Usted podrá reclamar el crédito por ingreso del trabajo si contesta
“Sí” a todas las preguntas siguientes.* |
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Sí |
No |
1. |
¿Es su ingreso bruto del trabajo ajustado menos de:
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$12,590 ($14,590 si es casado que presenta una declaración conjunta) si no tiene un hijo calificado,
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$33,241 ($35,241 si es casado que presenta una declaración conjunta) si tiene un hijo calificado o
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$37,783 ($39,783 si es casado que presenta una declaración conjunta) si tiene más de un hijo calificado? (Vea la
Regla 1).
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2. |
¿Tiene usted, su cónyuge y su hijo calificado cada uno un número de seguro social válido? (Vea la
Regla 2).
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3. |
¿Es su estado civil para la declaración de impuestos casado que presenta una declaración conjunta, cabeza
de familia, viudo calificado o soltero? (Vea la Regla 3).
Precaución: Si usted o su cónyuge es extranjero no residente, conteste “Sí” solamente si su
estado civil para la declaración es casado que presenta una declaración conjunta. (Vea la Regla 4).
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4. |
Conteste “Sí” si usted no presenta el Formulario 2555 o el Formulario 2555-EZ. De lo contrario, conteste
“No”. (Vea la Regla 5).
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5. |
¿Es su ingreso de inversiones $2,900 o menos? (Vea la Regla 6).
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6. |
¿Es el total de su ingreso del trabajo por lo menos $1, pero menos de:
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$12,590 ($14,590 si es casado que presenta una declaración conjunta) si no tiene un hijo calificado,
-
$33,241 ($35,241 si es casado que presenta una declaración conjunta) si tiene un hijo calificado o
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$37,783 ($39,783 si es casado que presenta una declaración conjunta) si tiene más de un hijo calificado? (Vea las
Reglas 7 y 15).
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7. |
Conteste “Sí” si usted (y su cónyuge, si presentan una declaración conjunta) no es hijo
calificado de otra persona. De lo contrario, conteste “No”. (Vea las Reglas 10 y 13).
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NO SIGA: Si usted tiene un hijo calificado, conteste las preguntas 8 y 9 e ignore las preguntas 10 a 12. Si usted no tiene
un hijo
calificado, ignore las preguntas 8 y 9 y conteste las preguntas 10 a 12.* |
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8. |
¿Cumple su hijo los requisitos de edad, residencia y parentesco para ser un hijo calificado? (Vea la Regla
8).
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9. |
¿Es su hijo el hijo calificado de usted solamente? Conteste “Sí” si su hijo calificado
también cumple los requisitos para hijos calificados de otra persona, pero la otra persona no reclama ninguno de los beneficios
tributarios por
hijos usando a ese hijo. Conteste “No” si usted no sabe si la otra persona reclama algún beneficio tributario por hijos usando
a ese hijo.
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10. |
¿Tenía usted (o su cónyuge si presentan una declaración conjunta) por lo menos 25 años de
edad, pero menos de 65 al finalizar el año 2007? (Vea la Regla 11).
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11. |
Conteste “Sí” si usted (y su cónyuge si presentan una declaración conjunta) no puede ser
reclamado como dependiente en la declaración de impuestos de otra persona. Conteste “No” si usted (o su cónyuge si
presentan una declaración conjunta) puede ser reclamado como dependiente en la declaración de otra persona. (Vea la Regla
12).
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12. |
¿Estuvo ubicada su residencia principal (y la de su cónyuge si presentan una declaración conjunta) en los
Estados Unidos durante más de la mitad del año? (Vea la Regla 14).
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*PERSONAS CON HIJO CALIFICADO: Si contestó “Sí” a las
preguntas 1 a 9, puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo. Acuérdese de llenar el Anexo EIC y adjuntarlo
a su Formulario 1040 o al Formulario 1040A. Usted no puede utilizar el Formulario 1040EZ. Si contestó “Sí” a las
preguntas 1 a 8 y “No” a la pregunta 9, vea la Regla 9 para ayudarle a determinar si puede
reclamar el crédito por ingreso del trabajo. Si contestó “Sí” a las preguntas 1 a 7 y
“No” a la pregunta 8, conteste las preguntas 10 a 12 para ver si usted puede reclamar el
crédito por ingreso del trabajo sin hijo calificado.
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PERSONAS SIN HIJO CALIFICADO: Si contestó “Sí” a las
preguntas 1 a 7 y 10 a 12, usted puede reclamar el crédito por ingreso del trabajo.
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Si usted contestó “No” a cualquier pregunta que le corresponda: No puede
reclamar el crédito por ingreso del trabajo.
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