2008 Juan y Tomás trabajaron juntos. Tomás le dijo a Juan que él recibía $40 adicionales con su
paga todos los meses en concepto del crédito por ingreso del trabajo. A Juan también le gustaría obtener una cantidad adicional
cada mes. Juan necesita averiguar si él puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo en el año 2008. Debe contestar las
preguntas que aparecen en el
Paso 1 más adelante y luego, si reúne los requisitos para recibir los pagos adelantados del
crédito por ingreso del trabajo, debe continuar con el
Paso 2.
Aviso:
Los capítulos
1 al
5 de esta publicación tratan del crédito por ingreso del trabajo que se reclama en la
declaración de impuestos del año 2007. Este capítulo trata del crédito que
espera reclamar en la
declaración de impuestos del año 2008.
Step 1. Averigüe si tiene derecho a recibir los pagos adelantados del crédito por ingreso del trabajo
Conteste las tres preguntas siguientes para determinar si tiene derecho a reclamar los pagos adelantados del crédito por ingreso
del
trabajo.
Aviso: Cuando se le pregunta sobre lo que usted “espera” al presentar la declaración de impuestos, no tiene que saber con
seguridad que su respuesta sería “Sí”. Sólo tiene que contestar que usted supone que la respuesta sería
“Sí”.
¿Espera tener un hijo calificado? (Vea la definición de hijo calificado a partir de la página
16).
Pase a la
Pregunta 2.
No puede obtener los pagos adelantados del crédito por ingreso del trabajo.
¿Espera que tanto su ingreso del trabajo como su ingreso bruto ajustado sean cada uno aproximadamente menos de $33,995 ($36,995
si
espera presentar una declaración conjunta para 2008)?
Pase a la
Pregunta 3.
No puede obtener los pagos adelantados del crédito por ingreso del trabajo.
¿Espera tener derecho a reclamar el crédito por ingreso del trabajo del año 2008 como se explicó en los
capítulos 1, 2, 3 y 4?
Pase al Paso 2.
No puede obtener los pagos adelantados del crédito por ingreso del trabajo.
Lea las reglas en los capítulos 1, 2, 3 y 4 y/o las instruccio-
nes para el Formulario
W-5(SP). Después conteste “Sí” o “No”.
Aviso:
Se espera que las reglas que aparecen en los capítulos
1,
2,
3 y
4 sean esencialmente las mismas
en el año 2008, con la excepción de que se le permitirá recibir más ingreso del trabajo e ingreso bruto ajustado y hasta
$2,950 en concepto de ingreso de inversiones.
Step 2. Complete el Formulario W-5(SP) y entrégueselo a su empleador
Si contestó “Sí” a todas las preguntas en el Paso 1 y desea recibir parte de su crédito por ingreso del
trabajo ahora, debe entregarle a su empleador un Formulario W-5(SP), en español (o un Formulario W-5, en inglés), del año
2008.
Después de que usted haya leído las instrucciones y completado
el Formulario W-5(SP), entregue la parte inferior del mismo a su empleador. Guarde la parte superior para su
referencia. Parte del Formulario W-5(SP) en blanco se muestra a continuación.
Es posible que reciba solamente una parte de su crédito por ingreso del trabajo durante el año en pagos adelantados. Recibirá
el resto del crédito por ingreso del trabajo al que tenga derecho cuando presente su declaración de impuestos en el año 2009
y
reclame el mismo.
Preguntas sobre el Formulario W-5(SP) que se suelen hacer frecuentemente
1. ¿Cómo obtengo el Formulario W-5(SP)?
Pida el formulario a su empleador. O vea el tema titulado
Cómo obtener ayuda con los impuestos, en la página
63.
2. ¿Qué debo hacer si tengo más de un empleador?
Entréguele el Formulario W-5(SP) solamente a un empleador.
3. ¿Puedo entregarle a mi empleador un Formulario W-5(SP) si mi cónyuge le entregó también un Formulario W-5(SP) al suyo?
Sí.
4. ¿Con qué frecuencia tengo que presentar el Formulario W-5(SP)?
El Formulario W-5(SP) del año 2008 que usted entrega a su empleador es válido hasta el 31 de diciembre del año 2008.
Si espera
tener derecho a reclamar el crédito por ingreso del trabajo en el año 2009 y desea recibir los pagos adelantados, deberá entregar
a su empleador uno nuevo Formulario W-5(SP) en el año 2009. Haga lo mismo cada año en que usted crea que tendrá derecho a
reclamar el crédito.
5. ¿Qué debo hacer si mi situación cambia después de haberle entregado el Formulario W-5(SP) a mi empleador?
Entréguele a su empleador un nuevo Formulario W-5(SP) si alguna circunstancia indicada en la tabla que aparece a continuación
le
corresponde para el año 2008.
Tabla 3. Cambios en su situación para los efectos de los pagos adelantados del crédito por ingreso del trabajo.
SI... |
ENTONCES usted debe entregar a su empleador un nuevo
Formulario W-5(SP). Para indicar su cambio marque... |
Usted ya no espera tener un hijo calificado |
“No” en la línea 1. |
Usted ya no espera tener derecho a reclamar el crédito por ingreso del trabajo |
“No” en la línea 1. |
Usted ya no quiere seguir recibiendo los pagos adelantados |
“No” en la línea 1. |
Su cónyuge entrega un Formulario W-5(SP) a su empleador |
“Yes” (“Sí”) en la línea 3. |
Step 3. Cómo declarar los pagos adelantados del crédito por ingreso del trabajo
Si recibió pagos adelantados del crédito por ingreso del trabajo en el año 2007, vea la sección titulada
Declaración de los pagos por adelantado del crédito por ingreso del trabajo que recibió en el año 2007, en la
página 4, para obtener información acerca de cómo se declaran estos pagos.
Si recibe pagos adelantados del crédito por ingreso del trabajo en el año 2008, debe presentar una declaración para el
año 2008 (aún en el caso en que no tenga la obligación de presentarla) para declarar los pagos y reclamar cualquier
crédito por ingreso del trabajo adicional. En el recuadro 9 de su Formulario W-2 se indica la cantidad que usted recibió. Vea
las instrucciones para el Formulario 1040 o para el Formulario 1040A para buscar el número de la línea donde se anotan los
pagos
adelantados del crédito por ingreso del trabajo.
Si recibe pagos adelantados del crédito por ingreso del trabajo en el año 2008 y luego se da cuenta de que no tiene derecho
a alguno
o ninguno de esos pagos, aún debe declararlos en su declaración de impuestos.
Usted no puede utilizar el Formulario 1040EZ para declarar sus pagos adelantados del crédito por ingreso del trabajo. Debe
presentar el Formulario 1040 o el Formulario 1040A.