Publication 579(SP) |
2008 Tax Year |
3.
Exenciones Personales y por Dependientes
Cantidad de la exención. La cantidad que usted puede deducir por cada exención ha aumentado de $3,300 en el año 2006 a $3,400 en el año 2007.
Eliminación gradual de las exenciones. Usted pierde parte del beneficio de sus exenciones si su ingreso bruto ajustado es más de cierta cantidad. Para el año 2007,
la
eliminación por fases comienza en $117,300 para personas casadas que presentan su declaración separadamente, $156,400 para
personas
solteras, $195,500 para personas que son cabeza de familia, y $234,600 para personas casadas que presentan una declaración
conjunta o viudos
calificados. Sin embargo, en el año 2007, usted no puede perder más de dos tercios de la cantidad de sus exenciones. Es decir,
ninguna
de las exenciones se puede reducir a una cantidad menor de $1,133.
Este capítulo trata sobre exenciones. Se explicarán los siguientes temas:
-
Exenciones personales — Usted, por lo general, puede optar por una exención en su caso y, si está casado, una en el caso
de su cónyuge.
-
Exenciones por dependientes — Normalmente puede tomar una exención por cada uno de sus dependientes. Un dependiente es su
hijo
calificado o pariente calificado. Si usted tiene el derecho de reclamar una exención por un dependiente, ese dependiente no
puede reclamar una
exención personal en su propia declaración de impuestos.
-
Eliminación gradual de las exenciones — Usted tendrá una deducción menor cuando su ingreso bruto ajustado exceda
de cierta cantidad.
-
Requisito del número de seguro social (SSN por sus siglas en inglés) para dependientes — Usted deberá
anotar el número de seguro social de todo dependiente para el cual reclama una exención.
Deducción.
Las exenciones reducen su ingreso tributable. Por lo general, usted puede deducir $3,400 por cada exención que reclama
en el año
2007. Pero podría perder parte de la cantidad en dólares de su exención si su ingreso bruto ajustado excede de cierta cantidad.
Vea el tema titulado Eliminación Gradual de las Exenciones, más adelante.
Cómo se pueden reclamar exenciones.
La manera de reclamar una exención en su declaración de impuestos depende de qué formulario se utilice para presentar
su
declaración de impuestos.
Si usted presenta el Formulario 1040EZ, la cantidad de la exención se combina con la cantidad de la deducción estándar
y se
anota el resultado en la línea 5 .
Si usted presenta el Formulario 1040A o el Formulario 1040, siga las instrucciones para tal formulario. El número
total de exenciones que
usted puede reclamar es el total en el recuadro de la línea 6d . También complete la línea 26 (Formulario
1040A) o la línea 42 (Formulario 1040).
Artículos de interés - A usted quizá le interese ver:
Publicación:
-
501
Exemptions, Standard Deduction, and Filing Information (Exenciones, Deducción Estándar e Información sobre la
Presentación de la Declaración), en inglés
Formularios (e Instrucciones)
-
2120
Multiple Support Declaration (Declaración de Manutención Múltiple), en inglés
-
8332
Release of Claim to Exemption for Child of Divorced or Separated Parents (Renuncia al Reclamo de la Exención para un Hijo de
Padres Divorciados o Separados), en inglés
Hay dos categorías de exenciones: las personales y aquellas por dependientes. Aunque la cantidad de éstas para cada categoría
es igual ($3,400 para el año 2007), las reglas que se aplican son distintas para cada una.
Usualmente, usted puede reclamar una exención por sí mismo y, si es casado, una por su cónyuge. A éstas se les llaman
exenciones personales.
Usted puede optar por una exención en su caso a menos que otro contribuyente pueda reclamarlo como dependiente. Si otro contribuyente
tiene
derecho a reclamarlo como dependiente, usted no puede reclamar una exención para sí mismo aun cuando el otro contribuyente
realmente no
lo reclame a usted como dependiente.
A su cónyuge nunca se le considera su dependiente.
Declaración conjunta.
En una declaración conjunta usted puede reclamar una exención para usted y otra para su cónyuge.
Declaración por separado.
Si usted presenta una declaración por separado, puede reclamar la exención de su cónyuge sólo si éste no tiene
ingreso bruto, no presenta una declaración de impuestos y no era dependiente de otro contribuyente. Éste será el caso aun
si el
otro contribuyente en realidad no reclama la exención de su cónyuge. También será el caso si su cónyuge es
extranjero no residente.
Fallecimiento del cónyuge.
Si su cónyuge falleció durante el año, usted, por lo general, puede reclamar la exención de su cónyuge conforme
a ciertas reglas explicadas anteriormente bajo la sección Declaración conjunta. Si presenta la declaración por
separado, quizás pueda reclamar la exención de su cónyuge conforme a las reglas explicadas anteriormente en
Declaración por separado.
Si se volvió a casar durante el año, no podrá tomar una exención por su cónyuge fallecido.
Si usted es cónyuge sobreviviente sin ingreso bruto y se vuelve a casar en el año en que falleció su cónyuge, puede
ser
reclamado como exención en la declaración por separado final de su cónyuge fallecido y también en la declaración
por separado de su nuevo cónyuge para ese año. Si presenta una declaración conjunta con su nuevo cónyuge, a usted lo
pueden reclamar como exención sólo en esa declaración.
Cónyuge divorciado o separado.
Si obtuvo un fallo final de divorcio o de manutención por separación para el final del año, usted no puede tomar la
exención de su ex cónyuge. Esta regla es aplicable aun si usted proveyó toda la manutención de su ex cónyuge.
Exenciones por Dependientes
A usted se le permite reclamar una exención por cada persona que pueda reclamar como dependiente. Puede reclamar una exención
por un
dependiente aun cuando éste presente una declaración de impuestos.
El término “dependiente” significa:
-
Un hijo calificado o
-
Un pariente calificado.
Los términos “hijo calificado” y “pariente calificado” se definen más adelante.
Usted puede reclamar una exención por un hijo calificado o un pariente calificado únicamente si se satisfacen los tres requisitos
siguientes:
-
Requisito de dependiente del contribuyente.
-
Requisito de la declaración conjunta.
-
Requisito de ciudadanía o de residencia.
Tabla Rules for claiming an exemption for a dependent. Tabla 3-1. Puntos Clave de las Reglas para Reclamar Exenciones por
un Dependiente
Precaución: Esta tabla sirve sólo como un resumen de las reglas. Para más detalles, vea el resto de este
capítulo.
-
Usted no puede reclamar a dependiente alguno si usted o su cónyuge, en el caso de que presenten una declaración conjunta,
puede ser reclamado como dependiente de otro contribuyente.
-
Usted no puede reclamar como dependiente a individuo casado alguno que presente una declaración conjunta, a menos que esa
declaración conjunta sea únicamente para reclamar un reembolso y no hubiera obligación tributaria alguna de parte de los dos
cónyuges si presentasen declaraciones por separado.
-
Usted no puede reclamar a individuo alguno como dependiente, a menos que tal individuo sea ciudadano, residente o nacionalizado
estadounidense, o residente del Canadá o de México durante alguna parte del año.
1
-
Usted no puede reclamar a individuo alguno como dependiente, a menos que tal individuo sea hijo calificado o pariente
calificado suyo.
|
Requisitos para Poder Ser Hijo Calificado |
Requisitos para Poder Ser Pariente Calificado |
-
El hijo tiene que ser su hijo o hija, hijastro, hijo de crianza, hermano, hermana, medio hermano, media hermana, hermanastro,
hermanastra o
descendiente de cualquiera de éstos.
-
El hijo debe tener: (a) menos de 19 años al terminar el año, (b) menos de 24 años al final del año y ser
estudiante a tiempo completo o (c) cualquier edad si está permanente y totalmente incapacitado.
-
El hijo debe haber vivido con usted durante más de la mitad del año.
2
-
El hijo no debe haber contribuido con más de la mitad de su propia manutención durante el año.
-
Si el hijo reúne los requisitos para ser un hijo calificado de más de un individuo, usted debe ser la persona con derecho
a
reclamarlo como hijo calificado.
|
-
El individuo no puede ser el hijo calificado de usted ni el hijo calificado de ninguna otra persona.
-
El individuo tiene que estar (a) emparentado con usted de una de las maneras enumeradas bajo Parientes que no tienen que vivir con
usted o (b) debe haber vivido con usted como miembro de su unidad familiar durante todo el año
2 (y su relación no debe violar las leyes locales).
-
El ingreso bruto del individuo no debe sobrepasar $3,400.
3
-
Usted debe contribuir con más de la mitad de la manutención total del individuo durante el año.
4
|
1Hay una excepción para ciertos hijos adoptivos.
|
2Hay excepciones para ausencias temporales, los hijos que nacieron o murieron durante el año, los hijos de padres divorciados
o
separados e hijos secuestrados.
|
3Hay una excepción si el individuo es incapacitado y recibe ingreso de un taller protegido para el empleo de
incapacitados.
|
4Hay una excepción para acuerdos de manutención múltiple, hijos de padres divorciados o separados e hijos
secuestrados.
|
Estos tres requisitos se definen en gran detalle más adelante.
Todos los requisitos para poder reclamar una exención de dependencia se resumen en la Tabla 3-1.
Dependiente al que no se le permite reclamar su exención personal. Si usted tiene el derecho de reclamar una exención por
un dependiente determinado, dicho dependiente no puede reclamar su propia exención personal en su declaración de impuestos.
Esto es
así aun cuando usted no reclame la exención por ese dependiente en su declaración (la de usted) o si la exención
será reducida de acuerdo con la regla de la eliminación por fases, descrita bajo Eliminación Gradual de las
Exenciones, más adelante.
Amas de llave, mucamas o sirvientes.
Si estas personas trabajan para usted, no puede reclamar exenciones por ellas.
Crédito tributario por hijos.
Usted podría tener derecho al crédito tributario por hijos por cada hijo calificado que tenga menos de 17 años de
edad al
final del año. Vea el capítulo 24 para más información.
Requisito de Dependiente del Contribuyente
Si otro individuo puede reclamarlo a usted como dependiente, usted no puede reclamar a nadie más como dependiente. Esto es
así aun
cuando tenga un hijo calificado o pariente calificado; no puede reclamar a tal individuo como dependiente.
Si usted presenta una declaración conjunta y su cónyuge puede ser reclamado como dependiente por otra persona, ustedes dos
no pueden
reclamar la exención de ningún dependiente en su declaración conjunta.
Requisito de la Declaración Conjunta
Generalmente no puede reclamar una exención de dependencia de una persona casada si ésta presenta una declaración conjunta.
Ejemplo 3. .1. Ejemplo.
Usted mantuvo a su hija de 18 años, la cual vivió con usted durante todo el año mientras su esposo estaba en las Fuerzas
Armadas. La pareja presenta una declaración conjunta. Aunque ella es su hija calificada, usted no puede tomar una exención
por ella.
Excepción.
El requisito de la declaración conjunta no es aplicable si el dependiente y su cónyuge presentan una declaración conjunta
únicamente para reclamar un reembolso sin existir una obligación tributaria para ninguno de los cónyuges en declaraciones
por
separado.
Ejemplo 3. .2. Ejemplo.
El hijo de usted y su esposa individualmente tenían menos de $3,000 en salario y ningún ingreso que no fuera derivado del
trabajo. A
ninguno de los dos se les requiere presentar una declaración de impuestos. Los impuestos han sido retenidos de sus pagos;
por lo tanto,
presentan una declaración conjunta para obtener un reembolso. La excepción para el requisito de la declaración conjunta es
aplicable, así que a usted no se le prohíbe reclamar sus exenciones sólo porque presentaron la declaración conjuntamente.
Puede reclamar sus exenciones si cumple con todos los demás requisitos para hacerlo.
Requisito de Ciudadanía o Residencia
Usted no puede declarar a una persona como dependiente a menos que esa persona sea ciudadana, residente extranjero o nacional
de los EE.UU., o
residente del Canadá o de México, durante alguna parte del año. Sin embargo, hay una excepción para ciertos hijos
adoptivos, la cual se explica a continuación.
Hijo adoptivo.
Si usted es ciudadano estadounidense o nacional estadounidense que ha adoptado legalmente a un hijo que no es ciudadano,
extranjero residente ni
nacional estadounidense, se satisface este requisito si el hijo convivió con usted como miembro de su unidad familiar durante
todo el
año. Se cumple con este requisito también si el hijo fue colocado en su hogar para una adopción legítima.
Lugar de residencia de un hijo.
Los hijos, por regla general, son ciudadanos o residentes del país de sus padres.
Si usted era de ciudadanía estadounidense cuando nació su hijo, el hijo puede ser de ciudadanía estadounidense aun
cuando el
otro padre sea extranjero no residente y el hijo haya nacido en un país extranjero. Si es así, se satisface este requisito.
Lugar de residencia de estudiantes extranjeros.
Los estudiantes extranjeros que se encuentren en este país por un programa calificado internacional de intercambio
educativo y vivan en
hogares estadounidenses durante un período temporal, por lo general, no son residentes de los EE.UU. Tampoco satisfacen el
requisito de
ciudadanía o residencia. Usted no puede reclamar exenciones por ellos. No obstante, si dejó que un estudiante extranjero viviera
en su
hogar, tal vez pueda reclamar una deducción por concepto de donaciones caritativas. Vea Gastos Pagados a Nombre de un Estudiante que Vive
con Usted, en el capítulo 24.
Nacionales estadounidenses.
Un nacional estadounidense es un individuo que, a pesar de no ser ciudadano estadounidense, debe su lealtad a los
Estados Unidos. Los nacionales
estadounidenses incluyen a los residentes de la Samoa Estadounidense y de las Islas Marianas del Norte que eligieron tener
nacionalidad estadounidense
en vez de hacerse ciudadanos de los EE.UU.
Hay cinco requisitos que deben cumplirse para que un hijo pueda ser calificado. Estos cinco requisitos son:
-
Parentesco,
-
Edad,
-
Residencia,
-
Manutención y
-
Requisito especial para un hijo calificado de más de un individuo.
A continuación, se explican dichos requisitos.
Para cumplir con este requisito, un hijo debe ser:
-
Su hijo, hijastro, hijo de crianza o un descendiente de cualquiera de éstos (p.e., su nieto) o
-
Su hermano, hermana, medio hermano, media hermana, hermanastro, hermanastra o un descendiente de cualquiera de éstos (p.e.,
su
sobrino).
Hijo adoptivo.
A un hijo adoptivo se le trata siempre como hijo propio. Se incluye también un hijo legalmente colocado en su hogar
para adopción
legítima.
Hijo de crianza.
Un hijo de crianza es un individuo que ha sido colocado en su hogar por una agencia autorizada para este fin o por
decisión, decreto u otra
orden de un tribunal de jurisdicción competente.
Para satisfacer este requisito, un hijo tiene que ser:
-
Menor de 19 años de edad al final del año.
-
Un estudiante a tiempo completo menor de 24 años de edad al final del año.
-
Permanente y totalmente incapacitado en cualquier momento del año, sin que importe la edad.
Ejemplo 3. .3. Ejemplo:
Su hijo cumplió 19 años de edad el 10 de diciembre. A no ser que fuera incapacitado o un estudiante a tiempo completo, su
hijo no
satisface el requisito de la edad porque no tenía menos de 19 años al final del año.
Estudiante a tiempo completo.
Se entiende por estudiante a tiempo completo el estudiante matriculado por el número de horas y cursos que el establecimiento
docente
(escuela) considere como asistencia con dedicación completa.
Definición del término “estudiante”.
Para calificar como estudiante, durante algún momento de 5 meses del año calendario, sean cuales sean, su hijo debe
cumplir con uno
de los siguientes requisitos:
-
Debe ser estudiante a tiempo completo en una escuela que tenga un personal docente permanente, un programa de estudios y la
asistencia fija
de un estudiantado matriculado con dedicación completa o
-
Debe ser estudiante que asiste a tiempo completo a un curso de capacitación agrícola en el terreno ofrecido por una escuela
que sea del tipo que se describe en el apartado (1) anteriormente, o que asiste a un curso de este tipo ofrecido por una agencia
del estado, condado o
gobierno local.
Los 5 meses de calendario no tienen que ser consecutivos.
Definición del término “escuela”.
El término “ escuela” abarca escuelas primarias, escuelas secundarias de primer y segundo ciclo (junior/senior high schools),
escuelas universitarias (colleges), universidades o escuelas politécnicas, profesionales e industriales. Sin embargo, este
término no abarca los cursos de capacitación en el empleo, los centros de enseñanza por correspondencia o las escuelas que
ofrecen cursos sólo por Internet.
Estudiantes de escuela superior vocacional.
Los estudiantes de escuelas superiores vocacionales que trabajen en empleos de cooperación (co-op) en industrias privadas como
parte de la capacitación práctica y en el aula de un curso de estudios fijos de una escuela se consideran estudiantes a tiempo
completo.
Permanente y totalmente incapacitado.
Se considera que su hijo es permanente y totalmente incapacitado si ambas condiciones siguientes son aplicables en
su caso:
-
El hijo no puede dedicarse a ninguna actividad productiva sustancial a causa de una condición física o mental.
-
Un médico determina que dicha condición ha durado u opina que va a durar continuamente durante por lo menos un año o
que puede terminar en la muerte del hijo.
Para satisfacer este requisito, su hijo debe haber vivido con usted durante más de la mitad del año. Hay excepciones para
ausencias
temporales, hijos que nacieron o murieron ese año, hijos secuestrados e hijos de padres divorciados o separados.
Ausencias temporales.
Se considera que su hijo ha vivido con usted durante períodos de tiempo cuando uno de ustedes, o ambos, se ausentan
temporalmente debido a
circunstancias especiales, tales como:
-
Enfermedad,
-
Educación,
-
Negocios,
-
Vacaciones o
-
Servicio militar.
Muerte o nacimiento de un hijo.
Se considera que un hijo que nació o falleció durante el año vivió con usted durante todo el año si su hogar fue
el hogar del hijo por todo el período de tiempo en el cual estuvo vivo ese año. Eso es así si el hijo vivió con usted el
año entero, salvo alguna hospitalización necesaria después de su nacimiento.
Hijo que nació vivo.
Usted quizás pueda reclamar una exención si su hijo nació vivo durante el año aun si el hijo vivió sólo
por un momento. La ley estatal o local debe tratar al hijo como si hubiera nacido vivo. Debe haber prueba de un nacimiento
viable (vivo) demostrado en
documento oficial, tal como un acta de nacimiento. El hijo tiene que ser su hijo calificado o su pariente calificado y también
se deben
satisfacer todos los demás requisitos para que pueda reclamar una exención de dependencia por él o ella.
Hijo que nació muerto.
Usted no puede reclamar una exención por un hijo que nació muerto.
Hijos secuestrados.
Usted puede considerar que su hijo ha satisfecho el requisito de residencia, aun si el hijo ha sido secuestrado. Sin
embargo, ambas afirmaciones
siguientes deben ser ciertas:
-
Las autoridades encargadas de ejecutar la ley determinan que el hijo fue secuestrado por alguien que no haya sido miembro
de su familia o de
la familia del hijo.
-
En el año del secuestro, el hijo vivió con usted durante más de la mitad de la porción del año antes de
la fecha del secuestro.
Esta consideración corresponde a todos los años hasta el año en el cual le devuelvan al hijo. Sin embargo, el último
año de esta consideración será el que ocurra primero entre:
-
El año en el cual se hace una determinación que de hecho el hijo está muerto o
-
El año durante el cual el hijo hubiera cumplido 18 años.
Hijos de padres divorciados o separados.
En la mayoría de los casos, debido al requisito de residencia, un hijo de padres divorciados o separados es el hijo
calificado del padre o
madre con custodia. Sin embargo, el hijo será tratado como el hijo calificado del padre o madre que no tiene custodia si se
cumplen las cuatro
condiciones que se mencionan a continuación:
-
Los padres:
-
Están divorciados o legalmente separados por medio de un fallo de divorcio o de manutención por separación judicial,
-
Están separados conforme a un acuerdo escrito de separación o
-
Vivieron aparte todo el tiempo durante los últimos 6 meses del año.
-
El hijo recibió de sus padres más de la mitad de la manutención total para el año.
-
Uno o ambos padres tienen la custodia del hijo durante más de la mitad del año.
-
Cualquiera de las siguientes declaraciones es cierta:
-
El padre o madre que tiene custodia firma una declaración por escrito, la cual se examina más adelante, afirmando que
él o ella no reclamará al hijo como dependiente para el año y el padre o madre que no tiene custodia puede entonces adjuntar
esta
declaración escrita a su declaración de impuestos. (Si el fallo o acuerdo entró en vigencia después de 1984, vea
Fallo de divorcio o acuerdo de separación dictado después de 1984, más adelante).
-
Un fallo de divorcio o de manutención por separación judicial o un acuerdo escrito de separación vigente antes de 1985,
aplicable al año 2007, dispone que el padre o madre que no tiene la custodia puede reclamar la exención del hijo como dependiente,
que
el fallo o acuerdo no se cambió después de 1984 para decir que el padre o madre sin la custodia no puede reclamar al hijo
como
dependiente y que el padre o madre sin custodia contribuye por lo menos $600 de la manutención del hijo durante el año.
Padre o madre con custodia y padre o madre sin custodia.
El padre o madre con custodia es aquel o aquella con quien el hijo vivió la mayor parte del año. El otro padre o madre
es aquel o
aquella sin custodia.
Si los padres se divorciaron o se separaron durante el año y el hijo vivió con ambos antes de la separación, el padre
o madre
con custodia es aquel o aquella con quien el hijo vivió la mayor parte del resto de ese mismo año.
Ejemplo 3. .4. Ejemplo.
Su hijo vivió con usted 10 meses del año y con su ex cónyuge los otros 2 meses. A usted se le considera el padre o madre con
custodia.
Declaración escrita.
El padre o madre con custodia puede usar el Formulario 8332 o una declaración similar (que contenga la misma información
exigida por
el formulario) para hacer la declaración escrita a fin de ceder la exención al padre o madre sin custodia. El padre o madre
sin custodia
deberá adjuntar el formulario o declaración escrita a su propia declaración de impuestos.
La exención puede otorgarse por 1 año, por un número de años especificados (por ejemplo, años alternos) o por
todos los años futuros (subsiguientes), según se especifique en la declaración. Si la exención se otorga por más de
1 año, la cesión original debe ser adjuntada a la declaración del padre o madre sin custodia para el primer año y se le
debe adjuntar una copia para cada año posterior.
Fallo de divorcio o acuerdo de separación dictado después de 1984.
Si el fallo de divorcio o acuerdo de separación entró en vigencia después de 1984, el padre o madre sin custodia puede
adjuntarle ciertas páginas del fallo o acuerdo a su declaración de impuestos en lugar del Formulario 8332. Para poder hacer
esto, el
fallo o acuerdo deberá incluir cada una las tres declaraciones siguientes:
-
El padre o madre sin custodia puede reclamar al hijo como dependiente sin condición alguna, tal como el pago de
manutención.
-
El padre o madre con custodia no reclamará al hijo como dependiente para el año.
-
Los años para los cuales el padre o madre sin custodia (en vez del padre o madre con custodia) puede reclamar al hijo como
dependiente.
El padre o madre sin custodia debe adjuntar a su declaración de impuestos las páginas del fallo o acuerdo que se mencionan
a
continuación:
-
La primera página (escriba el número de seguro social del otro padre en esta página).
-
Las páginas que incluyen toda la información identificada en los artículos anteriores del (1) al (3).
-
La página con la firma del otro padre y la fecha del acuerdo.
El padre o madre que no tiene custodia debe adjuntar la información requerida a su declaración de impuestos aunque haya sido
presentada junto con una declaración de impuestos en un año anterior.
Padre o madre que se ha vuelto a casar.
Si usted vuelve a casarse, se considerará que la manutención provista por su nuevo cónyuge equivale a aquélla que
usted
haya provisto.
Padres que nunca se casaron.
Esta regla especial para padres divorciados o separados corresponde también a los padres que nunca se casaron.
Requisito de Manutención (Para Poder Ser un Hijo Calificado)
Para satisfacer este requisito, el hijo no puede haber provisto más de la mitad de su propia manutención para el año.
Este requisito es distinto al requisito de manutención para poder ser pariente calificado, el cual se describe más adelante.
Sin
embargo, para saber lo que se considera y lo que no se considera manutención, vea Requisito de Manutención (Para Poder Ser un
Pariente Calificado), más adelante. Si no está seguro de si un hijo proveyó más de la mitad de su propia
manutención, a usted quizás le interese ver la Hoja de Trabajo 3-1.
Beca.
Una beca recibida por un hijo que es estudiante a tiempo completo no se toma en cuenta al determinar si dicho hijo
proveyó más de la
mitad de su propia manutención.
Requisito Especial para el Hijo Calificado de Más de una Persona
Si su hijo calificado no es hijo calificado de otra persona, este requisito no le corresponde y usted no tiene que leer sobre
este tema. Esto es
así también si su hijo no es hijo calificado de otra persona, excepto en el caso de su cónyuge con el o la cual usted presenta
una declaración conjunta.
Si a un hijo se le trata como hijo calificado del padre o madre que no tiene la custodia conforme a las reglas para los hijos
de padres divorciados
o separados descritas anteriormente, vea más adelante Cómo se aplica este requisito especial a los padres divorciados o
separados.
A veces, un hijo satisface los requisitos de parentesco, edad, residencia y manutención para poder ser un hijo calificado
de más de
una persona. Aunque el hijo es el hijo calificado de cada una de dichas personas, sólo una de ellas puede considerarlo calificado.
Para
satisfacer este requisito especial, usted tiene que ser la persona que puede considerar al hijo como su hijo calificado.
Si usted y otra persona tienen el mismo hijo calificado, los dos pueden decidir cuál de ustedes considerará al hijo como hijo
calificado. Dicha persona puede reclamar los siguientes beneficios tributarios (si reúne los requisitos para reclamar cada
beneficio en
cuestión) basado en dicho hijo:
-
La exención por el hijo.
-
El crédito tributario por hijos.
-
El estado civil de cabeza de familia para efectos de la declaración.
-
El crédito por gastos del cuidado de hijos y dependientes.
-
La exclusión de los ingresos en el caso de los beneficios por cuidado de dependientes.
-
El crédito por ingreso del trabajo.
La otra persona en cuestión no puede reclamar ninguno de esos beneficios basados en este hijo calificado. Esto quiere decir
que ustedes dos
no pueden dividir los beneficios entre los dos.
Si usted y la(s) otra(s) persona(s) no pueden ponerse de acuerdo sobre quién reclamará la exención por el hijo y más de
una persona presenta una declaración reclamando al mismo hijo, el IRS rechazará todas las reclamaciones menos una, empleando
la regla de desempate explicada en la Tabla 3-2.
Tabla Tie-breaker rule. Tabla 3-2. Si más de una Persona Presenta una Declaración Reclamando al Mismo Hijo Calificado (Regla
de Desempate)
Atención: Si a un hijo se le trata como hijo calificado del padre o madre que no tiene custodia
bajo las reglas para hijos de padres divorciados o separados, vea Cómo se aplica este requisito especial a los padres divorciados o
separados.
SI más de una persona presenta una
declaración reclamando al mismo hijo calificado y. . . |
|
ENTONCES el hijo será considerado hijo calificado del. .
. |
sólo una de las personas es el padre o madre del hijo,
|
|
padre o madre.
|
dos de las personas son los padres del hijo y no presentan una
declaración conjuntamente,
|
|
padre o madre con el cual el hijo haya vivido por más tiempo durante el año.
|
|
dos de las personas son los padres del hijo, no presentan una
declaración conjuntamente y el hijo vivió con cada uno por la misma cantidad de tiempo durante el año,
|
|
padre o madre cuyo ingreso bruto ajustado (AGI) sea mayor.
|
ninguna de las personas es padre o madre del hijo,
|
|
individuo con el AGI mayor.
|
Ejemplo 3. .5. Ejemplo 1 — hija que vivió con su madre y abuela.
Usted y su hija Jacinta, de 3 años de edad, vivieron con la madre de usted durante todo el año. Usted tiene 25 años de edad
y
ganó $9,000 durante el año. Su madre no es su dependiente. Jacinta es hija calificada tanto suya como de la madre de usted
porque ella
satisface los requisitos de parentesco, edad, residencia y manutención para poder calificar en los dos casos. No obstante,
sólo una de
ustedes puede reclamar a su hija como dependiente. Usted permite que su madre reclame a Jacinta. Esto quiere decir que ella
podrá reclamar la
exención de Jacinta y reclamarla como hija calificada para los demás beneficios: el crédito tributario por hijos, el estado
civil
de cabeza de familia para efectos de la declaración, el crédito por gastos del cuidado de hijos y dependientes, la exclusión
de
los beneficios por cuidado de dependientes y el crédito por ingreso del trabajo si ella tiene derecho a reclamar estos beneficios
(y usted no
reclama a Jacinta como dependiente o hija calificada para ninguno de dichos beneficios tributarios).
Ejemplo 3. .6. Ejemplo 2 — dos personas reclaman a la misma hija.
La situación es igual a la del Ejemplo 1, salvo que tanto usted como su madre reclaman la exención por Jacinta y la
utilizan como hija calificada para reclamar el crédito tributario por hijos y el crédito por ingreso del trabajo. En este
caso, usted
como madre de la hija en cuestión será la única a la que se le permitirá reclamar la exención por Jacinta y
utilizarla como hija calificada para reclamar el crédito tributario por hijos y el crédito por ingreso del trabajo. El IRS
rechazará la reclamación de su madre de dichos beneficios tributarios a no ser que ella tenga otro hijo calificado.
Ejemplo 3. .7. Ejemplo 3 — hijos calificados divididos entre dos personas.
La situación es igual a la del Ejemplo 1, salvo que usted también tiene otros dos hijos menores que son hijos calificados
tanto de usted como de su madre. Sólo una de ustedes puede reclamar a cada hijo individual como dependiente. Sin embargo,
usted y su madre
pueden dividir a los tres hijos calificados entre las dos. Por ejemplo, usted puede reclamar a uno de los hijos como dependiente
mientras que su madre
puede reclamar a los otros dos.
Ejemplo 3. .8. Ejemplo 4 — contribuyente que es hija calificada.
La situación es igual a la del Ejemplo 1, salvo que usted tiene sólo 18 años de edad y no contribuyó con
más de la mitad de su propia manutención para el año. Esto significa que usted es la hija calificada de su madre y ella puede
reclamarle a usted como dependiente. Según el Requisito de Dependiente del Contribuyente, explicado anteriormente, usted no puede
considerar a su hija como hija calificada ni tampoco puede reclamarla como dependiente. Sólo su madre puede considerarla como
hija calificada.
Ejemplo 3. .9. Ejemplo 5 — padres separados.
Usted, su marido y su hijo de 10 años de edad convivieron en el mismo hogar hasta el 1 de agosto del año 2007 cuando su marido
decidió marcharse de la casa. Su hijo vivió con usted durante los meses de agosto y septiembre. Durante el resto del año,
su hijo
vivió con su marido. Su hijo es hijo calificado tanto de usted como de su cónyuge ya que el hijo vivió con cada uno de ustedes
durante más de la mitad del año y, además, satisfizo los requisitos de parentesco, edad y manutención para cada uno de
ustedes. Debido a que usted y su marido aún no se habían divorciado, separado legalmente o separado de acuerdo con una
manutención por separación judicial escrita al finalizar el año, la regla especial para padres divorciados o separados no
rige en
este caso.
Usted y su marido presentarán una declaración por separado. Su marido acuerda dejarle a usted que considere al hijo como hijo
calificado. Esto quiere decir que, si su marido no lo reclama como hijo calificado, usted puede reclamar a su hijo como dependiente
y también
considerarlo como hijo calificado para reclamar el crédito tributario por hijos y la exclusión de los beneficios por cuidado
de
dependientes, si reúne los requisitos para cada uno de esos beneficios tributarios. Sin embargo, usted no puede reclamar el
estado civil de
cabeza de familia porque usted y su marido no vivieron separados durante los últimos 6 meses del año. Por lo tanto, su estado
civil para
efectos de la declaración (el de usted) es casada que presenta la declaración por separado, así que no puede reclamar el
crédito por ingreso del trabajo ni el crédito por gastos del cuidado de menores y dependientes.
Ejemplo 3. .10. Ejemplo 6 — padres separados reclaman al mismo hijo.
La situación es igual a la del Ejemplo 5, salvo que tanto usted como su marido reclaman a su hijo como hijo calificado. En este
caso, sólo su marido tiene el derecho de tratar a su hijo como hijo calificado. Esto es así porque, durante el año 2007, el
hijo
vivió con él durante más tiempo que el que vivió con usted. El IRS rechazará su reclamación a
dichos beneficios tributarios si usted reclamó una exención, crédito tributario por hijos, estado civil de cabeza de familia
para
efectos de la declaración, crédito por gastos del cuidado de menores y dependientes, exclusión de los beneficios por cuidado
de
dependientes o el crédito por ingreso del trabajo por su hijo. Además, ya que usted y su marido no vivieron separados los
últimos
6 meses del año, su marido, para efectos de la declaración, no puede reclamar el estado civil de cabeza de familia. Por lo
tanto, su
estado civil para efectos de la declaración es casado que presenta por separado, así que no puede reclamar el crédito por
ingreso
del trabajo ni el crédito por gastos del cuidado de menores y dependientes.
Ejemplo 3. .11. Ejemplo 7 — padres no casados.
Usted, su hijo de 5 años de edad y el padre del hijo vivieron juntos durante todo el año. Usted y su pareja no se han casado.
Su hijo
es hijo calificado de ambos porque satisfizo los requisitos de parentesco, edad y manutención para cada uno de ustedes. Su
ingreso bruto
ajustado (AGI, por sus siglas en inglés) es de $12,000 y el del padre de su hijo es de $14,000. Él acuerda dejarle a usted
considerar a su hijo como hijo calificado. Esto quiere decir que usted puede reclamarlo como dependiente y también considerarlo
hijo calificado
para reclamar el crédito tributario por hijos, el estado civil de cabeza de familia para efectos de la declaración, el crédito
por gastos del cuidado de menores y dependientes, la exclusión de los beneficios por cuidado de dependientes y el crédito
por ingreso
del trabajo si usted tiene derecho a reclamar cada uno de estos beneficios (y si el padre de su hijo no reclama a su hijo
como dependiente o
dependiente calificado para ninguno de dichos beneficios).
Ejemplo 3. .12. Ejemplo 8 — padres no casados que reclaman al mismo hijo.
La situación es igual a la del Ejemplo 7, salvo que tanto usted como el padre de su hijo reclaman a su hijo como hijo calificado.
En este caso, sólo el padre tiene el derecho de tratar a su hijo como hijo calificado. Esto es así porque su AGI de $14,000
es mayor que el de usted, de $12,000. El IRS rechazará su reclamación de dichos beneficios tributarios si usted
reclamó una exención, crédito tributario por hijos, estado civil para la declaración de cabeza de familia, crédito
por gastos del cuidado de menores y dependientes, exclusión de los beneficios por cuidado de dependientes o crédito por ingreso
del
trabajo por su hijo.
Ejemplo 3. .13. Ejemplo 9 — hija que no vivió con un padre o madre.
Usted y su sobrina de 7 años de edad, la hija de su hermana, vivieron con la madre de usted durante todo el año. Usted tiene
25
años de edad y su AGI es de $9,300. El AGI de su madre es de $15,000. Su sobrina es una hija calificada tanto de usted
como de la madre de usted porque ella satisface los requisitos de parentesco, edad, residencia y manutención para poder ser
una hija calificada
de las dos. No obstante, sólo una de ustedes puede reclamarla como hija calificada. Su madre decide permitir que usted trate
a la niña
como hija calificada.
Ejemplo 3. .14. Ejemplo 10 — hija que no vivió con un padre o madre.
La situación es igual a la del Ejemplo 9 salvo que tanto usted como su madre reclaman a la sobrina de usted como hija calificada.
En este caso, sólo la madre de usted tiene el derecho de tratar a su sobrina como hija calificada. Esto es así porque su AGI
de $15,000 es mayor al suyo de $9,300. El IRS rechazará su reclamación de dichos beneficios tributarios si usted
reclamó una exención, crédito tributario por hijos, estado civil para la declaración de cabeza de familia, crédito
por gastos del cuidado de menores y dependientes, exclusión de los beneficios por cuidado de dependientes o crédito por ingreso
del
trabajo por su sobrina.
Cómo se aplica este requisito especial a los padres divorciados o separados.
Si a un hijo se le trata como el hijo calificado del padre o madre que no tiene custodia bajo las reglas para hijos
de padres divorciados o
separados que se describen anteriormente, sólo el padre o madre sin la custodia puede reclamar una exención y el crédito
tributario por dicho hijo. Sin embargo, el padre o la madre sin custodia no puede reclamar al hijo como hijo calificado para
el estado civil de cabeza
de familia, crédito por gastos del cuidado de menores y dependientes, exclusión de los beneficios por cuidado de dependientes
ni
crédito por ingreso del trabajo. Sólo el padre o la madre con la custodia, u otro padre o madre que reúna los requisitos,
puede
reclamar al hijo para estos cuatro beneficios tributarios. Si usted y otro contribuyente que reúna los requisitos presentan
una
declaración reclamando al hijo como hijo calificado para propósitos de estos cuatro beneficios, el IRS rechazará todas
las reclamaciones menos una, empleando la regla de desempate explicada en la Tabla 3-2.
Ejemplo 3. .15. Ejemplo 1.
Usted y su hijo de 5 años de edad vivieron todo el año con su madre, quien pagó todos los costos de mantener la vivienda.
Conforme a las reglas correspondientes a los hijos de padres divorciados o separados, su hijo es el hijo calificado de su
ex marido, el cual puede
reclamar una exención y el crédito tributario por el hijo en el caso de dicho hijo si reúne todos los requisitos para hacerlo.
Por lo tanto, usted no puede reclamar exención o crédito tributario alguno en el caso de su hijo. Sin embargo, su ex marido
no puede
reclamar al hijo como hijo calificado para el estado civil de cabeza de familia, el crédito por gastos del cuidado de menores
y dependientes,
la exclusión de los beneficios por cuidado de dependientes ni el crédito por ingreso del trabajo. Ni usted ni su madre tuvieron
gastos
del cuidado de menores o beneficios por cuidado de dependientes, pero el hijo es hijo calificado de usted y su madre para
el estado civil de cabeza de
familia y el crédito por ingreso del trabajo porque satisface los requisitos de parentesco, edad, residencia y manutención
correspondientes tanto a usted como a su madre. (Nota: El requisito de manutención no corresponde en el caso del crédito por
ingreso del
trabajo). Sin embargo, usted acuerda dejar que su madre reclame a su hijo. Esto significa que ella puede reclamarlo para el
estado civil de cabeza de
familia y el crédito por ingreso del trabajo si reúne los requisitos para los dos y usted no lo reclama como hijo calificado
para el
crédito por ingreso del trabajo. (Ya que su madre pagó todos los costos de manutención de la vivienda, usted no puede reclamar
el
estado civil de cabeza de familia).
Ejemplo 3. .16. Ejemplo 2.
La situación es igual a la del Ejemplo 1, salvo que usted y su madre reclaman a su hijo como hijo calificado para el
crédito por ingreso del trabajo. Su madre también puede reclamarlo como hijo calificado para el estado civil de cabeza de
familia.
Usted, en calidad de la madre del hijo, será la única que podrá reclamarlo como hijo calificado para el crédito por
ingreso del trabajo. El IRS negará la reclamación de su madre del crédito por ingreso del trabajo y el estado civil de
cabeza de familia salvo que tenga otro hijo calificado.
Hay que reunir cuatro requisitos para que se pueda considerar a una persona pariente calificado suyo. Estos requisitos son
los siguientes:
-
Requisito de no ser hijo calificado,
-
Requisito de miembro de la unidad familiar o de parentesco,
-
Requisito de ingreso bruto y
-
Requisito de manutención.
Edad.
A diferencia de un hijo calificado, un pariente calificado puede tener cualquier edad. No existe ningún requisito
de edad para un pariente
calificado.
Hijos secuestrados.
Usted puede considerar a un hijo como su pariente calificado, aun si éste ha sido secuestrado. Sin embargo, las dos
declaraciones siguientes
deben ser verdaderas:
-
Las autoridades determinan que el hijo fue secuestrado por alguien que no haya sido miembro de su familia o de la familia
del
hijo.
-
En el año del secuestro, el hijo satisfizo los requisitos para ser su pariente calificado durante la porción del año
anterior a la fecha del secuestro.
Esto es aplicable para todos los años hasta que le devuelvan a su hijo. Sin embargo, el último año en el que esto
se puede
aplicar será aquél que primero ocurra de los siguientes:
-
El año en el cual se haga una determinación de que de hecho el hijo está muerto o
-
El año durante el cual el hijo hubiera cumplido 18 años.
Requisito de no Ser Hijo Calificado
Un hijo no es su pariente calificado si es hijo calificado suyo o de otro contribuyente.
Ejemplo 3. .17. Ejemplo 1.
Su hija de 22 años, estudiante a tiempo completo, vive con usted y satisface todos los requisitos para ser hija calificada.
Entonces, no es
su pariente calificada.
Ejemplo 3. .18. Ejemplo 2.
Su hijo de 2 años vive con los padres de usted y reúne todos los requisitos para poder ser hijo calificado de ellos. Entonces,
no es
su pariente calificado.
Ejemplo 3. .19. Ejemplo 3.
Su hijo vive con usted, pero no es hijo calificado porque tiene 30 años y no satisface el requisito de edad. El hijo podría
ser su
pariente calificado si se satisfacen los requisitos de ingreso bruto y de manutención.
Ejemplo 3. .20. Ejemplo 4.
Su nieto de 13 años vivió con su propia madre durante 3 meses, con su tío durante 4 meses y con usted durante 5 meses ese
año. No es su hijo calificado porque no satisface el requisito de residencia. El nieto podría ser su pariente calificado si
se
satisfacen los requisitos de ingreso bruto y de manutención.
Hijo en Canadá o México.
Un hijo que vive en Canadá o México quizás pueda ser su pariente calificado y usted quizás pueda reclamar al hijo
como
su dependiente. Si éste no vive con usted, él o ella no cumple con el requisito de residencia para ser su hijo calificado.
Si las
personas con las que vive el hijo no son ciudadanos de los EE.UU. y no tienen ningún ingreso bruto proveniente de fuentes
de los EE.UU., dichas
personas no son “ contribuyentes”, así que el hijo no es hijo calificado de ningún otro contribuyente. Si el hijo no es el hijo
calificado de usted o de ningún otro contribuyente, entonces él sí es el pariente calificado suyo si se satisfacen los requisitos
de ingreso bruto y de manutención.
Usted no puede reclamar como dependiente a un hijo que vive en un país extranjero que no sea Canadá o México, a menos
que el
hijo sea ciudadano de los EE.UU., extranjero residente de los EE.UU. o que tenga nacionalidad de los EE.UU. durante alguna
parte del año. Hay
una excepción que corresponde a ciertos hijos adoptivos que hayan vivido con usted todo el año. Vea Requisito de Ciudadanía
o Residencia, anteriormente.
Ejemplo.
Usted provee todo la manutención de sus hijos de 6, 8 y 12 años de edad, que viven en México con la madre de usted
y que no
tienen ingresos. Usted es soltera y vive en los Estados Unidos. Su madre no es ciudadana de los EE.UU. y no tiene ingresos
procedentes de fuentes de
los EE.UU., así que no es contribuyente. Los hijos no califican porque no cumplen con el requisito de residencia. Tampoco
son hijos calificados
de ningún otro contribuyente, sino que son parientes calificados de usted y los puede reclamar como dependientes si se cumplen
todos los
requisitos. Quizás pueda reclamar también a su madre como dependiente si se satisfacen todos los requisitos, incluidos los
requisitos
del ingreso bruto y de manutención.
Requisito de Miembro de la Unidad Familiar o de Parentesco
Para cumplir con este requisito, una persona debe reunir las siguientes condiciones:
-
Debe vivir con usted durante el año entero como miembro de su unidad familiar o
-
Debe estar emparentada con usted de una de las maneras que se indican bajo Parientes que no tienen que vivir con
usted.
Si en cualquier momento durante el año la persona fue su cónyuge, esa persona no puede ser su pariente calificado. Sin embargo,
vea anteriormente Exenciones Personales.
Parientes que no tienen que vivir con usted.
Una persona emparentada con usted de cualquiera de las siguientes maneras no tiene que vivir con usted durante el
año entero como miembro de
la unidad familiar para satisfacer este requisito:
-
Su hijo, hijastro, hijo de crianza o descendiente de cualquiera de ellos (por ejemplo, su nieto). (Un hijo legalmente adoptado
es
considerado su hijo).
-
Su hermano, hermana, medio hermano, media hermana, hermanastro o hermanastra.
-
Su padre, madre, abuelo u otro antepasado directo, pero no su padre o madre de crianza.
-
Su padrastro o madrastra.
-
Un hijo de su hermano o hermana.
-
Un hermano o hermana de su padre o madre.
-
Su yerno, nuera, suegro o cuñado.
Ni el divorcio ni la muerte termina aquellas relaciones que hayan sido establecidas por matrimonio.
Ejemplo.
Usted y su esposa empezaron a mantener al padre de su esposa, un viudo, en el año 2001. Su esposa falleció en el año
2006.
Pese al fallecimiento de su esposa, su suegro sigue cumpliendo con este requisito y usted puede reclamarlo como dependiente
si se satisfacen todos los
demás requisitos, incluidos el requisito de ingreso bruto y de manutención.
Hijo de crianza.
Un hijo de crianza es aquel individuo que ha sido colocado en su hogar por una agencia autorizada para la colocación
de hijos o por
decisión, fallo u otra orden de cualquier tribunal de jurisdicción competente.
Declaración conjunta.
Si usted presenta una declaración conjunta, la persona puede estar emparentada con usted o con su cónyuge. Además,
la persona
no tiene que estar emparentada con el cónyuge que provee la manutención.
Por ejemplo, el tío de su cónyuge que recibe de usted más de la mitad de su manutención puede ser su pariente
calificado, aun cuando él no viva con usted. Sin embargo, si usted y su cónyuge presentan declaraciones por separado, el tío
de
su cónyuge puede ser pariente calificado suyo sólo si él vive con usted durante todo el año como miembro de su unidad
familiar.
Ausencias temporales.
Se considera que una persona vive con usted como miembro de su unidad familiar durante los períodos de tiempo en los
que cualquiera de
ustedes (o ambos) se ausenten temporalmente debido a circunstancias especiales, tales como:
-
Enfermedad,
-
Educación,
-
Negocios,
-
Vacaciones o
-
Servicio militar.
Si se coloca a la persona en un hogar para ancianos por un período indefinido para recibir cuidado médico permanente, la ausencia
podría considerarse una ausencia temporal.
Fallecimiento o nacimiento.
Una persona que murió durante el año pero que vivió con usted como miembro de su unidad familiar hasta que falleció
cumplirá con el requisito de miembro de la unidad familiar o de parentesco. Lo mismo es cierto en el caso de un hijo que haya
nacido durante el
año y haya vivido con usted como miembro de su unidad familiar por el resto del año. El requisito se cumple también si el
hijo
vivió con usted como miembro de su unidad familiar, salvo cualquier estadía necesaria en el hospital después de su nacimiento.
Si su dependiente falleció durante el año y usted por lo demás reunió los requisitos para poder reclamar la
exención por tal dependiente, usted aún tiene derecho a reclamar la exención.
Ejemplo 3. .21. Ejemplo.
La madre de usted, que fue su dependiente, murió el 15 de enero. Ella satisfizo los requisitos para ser pariente calificada
suya. Se
satisficieron también los otros requisitos para reclamar la exención de un dependiente. Por lo tanto, usted puede reclamar
una
exención por ella en su declaración.
Infracción de las leyes locales.
Un individuo no satisface este requisito si, en cualquier momento del año, la relación entre usted y ese individuo
viola las leyes
locales.
Ejemplo 3. .22. Ejemplo.
Su novia vivió con usted como miembro de su unidad familiar durante todo el año. No obstante, sus relaciones con ella violaron
las
leyes del estado donde viven ya que ella estaba casada con otro individuo. Por lo tanto, ella no satisface este requisito
y usted no puede reclamarla
como su dependiente.
Hijo adoptivo.
A un hijo adoptivo se le trata siempre como hijo propio. El termino “ hijo adoptivo” se refiere a un hijo que fue colocado en su hogar
legalmente para su adopción legítima.
Primo.
Su primo satisfará este requisito sólo si él o ella vive con usted como miembro de su unidad familiar durante el año
entero. Un primo es el descendiente de un hermano o hermana de su padre o madre.
Requisito del Ingreso Bruto
Para satisfacer este requisito, el ingreso bruto de un individuo en el año tiene que ser menos de $3,400.
Definición de ingreso bruto.
El ingreso bruto es todo ingreso en forma de dinero, bienes y servicios que no esté exento del impuesto.
En la industria de fabricación, comercio o explotación de minas, el ingreso bruto es el total de las ventas netas
menos el costo de
mercancías vendidas, más cualquier otro ingreso del negocio.
Las entradas brutas provenientes de propiedad de alquiler constituyen ingreso bruto. No deduzca impuestos, reparaciones,
etc., para determinar el
ingreso bruto procedente de propiedad de alquiler.
El ingreso bruto incluye la participación de un socio en el ingreso bruto (y no en el ingreso neto) de una sociedad
colectiva.
El ingreso bruto también incluye toda compensación por desempleo y ciertas subvenciones para becas y para
investigación académica. Las becas recibidas por aspirantes a un título universitario que se utilicen para costos de
matrícula, cargos escolares, suministros, libros y equipo necesarios para ciertos cursos no se pueden incluir en el ingreso
bruto. Para mayor
información acerca de las becas, vea el capítulo 12.
Los ingresos exentos de impuestos, como ciertos beneficios del seguro social, no se incluyen en el ingreso bruto.
Dependiente incapacitado que trabaja en un taller protegido para el empleo de personas incapacitadas.
Para fines de este requisito (el requisito del ingreso bruto), el ingreso bruto de un individuo que está total y permanentemente
incapacitado en cualquier momento durante el año no incluye el ingreso recibido por servicios que éste haya prestado en un
taller
protegido para el empleo de personas incapacitadas. La disponibilidad de cuidado médico en el taller tiene que ser el motivo
principal por el
cual el individuo está allí. Además, el ingreso debe proceder únicamente de actividades que se lleven a cabo en el taller
relacionadas directamente con esa atención médica.
Un “ taller protegido para el empleo de personas incapacitadas” es una escuela que:
-
Imparte enseñanza o adiestramiento especial diseñado para mitigar la incapacidad del individuo y
-
Es operada por ciertas organizaciones exentas del impuesto o por un estado, territorio estadounidense, una subdivisión
política de un estado o territorio, los Estados Unidos o el Distrito de Columbia.
La frase “total y permanentemente incapacitado” tiene la misma acepción aquí que bajo Hijo calificado, anteriormente.
Requisito de Manutención (para Ser un Pariente Calificado)
Para satisfacer este requisito, por regla general debe contribuir con más de la mitad de la manutención total de la persona
durante
el año calendario.
Sin embargo, si dos o más personas proporcionan la manutención, pero nadie contribuye con más de la mitad de la
manutención total del individuo, vea Acuerdo de Manutención Múltiple, más adelante.
Cómo determinar si se cumple con el requisito de manutención.
Usted determina si proveyó o no más de la mitad de la manutención total de una persona al comparar la cantidad que
contribuyó para la manutención de esa persona con la cantidad total de manutención que esa persona recibió de todas las
fuentes. Esto incluye la manutención que esa persona proveyó de sus propios fondos.
Usted puede encontrar de gran ayuda la Tabla 3-1 para determinar si proveyó más de la mitad de la manutención de una
persona.
Los propios fondos de la persona no se usan para su manutención.
Los fondos de una persona no son manutención a menos que de hecho se gasten en manutención.
Ejemplo 3. .23. Ejemplo.
Su madre recibió $2,400 en beneficios del seguro social y $300 en intereses. Ella pagó $2,000 por alojamiento y $400 por
recreación. Depositó $300 en una cuenta de ahorros.
Aunque su madre ha recibido un total de $2,700 ($2,400 + $300), solamente gastó $2,400 ($2,000 + $400) en su propia manutención.
Si
usted gastó más de $2,400 en la manutención de su madre y ella no recibió ninguna otra manutención, usted ha
contribuido con más de la mitad de la manutención de su madre.
Salario de un hijo usado para su propia manutención.
No puede incluir como contribución a la manutención de su hijo ninguna manutención pagada por el hijo de su propio
salario,
aún en el caso de que usted haya pagado dicho salario.
Año en que se provee la manutención.
El año en que usted provee la manutención es el año en que paga los gastos correspondientes, aunque lo haga con dinero
que
tomó prestado y que reembolse en un año posterior.
Si usted utiliza un año fiscal para declarar su ingreso, deberá contribuir con más de la mitad de los gastos de la
manutención del dependiente para el año de calendario en que comienza su año fiscal.
Asignaciones para dependientes de las Fuerzas Armadas.
Al determinar si usted contribuyó con más de la mitad de la manutención se considera que la parte de la asignación
aportada por el gobierno y también la parte retenida de su sueldo de militar han sido contribuidas por usted. Si su asignación
se usa
para mantener a personas que no sean aquellas mencionadas por usted, puede reclamar las exenciones por ellas si califican
de otro modo.
Ejemplo 3. .24. Ejemplo.
Usted está en las Fuerzas Armadas. Autoriza una asignación para su madre que es viuda, la que usa para mantenerse a sí misma
y
a su hermana. Si la asignación provee más de la mitad de la manutención de cada persona, puede tomar una exención para
cada una de ellas, si aparte de esto califican, a pesar de que usted autoriza la asignación solamente para su madre.
Asignaciones para alojamiento militar exentas de impuesto.
Al calcular la manutención, estas asignaciones se tratan de la misma manera que las asignaciones para dependientes.
Se considera que las
asignaciones de paga y la asignación básica para alojamiento exenta de impuestos han sido provistas por usted en concepto
de
manutención.
Ingresos exentos de impuesto.
Al calcular la manutención total de una persona, incluya los ingresos exentos de impuesto, ahorros y préstamos usados
para mantener a
esa persona. Los ingresos exentos de impuestos incluyen ciertos beneficios del seguro social, beneficios del bienestar social,
ganancias procedentes
de seguros de vida no sujetas a impuestos, asignaciones para familias de las Fuerzas Armadas, pensiones no sujetas a impuestos
e intereses exentos de
impuestos.
Ejemplo 3. .25. Ejemplo 1.
Usted provee $4,000 para la manutención de su madre durante el año. Ella tiene ingreso del trabajo de $600, beneficios del
seguro
social de $4,800 no sujetos a impuestos e intereses exentos de impuesto de $200. Ella usa todas estas cantidades para su manutención.
Usted no
puede reclamar una exención por su madre porque los $4,000 que usted aportó no son más de la mitad de su manutención total
de $9,600.
Ejemplo 3. .26. Ejemplo 2.
La hija de su hermano obtiene un préstamo estudiantil de $2,500 y lo usa para pagar sus costos de matrícula en la universidad.
Ella
es personalmente responsable del préstamo. Usted proveyó $2,000 para su manutención total. No puede reclamar una exención
por ella porque proveyó menos de la mitad de su manutención.
Pagos de beneficios del seguro social.
Si cada cónyuge recibe pagos hechos con un solo cheque a nombre de los dos, la mitad del total pagado se considera
que es para la
manutención de cada cónyuge, a menos que ellos puedan demostrar lo contrario.
Si un hijo recibe beneficios del seguro social y los utiliza para su propia manutención, se considera que los beneficios
han sido provistos
por el hijo.
Manutención provista por el estado (bienestar social, cupones de alimentos, vivienda, etc.).
Los beneficios provistos por un estado a una persona necesitada se consideran, por lo general, manutención provista
por el estado. Sin
embargo, los pagos basados en la necesidad del beneficiario no se consideran usados en su totalidad para la manutención de
esa persona si se
demuestra que parte de esos pagos no se usaron para ese propósito.
Pagos y gastos del cuidado de hijos de crianza.
Los pagos que usted recibe para la manutención de un hijo de crianza de una agencia autorizada para colocar menores
son considerados
manutención provista por la agencia. Igualmente, los pagos que usted recibe para la manutención de un hijo de crianza provistos
por un
estado o condado son considerados manutención procedente del estado o condado.
Si usted no ejerce la profesión ni se dedica al negocio de proveer cuidado a hijos de crianza y los gastos no reembolsados
que pagó
de su propio bolsillo para el cuidado de un hijo de crianza se hicieron principalmente para el beneficio de una organización
calificada para
recibir donaciones caritativas deducibles, en ese caso los gastos son deducibles como donaciones caritativas, pero no son
consideradas
manutención que usted aportó. Para más información sobre la deducción de donaciones caritativas, vea el
capítulo 24. Si sus gastos no reembolsados no son deducibles en concepto de donaciones caritativas, se consideran manutención
que usted
proveyó.
Si usted ejerce la profesión o se dedica a proveer cuidado a hijos de crianza, sus gastos no reembolsados no se consideran
manutención que usted proveyó.
Ejemplo.
Lorenza, una hija de crianza, vivió con los Herrera durante los 3 últimos meses del año. Los Herrera cuidaban a Lorenza
porque
querían adoptarla (aunque no fue colocada en su hogar para adopción). No proveyeron cuidado en calidad de negocio u ocupación
ni
tampoco para beneficiar a la agencia que la colocó en su hogar. Los gastos no reembolsados en los que han incurrido los Herrera
no son
deducibles como donaciones caritativas pero sí son considerados parte de la manutención que los Herrera aportaron a beneficio
de
Lorenza.
Residencia de ancianos.
Si usted paga por anticipado una suma global a una residencia de ancianos para que cuide a un familiar durante el
resto de su vida y el pago se
basa en la expectativa de vida de dicha persona, la cantidad de manutención anual que usted provee es igual a la suma global
dividida por la
expectativa de vida del pariente. La cantidad de manutención que usted provee incluye también cualquier otra cantidad que
aporte durante
el año.
Para determinar si usted proveyó más de la mitad de la manutención de una persona, deberá primero determinar la
manutención total provista para esa persona. La manutención total incluye cantidades gastadas para alimentos, alojamiento,
ropa,
educación, cuidado médico y dental, recreación, transporte y necesidades similares.
Generalmente, la cantidad de un artículo de manutención es la cantidad del gasto ocasionado para proveer ese artículo. Para
el
alojamiento, la cantidad de manutención es el valor justo de alquiler del alojamiento.
Los gastos que no estén directamente relacionados con cualquier miembro determinado de una unidad familiar, tal como el costo
de alimentos
para el hogar, deben ser divididos entre los miembros de la unidad familiar.
Ejemplo 3. .27. Ejemplo 1.
Graciela Moreno, madre de María Molina, vive con Francisco y María Molina y sus dos hijos. Graciela recibe beneficios del
seguro
social de $2,400, los que usa para ropa, transporte y recreación. Graciela no tiene ningún otro ingreso. El total de los gastos
por
alimentos para la unidad familiar correspondiente a Francisco y María es de $5,200. Ellos pagan los gastos médicos y
farmacéuticos de Graciela de $1,200. El valor justo de alquiler del alojamiento para Graciela es de $1,800 al año, basado
en el costo de
alojamiento similar. Se calcula la manutención total de Graciela a continuación:
La manutención provista por Francisco y María ($1,800 por alojamiento + $1,200 por gastos médicos + $1,040 por alimentos =
$4,040) es mayor que la mitad de la manutención total de Graciela, o sea, $6,440.
Ejemplo 3. .28. Ejemplo 2.
Sus padres viven con usted, su cónyuge y sus dos hijos en una casa de la que usted es dueño. El valor justo de alquiler del
alojamiento correspondiente a sus padres es $2,000 por año ($1,000 para cada padre), incluyendo muebles y servicios públicos.
Su padre
recibe una pensión exenta de impuestos de $4,200, la cual gasta de igual manera entre él y la madre de usted por artículos
de
manutención, como ropa, transporte y recreación. El total de gastos por alimentos para toda la unidad familiar es $6,000.
Los cargos por
calefacción y otros servicios suman $1,200. Su madre tuvo gastos hospitalarios y médicos de $600, los cuales usted pagó durante
el año. Calcule la manutención total de sus padres de la manera siguiente:
Usted tiene que comprobar el requisito de manutención de cada uno por separado. Usted provee $2,000 ($1,000 por alojamiento,
$1,000 por
comida) para la manutención total de su padre de $4,100, o sea, menos de la mitad. Usted provee $2,600 para la manutención
total de su
madre ($1,000 por alojamiento, $1,000 por comida, $600 por gastos médicos), o sea, más de la mitad de su manutención total
de
$4,700. Usted satisface el requisito de manutención correspondiente a su madre, pero no el correspondiente a su padre. Los
gastos de
calefacción y servicios públicos están incluidos en el valor justo de alquiler del alojamiento y, por tanto, no se consideran
por
separado.
Alojamiento.
Si usted le provee a una persona alojamiento, se le considera que ha aportado manutención equivalente al valor justo
de alquiler de la
habitación, apartamento, casa u otro alojamiento en que viva la persona. El valor justo de alquiler del alojamiento incluye
una
asignación razonable por utilización de muebles y electrodomésticos, por calefacción y otros servicios públicos
provistos.
Definición del valor justo de alquiler del alojamiento.
Es la cantidad que usted razonablemente puede esperar recibir de un extraño por el mismo tipo de alojamiento. Se utiliza
en vez de los
gastos reales, tales como impuestos, intereses, depreciación, pintura, seguro, servicios públicos, costo de muebles y
electrodomésticos, etc. En algunos casos, el valor justo de alquiler puede ser igual al alquiler realmente pagado.
Si usted provee el alojamiento total, la cantidad de manutención que usted provee es el valor justo de alquiler de
la habitación que
ocupa la persona, o una porción equitativa del valor justo de alquiler de la vivienda entera si la persona tiene el uso de
toda la vivienda. Si
usted no provee el alojamiento total, el valor justo de alquiler total debe ser dividido dependiendo de cuánto aporte usted
para el alojamiento
total. Si usted provee sólo una parte y la persona provee el resto, el valor justo de alquiler debe ser dividido entre ambos
de acuerdo con la
cantidad que cada uno provea.
Ejemplo 3. .29. Ejemplo.
Sus padres viven sin pagar alquiler en una casa que le pertenece a usted. Tiene un valor justo de alquiler de $5,400 al año
amueblada, lo
cual incluye un valor justo de alquiler de $3,600 por la casa y $1,800 por los muebles. Esto no incluye la calefacción ni
los servicios
públicos. La casa está completamente amueblada con muebles que les pertenecen a sus padres. Usted paga $600 por cuentas de
servicios
públicos. Los servicios públicos generalmente no están incluidos en el alquiler de las casas en el área donde viven sus
padres. Por consiguiente, usted considera que el valor justo de alquiler es $6,000 ($3,600 en valor justo de alquiler de la
casa sin muebles, $1,800
es descontado por los muebles que proveyeron sus padres y $600 por el costo de los servicios públicos) de los cuales a usted
se le considera
que aporta $4,200 ($3,600 + $600).
Persona que vive en su propio hogar.
El total del valor justo de alquiler del hogar que un individuo posee se considera manutención contribuida por tal
persona.
Convivencia con alguien sin pagar alquiler.
Si usted convive con un individuo en el hogar de éste sin pagar alquiler, debe reducir la cantidad que proporciona
a la manutención
de aquel individuo por la cantidad del valor justo de alquiler del alojamiento que ese individuo le proporciona a usted.
Bienes.
Los bienes provistos como manutención se miden por su valor justo de mercado. El valor justo de mercado es el precio
por el cual se
venderían bienes en el mercado abierto. Es el precio sobre el cual se pondría de acuerdo un comprador dispuesto y un vendedor
dispuesto,
sin que se le requiera a ninguno de los dos que tomen acción alguna y que los dos tengan conocimiento razonable de los hechos
pertinentes.
Gastos de capital.
Los artículos de capital, tales como muebles, electrodomésticos y autos que son comprados para una persona durante
el año
pueden ser incluidos en la manutención total en ciertas circunstancias.
Los siguientes ejemplos muestran cuándo un artículo de capital es o no es para manutención.
Ejemplo 3. .30. Ejemplo 1.
Usted compra una cortadora de césped eléctrica por $200 para su hijo de 13 años. Su hijo está encargado de podar el
césped. Por el hecho de que la cortadora de césped beneficia a todos los miembros de la unidad familiar, usted no puede incluir
el gasto
de la cortadora de césped en la manutención de su hijo.
Ejemplo 3. .31. Ejemplo 2.
Usted compra un aparato de televisión por $150 como regalo de cumpleaños para su hija de 12 años de edad. El aparato de
televisión se coloca en la habitación de ella. Usted puede incluir el gasto del aparato de televisión en la manutención de
su hija.
Ejemplo 3. .32. Ejemplo 3.
Usted paga $5,000 por un auto y lo registra a su nombre. Usted y su hija de 17 años de edad usan el auto equitativamente.
Como usted es el
dueño del auto y no se lo da a su hija, sino que se lo presta para usarlo, no puede incluir el gasto del auto en la manutención
total de
su hija. Sin embargo, puede incluir en la manutención de su hija los costos que paga de su propio bolsillo para operar el
auto para beneficio
de su hija.
Ejemplo 3. .33. Ejemplo 4.
Su hijo de 17 años de edad, utilizando fondos personales, compra un auto por $4,500. Usted aportó el resto de la manutención
de su hijo, es decir, $4,000. Ya que el auto fue comprado y es propiedad de su hijo, el valor justo de mercado ($4,500) debe
ser incluido en su
manutención. Su hijo ha contribuido con más de la mitad de su propia manutención total de $8,500 ($4,500 + $4,000); por lo
tanto,
él no puede ser su hijo calificado. Usted no aportó más de la mitad de la manutención total de su hijo, por lo que
éste no puede ser su pariente calificado. No puede reclamar una exención por su hijo.
Primas del seguro médico o de salud.
Las primas del seguro médico o de salud que usted paga, incluyendo las primas por cobertura suplementaria del Medicare, se
incluyen en la manutención que usted provee.
Beneficios del seguro médico o de salud.
Los beneficios del seguro médico o de salud, incluyendo beneficios básicos y suplementarios de Medicare, no son parte de
la manutención.
Pagos y asignaciones para la matrícula bajo la Ley de Beneficios para Veteranos (GI Bill).
Las cantidades que reciben los veteranos bajo la Ley de Beneficios para Veteranos (conocida comúnmente como GI Bill) para pagos
de matrícula y asignaciones mientras están estudiando se incluyen en la manutención total.
Ejemplo 3. .34. Ejemplo.
Durante el año, su hijo recibe $2,200 del gobierno bajo la Ley de Beneficios para Veteranos. Él usa esta cantidad para cubrir
sus
gastos de enseñanza superior. Usted provee el resto de su manutención - $2,000. Debido a que los beneficios de esta ley se
incluyen en la manutención total, la manutención total de su hijo es $4,200 ($2,200 + $2,000). Usted no ha contribuido más
de la
mitad de la manutención total de su hijo.
Gastos del cuidado de hijos.
Si usted le paga a alguien para cuidar a un hijo o dependiente, podrá incluir estos gastos en la cantidad de la manutención
que usted
proveyó para su hijo o dependiente incapacitado, aunque reclame un crédito por dichos gastos. Para información sobre el
crédito, vea el capítulo 16.
Otros artículos para la manutención.
Otros artículos podrían ser considerados manutención, dependiendo de los hechos en cada caso.
No Incluya lo Siguiente en la Manutención Total
Las siguientes partidas no se incluyen en la manutención total:
-
Impuestos federales, estatales y locales pagados por personas con sus propios ingresos.
-
Impuestos del seguro social y del Medicare pagados por personas con sus propios ingresos.
-
Primas de seguro de vida.
-
Gastos funerarios.
-
Becas recibidas por su hijo si éste es estudiante a tiempo completo.
-
Pagos de Asistencia Educativa para Sobrevivientes y Dependientes usados para la manutención del hijo que los recibe.
Acuerdo de Manutención Múltiple
Hay casos en que nadie paga más de la mitad de la manutención de una persona. En este caso, dos o más personas, cada una de
las cuales podría reclamar la exención si no fuera por el requisito de manutención, contribuyen conjuntamente más de la
mitad de la manutención de la persona.
Cuando esto ocurre, usted puede llegar a un acuerdo con los demás para que uno, y sólo uno, de ustedes que aporte individualmente
más del 10% de la manutención de la persona, reclame una exención por esa persona como pariente calificado. Los demás
tienen que firmar individualmente una declaración por escrito comprometiéndose a no reclamar la exención en ese año. La
persona que reclama la exención por el individuo en cuestión debe guardar dichas declaraciones por escrito en su archivo.
Una acuerdo de
manutención múltiple que identifique a cada uno de los demás que se pusieron de acuerdo para no reclamar la exención debe
incluirse en la declaración del impuesto sobre el ingreso de la persona que reclame la exención. Para estos casos se puede
utilizar el
Formulario 2120, Multiple Support Declaration (Declaración de Manutención Múltiple), en inglés.
Puede reclamar una exención conforme a un acuerdo de manutención múltiple por un pariente de usted o por alguien que
vivió con usted todo el año como miembro de su unidad familiar.
Ejemplo 3. .35. Ejemplo 1.
Usted, su hermana y sus dos hermanos aportaron la manutención total de su madre para el año. Usted aportó el 45%, su hermana
el 35% y sus dos hermanos cada uno aportó el 10%. Usted o su hermana puede reclamar una exención por su madre. Los otros tienen
que
firmar una declaración donde acuerdan no tomar una exención por su madre. La persona que reclama la exención debe adjuntar
el
Formulario 2120 o una declaración similar a su declaración de impuestos y debe guardar para sus archivos la declaración firmada
de la persona que acordó no tomar la exención. Sus hermanos no tienen que firmar un acuerdo ya que ninguno puede reclamar
la
exención y ninguno contribuyó con más del 10% de la manutención total de su madre.
Ejemplo 3. .36. Ejemplo 2.
Usted y su hermano aportaron cada uno el 20% de la manutención de su madre para el año. Dos personas que no están emparentadas
con su madre aportan el 60% restante. Ella no vive con ellos. Nadie puede tomar la exención porque más de la mitad de su
manutención es aportada por personas que no pueden reclamar una exención por ella.
Ejemplo 3. .37. Ejemplo 3.
Su padre vive con usted y recibe el 25% de su manutención del seguro social, 40% de usted, 24% del hermano de su padre (el
tío de
usted) y 11% de un amigo. Usted o su tío pueden tomar una exención por su padre si el otro firma una declaración acordando
no
tomar la exención. La persona que toma la exención debe adjuntar el Formulario 2120 o una declaración similar a su
declaración de impuestos y debe guardar una copia del acuerdo firmado por la persona que acuerda no tomar la exención.
Requisito de Manutención para Hijos de Padres Divorciados o Separados
En la mayoría de los casos, un hijo de padres divorciados o separados será hijo calificado de uno de los padres. Vea Hijos de
padres divorciados o separados bajo Hijo Calificado, anteriormente. Sin embargo, si el hijo no satisface los requisitos para ser hijo
calificado de ninguno de los dos, él o ella puede ser pariente calificado de uno de los padres. En este caso, hay que seguir
las reglas
siguientes para ver si le corresponde el requisito de manutención.
Un hijo será tratado como pariente calificado del padre sin custodia si se cumplen las cuatro condiciones siguientes:
-
Los padres
-
Están divorciados o legalmente separados por medio de un fallo de divorcio o de manutención por separación
judicial,
-
Están separados conforme a un acuerdo escrito de separación o
-
Vivieron aparte todo el tiempo durante los últimos 6 meses del año.
-
El hijo recibió más de la mitad de la manutención total para el año de parte de sus padres.
-
Uno o ambos padres tienen la custodia del hijo durante más de la mitad del año.
-
Se cumple cualquiera de las siguientes declaraciones:
-
El padre o madre que tiene custodia firma una declaración por escrito, la cual se explica más adelante, afirmando que
él o ella no reclamará al hijo como dependiente para el año y el padre o madre que no tiene custodia adjunta esta
declaración escrita a su declaración de impuestos. (Si el fallo o acuerdo entró en vigencia después de 1984, vea
Fallo de divorcio o acuerdo de separación dictados después de 1984, más adelante).
-
Un fallo de divorcio o de manutención por separación judicial o un acuerdo escrito de separación vigentes antes de
1985, y que corresponda al año 2007, dispone que el padre o madre que no tiene custodia puede reclamar al hijo como dependiente,
que el fallo o
acuerdo no se cambió después de 1984 para decir que el padre o madre que no tiene custodia no puede reclamar al hijo como
dependiente, y
que el padre o madre que no tiene custodia contribuye por lo menos $600 de la manutención del hijo durante el año.
Padre o madre con custodia y padre o madre sin custodia.
El padre o madre con custodia es aquél o aquélla con quien el hijo vivió la mayor parte del año. El otro padre o madre
es aquél o aquélla sin custodia.
Si los padres se divorciaron o se separaron durante el año y el hijo vivió con ambos antes de la separación, el padre
o madre
con custodia es aquél o aquélla con quien el hijo vivió la mayor parte del resto de ese mismo año.
Ejemplo 3. .38. Ejemplo.
Su hijo vivió con usted 10 meses del año y con su ex cónyuge los otros 2 meses. A usted se le considera el padre o madre con
custodia.
Declaración escrita.
El padre o madre con custodia puede usar el Formulario 8332 o una declaración similar (que contenga la misma información
exigida por
el formulario) para hacer la declaración escrita a fin de ceder la exención al padre o madre sin custodia. El padre o madre
sin custodia
deberá adjuntar el formulario o declaración escrita a su declaración de impuestos.
La exención puede ser cedida por 1 año, por un número de años especificados (por ejemplo, años alternos) o por
todos los años futuros, según se especifique en la declaración. Si la exención se cede por más de 1 año, la
cesión original debe ser adjuntada a la declaración del padre o madre sin custodia para el primer año y se le debe adjuntar
una
copia para cada año posterior.
Fallo de divorcio o acuerdo de separación dictados después de 1984.
Si el fallo de divorcio o acuerdo de separación entró en vigencia después de 1984, el padre o madre sin custodia puede
adjuntar ciertas páginas del fallo o acuerdo a su declaración de impuestos en lugar del Formulario 8332. Para poder hacer
esto, el fallo
o acuerdo deberá incluir las tres declaraciones siguientes:
-
El padre o madre sin custodia puede reclamar al hijo como dependiente sin tomar en cuenta condición alguna, tal como el pago
de
manutención.
-
El padre o madre con custodia no reclamará al hijo como dependiente ese año.
-
Los años en los que el padre o madre sin custodia, en vez del padre o madre con custodia, puede reclamar al hijo como
dependiente.
El padre o madre sin custodia debe adjuntar a su declaración de impuestos las siguientes páginas del fallo o acuerdo:
-
La primera página (escriba el número de seguro social del otro padre en esta página).
-
Las páginas que incluyen toda la información identificada anteriormente en los artículos del (1) al (3).
-
La página con la firma del otro padre o madre y la fecha del acuerdo.
El padre o madre que no tiene custodia debe adjuntar la información exigida a su declaración de impuestos aunque haya sido
presentada
junto con una declaración de impuestos en un año anterior.
Padre o madre que se ha vuelto a casar.
Si usted vuelve a casarse, la manutención provista por su nuevo cónyuge se considera provista por usted.
Manutención para hijos menores bajo un acuerdo vigente desde antes de 1985.
Todos los pagos de manutención para hijos menores recibidos del padre o madre sin custodia según lo estipulado en
un acuerdo en vigor
desde antes de 1985 se consideran utilizados para la manutención del hijo.
Ejemplo 3. .39. Ejemplo.
El padre sin custodia contribuye $1,200 a la manutención del hijo según lo estipulado en un acuerdo que entró en vigor antes
de 1985. Esta cantidad se considera manutención proporcionada por el padre que no tiene la custodia, aunque se hayan gastado
esos $1,200 en
artículos que no tienen nada que ver con la manutención.
Ejemplo 3. .40. Pensión alimenticia.
Los pagos hechos a un cónyuge que se pueden incluir en el ingreso bruto de dicho cónyuge por concepto de pensión alimenticia,
pagos de manutención por separación judicial o pagos similares de un caudal hereditario o fideicomiso, no se consideran pago
por la
manutención de un dependiente.
Padres que nunca se casaron.
Esta regla especial para padres divorciados o separados corresponde también a los padres que nunca se casaron.
Acuerdo de manutención múltiple.
Si la manutención de un hijo se determina según lo estipulado en un acuerdo de manutención múltiple, esta regla
especial relativa al requisito de manutención para padres divorciados o separados no corresponde.
Eliminación Gradual de las Exenciones
La cantidad que usted puede reclamar como deducción por exenciones se reduce cuando su ingreso bruto ajustado excede de una
cantidad
específica relacionada con su estado civil para efectos de la declaración. Estas cantidades son las siguientes:
Estado Civil
Para Efectos de la
Declaración |
|
Ingreso Bruto Ajustado que Reduce la Cantidad
de Exención |
Casado que presenta declaración por separado
|
$117,300
|
Soltero
|
156,400
|
Cabeza de familia
|
195,500
|
Casado que presenta declaración conjunta
|
234,600
|
Viudo calificado
|
234,600
|
Deberá reducir la cantidad en dólares de sus exenciones en un 2% por cada $2,500 o parte de $2,500 ($1,250 si es casado que
presenta
la declaración por separado) que su ingreso bruto ajustado exceda de la cantidad indicada arriba para su estado civil para
efectos de la
declaración. Sin embargo, no puede perder más de los dos tercios de la cantidad en dólares de sus exenciones. Es decir, cada
exención no se puede reducir a menos de $1,133.
Si su ingreso bruto ajustado excede del nivel correspondiente a su estado civil para efectos de la declaración, utilice la
hoja de trabajo
Deduction for Exemptions Worksheet (Hoja de Trabajo para las Exenciones por Dependientes), en las instrucciones para el Formulario 1040
ó 1040A, en inglés, para calcular la cantidad de su deducción por exenciones.
Número de Seguro Social para Dependientes
Deberá anotar el número de seguro social (SSN, por sus siglas en inglés) de todo dependiente para el cual reclame
una exención en la columna (2) de la línea 6c de su Formulario 1040 o de su Formulario 1040A.
Si no anota el SSN de los dependientes cuando se lo soliciten o si anota un número incorrecto, es posible que no se le permita
reclamar la exención.
Persona sin SSN.
Si la persona por la que espera reclamar una exención no tiene un SSN, usted o esa persona debería solicitarlo tan pronto
como sea posible, llenando y enviando el Formulario SS-5(SP), Solicitud para una Tarjeta de Seguro Social, o el Formulario
SS-5, Application for
a Social Security Card, en inglés, a la Administración del Seguro Social (conocida por sus siglas en inglés,
SSA). Puede obtener en la oficina local de la SSA información acerca de cómo se solicita un SSN y el
Formulario SS-5(SP) o el Formulario SS-5.
Por lo general, hay que esperar aproximadamente 2 semanas para recibir un SSN. Si para la fecha de vencimiento para presentar la
declaración no ha recibido un SSN, usted puede enviar el Formulario 4868(SP) (o el Formulario 4868, en inglés) para solicitar
una prórroga del plazo para presentar su declaración de impuestos.
Nacimiento y fallecimiento en el año 2007.
Si su hijo nació y falleció en el año 2007 y usted no tiene un SSN para él o ella, puede enviar junto con la
declaración una copia del acta de nacimiento. Si lo hace así, escriba “ DIED” (falleció) en la columna (2) de la
línea 6c de su Formulario 1040 o de su Formulario 1040A.
Dependiente extranjero o adoptivo sin SSN.
Si su dependiente no tiene, ni tampoco puede obtener, un SSN, usted debe anotar su número de identificación de
contribuyente individual (ITIN) o su número de identificación de contribuyente en proceso de adopción
(ATIN), en lugar de un SSN.
Número de identificación de contribuyente individual (ITIN) para extranjeros.
Si su dependiente es extranjero residente o no residente que no tiene número de seguro social, ni tiene derecho a
obtenerlo, el dependiente
debe solicitar un número de identificación de contribuyente individual (ITIN). Escriba el número en la columna (2) de
la línea 6c de su Formulario 1040 ó 1040A. Para solicitar un ITIN, use el Formulario W-7(SP), Solicitud de Número de
Identificación Personal del Contribuyente del Servicio de Impuestos Internos, o el Formulario W-7, Application for IRS Individual Taxpayer
Identification Number, en inglés.
Número de identificación de contribuyente en proceso de adopción (ATIN).
Si tiene un hijo que adoptó a través de una agencia autorizada, quizás pueda reclamar una exención por el hijo. Sin
embargo, si no puede obtener un SSN ni un ITIN para el hijo, usted deberá obtener del IRS un número de
identificación de contribuyente adoptado (ATIN) para el hijo. Vea el Formulario W-7A, Application for IRS Adoptions Taxpayer
Identification Number for Pending U.S. Adoptions (Solicitud de un Número de Identificación de Contribuyente para Adopciones en
Trámite), en inglés, para más detalles.
Tabla This worksheet can help you determine support. Hoja de Trabajo 3-1. Hoja de Trabajo para Determinar Manutención
Fondos que Pertenecen a la Persona que Usted Mantuvo
|
|
|
|
1.
|
Anote el total de los fondos que pertenecen a la persona que usted mantuvo, incluyendo ingresos (sujetos y no sujetos a
impuestos) y préstamos durante el año, más la cantidad en cuentas de ahorros y otras cuentas al principio del año
|
1.
|
|
|
2.
|
Anote la cantidad de la línea 1 que se utilizó para la manutención del individuo
|
2.
|
|
|
3.
|
Anote la cantidad de la línea 1 que se utilizó para otros propósitos
|
3.
|
|
|
4.
|
Anote la cantidad total en cuentas de ahorros y otras cuentas del individuo al final del año
|
4.
|
|
|
5.
|
Sume las líneas 2 a la 4, inclusive. (Este resultado deberá ser igual a la cantidad de la línea
1)
|
5.
|
|
|
Gastos del Hogar Entero (donde vivió la persona que usted
mantuvo)
|
|
|
|
6.
|
Alojamiento (complete la línea 6a o la línea 6b):
|
|
|
|
|
6a. Anote la cantidad total de alquiler pagado
|
6a.
|
|
|
|
6b. Anote el valor justo de alquiler del hogar. Si la persona que usted mantuvo es dueña del
hogar, incluya esta cantidad también en la línea 21.
|
6b.
|
|
|
7.
|
Anote el total gastado en alimentos
|
7.
|
|
|
8.
|
Anote el total gastado por servicios públicos (calefacción, luz, agua, etc., no incluido en la línea
6a o 6b)
|
8.
|
|
|
9.
|
Anote el total gastado por reparaciones (no incluido en la línea 6a o 6b)
|
9.
|
|
|
10.
|
Anote el total de otros gastos. No incluya gastos de mantener el hogar, como los intereses de una hipoteca, los impuestos
sobre bienes raíces y el seguro
|
10.
|
|
|
11.
|
Sume las líneas 6a a la 10, inclusive. Este resultado es el total de los gastos de su hogar
|
11.
|
|
|
12.
|
Anote el número total de personas que vivieron en su hogar
|
12.
|
|
|
|
|
|
|
|
Gastos de la Persona que Usted Mantuvo
|
|
|
|
13.
|
Divida la línea 11 por la línea 12. Esta es la parte de los gastos del hogar del individuo
|
13.
|
|
|
14.
|
Anote el gasto total de ropa para este individuo
|
14.
|
|
|
15.
|
Anote el gasto total de educación para este individuo
|
15.
|
|
|
16.
|
Anote el total de los gastos médicos y dentales no pagados ni reembolsados por seguro médico para
este individuo
|
16.
|
|
|
17.
|
Anote el gasto total de viajes y recreación para este individuo
|
17.
|
|
|
18.
|
Anote el total de otros gastos para este individuo
|
18.
|
|
|
19.
|
Sume las líneas 13 a la 18, inclusive. El resultado es el costo total de la manutención para el
individuo durante todo el año
|
19.
|
|
|
|
|
|
|
|
¿Contribuyó el Individuo con Más de la Mitad de su
Propia Manutención?
|
|
|
|
20.
|
Multiplique la línea 19 por el 50% (0.50)
|
20.
|
|
|
21.
|
Anote la cantidad de la línea 2, más la cantidad de la línea 6b si el individuo a quien
usted mantuvo era dueño de su hogar. Ésta es la cantidad que el individuo aportó para su propia manutención
|
21.
|
|
|
22.
|
¿Es la cantidad de la línea 21 mayor que la de la línea 20?
No. Usted cumple con el requisito de manutención para que el individuo pueda ser
su hijo calificado. Si tal individuo también satisface los otros requisitos para poder ser su hijo calificado, pare aquí;
no complete
las líneas de la 23 a la 26. De lo contrario, pase a la línea 23 y llene el resto de la hoja de trabajo para determinar si
este
individuo es su pariente calificado.
Sí. Usted no satisface el requisito de manutención para que este individuo
pueda ser hijo calificado o pariente calificado. Pare aquí. |
22.
|
|
|
¿Contribuyó con Más de la Mitad de la
Manutención?
|
|
|
|
23.
|
Anote la cantidad que otras personas contribuyeron para la manutención del individuo. Incluya las
cantidades proporcionadas por sociedades o agencias de bienestar estatales, locales y de otro tipo. No incluya la cantidad
de la línea
1.
|
23.
|
|
|
24.
|
Sume las líneas 21 y 23
|
24.
|
|
|
25.
|
Reste la cantidad de la línea 24 de la cantidad de la línea 19. Ésta es la cantidad que
usted aportó para la manutención del individuo
|
25.
|
|
|
26.
|
¿Es la cantidad de la línea 25 más que
la cantidad de la línea 20?
Sí. Usted cumple con el requisito de manutención para que el individuo
pueda ser su pariente calificado.
No. Usted no cumple con el requisito de manutención para que el individuo pueda
ser pariente calificado. Usted no puede reclamar una exención por la persona a menos que pueda hacerlo bajo un acuerdo de
manutención
múltiple o el requisito de manutención para hijos de padres divorciados o separados o la regla especial para hijos secuestrados.
Vea los
temas Acuerdo de Manutención Múltiple, Requisito de Manutención para Hijos de Padres Divorciados o
Separados o Hijos secuestrados en la sección Pariente Calificado anteriormente en este capítulo.
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