Publication 579(SP) |
2008 Tax Year |
15.
Cómo Vender Su Vivienda
Nueva regla para empleados de los servicios de inteligencia. Si es empleado de los servicios de inteligencia, tal vez pueda excluir de los ingresos una ganancia procedente de la venta
de su vivienda
principal, aun cuando no haya vivido en la misma los 2 años obligatorios durante el período de 5 años inmediatamente anterior
a
la fecha de la venta. Esta elección corresponde a toda venta de una vivienda principal realizada después del 20 de diciembre
del
año 2006. Para información adicional, vea Miembros de las fuerzas armadas o del Servicio Diplomático o empleados de los
servicios de inteligencia, más adelante.
Ley de la Zona de Oportunidad del Golfo del Año 2005. Esta ley provee alivio tributario para personas afectadas por los huracanes Katrina, Rita y Wilma. Bajo dicha Ley,
las reglas para la recuperación de un subsidio hipotecario federal han cambiado si recibió un préstamo calificado para mejoras
a
la vivienda (conocido por sus siglas en inglés, QHIL), financiado por un bono hipotecario calificado de la Zona de Oportunidad del
Golfo o un QHIL para un hogar en que vive el dueño en la Zona de Oportunidad del Golfo (Zona GO), Zona GO de
Rita o Zona GO de Wilma. Para más información, vea Recuperación de un Subsidio Hipotecario
Federal, más adelante.
Créditos tributarios que afectan la base de una vivienda. Si reclamó el crédito por energía eficaz de la propiedad residencial o por energía de la propiedad no empresarial, debe
restar la cantidad del crédito reclamado de la base de su vivienda. Vea Base Ajustada, más adelante. Para más
información acerca de estos créditos, vea también el Formulario 5695, Residential Energy Credits (Créditos
Tributarios por Energía Residencial), en inglés.
Cambio de dirección. Si cambia su dirección postal, asegúrese de notificarle al IRS mediante el Formulario 8822, Change of Address
(Cambio de Dirección), en inglés. Envíela al Centro de Servicios del Servicio de Impuestos Internos correspondiente a su antigua
dirección. (Las direcciones de los Centros de Servicios están al reverso de este formulario).
Venta de vivienda con puntos no deducidos. Si no ha deducido todos los puntos que pagó para asegurar una hipoteca de su vivienda anterior, tal vez pueda deducir los
puntos restantes
en el año de la venta. Consulte Hipoteca que termina antes del plazo de vigencia convenido bajo Puntos en el
capítulo 23.
Este capítulo explica las reglas tributarias que son aplicables cuando vende su vivienda principal. Generalmente, su vivienda
principal es
aquella en la que vive la mayor parte del tiempo.
Si vendió su vivienda principal en el año 2007, es posible que pueda excluir del ingreso todas las ganancias hasta un máximo
de $250,000 ($500,000 en una declaración conjunta, en la mayoría de los casos). Consulte Cómo Excluir las Ganancias,
más adelante. Si puede excluir todas las ganancias, no es necesario que declare dicha venta en su declaración de impuestos.
Si tiene ganancias que no se pueden excluir, éstas son tributables. Declare estas ganancias en el Anexo D (Formulario 1040).
Es posible que
también tenga que incluir el Formulario 4797, Sales of Business Property (Ventas de Propiedad Comercial), en inglés. Consulte
Cómo Declarar la Venta, más adelante.
Si tiene pérdidas de la venta, no puede deducirlas en su declaración.
Los temas principales de este capítulo son los siguientes:
-
Cómo calcular las pérdidas o ganancias.
-
Base.
-
Cómo excluir las ganancias.
-
Requisitos de propiedad y de uso y
-
Cómo declarar la venta.
Otros temas incluyen lo siguiente:
Artículos de interés - A usted quizá le interese ver:
Publicación
-
523
Selling Your Home (Cómo Vender su Vivienda), en inglés
-
530
Tax Information for First-Time Homeowners (Información Tributaria para Propietarios de su Primera Vivienda), en
inglés
Formulario (e Instrucciones)
-
Anexo D (Formulario 1040)
Capital Gains and Losses (Pérdidas y Ganancias de Capital), en inglés
-
8822
Change of Address (Cambio de Dirección), en inglés
-
8828
Recapture of Federal Mortgage Subsidy (Recuperación del Subsidio Hipotecario Federal), en inglés
Esta sección explica el término “vivienda principal”. Generalmente, la vivienda en que usted vive la mayor parte del tiempo es
su vivienda principal y puede ser un(a):
Para excluir ganancias según las reglas del presente capítulo, generalmente debe haber sido propietario y usado la propiedad
como
vivienda principal durante un mínimo de 2 años durante el período de 5 años inmediatamente anterior a la fecha de la
venta.
Terreno.
Si vende el terreno en que se encuentra ubicada su vivienda principal, pero no la casa misma, no puede excluir ganancias
provenientes de la venta
de dicho terreno. Sin embargo, si vende terrenos sin construir usados como parte de su vivienda principal o contiguos a la
misma, tal vez pueda
excluir la ganancia proveniente de la venta de dichos terrenos en ciertos casos. Vea la Publicación 523, en inglés, para detalles
adicionales.
Ejemplo 15. .1. Ejemplo.
Vende el terreno en que se encuentra ubicada su vivienda principal. Compra otro terreno y traslada su casa ahí. Esta venta
no se considera
venta de su vivienda principal y no puede excluir las ganancias provenientes de la venta del terreno.
Más de una vivienda.
Si es propietario de más de una vivienda, solamente puede excluir las ganancias de la venta de su vivienda principal.
Debe incluir en el
ingreso las ganancias procedentes de la venta de cualquier otra vivienda. Si es propietario de dos viviendas y vive en ambas,
su vivienda principal
generalmente es aquella en que vive la mayor parte del tiempo.
Ejemplo 15. .2. Ejemplo 1.
Usted es propietario y vive en una casa en la ciudad. Asimismo, es propietario de una casa en la playa que usa durante los
meses de verano. La casa
en la ciudad es su vivienda principal.
Ejemplo 15. .3. Ejemplo 2.
Usted es propietario de una casa, pero vive en otra casa que alquila. La casa alquilada es su vivienda principal.
Propiedad usada parcialmente como su vivienda principal.
Si usa solamente una parte de la propiedad como vivienda principal, las reglas que se abordan en este capítulo son
aplicables sólo a
las pérdidas o ganancias de la venta de esa parte de la propiedad. Para obtener detalles, consulte Uso Comercial o Alquiler de
Vivienda, más adelante.
Cómo Calcular las Pérdidas o Ganancias
Para calcular las pérdidas o ganancias procedentes de la venta de su vivienda principal, debe saber cuál es el precio de venta,
la
cantidad recibida y la base ajustada. Reste la base ajustada de la cantidad recibida para obtener el total de pérdidas o ganancias.
Tabla Esta tabla ilustra cómo calcular las ganancias o pérdidas.
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Precio de venta
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Gastos de venta
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Cantidad recibida
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Cantidad recibida
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Base ajustada
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Pérdidas o ganancias
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El precio de venta es la cantidad total que recibe por su vivienda. Esto incluye dinero, todos los pagarés, hipotecas u otras
deudas que
adquiere el comprador como parte de la venta y el valor justo de mercado de cualquier otro bien o servicio que reciba.
Pago de empleador.
Es posible que tenga que vender su vivienda debido a un traslado de trabajo. Si su empleador le paga las pérdidas
originadas por la venta o
gastos de venta, no incluya el pago como parte del precio de venta. Su empleador incluirá el pago como salario en el recuadro
1 del Formulario
W-2 y usted lo incluirá en la línea 7 del Formulario 1040.
Opción de compra.
Si otorga una opción de compra para su vivienda y esa opción se ejecuta, sume al precio de venta de la vivienda la
cantidad que
recibe por la opción. Si la opción no se ejecuta, debe declarar la cantidad como ingreso ordinario en el año en que venza
la
opción. Declare esta cantidad en la línea 21 del Formulario 1040.
Formulario 1099-S.
Si recibió el Formulario 1099-S, Proceeds From Real Estate Transactions (Utilidades de Transacciones de Bienes Raíces), en
inglés, el recuadro 2 (utilidades brutas) debería mostrar la cantidad total que recibió por su vivienda.
Sin embargo, el recuadro 2 no incluirá el valor justo de mercado de ninguna propiedad que no sea dinero en efectivo
o pagarés, o
cualquier servicio, que haya recibido o recibirá. En lugar de esto, debe marcar el recuadro 4 para indicar que recibió (o
prevé
recibir) estos bienes.
Si puede excluir todas las ganancias, la persona responsable del cierre de la venta generalmente no tendrá que declararlas
en el Formulario
1099-S. Si no recibe el Formulario 1099-S, use los documentos de venta y otros archivos para calcular la cantidad total que
ha recibido por su
vivienda.
La cantidad recibida corresponde al precio de venta menos los gastos de venta.
Gastos de venta.
Los gastos de venta incluyen:
Durante el período en el que haya sido propietario de su vivienda, es posible que haya realizado ajustes (aumentos o disminuciones)
a la
base. Esta base ajustada se debe determinar antes de que pueda calcular las pérdidas o ganancias de la venta de su vivienda.
Para obtener
información sobre cómo calcular la base ajustada de su vivienda, consulte Cómo Determinar la Base, más
adelante.
Cantidad de Pérdidas o Ganancias
Para calcular la cantidad de pérdidas o ganancias, compare la cantidad recibida con la base ajustada.
Ganancias de la venta.
Si la cantidad recibida es mayor que la base ajustada, la diferencia es una ganancia y, a excepción de cualquier parte
que pueda excluir,
dicha ganancia suele ser tributable.
Pérdidas de la venta.
Si la cantidad recibida es menor que la base ajustada, la diferencia es una pérdida. Las pérdidas provenientes de
la venta de su
vivienda principal no se pueden deducir.
Vivienda de propiedad conjunta.
Si usted y su cónyuge venden su vivienda de propiedad conjunta y presentan una declaración conjunta, debe calcular
sus
pérdidas o ganancias como si fueran un solo contribuyente.
Declaraciones por separado.
Si usted y su cónyuge presentan declaraciones por separado, cada uno debe calcular sus propias pérdidas o ganancias
conforme a su
participación en la propiedad. Su participación en la propiedad está determinada por la ley estatal.
Propietarios conjuntos no casados.
Si usted y un propietario conjunto que no sea su cónyuge, venden su vivienda de propiedad conjunta, cada uno debe
calcular sus propias
pérdidas o ganancias conforme a su participación en la propiedad. Cada uno debe aplicar las reglas que se abordan en este
capítulo de manera individual.
Las siguientes reglas son aplicables a juicios hipotecarios y embargos de bienes, abandonos, intercambios, traspasos a un
cónyuge y
conversiones involuntarias (como una vivienda que haya sido destrozada u objeto de una expropiación forzosa).
Juicio hipotecario o embargo de bienes.
Si su vivienda estuvo sujeta a juicio hipotecario o embargo, ésto se considera venta.
Generalmente, usted calcula las pérdidas o ganancias provenientes de la venta de la misma manera que aquellas derivadas
de cualquier venta.
Sin embargo, la cantidad de sus pérdidas o ganancias depende, en parte, de si es personalmente responsable del reembolso de
la deuda asegurada
por la vivienda. Consulte la Publicación 523, en inglés, para obtener más información.
Formulario 1099-A y Formulario 1099-C.
Generalmente, usted recibirá de su prestamista el Formulario 1099-A, Acquisition or Abandonment of Secured Property
(Adquisición o Abandono de Propiedad Garantizada), en inglés, si se traspasa su vivienda en un juicio hipotecario. Este formulario
contendrá la información que necesita para determinar la cantidad de pérdidas o ganancias y todo ingreso ordinario procedente
de
la cancelación de una deuda. Si su deuda se cancela, es posible que reciba el Formulario 1099-C, Cancellation of Debt
(Cancelación de Deuda), en inglés.
Abandono.
Si abandona su vivienda, es posible que tenga ingreso ordinario. Si la vivienda abandonada asegura una deuda de la
que usted es personalmente
responsable y la deuda se cancela, tendrá un ingreso ordinario igual a la cantidad de la deuda cancelada. Consulte la Publicación
523,
en inglés, para obtener más información.
Intercambio de viviendas.
Si intercambia su antigua vivienda por otra, trate el intercambio como una venta y una compra.
Ejemplo 15. .4. Ejemplo.
Usted era propietario de una vivienda, en la que vivía, que tenía una base ajustada de $41,000. Un agente de bienes raíces
aceptó su antigua vivienda para intercambio y le concedió $50,000 como pago para una nueva vivienda con un valor de $80,000.
Esta
transacción se trata como venta de su antigua vivienda por $50,000 con una ganancia de $9,000 ($50,000 - $41,000).
Si el agente le hubiese concedido $27,000 y hubiese asumido la hipoteca por $23,000 sobre su antigua vivienda, el precio de
venta aún
sería $50,000 (los $27,000 concedidos para el intercambio más la hipoteca de $23,000 que asumió).
Traspaso a cónyuge.
Si traspasa su vivienda a su cónyuge, o a su ex cónyuge por causa de divorcio, generalmente no tiene pérdidas ni ganancias.
Esto es cierto aun si recibe dinero en efectivo u otra compensación por su vivienda. En consecuencia, no son aplicables las
reglas de este
capítulo.
Más información.
Si necesita obtener más información, consulte Transfer to spouse (Traspaso a cónyuge) en la Publicación 523
y Property Settlements (Liquidaciones de Bienes) en la Publicación 504, Divorced or Separated Individuals (Personas
Físicas Divorciadas o Separadas), ambas en inglés.
Destrucción o expropiación forzosa.
Se realiza una venta al recibir dinero u otros bienes a cambio de una vivienda tras haber sido ésta destrozada o expropiada,
tal como el
pago de un seguro o indemnización por causa de expropiación forzosa. Quizá pueda excluir la totalidad o parte de la ganancia
proveniente de la destrucción o expropiación de su vivienda, según se explica más adelante en el tema sobre una vivienda
destrozada o expropiada bajo Situaciones Especiales.
Debe saber cuál es la base en su vivienda para poder determinar cualquier pérdida o ganancia al momento de la venta. La base
de su
vivienda se determina según la manera en que usted la obtuvo. La base es el costo de la vivienda si la compró o construyó.
Si la
obtuvo de alguna otra manera (herencia, regalo, etc.), la base es el valor justo de mercado cuando la obtuvo o la base ajustada
de la persona de quien
la obtuvo. Consulte la Publicación 523 para una explicación sobre bases que no sean de costo.
Mientras era propietario de su vivienda, es posible que haya realizado ajustes (aumentos o disminuciones) a la base de su
vivienda. El resultado de
estos ajustes corresponde a la base ajustada de ésta, la cual se usa para calcular las pérdidas o ganancias de la venta de
su vivienda.
Consulte Base Ajustada, más adelante.
Puede obtener más información sobre la base y la base ajustada en el capítulo 13 de esta publicación y en la
Publicación 523, en inglés.
El costo de la propiedad es la cantidad que paga por ella en efectivo o a través de obligaciones de deuda, otros bienes o
servicios.
Compra.
Si compra una vivienda, la base es lo que a usted le cuesta. Esto incluye el precio de compra y ciertos costos de
liquidación o de cierre.
Generalmente, el precio de compra incluye su pago inicial o enganche y toda deuda que haya entregado al vendedor en pago por
la vivienda, tal como una
primera o segunda hipoteca o pagarés. Si construye una vivienda o contrata a terceros para construirla, su precio de compra
puede incluir los
costos de construcción, como se explica en la Publicación 523, en inglés.
Cargos por liquidación o costos de cierre.
Al momento de comprar su vivienda, es posible que haya tenido cargos por liquidación o costos de cierre además del
precio del
contrato de la propiedad. Puede incluir en la base algunos de los cargos por liquidación y costos de cierre que pagó por la
compra de la
vivienda. No puede incluir en la base los cargos y costos por la obtención de un préstamo hipotecario. Un cargo que se paga
por la
compra de la vivienda corresponde a cualquier cargo que hubiera tenido que pagar aun si hubiera pagado por ella en efectivo
(eso es, sin tener que
financiarla).
El capítulo 13 indica algunos de los cargos por liquidación y costos de cierre que puede incluir en la base de su
propiedad, incluida
su vivienda. Asimismo, indica algunos de los costos de liquidación que no se pueden incluir en la base.
Además, consulte la Publicación 523, en inglés, para ver otros puntos.
La base ajustada es su base aumentada o disminuida en ciertas cantidades.
Aumentos a la base.
Éstos incluyen:
-
Ampliación y otras mejoras que tengan una vida útil superior a 1 año,
-
Tasaciones especiales para mejoras locales y
-
Toda cantidad que usted haya gastado después de un hecho fortuito para restaurar la propiedad dañada.
Disminuciones a la base.
Éstas incluyen:
-
Ganancias postergadas provenientes de la venta de una vivienda anterior antes del 7 de mayo de 1997,
-
Impuestos generales sobre la venta declarados como deducciones detalladas en el Anexo A (Formulario 1040) y gravados sobre
la compra de
bienes personales usados para la vivienda, tal como una casa flotante usada como su vivienda o una casa rodante,
-
Pérdidas fortuitas deducibles,
-
Pagos de seguro que haya recibido o que espera recibir por pérdidas fortuitas,
-
Pagos que haya recibido por otorgar una servidumbre o un derecho de paso,
-
Depreciación permitida o permisible si usó su vivienda para fines comerciales o de alquiler,
-
Crédito tributario por energía residencial (generalmente permitido desde 1977 a 1987) reclamado por el costo de mejoras para
el uso de energía que agregó a la base de su vivienda,
-
Crédito tributario por energía de la propiedad no empresarial (permitido a partir del año 2006) reclamado por haber
hecho ciertas mejoras que han dado como resultado un ahorro de energía y que usted ha añadido a la base de su vivienda.
-
Crédito tributario por energía eficaz de la propiedad residencial (permitido a partir del año 2006) reclamado por haber
hecho ciertas mejoras que han dado como resultado un ahorro de energía y que ha añadido a la base de su vivienda.
-
Crédito tributario por adopción que haya reclamado por mejoras agregadas a la base de su vivienda,
-
Pagos no tributables de un programa de asistencia para adopción de su empleador que haya utilizado para mejoras realizadas
agregadas
a la base de su vivienda,
-
Subsidio por ahorro de energía excluido de su ingreso bruto porque lo recibió (directa o indirectamente) de un servicio
público después de 1992 para comprar o instalar un medio de ahorro de energía. Un medio de ahorro de energía es una
instalación o modificación principalmente diseñado para reducir el consumo de electricidad o gas natural o para mejorar el
uso de
la demanda de energía de una vivienda y
-
Crédito tributario para comprador de su primera vivienda en el Distrito de Columbia (permisible para la compra de primera
vivienda en
el Distrito de Columbia a partir del 5 de agosto de 1997).
Mejoras.
Éstas agregan valor a su vivienda, prolongan su vida útil o la adaptan para nuevos usos. Debe sumar el costo de las
ampliaciones y
otras mejoras realizadas a la base de la propiedad.
Ejemplo 15. .5. Ejemplos.
Instalar una sala de recreación u otro baño en su sótano sin acabar, levantar una cerca nueva, instalar nueva plomería
o cableado, colocar un nuevo techo o pavimentar la calzada de su entrada son actividades que constituyen mejoras. Una ampliación
a su vivienda,
como una nueva terraza, un solarium o un garaje, también constituye una mejora.
Reparaciones.
Éstas mantienen su vivienda en buenas condiciones, pero no le agregan valor ni prolongan su vida útil. No sume el
costo de las mismas
a la base de su propiedad.
Ejemplo 15. .6. Ejemplos.
Pintar el interior y exterior de su casa, reparar canaletas o pisos, tapar goteras o reparar yeso y reemplazar ventanas rotas
son ejemplos de
reparaciones.
Mantenimiento de documentación.
Debe mantener documentación para demostrar la base ajustada de su vivienda. Normalmente,
debe conservar archivos durante 3 años después de la fecha de vencimiento para presentar la declaración del año tributario
en el que vendió su vivienda. Sin embargo, si vendió su vivienda antes del 7 de mayo de 1997 y postergó el impuesto sobre
las
ganancias, la base de esa vivienda afecta la base de la nueva vivienda que compró. Conserve los archivos y registros que demuestran
la base de
ambas viviendas todo el tiempo que sea necesario para efectos de impuestos.
La documentación que debe conservar incluye:
-
Comprobante del precio de compra y gastos de compra de la vivienda,
-
Comprobantes y otros registros de todas las mejoras, ampliaciones y otros elementos que afecten la base ajustada de la vivienda,
-
Toda hoja de trabajo que haya usado para calcular la base ajustada de la vivienda que vendió, las ganancias o pérdidas de
la
venta, la exclusión y las ganancias tributables,
-
Todo Formulario 2119, Sale of Your Home (Venta de Su Vivienda), en inglés, que haya presentado para postergar la ganancia
proveniente de la venta de una vivienda anterior antes del 7 de mayo de 1997 y
-
Toda hoja de trabajo que haya usado para preparar el Formulario 2119, como la Adjusted Basis of Home Sold Worksheet (Hoja de
Trabajo de Base Ajustada de Vivienda Vendida) o Capital Improvements Worksheet (Hoja de Trabajo de Mejoras de Capital) de las instrucciones
del Formulario 2119, ambas en inglés.
Cómo Excluir las Ganancias
Es posible que reúna los requisitos para excluir de su ingreso la totalidad o parte de las ganancias obtenidas de la venta
de su vivienda
principal. Esto significa que, si reúne los requisitos, no tendrá que pagar impuesto sobre las ganancias hasta el límite descrito
bajo Exclusión Máxima, a continuación. Para calificar, debe satisfacer los requisitos de propiedad y de uso que se
describen más adelante.
Puede optar por no reclamar la exclusión. En ese caso, usted debe incluir las ganancias obtenidas de la venta en su ingreso
bruto en su
declaración de impuestos para el año de la venta.
Si obtiene alguna ganancia tributable de la venta de su vivienda, podría verse obligado a aumentar la retención del impuesto
o pagar
impuestos estimados. Vea la Publicación 505, Tax Withholding and Estimated Tax (Retención del Impuesto e Impuesto Estimado),
en inglés.
Puede excluir hasta $250,000 de las ganancias provenientes de la venta de su vivienda principal si se satisfacen las siguientes
condiciones:
-
Usted reúne los requisitos de propiedad.
-
Usted reúne los requisitos de uso.
-
Durante el período de 2 años inmediatamente anterior a la fecha de la venta, no excluyó ganancias obtenidas de la venta
de otra vivienda.
Tal vez pueda excluir la totalidad de las ganancias obtenidas de la venta de su vivienda principal hasta $500,000 si está
casado, presenta
una declaración conjunta y reúne los requisitos enumerados en el tema sobre las reglas especiales correspondientes a declaraciones
conjuntas bajo Personas Casadas, más adelante.
Requisitos de Propiedad y de Uso
Para reclamar una exclusión, debe satisfacer los requisitos de propiedad y de uso. Esto significa que durante el período de
5
años inmediatamente anterior a la fecha de la venta, usted debe haber:
Excepción.
Si fue propietario y vivió en la propiedad como su vivienda principal por menos de 2 años, en algunos casos aún puede
reclamar
una exclusión. La cantidad máxima que podría excluir se reducirá. Consulte Exclusión Máxima
Reducida, más adelante.
Ejemplo 15. .7. Ejemplo 1 — posesión y ocupación de la vivienda durante 3 años.
Amanda compró su vivienda principal y se mudó a ésta en septiembre del año 2004. Vendió la vivienda con
ganancias el 15 de septiembre del año 2007. Durante el período de 5 años que finalizaba en la fecha de la venta (16 de septiembre
del año 2002 - 15 de septiembre del año 2007), fue propietaria de la vivienda y vivió en ella durante 3 años. Por lo
tanto, satisface los requisitos de propiedad y de uso.
Ejemplo 15. .8. Ejemplo 2 — satisfacción de requisito de propiedad, pero no de uso.
Daniel compró una vivienda en el año 2001. Después de vivir en ella durante 6 meses, se mudó. Nunca vivió en la
casa de nuevo y la vendió con ganancias el 28 de junio del año 2007. Fue propietario de la vivienda durante el período completo
de 5 años inmediatamente anterior a la fecha de la venta (29 de junio del año 2002 - 28 de junio del año 2007). Sin
embargo, no vivió en ella durante los 2 años requeridos. Él satisface el requisito de propiedad, pero no el de uso. No puede
excluir ninguna parte de sus ganancias procedentes de la venta, a menos que haya calificado para una exclusión mínima reducida
(como se
explica más adelante).
Período de Propiedad y de Uso
El período de propiedad y de uso de 2 años requerido durante el período de 5 años inmediatamente anterior a la fecha de
la venta no tiene que ser continuo.
Satisface los requisitos si puede demostrar que fue propietario y vivió en la propiedad como su vivienda principal durante
24 meses
completos ó 730 días (365 × 2) durante el período de 5 años inmediatamente anterior a la fecha de la venta.
Ausencia temporal.
Las ausencias temporales breves por vacaciones u otras ausencias temporales, aun si alquila la propiedad durante estas
ausencias, se consideran
períodos de uso. En los siguientes ejemplos, se supone que la exclusión máxima reducida (explicada más adelante) no es
aplicable a las ventas.
Ejemplo 15. .9. Ejemplo 1.
David Gallegos, soltero, compró y se trasladó a su nueva casa el 1 de febrero del año 2005. En los años 2005 y 2006,
David se ausentó de su casa en el verano por dos meses mientras se tomaba unas vacaciones. Él vendió la casa el 1 de marzo
del
año 2007. Aunque el período total en el que David usó su casa es menor de 2 años (21 meses), puede excluir toda ganancia
hasta $250,000. Las vacaciones de 2 meses son cortas ausencias temporales y se cuentan como períodos de uso al determinar
si David usó
la casa los 2 años exigidos.
Ejemplo 15. .10. Ejemplo 2.
El profesor Pablo Barba, soltero, compró y se mudó a una casa el 28 de agosto del año 2004. Vivió en ella como su
vivienda principal en forma continua hasta el 5 de enero del año 2006, fecha en que viajó al extranjero para disfrutar de
un año
sabático. El 6 de febrero del año 2007, un mes después de regresar de la ausencia, vendió la casa con ganancias. Dado que
su ausencia no fue una ausencia temporal breve, él no puede incluir el período de ausencia para satisfacer el requisito de
uso de 2
años. No puede excluir parte alguna de sus ganancias, porque no usó ese domicilio por los 2 años exigidos.
Satisfacción de los requisitos de propiedad y de uso durante períodos diferentes.
Puede satisfacer los requisitos de propiedad y de uso durante períodos diferentes de 2 años. Sin embargo, debe satisfacer
ambos
requisitos durante el período de 5 años inmediatamente anterior a la fecha de la venta.
Ejemplo 15. .11. Ejemplo.
En 1998, Elena Jara vivía en un apartamento alquilado. Posteriormente, el edificio de apartamentos se transformó en un condominio
y
compró su apartamento el 3 de diciembre del año 2004. En el año 2005, Elena se enfermó y el 14 de abril de ese año,
se mudó a la casa de su hija. El 12 de julio del año 2007, mientras aún vivía en casa de su hija, Elena vendió su
apartamento.
Elena puede excluir las ganancias provenientes de la venta de su apartamento porque satisfizo los requisitos de propiedad
y de uso durante el
período de 5 años del 13 de julio del año 2002 al 12 de julio del año 2007, fecha en que vendió su apartamento.
Elena fue propietaria del apartamento desde el 3 de diciembre del año 2004 hasta el 12 de julio del año 2007 (más de 2
años). Vivió en el apartamento desde el 13 de julio del año 2002 (inicio del período de 5 años) hasta el 14 de
abril del año 2005 (más de 2 años).
El tiempo que vivió Elena en la casa de su hija durante el período de 5 años se puede contar como un período de
propiedad y el tiempo que vivió en su apartamento alquilado durante esos 5 años se puede contar como un período de uso.
Apartamento de cooperativa.
Si vendió la participación en una cooperativa de viviendas, los requisitos de propiedad y de uso se satisfacen siempre
y cuando
durante el período de 5 años inmediatamente anterior a la fecha de la venta:
-
Fue propietario de la participación durante un mínimo de 2 años y
-
Vivió en la casa o apartamento y la participación le da derecho a ocupar la casa o apartamento como su vivienda principal
durante un mínimo de 2 años.
Miembros de las fuerzas armadas o del Servicio Diplomático o empleados de los servicios de inteligencia.
Puede optar por suspender el período de prueba de 5 años para propiedad y uso durante cualquier período en que usted
o su
cónyuge preste “ servicio prolongado en forma oficial y calificada” como miembro de las fuerzas armadas o del Servicio Diplomático
de los Estados Unidos o como empleado de los servicios de inteligencia. Esto significa que podría satisfacer el requisito
de uso de 2
años aunque, debido a su servicio, no viviera realmente en su casa por lo menos los 2 años requeridos durante los 5 años
inmediatamente anterior anteriores a la fecha de la venta.
Si esto le ayuda a calificar para excluir ganancias, puede optar por suspender el período requerido de 5 años, presentando
una
declaración para el año de venta que no incluya las ganancias.
Ejemplo 15. .12. Ejemplo.
David compró y se trasladó a una casa en 1999. La usó como vivienda principal durante 2 años y medio. Durante los 6
años siguientes, no vivió en la casa debido a que estaba prestando servicio prolongado en forma oficial y calificada en el
Ejército estadounidense. Luego, vendió la casa con ganancias en el año 2007. Para satisfacer el requisito de uso, David elige
suspender el período requerido de 5 años por los 6 años durante los cuales estaba prestando servicio prolongado. Esto significa
que puede ignorar aquellos 6 años. Por lo tanto, el período requerido de 5 años de David comprende los 5 años antes de que
prestara servicio prolongado en forma oficial y calificada. Satisface los requisitos de propiedad y de uso porque fue propietario
de la casa y
vivió en ella por 2 años y medio durante este período.
Período de suspensión.
El período de suspensión no puede durar más de 10 años. Juntos, el período de suspensión de 10
años y el período del requisito de 5 años pueden ser de hasta 15 años, pero no más. No puede suspender el
período de 5 años para más de una propiedad a la vez. Puede revocar en cualquier momento la suspensión del período
de 5 años.
Para más información sobre la suspensión del período de 5 años, vea Members of the uniformed services or
Foreign Service or employees of the intelligence community (Miembros de las fuerzas armadas o del Servicio Diplomático o empleados de los
servicios de inteligencia), en la Publicación 523, en inglés.
Excepción para personas físicas incapacitadas.
Existe una excepción al requisito de uso si durante el período de 5 años antes de la venta de su vivienda usted:
Conforme a esta excepción, se considera que vive en la vivienda durante todo momento en que haya sido propietario de ella
y haya vivido
en un establecimiento (incluido un hogar de ancianos o de convalescencia) con licencia de un estado o subdivisión política
para cuidar
personas en su condición.
Si satisface esta excepción al requisito de uso, aún tiene que satisfacer el requisito de propiedad de 2 años de un
total de 5
años para reclamar la exclusión.
Vivienda anterior destruida o expropiada.
Para los requisitos de propiedad y de uso, debe sumar el tiempo que fue propietario y vivió en una vivienda destruida
o expropiada al tiempo
que fue propietario y vivió en la vivienda de cuya venta desea excluir las ganancias. Esta regla es aplicable si alguna parte
de la base de la
vivienda que vendió dependía de la base de aquella destruida o expropiada. De lo contrario, debe haber sido propietario y
vivido en la
misma vivienda durante 2 de los 5 años anteriores a la venta, lo cual le permitirá reunir los requisitos para la exclusión.
Si usted y su cónyuge presentan una declaración conjunta para el año de la venta, pueden excluir las ganancias si uno de
ustedes satisface los requisitos de propiedad y de uso. (Sin embargo, consulte Reglas especiales para declaraciones conjuntas, que aparece
a continuación).
Reglas especiales para declaraciones conjuntas.
Puede excluir hasta $500,000 de la ganancia sobre la venta de su vivienda principal si se da todo lo siguiente:
-
Está casado y presenta una declaración conjunta para el año.
-
Usted o su cónyuge cumple con el requisito de propiedad.
-
Usted y su cónyuge cumplen con el requisito de uso.
-
Durante el período de 2 años inmediatamente anterior a la fecha de la venta, ni usted ni su cónyuge excluyó
ganancia alguna proveniente de la venta de otra vivienda.
Si alguno de los dos cónyuges no satisface todos estos requisitos, la exclusión máxima que el matrimonio puede reclamar
es el total de las exclusiones máximas a las que tendría derecho cada cónyuge si no estuviese casado y las cantidades se
calculasen por separado. Para este fin, se considera que cada cónyuge era dueño de la propiedad durante el período en el que
cualquiera de los dos fuera dueño de la misma.
Ejemplo 15. .13. Ejemplo 1 — un cónyuge vende una vivienda.
Emilia vende su vivienda en junio del año 2007. Posteriormente en ese año, se casa con Jaime. Ella satisface los requisitos
de
propiedad y de uso, pero Jaime no. Emilia puede excluir hasta $250,000 de las ganancias en una declaración por separado o
conjunta para el
año 2007. La exclusión máxima de $500,000 para ciertas declaraciones conjuntas no es aplicable en este caso, ya que Jaime
no
cumple con el requisito de uso.
Ejemplo 15. .14. Ejemplo 2 — cada cónyuge vende una vivienda.
El caso es igual al del Ejemplo 1, excepto que Jaime también vende una vivienda en el año 2007 antes de casarse con
Emilia. Él satisface los requisitos de propiedad y de uso en su vivienda pero Emilia no. Emilia y Jaime pueden excluir, cada
uno, hasta
$250,000 de las ganancias. La exclusión máxima de $500,000 para ciertas declaraciones conjuntas no es aplicable en este caso,
ya que
Emilia y Jaime no cumplen conjuntamente con el requisito de uso para la misma casa.
Muerte de cónyuge antes de la venta.
Si su cónyuge murió y usted no se volvió a casar antes de la fecha de la venta, se considera que ha sido propietario
y ha
vivido en la propiedad como su vivienda principal durante todo el período en el que su cónyuge fue propietario y vivió en
ella
como su vivienda principal.
Vivienda traspasada por cónyuge.
Si su cónyuge le traspasó su vivienda (o ex cónyuge si el traspaso se relaciona con su divorcio), se considera que
ha sido
propietario durante todo el período en que su cónyuge fue propietario.
Uso de vivienda después del divorcio.
Se considera que ha usado la propiedad como su vivienda principal durante todo el período en que:
Exclusión Máxima Reducida
Puede reclamar una exclusión, pero la cantidad máxima de ganancias que puede excluir se reducirá si se satisface cualquiera
de
las siguientes condiciones:
-
No satisfizo los requisitos de propiedad y de uso, pero el motivo principal por el que vendió su vivienda fue:
-
Un cambio del lugar de empleo,
-
Salud o
-
Circunstancias imprevistas (como se define más adelante).
-
Su exclusión hubiera sido rechazada debido a la regla que se describe en Más de una Vivienda Vendida Durante un
Período de 2 Años, más adelante, excepto si el motivo principal por el que vendió su vivienda fue:
-
Un cambio del lugar de empleo,
-
Salud o
-
Circunstancias imprevistas (como se define más adelante).
Use la Worksheet 3 (Hoja de Trabajo 3) en la Publicación 523, en inglés, para calcular su exclusión
máxima reducida.
Circunstancias imprevistas.
Se considera que la venta de su vivienda principal es por una circunstancia imprevista si el motivo principal de venta
es un hecho que usted no
hubiera podido prever razonablemente antes de comprar y ocupar su vivienda principal. Para obtener más información acerca
de
circunstancias imprevistas, consulte la Publicación 523, en inglés.
Más de una Vivienda Vendida Durante un Período de 2 Años
No puede excluir las ganancias de la venta de su vivienda si, durante el período de 2 años inmediatamente anterior a la fecha
de la
venta, vendió otra vivienda con ganancias y excluyó todas las ganancias o parte de éstas. Si no puede excluir las ganancias,
debe
incluirlas en su ingreso.
Excepción.
Asimismo puede reclamar una exclusión, pero la cantidad máxima de ganancias que puede excluir se reducirá si el motivo
principal por el que vendió la vivienda fue:
Para obtener más información acerca de esta excepción, consulte More Than One Home Sold During 2-Year Period
(Más de una Vivienda Vendida Durante un Período de 2 Años) en la Publicación 523, en inglés.
Uso Comercial o Alquiler de Vivienda
Tal vez pueda excluir sus ganancias provenientes de la venta de una vivienda que haya utilizado para fines comerciales o para
producir ingresos de
alquiler. Sin embargo, debe satisfacer los requisitos de propiedad y de uso.
Ejemplo 15. .15. Ejemplo 1.
El 29 de mayo del año 2001, Amelia compró una casa. Se mudó a la casa en esa fecha y vivió ahí hasta el 31 de
mayo del año 2003, fecha en que se mudó de la casa y la puso en alquiler. La casa estuvo alquilada desde el 1 de junio del
año
2003 al 31 de marzo del año 2005. Amelia se mudó a su casa nuevamente el 1 de abril del año 2005 y vivió en ella hasta que
la vendió el 30 de enero del año 2007. Durante el período de 5 años inmediatamente anterior a la fecha de la venta (31 de
enero del año 2002 - 30 de enero del año 2007), Amelia fue la propietaria y vivió en la casa durante más de dos
años, como se indica en la siguiente tabla.
Tabla Esta tabla ilustra las fechas indicadas en el ejemplo de arriba.
Período de
5 Años |
Usada como
Vivienda
Principal |
Usada como
Alquiler |
1/31/02 -
5/31/03
|
16 meses
|
|
|
|
6/1/03 -
3/31/05
|
|
22 meses
|
4/1/05 -
1/30/07
|
22 meses |
|
|
|
|
38 meses
|
22 meses
|
Amelia puede excluir ganancias de hasta $250,000. No obstante, no puede excluir la parte de las ganancias equivalente a la
depreciación
que reclamó, o que pudo haber reclamado, por alquilar la casa, como se explica a continuación del Ejemplo 2.
Ejemplo 15. .16. Ejemplo 2.
Guillermo fue el propietario y usó una casa como su vivienda principal desde el año 2001 al año 2004. El 1 de enero del
año 2005, se mudó a otro estado. Alquiló su casa desde esa fecha hasta el 30 de abril del año 2007, fecha en que la
vendió. Durante el período de 5 años inmediatamente anterior a la fecha de la venta (1 de mayo del año 2002 - 30 de
abril del año 2007), Guillermo fue el propietario y vivió en esa casa durante 32 meses (más de 2 años). Tiene que declarar
la venta en el Formulario 4797, en inglés. Puede excluir ganancias de hasta $250,000. No obstante, no puede excluir la parte
de las ganancias
equivalente a la depreciación que reclamó, o que pudo haber reclamado, por alquilar la casa, como se explica a continuación.
Depreciación después del 6 de mayo de 1997.
Si tenía derecho a reclamar deducciones por depreciación porque usó su vivienda para fines comerciales o como propiedad
de
alquiler, no puede excluir aquella parte de sus ganancias que sea equivalente a cualquier depreciación permitida o permisible
como
deducción para los períodos después del 6 de mayo de 1997. Si puede demostrar mediante documentación adecuada u otras
pruebas que la depreciación permitida era menor que la cantidad permisible, la cantidad que no puede excluir corresponde a
la cantidad
permitida. Vea la Publicación 544, en inglés, para más información.
Propiedad usada parcialmente para fines comerciales o de alquiler.
Si usó la propiedad parcialmente como vivienda principal y parcialmente para fines comerciales o para producir ingresos
de alquiler,
consulte la Publicación 523, en inglés.
No declare la venta de su vivienda principal del año 2007 en su declaración de impuestos, a menos que:
Si tiene ganancias tributables de la venta de su vivienda principal que no
se pueden excluir, declare todas las ganancias recibidas en el Anexo D (Formulario 1040). Anótelas en la columna (f) de la
línea
1 o línea 8 del Anexo D, como ganancia de capital de corto plazo o de largo plazo, según el tiempo que haya sido
propietario de la vivienda. Si califica para una exclusión, indíquela en la línea inmediatamente debajo de la línea en la
que declara las ganancias. Anote “Section 121 exclusion” “(Exclusión de la sección 121)” en la columna (a) de esa
línea y anote la cantidad de la exclusión en la columna (f) como pérdida (en paréntesis).
Si usó la vivienda para fines comerciales o para producir ingresos de alquiler, es
posible que tenga que usar el Formulario 4797 para declarar la venta de la parte comercial o de alquiler (o la venta de toda
la propiedad si se
usó completamente para fines comerciales o de alquiler). Consulte Business Use or Rental of Home (Uso Comercial o Alquiler de
Vivienda) en la Publicación 523 y las instrucciones del Formulario 4797, ambas en inglés.
Ventas a plazos.
Algunas ventas se realizan según acuerdos que estipulan que parte o la totalidad del precio de
venta se debe pagar en un año posterior. Estas ventas se denominan “ ventas a plazos”. Si financia la compra del comprador de su casa, en
lugar de que éste solicite un préstamo hipotecario a un banco, probablemente tenga una venta a plazos. Tal vez pueda declarar
la parte
de las ganancias que no puede excluir sobre la base a plazos.
Use el Formulario 6252, Installment Sale Income (Ingresos de Venta a Plazos), en
inglés, para declarar la venta. Anote su exclusión en la línea 15 del Formulario 6252.
Hipoteca financiada por el vendedor.
Si vende su vivienda y tiene un pagaré, hipoteca u otro acuerdo financiero, generalmente los pagos que recibe constan
de interés y
capital. Debe declarar el interés que recibe como parte de cada pago en forma separada por concepto de ingreso de intereses.
Si el comprador de
su vivienda usa la propiedad como vivienda principal o segunda vivienda, también debe declarar el nombre, la dirección y el
número de seguro social (conocido por sus siglas en inglés, SSN) del comprador en la línea 1 del Anexo B
(Formulario 1040) o del Anexo 1 (Formulario 1040A). El comprador debe darle su SSN y usted debe darle su SSN al comprador. Si no
satisface estos requisitos, es posible que tenga que pagar una multa de $50 por cada incumplimiento. Si usted o el comprador
no tiene un
SSN y no reúne los requisitos para obtener uno, vea Número de Seguro Social, en el capítulo 1.
Más información.
Para obtener más información acerca de las ventas a plazos, consulte la Publicación 537, Installment Sales (Ventas
a Plazos), en inglés.
Las siguientes situaciones especiales pueden afectar su exclusión.
Venta de vivienda adquirida en una permuta por propiedad del mismo tipo.
No puede reclamar la exclusión si:
-
Adquirió su vivienda en una permuta por propiedad del mismo tipo (también conocida como permuta de la sección 1031); o
la base de su vivienda se determina por referencia a la base de la casa en las manos de la persona que adquirió la propiedad
mediante una
permuta por propiedad del mismo tipo (por ejemplo, recibió la casa de dicha persona como un regalo) y
-
Vendió la vivienda durante el período de 5 años a partir de la fecha en que se adquirió su casa por medio de la
permuta por propiedad del mismo tipo.
Las ganancias provenientes de una permuta por propiedad del mismo tipo no están sujetas al impuesto. Esto quiere decir
que las ganancias no
se reconocerán hasta que venda la propiedad que haya recibido. Para diferir ganancias provenientes de una permuta por propiedad
del mismo tipo,
debe haber intercambiado (permutado) propiedad comercial o de inversión por propiedad comercial o de inversión de un mismo
tipo. Para
más información sobre las permutas por propiedad del mismo tipo, vea la Publicación 544, Sales and Other Dispositions of
Assets (Ventas y Otras Enajenaciones de Bienes), en inglés.
Vivienda cedida en permuta por propiedad del mismo tipo.
Si usa su vivienda principal parcialmente para propósitos comerciales o de alquiler y luego intercambia (permuta)
la misma por otra
propiedad, vea la Publicación 523, en inglés.
Expatriados.
No puede reclamar la exclusión si el impuesto de expatriación es aplicable en su caso. El impuesto de expatriación
corresponde
a los ciudadanos estadounidenses que han renunciado a su ciudadanía (y residentes de largo plazo que han finalizado su residencia).
Consulte el
capítulo 4 de la Publicación 519, U.S. Tax Guide for Aliens (Guía Tributaria de los Estados Unidos para Extranjeros),
en inglés, para obtener más información acerca del impuesto de expatriación.
Vivienda destruida o expropiada.
Si su vivienda fue destruida o expropiada, todas las ganancias (por ejemplo, debido a pagos del seguro que recibió)
califican para la
exclusión.
Toda parte de las ganancias que no se pueda excluir (debido a que supera el límite de exclusión máxima), se puede
postergar
según las reglas que se explican en las siguientes publicaciones:
-
Publicación 547(SP), Hechos Fortuitos, Desastres y Robos, en el caso de una vivienda que fue destruida, o
-
Capítulo 1 de la Publicación 544, en inglés, en el caso de una vivienda que fue expropiada.
Venta de participación restante.
Sujeto a otras reglas del presente capítulo, puede optar por excluir ganancias procedentes de la venta de una participación
restante
de su vivienda. Si elige esta opción, no puede excluir ganancias de la venta de ninguna otra participación en la vivienda
que venda por
separado.
Excepción para ventas a personas emparentadas o vinculadas.
No puede excluir ganancias procedentes de la venta de una participación restante en su vivienda a una persona emparentada
o vinculada. Las
personas emparentadas incluyen a sus hermanos y hermanas, hermanastros y hermanastras, cónyuges, antecesores (padres, abuelos,
etc.) y
descendientes directos (hijos, nietos, etc.). Las personas vinculadas también incluyen a ciertas sociedades anónimas, sociedades
colectivas, fideicomisos y organizaciones exentas de impuestos.
Recuperación de un Subsidio Hipotecario Federal
Si financió su vivienda bajo un programa de subsidio federal (préstamos de bonos hipotecarios calificados exentos de impuestos
o
préstamos con certificados de crédito hipotecario), es posible que tenga que devolver la totalidad o parte del beneficio que
recibió de ese programa cuando venda o enajene su vivienda. Puede devolver el beneficio al aumentar su impuesto federal sobre
el ingreso para
el año de la venta. Es posible que tenga que pagar este impuesto de recuperación aun si puede excluir sus ganancias del ingreso
según las reglas explicadas anteriormente; esa exclusión no afecta al impuesto de recuperación.
Préstamos sujetos a reglas de recuperación.
La recuperación es aplicable a préstamos que:
-
Se originaron de las utilidades de bonos hipotecarios calificados o
-
Se basaron en certificados de crédito hipotecario.
La recuperación también se aplica a las asunciones de estos préstamos.
Cuándo es aplicable la recuperación.
La recuperación del subsidio hipotecario federal es aplicable solamente si satisface las dos condiciones siguientes:
-
Dentro de los primeros 9 años después de la fecha de cierre de su préstamo hipotecario, vende o enajena su vivienda,
generando ganancias.
-
Su ingreso para el año de la enajenación es mayor que el ingreso calificado ajustado de ese año para el tamaño
de su familia (en relación a los requisitos de ingreso que debe satisfacer una persona para calificar en el programa de subsidio
federal).
Cuándo no es aplicable la recuperación.
La recuperación no es aplicable si le corresponde una de las siguientes situaciones:
-
Su préstamo hipotecario fue un préstamo calificado para mejoras de vivienda (QHIL) de no más de $15,000 y se
usó para hacer modificaciones, reparaciones y mejoras que protejan o mejoren la habitabilidad y la eficiencia energética de
su vivienda.
-
Su préstamo hipotecario fue préstamo calificado para mejoras de vivienda (QHIL) de no más de $150,000 para
un QHIL que se utiliza con el fin de reparar daños ocasionados a viviendas por el huracán Katrina en la zona de
desastre del huracán; para un QHIL financiado por un bono hipotecario calificado, como un Bono de la Zona de Oportunidad del Golfo;
o para un QHIL para una vivienda habitada por su dueño en la Zona de Oportunidad del Golfo (Zona GO), Zona GO
de Rita o Zona GO de Wilma. Vea la Publicación 4492(SP), Información para los Contribuyentes Afectados
por los Huracanes Katrina, Rita y Wilma, para información adicional.
-
La vivienda se enajena como consecuencia de su muerte.
-
Enajena su vivienda más de 9 años después de la fecha de cierre de su préstamo hipotecario.
-
Traspasa la vivienda a su cónyuge, o a su ex cónyuge por motivos de divorcio, situación en la que no hay ganancias
incluidas en su ingreso.
-
Enajena la vivienda con pérdidas.
-
Su vivienda resulta destruida por un hecho fortuito y usted la repara o reemplaza en su lugar original dentro de 2 años
después del cierre del año tributario en que se produjo la destrucción (dentro de los 5 años si la vivienda se hallaba en
la zona de desastre del huracán Katrina y quedó destrozada por motivos del huracán después del 24 de agosto del
año 2005) o
-
Refinancia su préstamo hipotecario (a menos que posteriormente satisfaga todas las condiciones indicadas anteriormente bajo
Cuándo es aplicable la recuperación).
Notificación de cantidades.
En la fecha de liquidación de su préstamo hipotecario, o en una fecha cercana, debería recibir una notificación que
proporcione la cantidad con subsidio federal y cualquier otra información que necesite para calcular su impuesto de recuperación.
Cómo calcular y declarar la recuperación.
El impuesto de recuperación se calcula en el Formulario
8828, Recapture of Federal Mortgage Subsidy (Recuperación del Subsidio Hipotecario Federal), en inglés. Si vende su vivienda
y su hipoteca está sujeta a las reglas de recuperación, debe presentar el Formulario 8828 aun si no adeuda un impuesto de
recuperación. Adjunte el Formulario 8828 a su Formulario 1040. Para obtener más información, consulte el Formulario 8828 y
sus
instrucciones, en inglés.
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