Publication 596SP |
2008 Tax Year |
Chapter 4.
Cómo Calcular y Reclamar el Crédito por Ingreso del Trabajo
Usted debe cumplir con una regla adicional para tener derecho a reclamar el crédito por ingreso del
trabajo.
Usted debe saber la cantidad de su ingreso del trabajo para determinar
si satisface la regla en este capítulo. También necesita saber esta cantidad para calcular la cantidad de su crédito por ingreso
del trabajo.
Rule 15. Su ingreso del trabajo debe ser menos de:
-
$37,783 ($39,783 si es casado que presenta la declaración conjunta) si tiene más de un hijo calificado,
-
$33,241 ($35,241 si es casado que presenta la declaración conjunta) si tiene un hijo calificado o
-
$12,590 ($14,590 si es casado que presenta la declaración conjunta) si no tiene un hijo calificado.
El ingreso del trabajo generalmente se refiere a salarios, sueldos, propinas, otra paga tributable recibida como empleado
e ingreso neto del
trabajo por cuenta propia. La paga de empleados es ingreso del trabajo sólo si es tributable. La paga no tributable de empleados,
tal como
ciertos beneficios del cuidado de dependientes y beneficios para adopciones, no es ingreso del trabajo. Pero hay una excepción
para la paga no
tributable por combate, la cual usted puede optar por incluir en el ingreso del trabajo. El ingreso del trabajo se explica
en más detalle en la
Regla 7, en el capítulo 1.
Cálculo del ingreso del trabajo.
Si usted es trabajador por cuenta propia, empleado estatutario o empleado de una iglesia que presenta el Anexo SE
(Formulario 1040),
calculará la cantidad de su ingreso del trabajo cuando complete la Parte 4 de la Hoja de Trabajo B que se encuentra en las
instrucciones para
el Formulario 1040.
De lo contrario, calcule su ingreso del trabajo usando la hoja de trabajo que se encuentra en el Paso 5 de las instrucciones para las
líneas 66a y 66b del Formulario 1040 o para las líneas 40a y 40b del Formulario 1040A o la
hoja de trabajo que se encuentra en el Paso 2 de las instrucciones para las líneas 8a y 8b del Formulario
1040EZ.
Cuando utilice una de esas hojas de trabajo para calcular su ingreso del trabajo, comenzará con la cantidad en la
línea 7
(del Formulario 1040 o del Formulario 1040A) o en la línea 1 (del Formulario 1040EZ). Entonces reducirá esa cantidad por
cualquier cantidad incluida en esa línea y descrita en la lista siguiente:
-
Becas de estudios y de desarrollo profesional no declaradas en un Formulario W-2. Una beca de estudios o de desarrollo
profesional que no le fue declarada a usted en un Formulario W-2 no se considera ingreso del trabajo para propósitos del crédito
por
ingreso del trabajo.
-
Reclusos. Las cantidades recibidas por trabajo hecho mientras estaba recluido en una institución penal no se consideran
ingreso del trabajo para propósitos del crédito por ingreso del trabajo. Esto abarca las cantidades recibidas por trabajo
hecho en un
programa de libertad para trabajar o mientras esté en una casa de detención temporal. Si usted recibió remuneración por
trabajo hecho al estar recluido en una institución penal y esa cantidad se incluyó en el total de la línea 7 (del
Formulario 1040 o del Formulario 1040A) o en la línea 1 (del Formulario 1040EZ), escriba “PRI” y la cantidad en la línea
de puntos junto a la línea 7 (del Formulario 1040), en el espacio a la izquierda del espacio para anotaciones de la línea
7 (del Formulario 1040A) o en el espacio a la izquierda de la línea 1 (del Formulario 1040EZ).
-
Planes de compensación diferida. Una pensión o anualidad de un plan no calificado de compensación diferida o
un plan no gubernamental bajo la sección 457 no se considera ingreso del trabajo para propósitos del crédito por ingreso del
trabajo. Si usted recibió tal cantidad y se incluyó en el total de la línea 7 (Formulario 1040 o Formulario 1040A) o
en la línea 1 (Formulario 1040EZ), escriba “DFC” y la cantidad en la línea de puntos junto a la línea
7 (Formulario 1040), en el espacio a la izquierda del espacio para anotaciones de la línea 7 (Formulario 1040A) o en el
espacio a la izquierda de la línea 1 (Formulario 1040EZ). Esta cantidad podría ser declarada en el recuadro 11 del
Formulario W-2. Si usted recibió tal cantidad pero el recuadro 11 está en blanco, comuníquese con su empleador para
saber la cantidad recibida en concepto de pensión o anualidad.
Ministro o miembro de una orden religiosa.
Si usted es un miembro del clero (ministro o miembro de una orden religiosa) que presenta el Anexo SE y la línea 2 de ese anexo
contiene una cantidad que haya incluido también en la línea 7 (del Formulario 1040), reste esa cantidad de la cantidad en la
línea 7 (del Formulario 1040) y anote el resultado en el primer espacio de la hoja de trabajo en el Paso 5 de las
instrucciones para las líneas 66a y 66b del Formulario 1040. Escriba en letra de molde “ Clergy” (Clero)
en la línea de puntos junto a la línea 66a (del Formulario 1040).
Empleado de una iglesia.
El término “ empleado de una iglesia”, tal como se usa en esta publicación, significa un empleado (excepto una persona que sea
ministro o miembro de una orden religiosa) de una iglesia o de una organización calificada con fines religiosos, que está
exenta del
pago de las contribuciones del seguro social y de Medicare del empleador. Si usted recibió salarios como empleado de una iglesia e
incluyó cualquier cantidad de la línea 5a del Anexo SE y la línea 7 (del Formulario 1040), reste esa
cantidad de la cantidad de la línea 7 (del Formulario 1040) y anote el resultado en el primer espacio de la hoja de trabajo en el
Paso 5 de las instrucciones para las líneas 66a y 66b del Formulario 1040.
Paga no tributable por combate.
Usted puede optar por incluir su paga no tributable por combate en el ingreso del trabajo para propósitos del crédito
por ingreso del
trabajo. Si elige hacerlo, deberá incluir en el ingreso del trabajo toda paga no tributable por combate que haya recibido.
Si presenta una
declaración conjunta y tanto usted como su cónyuge recibieron paga no tributable por combate, cada uno de ustedes puede hacer
su propia
elección. La cantidad de la paga no tributable por combate debe aparecer en el recuadro 12 de su Formulario W-2, con el
código Q.
Optar por incluir la paga no tributable por combate en su ingreso del trabajo podría aumentar o disminuir su crédito
por ingreso del
trabajo. Calcule el crédito con y sin su paga no tributable por combate antes de hacer la elección. La elección aumenta o
disminuye su crédito por ingreso del trabajo dependiendo del total de su ingreso del trabajo, su estado civil para efectos
de la
declaración y el número de hijos calificados. Si su ingreso del trabajo sin su paga por combate es menos de la cantidad que
aparece a
continuación correspondiente al número de hijos que tiene, usted podría beneficiarse de optar por incluir su paga no tributable
por combate en su ingreso del trabajo y debería calcular el crédito de ambas maneras. Si su ingreso del trabajo sin incluir
su paga por
combate es igual a o mayor de estas cantidades, a usted no le será de beneficio incluir su paga por combate en su ingreso
del trabajo:
-
$5,550, si no tiene hijos.
-
$8,350, si tiene un hijo.
-
$11,750, si tiene dos hijos.
Los siguientes ejemplos muestran el efecto de incluir la paga no tributable por combate en el ingreso del trabajo
para propósitos del
crédito por ingreso del trabajo.
Ejemplo Chapter 4. .1. Ejemplo 1- La elección aumenta el crédito por ingreso del trabajo.
Jorge y Jacinta están casados y van a presentar una declaración conjunta. Ellos tienen un hijo calificado. Jorge estaba en
las
Fuerzas Armadas y tuvo ingresos de $15,000 ($5,000 en concepto de salarios tributables + $10,000 en concepto de paga no tributable
por combate).
Jacinta trabajó durante parte del año y tuvo ingresos de $2,000. El ingreso del trabajo tributable y el ingreso bruto ajustado
de ellos
son de $7,000. Jorge y Jacinta reúnen los requisitos para el crédito por ingreso del trabajo y completan la Hoja de Trabajo
del
Crédito por Ingreso del Trabajo y el Anexo EIC.
Al completar la hoja de trabajo del crédito por ingreso del trabajo sin añadir la paga no tributable por combate a su ingreso
del
trabajo, descubren que su crédito es de $2,389. Al completar la hoja de trabajo del crédito por ingreso del trabajo añadiendo
la
paga no tributable por combate, descubren que su crédito es de $2,853. Debido a que dicha elección aumentará su crédito
por ingreso del trabajo, eligen añadir su paga no tributable por combate a su ingreso del trabajo para propósitos del crédito
por
ingreso del trabajo. Anotan $2,853 en la línea 40a de su Formulario 1040A y anotan la cantidad de su paga no tributable por combate
en la línea 40b.
Ejemplo Chapter 4. .2. Ejemplo 2- La elección no aumenta el crédito por ingreso del trabajo.
Los datos son los mismos que en el Ejemplo 1 excepto que Jorge tenía $22,000 en concepto de paga no tributable por combate.
Cuando Jorge y Jacinta añaden su paga no tributable por combate a su ingreso del trabajo, descubren que su crédito es de $993.
Debido a
que el crédito que pueden recibir si no añaden la paga no tributable por combate a su ingreso del trabajo es de $2,389, deciden
no hacer
la elección. Anotan $2,389 en la línea 40a del Formulario 1040A.
El IRS le calculará el crédito
El IRS le calculará el crédito por ingreso del trabajo si usted sigue las instrucciones que aparecen en la Figura 3 a
continuación.
No le pida al IRS que le calcule el crédito por ingreso del trabajo, a menos que usted reúna los requisitos para
reclamarlo. Para reunir los requisitos, usted debe cumplir con la Regla 15 de este capítulo, así como con las reglas del
capítulo 1 y con las del capítulo 2 o del capítulo 3, las que le correspondan. Si su
crédito fue reducido o denegado en algún año después de 1996, entonces las reglas que aparecen en el capítulo
5 podrían corresponderle también.
Figura 3. Pasos a Seguir para que el IRS Calcule su Crédito por Ingreso del Trabajo
Cómo Calcular Usted Mismo el Crédito por Ingreso del Trabajo
Para calcular usted mismo el crédito por ingreso del trabajo, utilice la Hoja de Trabajo del Crédito por Ingreso del Trabajo
en las
instrucciones para el formulario que utilice (el Formulario 1040, Formulario 1040A o Formulario 1040EZ, todos en inglés).
Si tiene un hijo
calificado, llene el Anexo EIC (que se explica más adelante) y adjúntelo a su declaración de impuestos.
Si desea que el IRS calcule su crédito, vea El IRS le calculará el crédito, anteriormente.
Instrucciones Especiales para las Personas que Presentan el Formulario 1040
Si usted presenta el Formulario 1040, necesitará decidir si utilizará la Hoja de Trabajo A del Crédito por Ingreso del Trabajo
o la Hoja de Trabajo B del Crédito por Ingreso del Trabajo para calcular la cantidad de su crédito por ingreso del trabajo.
Esta
sección explica cómo utilizar estas hojas de trabajo y cómo declarar el crédito por ingreso del trabajo en la
declaración de impuestos.
Hoja de Trabajo A del Crédito por Ingreso del Trabajo.
Utilice la Hoja de Trabajo A del Crédito por Ingreso del Trabajo si usted no trabaja por cuenta propia, no es miembro
del clero ni empleado
de una iglesia que presenta el Anexo SE ni es empleado estatutario que presenta el Anexo C o el Anexo C-EZ.
Hoja de Trabajo B del Crédito por Ingreso del Trabajo.
Utilice la Hoja de Trabajo B del Crédito por Ingreso del Trabajo si usted trabaja por cuenta propia, es empleado de
una iglesia y presenta
el Anexo SE o es empleado estatutario que presenta el Anexo C o el Anexo C-EZ. Si cualquiera de las siguientes situaciones
le corresponde, lea el
párrafo y luego llene la Hoja de Trabajo B del Crédito por Ingreso del Trabajo.
Ingresos netos del trabajo por cuenta propia de $400 o más.
Si su ingreso neto del trabajo por cuenta propia es de $400 o más,
asegúrese de llenar correctamente el Anexo SE (del Formulario 1040) y de pagar la cantidad correcta de impuesto sobre el trabajo
por cuenta
propia. Si no lo hace, es posible que no reciba todo el crédito por ingreso del trabajo que le corresponde.
Al calcular su ingreso neto del trabajo por cuenta propia, usted debe reclamar todos sus gastos de negocios permisibles.
Cuándo debe utilizar los métodos opcionales para calcular el ingreso neto.
Utilizar los métodos opcionales en el Anexo SE para calcular su ingreso neto del trabajo por cuenta propia
podría darle derecho a reclamar el crédito por ingreso del trabajo o darle un crédito mayor. Si sus ingresos netos (sin utilizar
el método opcional) son menos de $1,600, vea las instrucciones para el Anexo SE, en inglés, para obtener más información
sobre los métodos opcionales.
Cuando ambos cónyuges tienen ingreso del trabajo por cuenta propia.
Usted debe llenar las Partes 1 y 2 de la Hoja de Trabajo B del Crédito por Ingreso del Trabajo si le son aplicables
todas las condiciones
siguientes:
-
Usted es casado que presenta una declaración conjunta.
-
Tanto usted como su cónyuge tienen ingreso del trabajo por cuenta propia.
-
Usted o su cónyuge presenta un Anexo SE y el otro cónyuge no presenta un Anexo SE.
Empleados estatutarios.
Los empleados estatutarios declaran los salarios y los gastos en el Anexo C o en el Anexo C-EZ. No presentan
el Anexo SE. Si usted es empleado estatutario, anote la cantidad de la línea 1 del Anexo C o del Anexo C-EZ en la Parte 3 cuando
llene la Hoja de Trabajo B del Crédito por Ingreso del Trabajo.
Debe llenar y adjuntar
el Anexo EIC a su declaración de impuestos si tiene un hijo calificado y reclama el crédito por ingreso
del trabajo. El Anexo EIC proporciona al IRS información sobre sus hijos calificados incluidos sus nombres, edades, números
de seguro social, el parentesco con usted y cuánto tiempo vivieron con usted durante el año. En la página 45
encontrará un ejemplo de un Anexo EIC completado.
Si se le requiere que llene y adjunte el Anexo EIC y no lo hace, llevará más tiempo tramitar su declaración y expedir su
reembolso.
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