Tax Preparation Help  
Publication 596SP 2008 Tax Year

Chapter 2.   Reglas que Debe Cumplir si Tiene un Hijo Calificado


Si ha cumplido con todos los requisitos del capítulo 1, utilice este capítulo para determinar si tiene un hijo calificado. Este capítulo trata de las Reglas 8 a 10. Usted debe cumplir con cada una de esas tres reglas, así como con las reglas que aparecen en los capítulos 1 y 4, para reunir los requisitos del crédito por ingreso del trabajo con un hijo calificado.


Debe presentar el Formulario 1040 o el Formulario 1040A para reclamar el crédito por ingreso del trabajo con un hijo calificado. (No puede presentar el Formulario 1040EZ). Además, debe llenar el Anexo EIC y adjuntarlo a su declaración de impuestos. Si usted cumple todos los requisitos del capítulo 1 y los de este capítulo, lea el capítulo 4 para saber lo próximo que deberá hacer.

Ningún hijo calificado.   Si no cumple la Regla 8, no tiene hijo calificado. Lea el capítulo 3 para saber si puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo sin tener un hijo calificado.

Su hijo es un hijo calificado si cumple con tres requisitos. Los tres requisitos son:

  1. De parentesco,

  2. De edad y

  3. De residencia.

Los tres requisitos están ilustrados en la Figura 2 de la página 17. Los párrafos siguientes contienen más información sobre cada requisito.

Requisito de parentesco

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Para ser su hijo calificado, el hijo debe ser su:

  • Hijo(a), hijastro(a), hijo(a) de crianza o un descendiente de cualquiera de ellos (por ejemplo, su nieto(a)) o

  • Hermano(a), medio(a) hermano(a), hermanastro(a) o un descendiente de cualquiera de ellos (por ejemplo, su sobrino(a)).


Las siguientes definiciones clarifican el requisito de parentesco.

Hijo adoptivo.   Un hijo adoptivo siempre se trata como su propio hijo. El término “hijo adoptivo” incluye a un hijo que ha sido puesto legalmente bajo su tutela para ser legalmente adoptado.

Figura 2. Requisitos para ser Hijo Calificado

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Hijo de crianza.   Para propósitos del crédito por ingreso del trabajo, una persona es su hijo de crianza si el hijo ha sido puesto bajo su custodia por una agencia de adopciones autorizada o por una sentencia, decreto u otra orden de un tribunal con jurisdicción competente. (Una agencia de adopciones autorizada incluye una agencia gubernamental estatal o local. También incluye una organización exenta de impuestos con licencia del estado. Incluye, además, un gobierno tribal amerindio o una organización autorizada por un gobierno tribal amerindio para colocar niños amerindios).

Ejemplo Chapter 2. .1. Ejemplo.

Diana, que tiene 12 años, fue puesta bajo su cuidado hace 2 años por una agencia autorizada a colocar niños en hogares de crianza. Diana es su hija de crianza.

Hijo que está casado.   Si su hijo estaba casado al finalizar el año, él o ella no cumple con el requisito de parentesco, a menos que cualquiera de estas dos situaciones le corresponda a usted:
  1. Usted puede reclamar la exención por su hijo o

  2. La razón por la cual usted no puede reclamar la exención por su hijo es porque cedió ese derecho al padre (madre) de su hijo bajo la Regla especial para padres divorciados o separados, que se explica más adelante.

Requisito de edad

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Su hijo debe:

  1. Tener menos de 19 años de edad al finalizar el año 2007,

  2. Tener menos de 24 años de edad al finalizar el año 2007 y ser estudiante o

  3. Estar total y permanentemente incapacitado durante algún momento en el año 2007, independientemente de edad.


El ejemplo y las siguientes definiciones aclaran el requisito de edad.

Ejemplo Chapter 2. .2. Ejemplo.

Su hijo cumplió 19 años de edad el 10 de diciembre. A menos que él estuviera incapacitado o fuera estudiante, no es un hijo calificado porque al finalizar el año no tenía menos de 19 años de edad.

Definición de estudiante.   Para calificar como estudiante, su hijo debe ser, durante una parte de cada uno de 5 meses calendarios del año calendario, sean cuales sean:
  1. Un estudiante a tiempo completo en una escuela que tenga un personal docente permanente, un currículo de estudios y un estudiantado regular en la escuela o

  2. Un estudiante que toma un curso a tiempo completo de adiestramiento agrícola ofrecido por una escuela descrita en el apartado 1 anterior o por un organismo del gobierno estatal, de un condado o local.

  Los 5 meses calendarios no tienen que ser consecutivos.

  Un estudiante a tiempo completo es un estudiante matriculado en un número de horas o en cursos que la escuela considera asistencia a tiempo completo.

Definición de escuela.   Una escuela puede ser primaria, secundaria, superior, colegio, universidad, técnica, laboral o mecánica. Sin embargo, los cursos de capacitación en el empleo, escuelas por correspondencia y las escuelas que ofrecen cursos sólo por Internet no se consideran escuelas para los propósitos del crédito por ingreso del trabajo.

Estudiantes de escuela secundaria vocacional.   Los estudiantes que trabajen en empleos de adiestramiento cooperativo en industrias privadas como parte del currículo normal de una escuela para capacitación práctica y en el aula se consideran estudiantes a tiempo completo.

Total y permanentemente incapacitado.    Su hijo está total y permanentemente incapacitado si le corresponden las dos condiciones siguientes:
  1. Él o ella no puede dedicarse a ninguna actividad sustancialmente lucrativa a causa de una condición física o mental.

  2. Un médico determina que la condición ha durado, o se espera que dure de manera continua, por lo menos un año o que pueda causarle la muerte.

Requisito de residencia

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Su hijo debe haber vivido con usted en los Estados Unidos durante más de la mitad del año 2007. Las siguientes definiciones aclaran el requisito de residencia.

Estados Unidos.    Esto significa los 50 estados y el Distrito de Columbia. No se incluyen Puerto Rico ni las posesiones de los Estados Unidos, tales como Guam.

Albergues para personas desamparadas (sin hogar).   Su hogar puede estar en todo lugar donde usted viva habitualmente. No necesita vivir en un hogar tradicional. Por ejemplo, si su hijo vivió con usted durante más de la mitad del año en uno o más albergues para personas desamparadas (sin hogar), su hijo cumple con el requisito de residencia.

Personal militar destinado fuera de los Estados Unidos.   Para propósitos del crédito por ingreso del trabajo, al personal militar de los Estados Unidos destinado fuera de los Estados Unidos en servicio activo prolongado se le considera como si hubiera vivido en los Estados Unidos durante ese período de servicio.

Servicio activo prolongado.   Servicio activo prolongado significa que usted ha sido llamado u ordenado a prestar servicio militar por un período indefinido de tiempo o por un período de más de 90 días. Una vez que comience a cumplir su servicio activo prolongado, se considera que ha estado en servicio activo prolongado aunque no preste servicio por un período de más de 90 días.

Nacimiento o fallecimiento de un hijo.   Un hijo que nació o falleció en 2007 es tratado como si hubiera vivido con usted durante todo el año 2007 si el hogar de usted fue el hogar del hijo durante todo el tiempo que estuvo vivo durante dicho año.

Ausencias temporales.   El tiempo que usted o su hijo se encuentre temporalmente ausente del hogar, debido a una circunstancia especial, se cuenta como tiempo que vivió con usted. Algunos ejemplos de circunstancias especiales incluyen: enfermedad, asistencia a una escuela, negocios, vacaciones, servicio militar y detención en una institución penal para jóvenes.

Hijo secuestrado.   A un hijo secuestrado se le trata como si estuviera viviendo con usted durante más de la mitad del año si el hijo vivió con usted durante más de la mitad de la parte del año transcurrida antes de la fecha en que ocurrió el secuestro. Las autoridades legales correspondientes deben suponer que el hijo haya sido secuestrado por alguien que no sea miembro de la familia de usted o de la del hijo. Este trato corresponde a todos los años hasta que el hijo sea devuelto. Sin embargo, el último año en que este trato se puede aplicar es la fecha que ocurra primero de estas dos:
  1. El año en que se determine que el hijo está muerto o

  2. El año en que el hijo hubiera cumplido 18 años de edad.

  Si su hijo calificado fue secuestrado y cumple con estos requisitos, escriba “KC”, en vez de un número, en la línea 6 del Anexo EIC.

Precaución
Número de seguro social. Su hijo calificado debe tener un número de seguro social válido, a menos que naciera y falleciera en 2007. Usted no puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo basado en un hijo calificado si:

  1. El número de seguro social de su hijo calificado no aparece en la declaración de impuestos o es incorrecto,

  2. La tarjeta de seguro social de su hijo calificado indica que no es válida para empleo (Not valid for employment) y fue expedida para obtener beneficios procedentes de fondos del gobierno federal o

  3. En lugar de un número de seguro social su hijo calificado tiene:

    1. Un número de identificación de contribuyente individual (ITIN), el cual se le expide a una persona que no es ciudadana de los Estados Unidos porque no puede obtener un número de seguro social o

    2. Un número de identificación de adopción de contribuyente (ATIN), expedido a los padres adoptivos que no pueden obtener un número de seguro social para el niño que van a adoptar hasta que la adopción sea final.

Si tiene dos hijos calificados y solamente uno de éstos tiene un número de seguro social válido, puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo basado en ese hijo solamente. Para obtener más información sobre el número de seguro social, vea la Regla 2.

Algunas veces un hijo cumple con los requisitos de ser el hijo calificado de más de una persona. Sin embargo, solamente una persona puede tratar a ese hijo como hijo calificado y reclamar el crédito por ingreso del trabajo usando a ese hijo. Los siguientes párrafos le ayudarán a determinar quién, de haber alguien, puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo cuando más de una persona tiene el mismo hijo calificado.

Usted puede escoger a quién reclamará el crédito por ingreso del trabajo.   Si usted y otra persona tienen el mismo hijo calificado, usted y la otra persona pueden decidir cuál de ustedes, si reúnen los demás requisitos, recibirá todos los siguientes beneficios tributarios basados en el hijo calificado:
  • La exención por el hijo.

  • El crédito tributario por hijos.

  • El estado civil de cabeza de familia para efectos de la declaración.

  • El crédito por gastos del cuidado de menores y dependientes.

  • La exclusión por beneficios del cuidado de dependientes.

  • El crédito por ingreso del trabajo.

La otra persona no puede optar a ninguno de estos seis beneficios tributarios a menos que él o ella tenga un hijo calificado distinto.

  Si usted y la otra persona no pueden ponerse de acuerdo y más de una persona reclama el crédito por ingreso del trabajo o los otros beneficios tributarios mencionados anteriormente usando al mismo hijo, la regla del desempate (que se explica en la Tabla 2) es aplicable. Sin embargo, la regla del desempate no corresponde si la otra persona es su cónyuge y ustedes presentan una declaración de impuestos conjunta.

Tabla Esta tabla provee la regla del empate cuando más de una persona reclama elcrédito por ingreso del trabajo usando al mismo hijo. Tabla 2. Cuando más de una persona presenta una declaración reclamando al mismo hijo (La Regla del Desempate) Precaución: Si a un hijo se le considera como el hijo calificado de un padre que no tiene custodia bajo la regla especial para padres divorciados o separados que se explica más adelante, vea Cómo aplicar la Regla 9 a padres divorciados o separados, más adelante.

SI más de una persona presenta una declaración reclamando al mismo hijo calificado y     ENTONCES el hijo será tratado como el hijo calificado de  
sólo una de las personas es el padre o la madre del hijo,   el padre.
dos de las personas son padres del hijo y no presentan una declaración conjunta,   el padre con quien el hijo vivió durante más tiempo durante el año.
dos de las personas son padres del hijo, el hijo vivió con cada padre la misma cantidad de tiempo y los padres no presentan una declaración conjunta durante el año,   el padre con el ingreso bruto ajustado mayor.
ninguna de las personas es el padre del hijo,   la persona con el ingreso bruto ajustado mayor.
Si otra persona reclama el crédito por ingreso del trabajo basándose en este hijo.   Si se le deniega el crédito por ingreso del trabajo porque a su hijo calificado se le considera bajo esta regla hijo calificado de otra persona en 2007, usted quizás pueda reclamar el crédito basándose en otro hijo calificado, pero no puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo usando las reglas del capítulo 3 para personas que no tienen un hijo calificado.

Si la otra persona no puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo.   Si usted y otra persona tienen el mismo hijo calificado pero la otra persona no puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo porque él o ella no reúne los requisitos o su ingreso del trabajo o ingreso bruto ajustado (conocido por sus siglas en inglés, AGI) es demasiado alto, usted quizás pueda tratar al hijo como hijo calificado. Vea el Ejemplo 5. Pero vea también Usted puede escoger a quién reclamará el crédito por ingreso del trabajo, anteriormente.

Ejemplos. Los siguientes ejemplos pueden ayudarle a determinar si puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo cuando usted y otra persona tienen el mismo hijo calificado.

Ejemplo Chapter 2. .3. Ejemplo 1.

Usted y su hijo de 2 años de edad vivieron con la madre de usted todo el año. Usted tiene 25 años de edad. Su único ingreso fue $9,000 de un trabajo a tiempo parcial. El único ingreso de su madre fue $20,000 del trabajo suyo. Su hijo es hijo calificado tanto de usted como de su madre porque cumple con los requisitos de parentesco, edad y residencia tanto para usted como para su madre. Sin embargo, sólo uno de ustedes puede considerarlo hijo calificado para reclamar el crédito por ingreso del trabajo (y, si esa persona reúne los requisitos, puede reclamar los otros beneficios tributarios que aparecen en la página 20). Ustedes deciden que su madre lo reclame. Esto significa que, si usted no reclama a su hijo como hijo calificado para propósitos del crédito por ingreso del trabajo o para cualquiera de los otros beneficios tributarios indicados en la página 20, su madre puede considerar al hijo de usted como hijo calificado para reclamar el crédito por ingreso del trabajo (y cualquiera de los otros beneficios tributarios de la página 20 a los cuales ella tiene derecho).

Ejemplo Chapter 2. .4. Ejemplo 2.

Los datos son los mismos que en el Ejemplo 1, excepto que usted y su madre reclaman a su hijo como hijo calificado. En este caso, usted, como padre del hijo, será la única persona a quien se le permitirá reclamar a su hijo como hijo calificado para propósitos del crédito por ingreso del trabajo y los otros beneficios tributarios enumerados en la página 20. El IRS le denegará a su madre la reclamación del crédito por ingreso del trabajo y los otros beneficios tributarios enumerados en la página 20 a menos que ella tenga otro hijo calificado.

Ejemplo Chapter 2. .5. Ejemplo 3.

Los datos son los mismos que en el Ejemplo 1, pero usted también tiene otros dos hijos menores que viven con usted y su madre que son hijos calificados para los dos. Sólo uno de ustedes puede reclamar a cada hijo como hijo calificado. Sin embargo, usted y su madre pueden dividir a los tres hijos calificados entre los dos. Por ejemplo, usted puede usar a un hijo y su madre puede usar a los otros dos.

Ejemplo Chapter 2. .6. Ejemplo 4.

Los datos son los mismos que en el Ejemplo 1, pero usted tiene sólo 18 años de edad. Esto significa que es el hijo calificado de su madre. A causa de la Regla 10, que se explica a continuación, usted no puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo. Sólo su madre podría usar al hijo de usted como hijo calificado para reclamar el crédito por ingreso del trabajo. Si su madre cumple con todos los otros requisitos para reclamar el crédito por ingreso del trabajo y usted no reclama a su hijo como hijo calificado para ninguno de los beneficios tributarios enumerados en la página 20, su madre puede tratar a ambos, usted y a su hijo, como hijos calificados para propósitos del crédito por ingreso del trabajo.

Ejemplo Chapter 2. .7. Ejemplo 5.

Los datos son los mismos que en el Ejemplo 1, excepto que su madre tuvo ingresos de $50,000 de su trabajo. Debido a que el ingreso del trabajo de su madre es demasiado alto para que ella reclame el crédito por ingreso del trabajo, sólo usted puede reclamar el crédito usando a su hijo.

Ejemplo Chapter 2. .8. Ejemplo 6.

Usted, su cónyuge y su hijo de 10 años de edad vivieron juntos hasta el 1º de agosto del año 2007, cuando su cónyuge se mudó de su hogar. En agosto y septiembre, su hijo vivió con usted. Por el resto del año, su hijo vivió con su cónyuge. Su hijo es el hijo calificado tanto de usted como de su cónyuge porque vivió con cada uno de ustedes por más de la mitad del año y porque cumplió con los requisitos de parentesco y edad para ambos. Al final del año, usted y su cónyuge aún no estaban divorciados, ni legalmente separados o separados bajo un acuerdo de separación por escrito, por lo tanto la regla especial para padres divorciados o separados no corresponde.

Usted y su cónyuge presentarán declaraciones por separado. Su cónyuge accede a que usted considere a su hijo hijo calificado. Esto significa que, si su cónyuge no reclama a su hijo como hijo calificado para propósitos de cualquiera de los beneficios tributarios que aparecen en la página 20, usted puede reclamarlo como hijo calificado para propósitos de cualquiera de los beneficios tributarios que aparecen en la página 20 a los cuales usted tiene derecho. Sin embargo, usted no puede reclamar el estado civil de cabeza de familia para efectos de la declaración porque usted y su cónyuge no vivieron aparte durante los últimos 6 meses del año. Como resultado, su estado civil para efectos de la declaración es casado que presenta la declaración por separado, así que usted no puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo ni el crédito por gastos del cuidado de menores y dependientes. Vea la Regla 3.

Ejemplo Chapter 2. .9. Ejemplo 7.

Los datos son los mismos que en el Ejemplo 6, excepto que tanto usted como su cónyuge reclaman a su hijo como hijo calificado. En este caso, sólo a su cónyuge se le permitirá tratar a su hijo como hijo calificado. Esto se debe a que, durante el año 2007, su hijo vivió con él por más tiempo que con usted. Usted no puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo para personas con o sin un hijo calificado. Sin embargo, debido a que usted y su cónyuge no vivieron aparte por los últimos 6 meses del año, su cónyuge no puede reclamar el estado civil de cabeza de familia para efectos de la declaración. Como resultado de su estado civil para efectos de la declaración de casado que presenta la declaración por separado, su cónyuge no puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo ni el crédito por gastos del cuidado de menores y dependientes. Vea la Regla 3.

Ejemplo Chapter 2. .10. Ejemplo 8.

Usted, su hijo de 5 años de edad y el padre de su hijo vivieron juntos todo el año. Usted y el padre de su hijo no están casados. Su hijo es el hijo calificado de tanto usted como del padre de su hijo porque cumple con los requisitos de parentesco, edad y residencia tanto para usted como para el padre. Usted ganó $12,000 y el padre de su hijo ganó $14,000. Ninguno de ustedes tuvo otro ingreso. El padre de su hijo accede a que usted trate a su hijo como hijo calificado. Esto significa que, si el padre de su hijo no reclama a su hijo como hijo calificado para propósitos del crédito por ingreso del trabajo o para cualquiera de los otros beneficios tributarios que aparecen en la página 20, usted puede reclamarlo como hijo calificado para propósitos del crédito por ingreso del trabajo y para cualquiera de los otros beneficios que aparecen en la página 20 a los cuales usted tiene derecho.

Ejemplo Chapter 2. .11. Ejemplo 9.

Los datos son los mismos que en el Ejemplo 8, excepto que tanto usted como el padre de su hijo reclaman a su hijo como hijo calificado. En este caso, sólo al padre de su hijo se le permitirá considerar al hijo su hijo calificado. Esto se debe a que su ingreso bruto ajustado, $14,000, es mayor que el ingreso bruto ajustado de usted, $12,000. Usted no puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo para personas con o sin un hijo calificado.

Ejemplo Chapter 2. .12. Ejemplo 10.

Usted y su sobrina de 7 años de edad, que es hija de su hermana, vivieron con la madre de usted durante todo el año. Usted tiene 25 años de edad y su único ingreso fue $9,300 producto de un trabajo a tiempo parcial. El único ingreso de su madre fue $15,000 de su trabajo. Su sobrina es la hija calificada de usted y de su madre porque cumple los requisitos de parentesco, edad y residencia tanto para usted como para su madre. Pero sólo uno de ustedes puede usarla como hija calificada. Su madre accede a que usted considere a su sobrina la hija calificada. Esto significa que, si su madre no la reclama como hija calificada para propósitos del crédito por ingreso del trabajo o para cualquiera de los otros beneficios tributarios que se encuentran en la página 20, usted puede reclamar a su sobrina como hija calificada para propósitos del crédito por ingreso del trabajo y para cualquiera de los otros beneficios tributarios que aparecen en la página 20 a los cuales tiene derecho.

Ejemplo Chapter 2. .13. Ejemplo 11.

Los datos son los mismos que en el Ejemplo 10, excepto que usted y su madre reclaman a su sobrina como hija calificada. En este caso, sólo a su madre se le permitirá reclamar a su sobrina como hija calificada para propósitos del crédito por ingreso del trabajo. Esto se debe a que el ingreso bruto ajustado de su madre, $15,000, es mayor que el ingreso bruto ajustado de usted, $9,300.

Regla especial para padres divorciados o separados.   Un hijo será considerado hijo calificado del padre o madre sin custodia (para propósitos de reclamar una exención, pero no para el crédito por ingreso del trabajo) si corresponden todas las siguientes situaciones:
  1. Los padres:

    1. Están divorciados o legalmente separados bajo un decreto de divorcio o de manutención por separación judicial,

    2. Están separados bajo un acuerdo de separación por escrito o

    3. Vivieron por separado en todo momento durante los últimos 6 meses del año 2007.

  2. El hijo recibió más de la mitad de su manutención para el año de los padres.

  3. El hijo está bajo la custodia de uno de los padres, o ambos, por más de la mitad del año 2007.

  4. Cualquiera de las siguientes aseveraciones es cierta:

    1. El padre con custodia firma un Formulario 8332 o un documento considerablemente similar que declara que él o ella no reclamará al hijo como dependiente para el año y el padre que no tiene custodia adjunta este formulario o documento a su declaración de impuestos. Si el decreto de divorcio o de manutención por separación judicial entró en vigencia después de 1984, el padre sin custodia puede adjuntar ciertas páginas del decreto de divorcio o de manutención por separación judicial en lugar del Formulario 8332.

    2. Un decreto de divorcio o de manutención por separación judicial o un acuerdo de separación por escrito anterior a 1985 correspondiente al año 2007 establece que el padre que no tiene custodia puede reclamar al hijo como dependiente y el padre sin custodia provee por lo menos $600 para la manutención del hijo durante el año 2007.

  Para información adicional, vea la Publicación 501, en inglés. Vea también el tema Cómo aplicar la Regla 9 a padres divorciados o separados, a continuación.

Cómo aplicar la Regla 9 a padres divorciados o separados.   Si se considera al hijo como el hijo calificado del padre que no tiene custodia bajo la regla especial para hijos de padres divorciados o separados descrita anteriormente, sólo el padre que no tiene custodia puede reclamar una exención y el crédito tributario por hijos para el hijo. Sin embargo, el padre sin custodia no puede reclamar al hijo como hijo calificado para los otros beneficios tributarios enumerados en la página 20. Sólo el padre con custodia u otro contribuyente que reúna los requisitos puede reclamar al hijo como hijo calificado para esos beneficios tributarios. Sin embargo, si tanto el padre que tiene custodia como otro contribuyente que reúna los requisitos presentan una declaración reclamando al hijo como hijo calificado para propósitos de cualquiera de estos cuatro beneficios tributarios, el IRS denegará todas menos una de las reclamaciones usando la regla del desempate que se encuentra en la Tabla 2.

Ejemplo Chapter 2. .14. Ejemplo 1.

Usted y su hijo que tiene 5 años vivieron durante todo el año con la madre de usted, quien pagó todo el mantenimiento de la vivienda. Bajo las reglas para hijos de padres divorciados o separados, se le considera a su hijo el hijo calificado de su padre, quien puede reclamar una exención y el crédito tributario por hijos basado en su hijo si él cumple todos los requisitos para hacerlo. Debido a esto, usted no puede reclamar una exención ni el crédito tributario por hijos a favor de su hijo. Sin embargo, el padre no puede reclamar a su hijo como hijo calificado para el estado civil de cabeza de familia para efectos de la declaración, el crédito por gastos del cuidado de menores y dependientes, la exclusión por beneficios del cuidado de dependientes o el crédito por ingreso del trabajo. Usted y su madre no tuvieron gastos del cuidado de menores ni beneficios del cuidado de dependientes, pero su hijo es un hijo calificado tanto de usted como de la madre de usted para propósitos del crédito por ingreso del trabajo y del estado civil de cabeza de familia para efectos de la declaración, porque él cumple los requisitos de parentesco, edad, residencia y manutención tanto para usted como para la madre de usted. (Nota: El requisito de manutención no corresponde para propósitos del crédito por ingreso del trabajo). No obstante, usted accede a que la madre de usted reclame a su hijo. Esto significa que ella puede reclamar a su hijo como hijo calificado para propósitos del crédito por ingreso del trabajo o para el estado civil de cabeza de familia para efectos de la declaración si reúne los requisitos para ambos y si usted no reclama a su hijo como hijo calificado para propósitos del crédito por ingreso del trabajo. (Usted no puede reclamar el estado civil de cabeza de familia debido a que su madre pagó todo el mantenimiento de la vivienda).

Ejemplo Chapter 2. .15. Ejemplo 2.

Los datos son los mismos que en el Ejemplo 1, excepto que usted y su madre las dos reclaman a su hijo como hijo calificado para propósitos del crédito por ingreso del trabajo. Su madre también lo reclama como hijo calificado para el estado civil de cabeza de familia para efectos de la declaración. Usted, como madre del hijo, será la única persona a la que se le permitirá reclamar a su hijo como hijo calificado para propósitos del crédito por ingreso del trabajo. El IRS le denegará a la madre de usted la reclamación del crédito por ingreso del trabajo y del estado civil de cabeza de familia para efectos de la declaración a menos que ella tenga otro hijo calificado.

Usted es el hijo calificado de otra persona (su padre, tutor, padre adoptivo, etc.) si se cumplen todas las aseveraciones siguientes:

  1. Usted es el hijo(a), hijastro(a), nieto(a) o hijo(a) de crianza de esa persona. O usted es el hermano(a), medio(a) hermano(a) o hermanastro(a) de esa persona (o el hijo(a) o nieto(a) del hermano(a), medio(a) hermano(a) o hermanastro(a) de esa persona).

  2. Al finalizar el año, usted tenía menos de 19 años de edad o tenía menos de 24 años y era estudiante, o tenía cualquier edad si estaba total y permanentemente incapacitado en algún momento del año.

  3. Usted vivió con esa persona en los Estados Unidos durante más de la mitad del año.

Si desea obtener más información acerca de los requisitos con los que debe cumplir un hijo calificado, vea la Regla 8.

Si usted (o su cónyuge si presenta una declaración conjunta) es hijo calificado de otra persona, usted no puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo. Esto es el caso aunque la persona para quien usted es un hijo calificado no reclame el crédito por ingreso del trabajo o cumpla con todos los requisitos para reclamarlo. Escriba “No” al lado de la línea 66a (del Formulario 1040) o de la línea 40a (del Formulario 1040A).

Ejemplo Chapter 2. .16. Ejemplo.

Usted y su hija vivieron con la madre de usted durante todo el año. Usted tiene 22 años de edad y asistió a una escuela vocacional a tiempo completo. Tuvo un trabajo a tiempo parcial en el cual ganó $5,700. No tuvo otro ingreso. Como cumple con los requisitos de parentesco, edad y residencia, usted es hijo calificado de su madre. Ella puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo si satisface todos los otros requisitos. Como usted es el hijo calificado de su madre, no puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo. Esto es el caso aunque su madre no pueda reclamar ni reclame el crédito por ingreso del trabajo.

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